Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-08-2025 - 09:43
Fecha de Fin
08-08-2025 - 12:31
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Fondo de reparo: Indican NO APLICA. El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si se sustituirá o no por una póliza de seguros. Ajustarse a lo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/2022
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ubicación geográfica de obras
Descripción
Se solicita realizar la ubicación geográfica de los lugares donde las obras serán ejecutadas,
se recuerda la obligatoriedad de informar la misma con la comunicación de los llamados a contratación, cuyo objeto sea la ejecución de obras públicas, en los términos del inciso p) del Art. 3 de la Ley 2051/03. Res. DNCP N° 2477/18
Comentario
En el archivo remitido no se visualiza el sitio donde sera ejecutada la obra. Favor ajustarse e indicar conforme lo estalbece el Art. 42 de la Resolucion DNCP N° 230/25.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
El plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal
Descripción
Se verifica en el sistema de Información de Contrataciones Públicas que el presente llamado debe ejecutarse
íntegramente durante el presente ejercicio fiscal (no se trata de un procedimiento plurianual). Sin embargo,
el plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal. Se solicita realizar el ajuste correspondiente para subsanar tal inconsistencia
Comentario
PLAZO DE EJECUCION SOBREPASA EJERCICIO FISCAL: PBC – PERIODO DE CONSTRUCCION, LUGAR Y OTROS: Indican que el plazo de ejecucion de la obra es de " 150 DIAS CORRIDOS A PARTIR DEL ACTA DE INICIO DE OBRAS...". Se recuerda a la convocante, que durante el periodo de ejecución deben considerar las fechas de entrega, apertura, evaluación de ofertas, además del plazo de ejecución de la obra, y de acuerdo a eso, la convocante, deberán realizar los cálculos de manera a determinar si correspondería o no CAMBIAR A PLURIANUAL el llamado y por ende, realizar los cambios pertinentes en el SICP y los documentos del llamado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.