Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-09-2025 - 11:15
Fecha de Fin
01-10-2025 - 12:07
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se deja constancia para lo que hubiera lugar, que la autorización MITIC N° 17.731 tuvo observaciones que son las siguientes: Tras la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se constata que el OEE ha dado respuesta favorable a las observaciones recibidas. Respecto a los criterios del Perfil del Proveedor, se verifica que los mismos fueron incorporados de conformidad con el Estándar de Software (pág. 25 del PBC). No obstante, se recomienda al OEE modificar el estilo de viñeta actualmente representado con “?”, ya que podría interpretarse como una opción alternativa entre condiciones. Para evitar confusiones en los potenciales oferentes, se sugiere representarlos de la siguiente manera: – El proveedor debe pertenecer a rubros relacionados a Tecnologías de la Información y Comunicación, específicamente a desarrollo, mantenimiento y/o implementación de software, comprobable con en el objeto de su Constitución o Constancia de RUC. – Mínimo de 2 años de experiencia o antigüedad en el rubro de software demostrable – Mínimo de 5 referencias de clientes con las siguientes restricciones: · Cada referencia deberá corresponder a provisión de software (pudiendo ser en el marco de la provisión de otros bienes o servicios TIC, pero demostrable en su
caso). · Deberá presentar facturaciones, contratos o constancias firmadas de organizaciones privadas o públicas. · Al menos 2 referencias deben corresponder a trabajos realizados en el
Paraguay para organizaciones públicas o privadas radicadas en nuestro país. · Restricción de monto: deberá cumplir al menos una de las siguientes 2 restricciones: § La sumatoria de los montos de las referencias presentadas que cumplan estos criterios deberá ser como mínimo el 40% del monto referencial de la adquisición. § Al menos una referencia de trabajo similar por el 20% del monto referencial de la adquisición, provisto a un mismo cliente. · Deberá acreditar la autorización del fabricante y condiciones de realizar la instalación, configuración y soporte del software, según lo solicitado en la planilla de especificaciones Técnicas – Deberá contar con al menos 2 técnicos radicados en el país con experiencia en el uso del software para la instalación/configuración y capacitación, que formará parte del plantel técnico de instalación/soporte. En consecuencia, no se identifican observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC presentada por el OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos. Se ha realizado el análisis en base a la documentación e información enviada sobre los
Lotes/Items correspondientes a ciberseguridad, sin observaciones
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
