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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
malvarenga
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-09-2025 - 11:39
Fecha de Fin
19-09-2025 - 08:21
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En cuanto al informe cuatrimestral, se solicita remitir el documento correspondiente en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto, el mismo debe estar suscripto conforme lo indica la normativa vigente. Res. DNCP N° 262/25.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Plurianualidad
Descripción
La carga del "Presupuesto plurianual" en el SICP, no coinciden con la certificación actual y/o la ejecución planteada, se solicita subsanar.
Comentario

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia para lo que hubiere lugar que el presente llamado cuenta con observación MITIC N° de Trámite 17703: Tras la nueva revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y las aclaraciones realizadas en el dictamen técnico, se confirma que la submodalidad para el presente llamado corresponde a Servicios de desarrollo de software o fábrica, y que el OEE ha dado respuesta favorable a algunas de las observaciones recibidas. Sin embargo, persisten otros puntos que deben ser ajustados: Identidad electrónica: Si bien el OEE ha especificado en la Pág 32 del PBC cuanto sigue: "j. Identidad electrónica (A desarrollar)" se deberá ajustar a "Implementación de la identidad electrónica aprobada por Resolución MITIC N° 553/2024" Inventario: El OEE no posee actualmente registros en el Inventario de Sistemas del área TIC conforme a lo establecido en el Estándar de Software. Se debe proceder con la identificación y registro de todos los sistemas informáticos en uso por el OEE. Este registro deberá realizarse de forma obligatoria en el sistema de administración habilitado por el MITIC (https://admin.paraguay.gov.py), cumpliendo con los ítems requeridos tales como: nombre del software, finalidad, tecnologías utilizadas, estado de vigencia, infraestructura de alojamiento, entre otros. Portal Único de Gobierno: Se verificó que la última fecha de actualización de la información asociada a trámites y servicios dentro del Portal Único de Gobierno fue el 10-12-2020 13:57 (https://www.paraguay.gov.py/oee/cah), el cual es un requisito obligatorio para el análisis de solicitudes de autorización, por lo cual se insta al OEE a proceder a la actualización pertinente con miras a proveer información actualizada para la ciudadanía. Estos puntos serán tenidos en cuenta para próximas solicitudes de autorización por lo tanto se insta al OEE a realizar las actividades pertinentes. En consecuencia, no se identifican observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC presentada por el OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.