Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
La presente convocatoria corresponde a una licitación pública nacional y el parámetro establecido por la convocante para evaluar el criterio de capacidad financiera no resulta limitante, por lo tanto, se mantiene lo establecido inicialmente, teniendo en cuenta la existencia de desventajas potenciales al modificarlo conforme a lo solicitado como ser: Riesgo aumentado, un mayor endeudamiento aumenta el riesgo de insolvencia o dificultades financieras. Costos financieros, mayores niveles de deuda pueden generar mayores costos financieros, como intereses y comisiones.
La justificación de mantener los parámetros inicialmente establecidos se debe que el mismo preserva un umbral mínimo de salud financiera, reduciendo riesgos de incumplimientos y costos asociados; facilita comparabilidad entre oferentes, buscando una estabilidad contractual, evitando variaciones que puedan generar incertidumbre en oferentes y en la ejecución de contratos.
El impacto esperado al establecer este criterio es la competencia leal mantenida mediante criterios estables; mayor previsibilidad para oferentes y para la entidad licitante, así como la reducción de riesgos operativos y financieros asociados a propuestas con desequilibrios significativos.
Remitirse al PBC.
2
Ratios Financieros
Reconsideración de Ratios Financieros
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos respetuosamente a la UOC considerar el punto, en base a que el proyecto demanda una alta inversión en licencias, equipos, tendidos, instalaciones, etc. Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de endeudamiento del sector tecnológico, así como también las inversiones para desarrollar el mismo. Estos puntos pueden ser parámetros importantes para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la modificación del “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91". Entendemos que los números de ratios financieros son estándares establecidos. Para este tipo de implementación se requiere alta inversión para poder soportar con la capacidad adecuada y cumplir con los requerimientos tecnológicos de tan importante Institución como lo es el Ministerio de Industria y Comercio y sus dependencias.
Reconsideración de Ratios Financieros
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos respetuosamente a la UOC considerar el punto, en base a que el proyecto demanda una alta inversión en licencias, equipos, tendidos, instalaciones, etc. Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de endeudamiento del sector tecnológico, así como también las inversiones para desarrollar el mismo. Estos puntos pueden ser parámetros importantes para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la modificación del “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,91". Entendemos que los números de ratios financieros son estándares establecidos. Para este tipo de implementación se requiere alta inversión para poder soportar con la capacidad adecuada y cumplir con los requerimientos tecnológicos de tan importante Institución como lo es el Ministerio de Industria y Comercio y sus dependencias.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta Nro. 1.
3
Capacidad TECNICA
Solicitamos amablemente puedan excluir la Exigencia de "1 (un) profesional con Certificación Incident Lead Manager ISO27035."
El perfil de Incident Lead Manager ISO 27035 está orientado específicamente a la gestión de incidentes de seguridad de la información bajo el marco de respuesta y coordinación ante ciberincidentes.
Sin embargo, en el contexto de un servicio de conectividad, este tipo de funciones no resulta esencial ni directamente aplicable, ya que la naturaleza del servicio: La provisión de conectividad se centra en la disponibilidad, estabilidad y calidad del enlace de telecomunicaciones. El manejo de incidentes en este caso corresponde principalmente a fallas de red, caídas de servicio o degradaciones técnicas, que se resuelven con perfiles técnicos especializados en redes (ingenieros de telecomunicaciones, especialistas en routing/switching, soporte NOC/SOC) que ya se encuentra debidamente solicitado y exigido.
El requerimiento ISO 27035 resulta restrictivo para que potenciales oferentes podamos presentar oferta para la solucion solicitada.
Solicitamos amablemente puedan excluir la Exigencia de "1 (un) profesional con Certificación Incident Lead Manager ISO27035."
El perfil de Incident Lead Manager ISO 27035 está orientado específicamente a la gestión de incidentes de seguridad de la información bajo el marco de respuesta y coordinación ante ciberincidentes.
Sin embargo, en el contexto de un servicio de conectividad, este tipo de funciones no resulta esencial ni directamente aplicable, ya que la naturaleza del servicio: La provisión de conectividad se centra en la disponibilidad, estabilidad y calidad del enlace de telecomunicaciones. El manejo de incidentes en este caso corresponde principalmente a fallas de red, caídas de servicio o degradaciones técnicas, que se resuelven con perfiles técnicos especializados en redes (ingenieros de telecomunicaciones, especialistas en routing/switching, soporte NOC/SOC) que ya se encuentra debidamente solicitado y exigido.
