La exigencia de Autorización del Fabricante no impide la participación de múltiples proveedores, sino que garantiza que todos los oferentes cumplan con un mismo estándar de calidad y trazabilidad, evitando el ingreso de productos falsificados o no autorizados, asi mismo cabe señalar que en experiencias anteriores al no contar con dicha autorización, los insumos adquiridos han afectado a nuestros equipos (impresora, fotocopiadora) al no ser reconocidos por el sistema interno, generando mensajes de error, suspensión del funcionamiento y la imposibilidad de utilizar ciertas funciones del equipo. Por lo tanto este requisito no ha sido excluido del PBC.-
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Sistema de adjudicación
Solicitamos respetuosamente a la convocante a modificar el sistema de adjudicación a "Por Lote" por marca, de tal forma convendrá a la Convocante ya que se va a cotizar todos los items que estan necesitando.
Solicitamos respetuosamente a la convocante a modificar el sistema de adjudicación a "Por Lote" por marca, de tal forma convendrá a la Convocante ya que se va a cotizar todos los items que estan necesitando.
La modalidad de adjudicación por ítem permite a los oferentes presentar sus propuestas de forma individualizada, por cada tipo de bien solicitado, sin obligarlos a cotizar todos los productos en un lote. Esto significa dar mayor participación a potenciales proveedores, ya que con este sistema pueda ofertar en los distintos ítems, sin quedar excluido por no cubrir un "lote completo de una marca". Por lo tanto se mantiene el Sistema de adjudicación sea por Items.-
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Autorizacion del Fabricante
Respetuosamente solicitamos mantenerse firme con el pedido de Autorización del Fabricante en el PBC, de este modo garantizar que los insumos entregados sean Originales, debido a que existen oferentes que comercializan insumos de dudosa procedencia, para no decir falsificado,
esto se puede ver a simple vista, por que los precios ofertados son mucho menos que el costo del producto en el mercado actualmente. No dar oportunidad a que estos oferentes que no están autorizados por el fabricante sigan presentándose.
Respetuosamente solicitamos mantenerse firme con el pedido de Autorización del Fabricante en el PBC, de este modo garantizar que los insumos entregados sean Originales, debido a que existen oferentes que comercializan insumos de dudosa procedencia, para no decir falsificado,
esto se puede ver a simple vista, por que los precios ofertados son mucho menos que el costo del producto en el mercado actualmente. No dar oportunidad a que estos oferentes que no están autorizados por el fabricante sigan presentándose.
Esta convocante mantiene este requisito exigido en el PBC, la presentación de la "Autorización del Fabricante", considerando que: - Resguarda la calidad y funcionalidad de los bienes adquiridos. -Evita daños y costos adicionales por uso de insumos no certificados. - Promueve prácticas comerciales transparentes y responsables. Se encuentra plenamente respaldado por la Ley N° 7021/2022 y no constituye una restricción a la libre competencia.
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CARTA DE AUTORIZACIÓN
Con relación a la respuesta dada por la convocante, SOLICITAMOS QUE SE CONSIDERE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, garantizando la inclusión de más oferentes, mejores precios, y el cumplimiento de las políticas públicas orientadas al FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y APOYO A LAS MIPYMES, expresamos respetuosamente nuestra objeción. En primer lugar, eliminar el requisito de autorización NO incrementa el precio, sino que lo optimiza. En un mercado abierto como el paraguayo, la libre importación y comercialización de insumos originales permite una mayor competencia y mejores precios. Imponer intermediarios obligatorios (como representantes exclusivos) solo restringe la participación y eleva artificialmente los costos. Segundo, la autorización del fabricante NO garantiza en absoluto la originalidad de los productos entregados. En la práctica, se ha demostrado que, incluso presentando dicho documento, existen casos donde los insumos entregados no cumplen con lo ofertado. Sin la intervención de un perito técnico, es imposible verificar a simple vista la autenticidad real del bien. Además, basta revisar los antecedentes de la propia entidad convocante para observar que en varios ítems participa una sola empresa. Esto evidencia que el requisito de autorización genera una concentración de oferentes, que puede derivar en prácticas monopólicas y márgenes elevados sin competencia. Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este punto, ya que lejos de brindar mayor seguridad, limita la eficiencia y transparencia, principios establecidos en la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas. Artículo 4°.- Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. i) Predictibilidad: el Sistema Nacional de Suministro Público utilizará criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades y en las decisiones adoptadas por los responsables del sistema.
Con relación a la respuesta dada por la convocante, SOLICITAMOS QUE SE CONSIDERE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, garantizando la inclusión de más oferentes, mejores precios, y el cumplimiento de las políticas públicas orientadas al FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y APOYO A LAS MIPYMES, expresamos respetuosamente nuestra objeción. En primer lugar, eliminar el requisito de autorización NO incrementa el precio, sino que lo optimiza. En un mercado abierto como el paraguayo, la libre importación y comercialización de insumos originales permite una mayor competencia y mejores precios. Imponer intermediarios obligatorios (como representantes exclusivos) solo restringe la participación y eleva artificialmente los costos. Segundo, la autorización del fabricante NO garantiza en absoluto la originalidad de los productos entregados. En la práctica, se ha demostrado que, incluso presentando dicho documento, existen casos donde los insumos entregados no cumplen con lo ofertado. Sin la intervención de un perito técnico, es imposible verificar a simple vista la autenticidad real del bien. Además, basta revisar los antecedentes de la propia entidad convocante para observar que en varios ítems participa una sola empresa. Esto evidencia que el requisito de autorización genera una concentración de oferentes, que puede derivar en prácticas monopólicas y márgenes elevados sin competencia. Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este punto, ya que lejos de brindar mayor seguridad, limita la eficiencia y transparencia, principios establecidos en la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas. Artículo 4°.- Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. i) Predictibilidad: el Sistema Nacional de Suministro Público utilizará criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades y en las decisiones adoptadas por los responsables del sistema.
