Demostrar la Experiencia del fabricante y/o proveedor en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico al sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres (3) años 2022, 2023, 2024.
Solicitamos a la convocante considerar como experiencia la provisión de parte de la fabrica y de la marca a ser ofertada.
Demostrar la Experiencia del fabricante y/o proveedor en la provisión de insumos y/o accesorios y/o repuestos y/o instalación de equipos de Sistemas de Ayudas Visuales de uso Aeronáutico al sector público o privado, ya sea en Paraguay o en la región Sudamericana, con facturaciones y/o contratos con recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres (3) años 2022, 2023, 2024.
Solicitamos a la convocante considerar como experiencia la provisión de parte de la fabrica y de la marca a ser ofertada.
Regirse a los lineamientos del estándar de PBC de la DNCP. Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
Solicitamos a la convocante pueda considerar la presentación de DDJJ de conocer el sitio donde se realizaran las instalaciones en caso de ser adjudicado. La solicitud obedece que muchos oferentes potenciales han visitado las instalaciones para realizar a fin de presentar sus cotización referencial para el proyecto y han realizado sus relevamientos previos antes de la Visita Tecnica Establecida.
Solicitamos a la convocante pueda considerar la presentación de DDJJ de conocer el sitio donde se realizaran las instalaciones en caso de ser adjudicado. La solicitud obedece que muchos oferentes potenciales han visitado las instalaciones para realizar a fin de presentar sus cotización referencial para el proyecto y han realizado sus relevamientos previos antes de la Visita Tecnica Establecida.
Regirse a los lineamientos del estándar de PBC de la DNCP. Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
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Consulta sobre Presunto Direccionamiento del Pliego
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° incisos d) y e) de la Ley N.º 7021/22, que garantizan la “Igualdad y Libre Competencia” y la “Imparcialidad”, solicitamos a la convocante justificar técnicamente por qué se exige compatibilidad exclusiva con productos de la marca YOUYANG, sin haber acreditado un estudio técnico de mercado que respalde esta exclusividad, lo cual podría restringir la participación de oferentes con productos equivalentes de otras marcas, incurriendo en una posible causal de direccionamiento.
22-07-2025
24-07-2025
Consulta sobre Presunto Direccionamiento del Pliego
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° incisos d) y e) de la Ley N.º 7021/22, que garantizan la “Igualdad y Libre Competencia” y la “Imparcialidad”, solicitamos a la convocante justificar técnicamente por qué se exige compatibilidad exclusiva con productos de la marca YOUYANG, sin haber acreditado un estudio técnico de mercado que respalde esta exclusividad, lo cual podría restringir la participación de oferentes con productos equivalentes de otras marcas, incurriendo en una posible causal de direccionamiento.
En el Aeropuerto de Encarnación, se encuentran instalados equipamientos Reguladores de encendido/apagado y regulación de brillo de las Ayudas Visuales de la marca youyang, los cuales poseen tarjetas de monitoreo, control y supervisión, dichas tarjetas deben ser actualizadas a la última versión con el fin de mantener optima su funcionamiento. Las tarjetas deberán integrarse físicamente a los equipos existentes para su funcionamiento con el sistema. Se ha realizado la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones.
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Consulta sobre la Vinculación de Proveedores con Antecedentes
En virtud del artículo 4° inciso f) de la Ley N.º 7021/22 que establece el principio de “Integridad y Buena Fe”, se consulta si la convocante ha verificado si la empresa MARESAGA SRL, presunta favorecida por los requerimientos del PBC, posee vinculación directa o indirecta con el Sr. Omar Jaén, ex representante de AVALON SA, empresa señalada públicamente por supuestas irregularidades en procesos de contratación anteriores con la DINAC. Se solicita asimismo, conforme a los principios de transparencia, que se aclare si estos antecedentes fueron evaluados en la definición de los requisitos técnicos del PBC.
22-07-2025
24-07-2025
Consulta sobre la Vinculación de Proveedores con Antecedentes
En virtud del artículo 4° inciso f) de la Ley N.º 7021/22 que establece el principio de “Integridad y Buena Fe”, se consulta si la convocante ha verificado si la empresa MARESAGA SRL, presunta favorecida por los requerimientos del PBC, posee vinculación directa o indirecta con el Sr. Omar Jaén, ex representante de AVALON SA, empresa señalada públicamente por supuestas irregularidades en procesos de contratación anteriores con la DINAC. Se solicita asimismo, conforme a los principios de transparencia, que se aclare si estos antecedentes fueron evaluados en la definición de los requisitos técnicos del PBC.
La Entidad Convocante ha actuado dentro del marco de la ley, verificando antecedentes conforme a los registros públicos habilitados y definiendo los requisitos técnicos con base en sus necesidades institucionales. No le corresponde, por mandato legal, investigar o presumir vínculos indirectos no documentados.
