Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TECNICA Teniendo en cuenta nuestra visita a la DGCE - MIC, quienes fueron los redactores de la reglamentación de la Ley 6822/21 De los Servicios de Confianza, a efectos de re actualizar nuestros conocimientos, solicitamos la opinión y parecer de dicha Dirección. La cual nos aclaro el concepto y la esencia de la vinculación de una persona fisica como agente digitalizador de la empresa Certificada, esta estipulada en la reglamentación de la nueva La Ley 6822/21 la que menciona que se deben incluir datos de una persona fisica (AGENTE DIGITALIZADOR) para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento o los documentos de un proyecto. La persona física (AGENTE DIGITALIZADOR) es la responsable de la firma electrónica vinculada al software certificado de sello de tiempo, reiterando que dicha firma electronica esta vinculada necesariamente al Software de la certificacion, permite ademas su identificación, ESTO ES CRUCIAL PARA LA VALIDEZ LEGAL, ya que asegura que la persona identificada es la que firma ante la ley EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICADA los documentos digitalizados y certificados. Según la explicación de este representante del MIC, este modelo será reemplazado por el sello electrónico de empresas instancia que eliminará la figura del agente digitalizador, en un futuro próximo, como dato adicional mencionan también que LA EMPRESA CERTIFICADA, puede validar mas de una persona como agente degitalizador, se aplica para casos donde la EMPRESA CERTIFICADA tiene varios proyectos de digitalización donde participa en forma simultanea pero en puridad basta con la firma de 1 AGENTE DIGITALIZADOR. Teniendo en cuenta dicha explicación y concepto solicitamos muy respetuosamente que la: Nomina sea de al menos 1 agente digitalizador Certificado por el MIC y 9 agentes entrenados y capacitados para desarrollar el proyecto. 23-10-2025 28-10-2025
2 CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, punto 3 donde dice “Nómina de al menos 10 agentes digitalizadores certificados y registrados en el MIC.” Solicitamos a la convocante establecer la fecha de alta que debe contar cada agente digitalizador o plazo mínimo de antigüedad registrados en el portal web del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este requerimiento es fundamental, ya que la experiencia, pericia, capacidad de producción de estos profesionales garantiza la solvencia técnica necesaria para la ejecución exitosa de un proyecto de alta complejidad y de un contrato extenso. Su participación es crucial y trazable a través de los procesos y metadatos, dado que intervienen integralmente en servicio de digitalización certificada: registro, inventario, control de documentos, acondicionamiento general del documento (correspondencia dobleces, correcciones documentales), escaneo, control de calidad de imagen, indexación o carga de Datos, validación y control de calidad, firma digital, sello de tiempo y todas las demás actividades que contempla la normativa de digitalización certificada. 27-10-2025 28-10-2025
3 CONSULTA Con relación a las Especificaciones técnicas, específicamente Ítem 4: Software de Gestión documental, donde dice “Debe firmar digitalmente documentos en formato PDF mediante dispositivos criptográficos seguros (TOKEN). Favor de especificar la cantidad exacta de dispositivos criptográficos (TOKEN) requeridos por la convocante. Esta información es esencial para que los posibles oferentes puedan incluir con precisión el costo de provisión de dichos TOKEN dentro de su estructura de costos y así presentar una propuesta económica acorde al alcance total del servicio. 06-11-2025 10-11-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF