Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Adjudicación por lote De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el presente llamado prevé la adjudicación por el total del lote. Atendiendo a la naturaleza de los bienes solicitados, que son independientes entre sí y pueden ser provistos por distintos oferentes, solicitamos a la Entidad Convocante que modifique el criterio de adjudicación de 'por el total' a 'por ítems', de manera a fomentar la mayor participación y competencia, lo que además resultaría beneficioso para la administración al obtener mejores precios unitarios. 02-10-2025 07-10-2025
2 Plazo de Entrega de Bienes Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si el ITEM 2 Computadora Portatil Avanzada se requiere la provisión de 24 o 30 unidades, teniendo en cuenta que en el PBC en el apartado "Plan de Entrega de Bienes" menciona 30 unidades pero en "Items Solicitados" menciona 24 unidades. Aprovechamos la oportunidad para solicitar la unificación del plazo de entrega de los equipos solicitados a 210 dias habiles contados del dia siguiente de la recepción de la orden de compra, mantener el requerimiento de 30 dias habiles unicamente evita una mayor participación de potenciales oferentes. 10-10-2025 27-10-2025
3 Plazos de presentación Teniendo en cuenta la complejidad de items como el 3 y el 4, solicitamos favor prorrogar al menos 2 a 3 días el plazo de presentación de ofertas y también el plazo límite para realizar consultas, de modo a dar mayor plazo para análisis a los oferentes. Con esto la convocante podrá tener la certeza de que los oferentes podran ofertar las mejores opciones y más económicas posibles que cumplan con lo requerido, atendiendo a que no todas las empresas o fabricantes pueden obtener en tan poco tiempo de las mejores opciones disponibles. 14-10-2025 27-10-2025
4 CONSULTA N°1 – Ítem 4: Storage – Capacidad Solicitada El PBC indica: “Usando la tecnología de disco SSD NVMe, proveer al menos 60TB en RAID 10 utilizables entre la caja principal y sus expansiones de discos, ya teniendo en cuenta el formateo y arreglos de discos, y sin tener en cuenta los ahorros por compresión, deduplicación, compactación u otras tecnologías de ahorro similares. El sistema de almacenamiento debe tener la capacidad de proveer arreglos RAID 6 y RAID 10. Las expansiones deben soportar como mínimo 93 discos NVMe en total.” El requerimiento establece que el sistema de almacenamiento deberá soportar exclusivamente RAID 6 y RAID 10, lo cual restringe la participación de fabricantes que emplean tecnologías de protección de datos optimizadas para entornos de almacenamiento empresarial. En la actualidad, varios fabricantes de primera línea utilizan tecnologías RAID avanzadas y propietarias, diseñadas específicamente para entornos All-Flash NVMe, entre ellas RAID-TEC, RAID-DP, RAID-DO, o RAID-4, las cuales ofrecen mayor eficiencia, resiliencia y tolerancia a fallos que los esquemas tradicionales RAID 6 y RAID 10. Asimismo, sugerimos revisar el requerimiento que exige que las expansiones soporten un número específico de 93 discos NVMe, dado que cada fabricante implementa arquitecturas modulares distintas. Por lo tanto, solicitamos modificar la redacción del punto, a fin de que el pliego no limite las soluciones a una tecnología RAID específica, sino que admita tecnologías equivalentes o superiores en prestaciones, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades entre oferentes prevista en la Ley N.º 7021/2022. En consecuencia, solicitamos reemplazar dicho requerimiento fijo por una redacción más inclusiva, como por ej: “El sistema de almacenamiento deberá contar con mecanismos de protección de datos equivalentes o superiores a RAID 6 y RAID 10, pudiendo utilizar tecnologías de paridad o distribución optimizadas especialmente para almacenamiento All-Flash como RAID-4, RAID-DP, RAID-DO, RAID-TEC o superiores en funcionalidad. El sistema deberá permitir la expansión modular mediante la adición de gabinetes o shelves NVMe, de acuerdo con la arquitectura del fabricante.” Esta modificación no altera el propósito técnico del requerimiento, pero evita direccionamiento a un fabricante o modelo específico, garantizando la participación de una mayor cantidad de oferentes calificados y respetando los principios de concurrencia, igualdad y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. 15-10-2025 27-10-2025
