Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 EETT En el PBC EETT menciona:“El equipo es totalmente electrónico sin partes móviles.” Solicitamos eliminar esta restricción. No existe fundamento técnico que impida el uso de partes móviles en este tipo de equipos; por el contrario, equipos con diseño curvo y partes móviles pueden ofrecer mejores prestaciones técnicas, como un escaneo envolvente más preciso. Mantener esta restricción va en contra del Art. 45 de la Ley 7021/22. 25-07-2025 30-07-2025
32 EETT En el PBC indica:“El peso máximo del escáner no debe exceder los 400 kg.” Solicitamos ampliar el límite a 700 kg, ya que varios equipos con tecnología avanzada superan los 400 kg sin que ello afecte su operatividad ni funcionalidad. Mantener este límite arbitrario excluye injustificadamente a competidores idóneos y va en contra de la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada. 25-07-2025 30-07-2025
33 EETT En el PBC EETT indica: “El espacio de paso debe ser mínimo de 120 cm.” Solicitamos modificar este requerimiento a mínimo 50 cm, suficiente para cumplir con los estándares de seguridad sin excluir equipos funcionales y homologados que tienen espacio operativo menor. También evitamos la limitación de participación a potenciales oferentes y no ir en contra de la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada. 25-07-2025 30-07-2025
34 EETT En el PBC indica EETT indica: “El equipo deberá contar con un panel plano con miles de antenas…” Solicitamos admitir alternativas con diseño curvo o envolvente, que permiten mejor cobertura de 360° y una inspección más eficaz. Limitar el diseño a “panel plano” reduce innecesariamente la variedad de soluciones técnicas posibles y va contra la Ley 7021/22, que impide limitar la participación sin causa técnica justificada. 25-07-2025 30-07-2025
35 EETT En el PBC indica: “El sistema deberá utilizar ondas milimétricas en el entorno de los 70 GHz.” Solicitamos modificar el rango a 60 GHz, ya que frecuencias más bajas permiten mejor penetración de ropa y menos falsas alarmas. Exigir 70 GHz excluye tecnologías igualmente válidas. 25-07-2025 30-07-2025
36 Cobertura corporal completa – posible direccionamiento técnico Se reitera la consulta respecto al requerimiento de cobertura “completa de cabeza, hombros y piernas” establecido en el PBC. La respuesta brindada por la convocante se limita a negar la literalidad del texto citado, sin responder si dicho requerimiento deriva de un estándar técnico internacional o si fue tomado de las especificaciones del equipo QPS201 de Rohde & Schwarz. Conforme al principio de objetividad (Art. 6) y libre concurrencia (Art. 3) de la Ley N.º 7021/2022, exigimos que se brinde una aclaración expresa respecto al origen técnico y normativo de este requerimiento, a fin de garantizar condiciones equitativas y evitar cualquier tipo de direccionamiento hacia un modelo o marca específica. 04-08-2025 11-08-2025
37 Postura natural durante el escaneo – base normativa o técnica Solicitamos a la convocante la aclaración sobre si la exigencia de que el escaneo se realice con postura natural, sin levantar los brazos, responde a algún estándar normativo o fue definida en base al diseño técnico del modelo QPS201. La respuesta anterior evade el análisis solicitado y se limita a negar la existencia del texto citado. Conforme a los principios de transparencia y equidad (Art. 3 y 6 de la Ley N.º 7021/22), solicitamos una respuesta técnica que aclare si dicho requerimiento deriva de normativa internacional o si su inclusión podría representar una restricción injustificada a la concurrencia. 05-08-2025 11-08-2025
38 normativa TSA En relación con las especificaciones técnicas previstas en el PBC del presente llamado, en las que se establece como requisito obligatorio y excluyente que el equipo cuente con certificación TSA además de la certificación ECAC 2.1, solicitamos a la convocante tenga a bien: 1. Justificar técnica y normativamente la exigencia de certificación TSA como condición excluyente, señalando expresamente si existe alguna normativa nacional vigente emitida por la DINAC u otra autoridad competente que establezca como obligatoria la aprobación TSA para la operación de escáneres corporales en aeropuertos internacionales en Paraguay, o si existe algún convenio bilateral internacional en vigencia con los Estados Unidos de América, que condicione la adquisición o utilización de este tipo de equipos a que cuenten con aprobación TSA, si la exigencia responde a una necesidad de interoperabilidad