Teniendo en cuenta nuestra visita a la DGCE - MIC, quienes fueron los redactores de la reglamentación de la Ley 6822/21 De los Servicios de Confianza, a efectos de re actualizar nuestros conocimientos, solicitamos la opinión y parecer de dicha Dirección.
La cual nos aclaro el concepto y la esencia de la vinculación de una persona fisica como agente digitalizador de la empresa Certificada, esta estipulada en la reglamentación de la nueva La Ley 6822/21 la que menciona que se deben incluir datos de una persona fisica (AGENTE DIGITALIZADOR) para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento o los documentos de un proyecto. La persona física (AGENTE DIGITALIZADOR) es la responsable de la firma electrónica vinculada al software certificado de sello de tiempo, reiterando que dicha firma electronica esta vinculada necesariamente al Software de la certificacion, permite ademas su identificación, ESTO ES CRUCIAL PARA LA VALIDEZ LEGAL, ya que asegura que la persona identificada es la que firma ante la ley EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICADA los documentos digitalizados y certificados. Según la explicación de este representante del MIC, este modelo será reemplazado por el sello electrónico de empresas instancia que eliminará la figura del agente digitalizador, en un futuro próximo, como dato adicional mencionan también que LA EMPRESA CERTIFICADA, puede validar mas de una persona como agente degitalizador, se aplica para casos donde la EMPRESA CERTIFICADA tiene varios proyectos de digitalización donde participa en forma simultanea pero en puridad basta con la firma de 1 AGENTE DIGITALIZADOR.
Teniendo en cuenta dicha explicación y concepto solicitamos muy respetuosamente que la: Nomina sea de al menos 1 agente digitalizador Certificado por el MIC y 9 agentes entrenados y capacitados para desarrollar el proyecto.
Teniendo en cuenta nuestra visita a la DGCE - MIC, quienes fueron los redactores de la reglamentación de la Ley 6822/21 De los Servicios de Confianza, a efectos de re actualizar nuestros conocimientos, solicitamos la opinión y parecer de dicha Dirección.
La cual nos aclaro el concepto y la esencia de la vinculación de una persona fisica como agente digitalizador de la empresa Certificada, esta estipulada en la reglamentación de la nueva La Ley 6822/21 la que menciona que se deben incluir datos de una persona fisica (AGENTE DIGITALIZADOR) para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento o los documentos de un proyecto. La persona física (AGENTE DIGITALIZADOR) es la responsable de la firma electrónica vinculada al software certificado de sello de tiempo, reiterando que dicha firma electronica esta vinculada necesariamente al Software de la certificacion, permite ademas su identificación, ESTO ES CRUCIAL PARA LA VALIDEZ LEGAL, ya que asegura que la persona identificada es la que firma ante la ley EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICADA los documentos digitalizados y certificados. Según la explicación de este representante del MIC, este modelo será reemplazado por el sello electrónico de empresas instancia que eliminará la figura del agente digitalizador, en un futuro próximo, como dato adicional mencionan también que LA EMPRESA CERTIFICADA, puede validar mas de una persona como agente degitalizador, se aplica para casos donde la EMPRESA CERTIFICADA tiene varios proyectos de digitalización donde participa en forma simultanea pero en puridad basta con la firma de 1 AGENTE DIGITALIZADOR.
Teniendo en cuenta dicha explicación y concepto solicitamos muy respetuosamente que la: Nomina sea de al menos 1 agente digitalizador Certificado por el MIC y 9 agentes entrenados y capacitados para desarrollar el proyecto.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 6822/2021 "De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos" y su reglamentación técnica aprobada por la Resolución MIC Nº 1604/2023, el documento DOC-PSDC-02 (Versión 1.0) establece que el Agente Digitalizador (AGD) es la persona física responsable de la ejecución del proceso de digitalización y de la suscripción del documento electrónico resultante, en representación del Prestador de Servicios de Digitalización Certificada (PSDC).
En consecuencia:
● Cada AGD debe encontrarse formalmente vinculado a la empresa certificada, con dossier completo conforme al ítem 6.1.4.2 del DOC-PSDC-02.
● El AGD es responsable de la preparación de los documentos físicos antes de su digitalización, bajo la dirección y procedimientos del PSDC. Su responsabilidad abarca desde la recepción, clasificación y acondicionamiento del material hasta la ejecución técnica de la captura digital, garantizando que el proceso sea trazable, seguro y fiel al documento original conforme al estándar técnico y jurídico del MIC.
● El AGD es quien firma electrónicamente el documento digitalizado, vinculando su identidad al proceso y garantizando la validez jurídica, autenticidad e integridad del documento conforme a la normativa vigente.
● Hasta tanto el MIC emita una modificación formal del reglamento que sustituya esta figura por un sello electrónico empresarial, la participación de agentes digitalizadores debidamente registrados es obligatoria.
Por lo tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones -que exige la disponibilidad de diez (10) agentes digitalizadores habilitados- se mantiene plenamente ajustado al marco técnico y normativo vigente, no siendo admisible sustituir dicha exigencia por personal únicamente entrenado o sin acreditación formal ante la autoridad competente. Favor, remitirse a lo establecido en el PBC.
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, punto 3 donde dice “Nómina de al menos 10 agentes digitalizadores certificados y registrados en el MIC.”
