Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Para fármacos inhibidores de CDK4/6 (Abemaciclib): Para productos importados: a. El producto debe contar con Registro Sanitario o Autorización de comercialización (CPP) vigente y/o certificado de... Consulta: Siendo que una Autorización de comercialización puede ser tanto un CPP como un CLV se solicita modificar la redacción de la siguiente forma: "El producto debe contar con Registro Sanitario o Autorización de comercialización (CPP o CLV).." 14-07-2025 14-07-2025
12 CAPACIDAD TECNICA- PUNTO 5 CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS En vista que en una consulta anterior se solicito lo siguiente y no tuvieron en cuenta, solicitamos nuevamente: incluir para que se pueda acreditar que el fabricante cuenta con Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro sanitario vigente en alguno de los países indicados como de alta vigilancia la declaración jurada de LINK WEB OFICIAL, ya que entendemos que la convocante busca asegurar que los productos ofertados importados cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia. 21-07-2025 21-07-2025
13 PUNTO 5 CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS Solicitamos a la convocante modificar de la siguiente manera: Para productos importados: copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Cuando el país de origen del elaborador es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N°3283/2007 DE PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS y RES. DINAVISA N° 148/2024 POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, deberá presentar el Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente o Licencia del producto ofertado o formar parte del MERCOSUR. Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24 o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos del país de origen o Licencia del producto vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante vigente o Licencia del producto vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24 o del MERCOSUR. En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público 21-07-2025 21-07-2025
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