técnica documentada con otros sistemas homologados bajo normativa TSA ya instalados en el aeropuerto y de ser así cuáles son los requisitos técnicos a cumplir por el body scanner. O bien, si se trata de una condición impuesta por alguna fuente de financiamiento internacional o cooperación técnica, en cuyo caso se solicita la referencia al documento contractual correspondiente. De conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7021/2022, en particular: Artículo 5°: que consagra los principios de igualdad de condiciones, libre competencia, concurrencia y no discriminación; Artículo 18°: que exige que los requisitos técnicos sean proporcionales al objeto contractual y prohíbe la inclusión de condiciones discriminatorias o arbitrarias; Artículo 31°, inc. c): que obliga a que los requerimientos del pliego respondan a criterios técnicos válidos y verificables; entendemos que la exigencia obligatoria de una certificación extranjera específica (TSA), cuando existen estándares internacionales equivalentes (como la certificación ECAC CEP 2.1 A), podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia de oferentes, restringiendo indebidamente el acceso al proceso a fabricantes de origen no estadounidense. Solicitamos que la convocante reconsidere la exigencia de la certificación TSA como obligatoria, y en su lugar: Se mantenga la certificación ECAC CEP 2.1 A como criterio técnico obligatorio, por ser una norma reconocida y suficiente a nivel internacional, y que la certificación TSA sea considerada como opcional o como elemento valorable, pero no excluyente, salvo que se fundamente lo contrario con documentación expresa. Esta modificación promovería una mayor concurrencia de oferentes, sin sacrificar los niveles de seguridad, interoperabilidad ni desempeño técnico requeridos, cumpliendo con los principios rectores de la contratación pública. 06-08-2025 11-08-2025
39 capacidad tecnica La respuesta de la Convocante insiste en exigir ambas certificaciones (TSA y ECAC) de manera simultánea, argumentando complementariedad y estándares superiores. Sin embargo: 1. Equivalencia técnica: Tanto TSA como ECAC son certificaciones reconocidas internacionalmente, con estándares equivalentes en seguridad aeroportuaria. No existe evidencia técnica que demuestre que la combinación de ambas otorgue un valor agregado significativo. 2. Restricción injustificada: La exigencia dual limita la participación a un único modelo (QPS201 de Rohde & Schwarz), beneficiando de tal manera a su representante local (Promec SRL), lo que viola el Artículo 3 (libre concurrencia) y Artículo 45 (amplitud competitiva) de la Ley 7021/22. 3. Prácticas internacionales: Aeropuertos de primer nivel (EE.UU., UE) aceptan una u otra certificación, sin requerir ambas. La exigencia actual carece de sustento en normativas o mejores prácticas globales. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la convocante, revisar la exigencia de certificaciones TSA y ECAC de forma conjunta, dado que: • Ambas son equivalentes en estándares de seguridad y cumplen con los requisitos técnicos del PBC. • La exigencia dual contradice el principio de competencia abierta o libre competencia (Ley 7021/22) y genera un direccionamiento fáctico hacia un único fabricante. • Se solicita aceptar TSA Y/O ECAC, garantizando igual nivel técnico y ampliando la participación de oferentes calificados. 06-08-2025 11-08-2025
40 capacidad técnica La Convocante rechazó la propuesta de capacitar al personal durante el período de provisión, exigiendo certificaciones previas. Esto: 1. Desconoce la dinámica del mercado: Muchos fabricantes emiten certificaciones post-adjudicación, tras entrenamientos específicos, que son habilitados en fechas especificas o ante adjudicaciones especificas. La exigencia previa excluye a empresas con experiencia comprobable. 2. No garantiza capacidad técnica: Una certificación previa NO ASEGURA NI GARANTIZA que el personal esté disponible al momento de la ejecución, mientras que un compromiso firmado, hasta con el aval del propio fabricante, seria mas justo y daría un beneficio a la convocante de capacitación reciente con respaldo de fabrica. Por lo expuesto, solicitamos reconsiderar el requisito de certificación previa del staff técnico, proponiendo: • Un compromiso mediante declaración jurada para capacitar al personal durante el plazo de provisión, con presentación de certificados antes de la instalación. 06-08-2025 11-08-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 31 al 40 de 50 resultados