5 Consulta N.º 2 – Controladoras y Bahías de Discos Para el item 4 – Storage se solicita: “Dos controladoras instaladas trabajando de manera redundante. En caso de falla de una de las controladoras el storage debe seguir funcionado. Hot-Swap. Al menos 256GB de caché instalado por controladora (512GB de caché en total). La caja principal debe soportar como mínimo 25 bahías de discos. En la caja/chasis principal y en las expansiones se debe utilizar tecnología de disco NVMe.” El requerimiento actual impone que cada controladora cuente con al menos 256GB de caché y que la caja principal posea un mínimo de 25 bahías de discos NVMe. Deseamos señalar que este requerimiento limita innecesariamente la participación de fabricantes líderes en almacenamiento de nivel empresarial, cuyas arquitecturas modernas utilizan mecanismos de optimización de memoria distintos al caché tradicional, combinando memoria DRAM + NVRAM y procesadores especializados que garantizan igual o superior rendimiento con menores cantidades nominales de caché. También observamos que la exigencia de “25 bahías mínimas en la caja principal” no se ajusta a los estándares de diseño modulares actuales, donde los sistemas base ofrecen 24 bahías NVMe por unidad y expanden la capacidad mediante shelves adicionales conectados en cascada. Dicha arquitectura modular ofrece las mismas prestaciones de rendimiento y disponibilidad, pero con mejor escalabilidad y mantenimiento, especialmente en entornos NVMe. Con estas observaciones solicitamos que se modifique la redacción del punto, de modo que no limite la participación de fabricantes que cumplan funcionalmente los objetivos de redundancia, rendimiento y escalabilidad. Por lo tanto, y a fin de evitar un posible direccionamiento y beneficio a una marca específica se propone la sgte redacción: “El sistema deberá contar con al menos dos controladoras instaladas en modo activo-activo o redundante, con capacidad de operación continua ante falla de una de ellas (Hot-Swap). Cada controladora deberá disponer de memoria caché o memoria optimizada equivalente (DRAM/NVRAM u otra tecnología de rendimiento equivalente o superior), que garantice la continuidad y la integridad de los datos, con un mínimo de 128GB por controladora. El sistema deberá soportar al menos 24 bahías NVMe en el chasis principal o su equivalente modular de acuerdo con la arquitectura del fabricante, permitiendo expansión mediante shelves adicionales.” Esta solicitud se sustenta en el principio de igualdad de oportunidades entre oferentes, establecido por la ley de contrataciones públicas, que prohíbe imponer requisitos que restrinjan la concurrencia o direccionen el llamado hacia marcas o modelos específicos. La modificación propuesta mantiene las prestaciones técnicas solicitadas deredundancia, capacidad, NVMe y disponibilidad, pero permite la participación de soluciones equivalentes o superiores, garantizando la libre competencia y una mayor eficiencia económica para la convocante. 15-10-2025 27-10-2025
6 Consulta N.º 3 – Funcionalidad de Tiering Automático Para el item 4 – Storage se solicita: “Tiering automático: licenciado y activado para la capacidad solicitada.” El requerimiento técnico exige que el equipo ofertado disponga de tiering automático licenciado y activado, sin distinguir el tipo de tecnología de almacenamiento a la cual aplica dicha función. El tiering es una característica utilizada principalmente en sistemas híbridos (HDD/SSD), donde los datos menos utilizados se trasladan automáticamente hacia discos de menor costo o rendimiento. Sin embargo, en sistemas All-Flash NVMe como el solicitado para este ítem, no existe un segundo nivel de almacenamiento de menor performance, ya que toda la información reside en medios de máxima velocidad y baja latencia. Los entornos para los que se solicitan las funciones de tiering, aplican únicamente para movimiento de datos hacia la nube o hacia otros nodos dentro de un clúster, lo cual no tiene impacto en la operación local del sistema ni en el rendimiento general. Dicho esto, manifestamos que mantener este requisito como obligatorio carece de sentido técnico en arquitecturas NVMe puras como la aquí solicitada y podría excluir equipos de última generación que prescinden de dicha función por diseño, priorizando la simplicidad y la latencia ultrabaja. Ante lo expresado, exigimos modificar o flexibilizar este punto, permitiendo que los oferentes cumplan el objetivo de gestión eficiente del almacenamiento, sin exigir la función de tiering automático local en sistemas All-Flash NVMe. Se propone una redacción como la siguiente: “En caso de que el sistema de almacenamiento cuente con múltiples tipos de medios (HDD, SSD u otros), deberá disponer de funciones de tiering automático licenciadas y activadas. En sistemas All-Flash NVMe, donde toda la información reside en medios de alto rendimiento, esta función será considerada no aplicable, pudiendo reemplazarse por mecanismos equivalentes de optimización o balanceo de carga dentro del clúster o hacia la nube.” La presente consulta se formula conforme al Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, que establece los principios de igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica. La exigencia actual restringe la participación de fabricantes que emplean arquitecturas All-Flash NVMe modernas, donde la función de tiering automático resulta técnicamente innecesaria, configurando así un posible direccionamiento hacia soluciones híbridas o específicas de un fabricante. 15-10-2025 27-10-2025