Solicitamos a la convocante establecer la fecha de alta que debe contar cada agente digitalizador o plazo mínimo de antigüedad registrados en el portal web del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este requerimiento es fundamental, ya que la experiencia, pericia, capacidad de producción de estos profesionales garantiza la solvencia técnica necesaria para la ejecución exitosa de un proyecto de alta complejidad y de un contrato extenso.
Su participación es crucial y trazable a través de los procesos y metadatos, dado que intervienen integralmente en servicio de digitalización certificada: registro, inventario, control de documentos, acondicionamiento general del documento (correspondencia dobleces, correcciones documentales), escaneo, control de calidad de imagen, indexación o carga de Datos, validación y control de calidad, firma digital, sello de tiempo y todas las demás actividades que contempla la normativa de digitalización certificada.
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, punto 3 donde dice “Nómina de al menos 10 agentes digitalizadores certificados y registrados en el MIC.”
Solicitamos a la convocante establecer la fecha de alta que debe contar cada agente digitalizador o plazo mínimo de antigüedad registrados en el portal web del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este requerimiento es fundamental, ya que la experiencia, pericia, capacidad de producción de estos profesionales garantiza la solvencia técnica necesaria para la ejecución exitosa de un proyecto de alta complejidad y de un contrato extenso.
Su participación es crucial y trazable a través de los procesos y metadatos, dado que intervienen integralmente en servicio de digitalización certificada: registro, inventario, control de documentos, acondicionamiento general del documento (correspondencia dobleces, correcciones documentales), escaneo, control de calidad de imagen, indexación o carga de Datos, validación y control de calidad, firma digital, sello de tiempo y todas las demás actividades que contempla la normativa de digitalización certificada.
De acuerdo con la Ley Nº 6822/2021 "De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos" y su reglamentación técnica aprobada por la Resolución MIC N.º 1604/2023, el documento DOC-PSDC-02 (Versión 1.0), no se establece una antigüedad mínima ni una fecha específica de alta que deban poseer los Agentes Digitalizadores (AGD) registrados ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). El requisito normativo aplicable es que los AGD se encuentren debidamente acreditados y vigentes en el registro oficial del MIC, conforme a lo dispuesto en el ítem 6.1.4 del DOC-PSDC-02. Dicho ítem establece las obligaciones documentales y de control de cada agente, incluyendo su vinculación formal con el Prestador de Servicios de Digitalización Certificada (PSDC), los antecedentes judiciales y policiales, y la acreditación de su formación técnica específica. En ese sentido, se reconoce la competencia técnica del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como autoridad competente en materia de servicios de confianza digital, y se respalda el procedimiento de evaluación, verificación y alta que dicho organismo realiza en el marco del proceso de acreditación de los AGD. El MIC es quien certifica la idoneidad técnica, la capacitación y la pericia profesional de los agentes digitalizadores, garantizando que cada registro activo cumpla los estándares de calidad, seguridad y competencia definidos por la normativa vigente. Por lo tanto, la entidad convocante considera suficiente y jurídicamente válido que los AGD presentados por los oferentes se encuentren vigentes en el registro oficial del MIC, sin requerir una antigüedad mínima o una fecha determinada de alta. No obstante, cada oferente podrá acreditar, si lo estima conveniente, antecedentes adicionales de experiencia o trayectoria operativa de sus agentes como elemento complementario de valoración técnica, sin que constituya un requisito excluyente dentro del presente proceso licitatorio. Favor, remitirse a los establecido en el PBC.
3
CONSULTA
Con relación a las Especificaciones técnicas, específicamente Ítem 4: Software de Gestión documental, donde dice “Debe firmar digitalmente documentos en formato PDF mediante dispositivos criptográficos seguros (TOKEN). Favor de especificar la cantidad exacta de dispositivos criptográficos (TOKEN) requeridos por la convocante. Esta información es esencial para que los posibles oferentes puedan incluir con precisión el costo de provisión de dichos TOKEN dentro de su estructura de costos y así presentar una propuesta económica acorde al alcance total del servicio.
Con relación a las Especificaciones técnicas, específicamente Ítem 4: Software de Gestión documental, donde dice “Debe firmar digitalmente documentos en formato PDF mediante dispositivos criptográficos seguros (TOKEN). Favor de especificar la cantidad exacta de dispositivos criptográficos (TOKEN) requeridos por la convocante. Esta información es esencial para que los posibles oferentes puedan incluir con precisión el costo de provisión de dichos TOKEN dentro de su estructura de costos y así presentar una propuesta económica acorde al alcance total del servicio.
Se aclara que la provisión de los dispositivos criptográficos (TOKEN) forma parte del servicio de digitalización certificada. En consecuencia, el oferente adjudicado será responsable de suministrar la cantidad necesaria de dispositivos, de acuerdo con la cantidad de Agentes Digitalizadores (AGD) que el propio oferente asigne a las actividades de firma electrónica cualificada dentro del flujo de trabajo de digitalización certificada.
Esto se fundamenta en que cada AGD realiza el procesamiento del documento electrónico resultante, conforme a los procedimientos establecidos en el DOC-PSDC-02 (Versión 1.0), utilizando su firma electrónica cualificada, la cual debe estar asociada a un dispositivo criptográfico seguro. Por tanto, la cantidad de TOKEN a ser provista deberá ser equivalente, como mínimo, a la cantidad de AGD activos designados por el adjudicado.
Favor, remitirse a los establecido en el PBC.