El requerimiento ISO 27035 resulta restrictivo para que potenciales oferentes podamos presentar oferta para la solucion solicitada.
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 800 Mbps, Interfaces: 5x GE RJ45”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 570 Mbps y 4x GE RJ45.
La justificación es la siguiente:
• El servicio requerido en cada sitio es de 30 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 570 Mbps representa más de 15 veces la demanda real, garantizando un sobrado margen operativo.
• La reducción del throughput mínimo exigido permitiría incluir equipos vigentes en el portafolio actual del fabricante, asegurando mayor continuidad de soporte, actualizaciones de firmware y disponibilidad de repuestos a lo largo del contrato.
• La adecuación solicitada promueve la eficiencia presupuestaria, evitando la adquisición de equipos con capacidades muy superiores a la necesidad real, sin sacrificar el cumplimiento de los estándares de seguridad y funcionalidades solicitadas en las EETT.
• Los modelos de nueva generación contemplan además mejoras en funcionalidades de seguridad (SD-WAN, IPS, filtrado, antivirus, etc.), lo cual eleva el nivel de servicio por sobre las prestaciones mínimas requeridas, aun con un menor throughput nominal.
En virtud de lo expuesto, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación en las especificaciones.
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 800 Mbps, Interfaces: 5x GE RJ45”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 570 Mbps y 4x GE RJ45.
La justificación es la siguiente:
• El servicio requerido en cada sitio es de 30 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 570 Mbps representa más de 15 veces la demanda real, garantizando un sobrado margen operativo.
• La reducción del throughput mínimo exigido permitiría incluir equipos vigentes en el portafolio actual del fabricante, asegurando mayor continuidad de soporte, actualizaciones de firmware y disponibilidad de repuestos a lo largo del contrato.
• La adecuación solicitada promueve la eficiencia presupuestaria, evitando la adquisición de equipos con capacidades muy superiores a la necesidad real, sin sacrificar el cumplimiento de los estándares de seguridad y funcionalidades solicitadas en las EETT.
• Los modelos de nueva generación contemplan además mejoras en funcionalidades de seguridad (SD-WAN, IPS, filtrado, antivirus, etc.), lo cual eleva el nivel de servicio por sobre las prestaciones mínimas requeridas, aun con un menor throughput nominal.
En virtud de lo expuesto, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación en las especificaciones.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones: el PBC establece prestaciones mínimas requeridas que fueron definidas en función de:
-La homogeneidad técnica del parque de equipos a implementar.
-La compatibilidad con políticas de seguridad y segmentación definidas para el entorno institucional.
Es criterio de la convocante no modificar las especificaciones técnicas establecidas en el PBC, ya que ello afectaría la equidad, transparencia y legalidad del llamado, conforme a las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas y así como los procedimientos previos realizados para la autorización de la convocatoria y obtención de costos referenciales.
5
EETT - Prestaciones mínimas requeridas (NGFW)2
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 3,5 Gbps, Interfaces: 4x 10 GE SFP+, 18x GE RJ45, 8x GE SFP”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 2,5 Gbps e Interfaces: 2x 10 GE SFP+ y 8x GE RJ45.
Justificación técnica:
• El servicio requerido en cada sitio es de 100 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 2,5 Gbps representa más de 25 veces la demanda real, garantizando con amplio margen la continuidad operativa y el crecimiento futuro.
• La adecuación solicitada posibilita incluir equipos de nueva generación actualmente vigentes en el portafolio del fabricante, con mayor soporte, actualizaciones de seguridad y repuestos asegurados a largo plazo.
• A nivel funcional, los equipos de nueva generación compensan la reducción en cantidad de interfaces físicas con mejoras en capacidades de seguridad y SD-WAN, como inspección más eficiente de tráfico cifrado, mayor densidad de sesiones concurrentes y optimización de servicios avanzados (IPS, filtrado, control de aplicaciones, etc.).
• Esta revisión evita la adquisición de equipos sobredimensionados en throughput e interfaces frente a la necesidad real, promoviendo la eficiencia presupuestaria sin sacrificar la calidad ni el cumplimiento de las EETT.
En tal sentido, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación como opción equivalente, asegurando continuidad tecnológica y optimización de recursos.
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 3,5 Gbps, Interfaces: 4x 10 GE SFP+, 18x GE RJ45, 8x GE SFP”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 2,5 Gbps e Interfaces: 2x 10 GE SFP+ y 8x GE RJ45.