7 CONSULTA N.º 4 – Transceptores homologados Para el ítem 5 – Switches se solicita: “Los transceptores y Stack cables deben estar homologados y certificados de acuerdo a la documentación técnica de los switches ofertados. No se aceptarán componentes compatibles pero que no estén certificados u homologados por el fabricante de los switches ofertados.” Solicitamos a la convocante revisar y aclarar el alcance del requerimiento citado, dado que su redacción actual restringe la competencia únicamente a los transceptores y cables de marca idéntica al switch ofertado, sin contemplar la posibilidad de utilizar módulos transceptores homologados o validados oficialmente por el fabricante del switch, tal como lo permiten la mayoría de los fabricantes internacionales de nivel corporativo Esta limitación resulta contraria al principio de libre competencia que obliga a las entidades contratantes a redactar los pliegos de modo que no favorezcan a un fabricante o modelo determinado. Cabe aclarar que los fabricantes de transceptores de gama alta publican matrices de compatibilidad para los módulos transceptores que se encuentran homologados o validados oficialmente para operar con switches de marcas referentes, sin la necesidad de ser de la misma marca comercial. Estos transceptores homologados cumplen con normas internacionales y garantizan interoperabilidad y funcionamiento pleno, sin afectar la garantía del fabricante. Solicitamos que el punto sea modificado o aclarado con la siguiente redacción alternativa: “Los transceptores ópticos y cables stack deberán ser homologados o certificados por el fabricante del switch ofertado y/o por el fabricante del transceptor ofertado, conforme a listas oficiales de compatibilidad, y deberán cumplir las normas internacionales vigentes aplicables al item solicitado. No se aceptarán componentes genéricos que no estén reconocidos como compatibles por el fabricante del equipo.” Esta modificación mantiene el requisito de calidad y compatibilidad técnica, pero elimina el direccionamiento de marca, permitiendo el uso de módulos homologados que el propio fabricante reconoce oficialmente. De este modo, se garantiza libre concurrencia, igualdad de condiciones, y cumplimiento con la de Contrataciones Públicas, sin comprometer la integridad técnica de la solución. 15-10-2025 27-10-2025
8 CONSULTA N.º 5 – Stacking Para el item 5- Switches solicita: “Debe permitir trabajar en el stack a través de cualquiera de sus puertos con gestión unificada.” Solicitamos a la convocante aclarar el motivo técnico por el cual se exige que el equipo permita trabajar en stack a través de cualquiera de sus puertos, considerando que dicha característica no representa una mejora funcional ni de desempeño, convirtiendo al requerimiento en restrictivo y direccionante. Hay que destacar que la mayoría de los fabricantes utilizan puertos dedicados para stacking o chasis virtual, sin que ello afecte la gestión unificada ni el rendimiento del sistema. Dicho fabricantes cuentan con equipos de nivel datacenter que utilizan interfaces de alta velocidad específicas para stacking, precisamente para evitar degradar el rendimiento de los puertos de acceso y garantizar estabilidad del plano de control. Es porque eso que no se observa un fundamento técnico válido que justifique exigir que “cualquiera de los puertos” sea apto para stacking, ya que dicha condición no aporta beneficios funcionales reales y limita la participación de oferentes que propongan equipos de prestaciones superiores, pero con arquitectura distinta. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre competencia establecido en la ley de contrataciones públicas, solicitamos modificar o aclarar el requerimiento de la siguiente manera: “El switch deberá permitir apilamiento o chasis virtual con gestión unificada y redundancia total, utilizando puertos dedicados o de alta velocidad, conforme a la arquitectura definida por el fabricante.” Esta redacción mantiene el objetivo funcional del pliego pero elimina la restricción direccionante hacia una arquitectura propietaria, permitiendo la participación de una mayor cantidad de oferentes y promoviendo la competencia leal. 15-10-2025 27-10-2025