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Consulta sobre la Vinculación de Proveedores con Antecedentes
En virtud del artículo 4° inciso f) de la Ley N.º 7021/22 que establece el principio de “Integridad y Buena Fe”, se consulta si la convocante ha verificado si la empresa MARESAGA SRL, presunta favorecida por los requerimientos del PBC, posee vinculación directa o indirecta con el Sr. Omar Jaén, ex representante de AVALON SA, empresa señalada públicamente por supuestas irregularidades en procesos de contratación anteriores con la DINAC. Se solicita asimismo, conforme a los principios de transparencia, que se aclare si estos antecedentes fueron evaluados en la definición de los requisitos técnicos del PBC.
22-07-2025
24-07-2025
Consulta sobre la Vinculación de Proveedores con Antecedentes
En virtud del artículo 4° inciso f) de la Ley N.º 7021/22 que establece el principio de “Integridad y Buena Fe”, se consulta si la convocante ha verificado si la empresa MARESAGA SRL, presunta favorecida por los requerimientos del PBC, posee vinculación directa o indirecta con el Sr. Omar Jaén, ex representante de AVALON SA, empresa señalada públicamente por supuestas irregularidades en procesos de contratación anteriores con la DINAC. Se solicita asimismo, conforme a los principios de transparencia, que se aclare si estos antecedentes fueron evaluados en la definición de los requisitos técnicos del PBC.
La Entidad Convocante ha actuado dentro del marco de la ley, verificando antecedentes conforme a los registros públicos habilitados y definiendo los requisitos técnicos con base en sus necesidades institucionales. No le corresponde, por mandato legal, investigar o presumir vínculos indirectos no documentados.
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Consulta sobre la Falta de Inclusión de Especificaciones Técnicas Equivalentes
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Resolución DNCP N.º 4400/23 y en el artículo 8° del Decreto N.º 2264/24, solicitamos aclaración sobre por qué el Pliego no contempla la posibilidad de presentación de productos equivalentes a los de la marca YOUYANG, afectando así el principio de razonabilidad y libre competencia. Se requiere saber si se realizó algún estudio comparativo técnico y económico que justifique esta omisión.
22-07-2025
24-07-2025
Consulta sobre la Falta de Inclusión de Especificaciones Técnicas Equivalentes
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Resolución DNCP N.º 4400/23 y en el artículo 8° del Decreto N.º 2264/24, solicitamos aclaración sobre por qué el Pliego no contempla la posibilidad de presentación de productos equivalentes a los de la marca YOUYANG, afectando así el principio de razonabilidad y libre competencia. Se requiere saber si se realizó algún estudio comparativo técnico y económico que justifique esta omisión.
El pliego no limita, solicita que lo requerido se adecuen con las normativas correspondientes por OACI. Se ha realizado la visita técnica en fecha 21 de julio del 2025, donde se ha indicado a los proveedores dichos requerimientos y especificaciones.
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Consulta sobre Posibles Conflictos de Interés
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° inciso j) de la Ley N.º 7021/22 sobre “Probidad y Ética”, se solicita aclaración sobre si se ha aplicado algún mecanismo de control para evitar conflicto de interés entre funcionarios de la convocante y los representantes o beneficiarios finales de MARESAGA SRL. Dado el contexto de adjudicaciones previas y denuncias públicas, ¿existen declaraciones de integridad o evaluaciones de beneficiarios finales conforme a lo previsto en la normativa vigente?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° inciso j) de la Ley N.º 7021/22 sobre “Probidad y Ética”, se solicita aclaración sobre si se ha aplicado algún mecanismo de control para evitar conflicto de interés entre funcionarios de la convocante y los representantes o beneficiarios finales de MARESAGA SRL. Dado el contexto de adjudicaciones previas y denuncias públicas, ¿existen declaraciones de integridad o evaluaciones de beneficiarios finales conforme a lo previsto en la normativa vigente?
Hasta el momento, no existe adjudicación ni constancia oficial de vínculos indebidos entre funcionarios de la convocante y representantes o beneficiarios de la empresa mencionada. Sin embargo, conforme a los principios de probidad, ética, transparencia y debido proceso, se garantiza la aplicación de los controles preventivos previstos en la Ley N.º 7021/22 y su reglamento, incluyendo la recepción y análisis de declaraciones de integridad y verificación de beneficiarios finales, en su oportunidad procesal correspondiente. La normativa exige que los oferentes presenten, junto con su oferta, una declaración de integridad y de beneficiarios finales (Art. 44 y 45 del Decreto 851/2023), requisito que será verificado en la etapa de evaluación de ofertas, aún pendiente.
En caso de detectarse vínculos que configuren un conflicto de interés directo o indirecto con funcionarios de la convocante, la Ley faculta a rechazar la oferta o desestimar la adjudicación, en cumplimiento del principio de probidad.