Justificación técnica:
• El servicio requerido en cada sitio es de 100 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 2,5 Gbps representa más de 25 veces la demanda real, garantizando con amplio margen la continuidad operativa y el crecimiento futuro.
• La adecuación solicitada posibilita incluir equipos de nueva generación actualmente vigentes en el portafolio del fabricante, con mayor soporte, actualizaciones de seguridad y repuestos asegurados a largo plazo.
• A nivel funcional, los equipos de nueva generación compensan la reducción en cantidad de interfaces físicas con mejoras en capacidades de seguridad y SD-WAN, como inspección más eficiente de tráfico cifrado, mayor densidad de sesiones concurrentes y optimización de servicios avanzados (IPS, filtrado, control de aplicaciones, etc.).
• Esta revisión evita la adquisición de equipos sobredimensionados en throughput e interfaces frente a la necesidad real, promoviendo la eficiencia presupuestaria sin sacrificar la calidad ni el cumplimiento de las EETT.
En tal sentido, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación como opción equivalente, asegurando continuidad tecnológica y optimización de recursos.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones: el PBC establece prestaciones mínimas requeridas que fueron definidas en función de:
-La criticidad de la sede en cuestión, que requiere alta capacidad de procesamiento y conectividad.
-La proyección de crecimiento y escalabilidad de servicios digitales institucionales.
-La homogeneidad técnica con otros componentes de la infraestructura
Es criterio de la convocante no modificar las especificaciones técnicas establecidas en el PBC, ya que ello afectaría la equidad, transparencia y legalidad del llamado, conforme a las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas y así como los procedimientos previos realizados para la autorización de la convocatoria y obtención de costos referenciales.
6
EETT - Prestaciones mínimas requeridas (NGFW)3
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 1,6 Gbps, Interfaces: 2x 10 GE SFP+, 18x GE RJ45, 4x Shared Port Pairs, 8x GE SFP”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 2,5 Gbps e Interfaces: 2x 10 GE SFP+ y 8x GE RJ45.
Justificación técnica:
• El servicio solicitado en este sitio es de 300 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 2,5 Gbps representa más de 8 veces la demanda real, garantizando suficiente margen operativo y capacidad de crecimiento futuro.
• La adecuación permitiría contemplar equipos vigentes en el portafolio del fabricante, asegurando soporte extendido, actualizaciones de firmware y disponibilidad de repuestos durante toda la vigencia contractual.
• Los equipos de nueva generación compensan la reducción en la cantidad de interfaces con funcionalidades avanzadas de seguridad y SD-WAN, optimizando la inspección de tráfico cifrado, gestión de sesiones y rendimiento en servicios críticos (IPS, filtrado, control de aplicaciones, etc.).
• Esta revisión también favorece la eficiencia presupuestaria, evitando la adquisición de equipos sobredimensionados frente al ancho de banda real, sin dejar de cumplir con las exigencias técnicas y de seguridad establecidas en las EETT.
En virtud de lo expuesto, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación como opción equivalente.
Consultamos amablemente si, en el punto donde se indican las prestaciones mínimas requeridas (NGFW): “NGFW Throughput: 1,6 Gbps, Interfaces: 2x 10 GE SFP+, 18x GE RJ45, 4x Shared Port Pairs, 8x GE SFP”, pueden ser aceptados equipos de la nueva generación, con Throughput de aproximadamente 2,5 Gbps e Interfaces: 2x 10 GE SFP+ y 8x GE RJ45.
Justificación técnica:
• El servicio solicitado en este sitio es de 300 Mbps de Internet, por lo que un equipo con capacidad de 2,5 Gbps representa más de 8 veces la demanda real, garantizando suficiente margen operativo y capacidad de crecimiento futuro.
• La adecuación permitiría contemplar equipos vigentes en el portafolio del fabricante, asegurando soporte extendido, actualizaciones de firmware y disponibilidad de repuestos durante toda la vigencia contractual.
• Los equipos de nueva generación compensan la reducción en la cantidad de interfaces con funcionalidades avanzadas de seguridad y SD-WAN, optimizando la inspección de tráfico cifrado, gestión de sesiones y rendimiento en servicios críticos (IPS, filtrado, control de aplicaciones, etc.).
• Esta revisión también favorece la eficiencia presupuestaria, evitando la adquisición de equipos sobredimensionados frente al ancho de banda real, sin dejar de cumplir con las exigencias técnicas y de seguridad establecidas en las EETT.