9 CONSULTA N.º 6 – QoS Para el item 5- Switches se solicita: “Soporte para QoS 802.1p, IP ToS, SP y WRR. Exigido.” Solicitamos a la convocante aclarar el motivo técnico por el cual se exige de manera literal el soporte para “SP y WRR”, en lugar de hacer referencia a los estándares o RFCs internacionales que regulan los mecanismos de Calidad de Servicio (QoS). El requerimiento tal como está redactado podría considerarse restrictivo, ya que obliga a los oferentes a presentar equipos que utilicen exactamente dichas denominaciones, cuando no existe un motivo técnico válido para imponer esos algoritmos específicos. Fabricantes de reconocida trayectoria internacional implementan mecanismos de priorización de tráfico equivalentes o superiores, basados en las normas IEEE 802.1p, RFC 2474, RFC 2475 y RFC 2597, aunque utilicen nomenclatura distinta. Dichas variantes cumplen exactamente la misma función de priorización y gestión de colas, sin afectar en ningún modo la calidad o el desempeño de la red. En consecuencia, no se observa una justificación técnica objetiva que sustente la exigencia de usar exclusivamente las denominaciones mencionadas, siendo que la finalidad de este punto es asegurar que el equipo ofrezca priorización de tráfico y manejo de colas ponderadas, algo que todos los equipos de clase enterprise o datacenter cumplen bajo diferentes terminologías. En aplicación de la Ley de contrataciones públicas, que establece la obligación de redactar los pliegos de forma que garanticen la igualdad de oportunidades y no restrinjan la competencia, solicitamos modificar o aclarar el punto mencionado de la siguiente forma: “El switch deberá soportar mecanismos de Calidad de Servicio (QoS) basados en IEEE 802.1p, con implementación de priorización y colas ponderadas o equivalentes, conforme a los estándares y RFCs internacionales vigentes.” Esta modificación mantiene la exigencia técnica de QoS, pero elimina la restricción por denominación específica, asegurando la participación equitativa de todos los oferentes y la evaluación basada en desempeño funcional, no en terminología restrictiva. 15-10-2025 27-10-2025
10 Consulta N.º 8 – Alcance de la instalación y puesta en servicio de los equipos En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado correspondiente al plan de entrega y recepción, se indica lo siguiente: “Los equipos serán entregados primeramente para su recepción provisoria, codificación patrimonial y verificaciones preliminares en la sede MTESS Perú (Río de Janeiro esq. Perú). Posteriormente, previo agendamiento, los equipos deberán ser trasladados e instalados en el datacenter de la DINAPI (Avda. España 323, Asunción) y/o en la sede central del MTESS (Luis A. de Herrera esq. Paraguari), a cargo del proveedor adjudicado con el acompañamiento del personal TIC designado por el MTESS para su recepción definitiva.” Sin embargo, no se especifica en el pliego el alcance técnico exacto de la instalación requerida, lo cual genera ambigüedad al momento de dimensionar correctamente los costos y recursos asociados a los servicios a cotizar. Los equipos involucrados en el presente llamado —computadoras, servidores, storage y switches— poseen requerimientos de instalación y puesta en servicio radicalmente diferentes. No es lo mismo una instalación física y conexión básica de equipos de escritorio, que una implementación en rack de servidores o equipamiento de red, la cual puede implicar tareas adicionales. La ausencia de una definición clara del alcance puede distorsionar los costos ofertados entre proveedores y afectar la comparabilidad de las propuestas, contraviniendo los principios de transparencia y equidad previstos en la normativa vigente. Por lo tanto, ante la omisión de detalles sobre el alcance de instalación, sE solicita a la Convocante tenga a bien aclarar detalladamente el alcance de los servicios de instalación solicitados, especificando: • Si se trata únicamente de entrega, desembalaje y conexión física básica, o incluye tareas adicionales (montaje en rack, conexionado de red, configuración, integración, pruebas funcionales, etc.); • Si deberá realizarse configuración lógica o software en los servidores, storage o switches, y de ser así, hasta qué nivel de intervención técnica; Dicha aclaración permitirá a los oferentes dimensionar correctamente la cotización, asegurando la transparencia, la igualdad de condiciones y el cumplimiento del principio de razonabilidad técnica establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 15-10-2025 27-10-2025
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