En virtud de lo expuesto, consideramos técnicamente válido aceptar esta adecuación como opción equivalente.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones: el PBC establece prestaciones mínimas requeridas que fueron definidas en función de:
-La criticidad de la sede y los servicios que allí se alojan, que requieren alta densidad de puertos y capacidad de segmentación física.
-La proyección de crecimiento de servicios digitales, que exige infraestructura escalable y preparada para expansión.
-La homogeneidad técnica en la implementación de soluciones SD-WAN y seguridad perimetral.
Es criterio de la convocante no modificar las especificaciones técnicas establecidas en el PBC, ya que ello afectaría la equidad, transparencia y legalidad del llamado, conforme a las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas y así como los procedimientos previos realizados para la autorización de la convocatoria y obtención de costos referenciales.
7
Reconsideración ratios financieros
Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en los pliegos de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado. Principios Rectores (Art. 5°): La ley se rige por principios como la Competencia, que busca fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados; la Eficiencia, que implica el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos; y el Valor por Dinero, que exige la mejor relación costo-beneficio. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita la competencia y podría privar a la entidad convocante de ofertas más ventajosas. Capacidad para Contratar (Art. 39): Este artículo establece que para participar en las contrataciones públicas, los oferentes deben contar con la habilitación empresarial y profesional exigible por las leyes. Si bien la entidad puede requerir indicadores financieros, estos deben ser proporcionales y coherentes con la naturaleza del contrato, no convertirse en una barrera de entrada para empresas con capacidad técnica demostrada. Prohibición de Barreras a la Competencia (Art. 42): La ley prohíbe el establecimiento de requisitos que constituyan un obstáculo desproporcionado a la competencia. Requisitos financieros que no se ajustan a la realidad del sector pueden ser considerados una barrera que limita injustamente la participación, yendo en contra del espíritu de la normativa. Ajuste del Pliego de Bases y Condiciones (Art. 73): Este artículo permite a la convocante modificar los pliegos antes del plazo de presentación de ofertas, siempre que se garantice que las modificaciones no alteren la igualdad y transparencia del proceso. El ajuste de los ratios financieros es una modificación que busca ampliar la participación sin afectar la calidad, lo que se alinea con el propósito de este artículo. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como ente normativo de la ley, promueve una aplicación flexible y razonable de los requisitos, de forma que se fomente una mayor concurrencia. Un enfoque flexible permitirá a su entidad contar con un abanico más amplio de ofertas, lo que se traduce en una mayor competencia, mejores precios y una calidad de servicio superior.
Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en los pliegos de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado. Principios Rectores (Art. 5°): La ley se rige por principios como la Competencia, que busca fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados; la Eficiencia, que implica el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos; y el Valor por Dinero, que exige la mejor relación costo-beneficio. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita la competencia y podría privar a la entidad convocante de ofertas más ventajosas. Capacidad para Contratar (Art. 39): Este artículo establece que para participar en las contrataciones públicas, los oferentes deben contar con la habilitación empresarial y profesional exigible por las leyes. Si bien la entidad puede requerir indicadores financieros, estos deben ser proporcionales y coherentes con la naturaleza del contrato, no convertirse en una barrera de entrada para empresas con capacidad técnica demostrada. Prohibición de Barreras a la Competencia (Art. 42): La ley prohíbe el establecimiento de requisitos que constituyan un obstáculo desproporcionado a la competencia. Requisitos financieros que no se ajustan a la realidad del sector pueden ser considerados una barrera que limita injustamente la participación, yendo en contra del espíritu de la normativa. Ajuste del Pliego de Bases y Condiciones (Art. 73): Este artículo permite a la convocante modificar los pliegos antes del plazo de presentación de ofertas, siempre que se garantice que las modificaciones no alteren la igualdad y transparencia del proceso. El ajuste de los ratios financieros es una modificación que busca ampliar la participación sin afectar la calidad, lo que se alinea con el propósito de este artículo. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como ente normativo de la ley, promueve una aplicación flexible y razonable de los requisitos, de forma que se fomente una mayor concurrencia. Un enfoque flexible permitirá a su entidad contar con un abanico más amplio de ofertas, lo que se traduce en una mayor competencia, mejores precios y una calidad de servicio superior.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta Nro. 1.
8
Solicitud de Modificación Ratios Financieros
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.