Esta convocante se mantiene firme en el requerimiento de presentación de "Autorización del Fabricante", considerando que esta medida no impone un "representante exclusivo", sino que cualquier proveedor que cuente con dicha autorización formal del fabricante puede participar, en condiciones de igualdad, ya que este hecho no implica una práctica monopólica por parte de la convocante. Eliminar el requisito abre la puerta a la participación de oferentes sin respaldo oficial, lo que originaría la posibilidad a insumos falsificados, defectuosos o de baja calidad, con los consecuentes daños a los equipos institucionales y pérdida de garantías. Asi mismo en antecedentes institucionales al no contar con dicha autorización, los insumos adquiridos han afectado a los equipos, pues al no ser reconocidos por el sistema interno de la impresora, fotocopiadora, generando mensajes de error, suspensión del funcionamiento y la imposibilidad de utilizar ciertas funciones del equipo. Cabe señalar que en llamados anteriores de esta misma naturaleza, otros oferentes han presentado protestas contra este mismo requisito, las cuales fueron analizadas y rechazadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), por no vulnerar las disposiciones normativas vigentes ni representar una barrera de cumplimiento imposible o discriminatoria, la misma se encuentra plenamente respaldado por la Ley N° 7021/2022 y no constituye una restricción a la libre competencia.
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9. Solicitan lo siguiente: Deberá presentar garantía escrita de dos años en caso de fallas, averías y/o desperfectos, los mismos deberán ser retirados por la empresa adjudicada y entregados a partir de los 3 (tres) días hábiles de la fecha de solicitud de reposición del bien a costo y costa de los mismos. Al respecto consultamos si aceptaran cartas de garantía por periodo de 1 año, ya que la marca puede proporcionar garantía de hasta 1 año por los toners solicitados.
En el apartado de Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9. Solicitan lo siguiente: Deberá presentar garantía escrita de dos años en caso de fallas, averías y/o desperfectos, los mismos deberán ser retirados por la empresa adjudicada y entregados a partir de los 3 (tres) días hábiles de la fecha de solicitud de reposición del bien a costo y costa de los mismos. Al respecto consultamos si aceptaran cartas de garantía por periodo de 1 año, ya que la marca puede proporcionar garantía de hasta 1 año por los toners solicitados.
En atención a la consulta presentada en relación con el pliego de bases y condiciones del presente llamado, la disposición mencionada constituye un requisito técnico obligatorio previsto en las especificaciones del llamado, con el objeto de asegurar la calidad, funcionalidad y respaldo postventa de los bienes a ser adquiridos, por tanto, en cumplimiento del principio de igualdad entre oferentes, y en aras de la transparencia y legalidad del procedimiento, no se admitirán ofertas que establezcan un período de garantía inferior al previsto en el pliego, siendo este un requisito esencial para la evaluación y posterior adjudicación.
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de, Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;9. Solicitan lo siguiente: Deberán tener la Fecha de vencimiento del producto de 2 años a partir de la fecha de entrega física del bien impreso por cada unidad. Al respecto a los ítems identificados, relacionados a la marca HP, considerando que los mismos no vencen (solo tienen fecha de fabricación visible por la caja), consultamos si será aceptada la nota de respaldo de la marca donde menciona y confirma el no vencimiento del insumo.
En el apartado de, Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;9. Solicitan lo siguiente: Deberán tener la Fecha de vencimiento del producto de 2 años a partir de la fecha de entrega física del bien impreso por cada unidad. Al respecto a los ítems identificados, relacionados a la marca HP, considerando que los mismos no vencen (solo tienen fecha de fabricación visible por la caja), consultamos si será aceptada la nota de respaldo de la marca donde menciona y confirma el no vencimiento del insumo.
Con relación a su consulta sobre el requisito de "fecha de vencimiento mínima de dos (2) años a partir de la entrega" exigido para los ítems 1 al 9, informamos que se mantiene la exigencia establecida en el PBC, en cuanto a que cada unidad de los insumos cuenta con fecha de fabricación visible, lo que se solicita es que a partir de la recepción física de cada bien, inicia la vigencia de no vencimiento, la cual no puede ser inferior a dos (2) años a partir de la entrega, esta medida busca asegurar la trazabilidad, la rotación del stock y la garantía de calidad de los insumos adquiridos.
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Plazo de entrega de ofertas
En cuanto a la fecha de entrega de ofertas, consultamos: ¿La convocante habilita la entrega de sobres conteniendo ofertas un día hábil antes de la fecha y hora límite de entrega de ofertas?
En cuanto a la fecha de entrega de ofertas, consultamos: ¿La convocante habilita la entrega de sobres conteniendo ofertas un día hábil antes de la fecha y hora límite de entrega de ofertas?
Sí, se encuentra habilitada la recepción de sobres conteniendo ofertas en días hábiles previos a la fecha y hora límite de entrega establecida en el SICP, conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente. Por lo que las ofertas pueden ser entregadas en cualquier día y horario hábil anterior dentro del plazo establecido.
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de, Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;9. Solicitan lo siguiente: Deben de tener certificación de ser distribuidor autorizado de la Marca (Verificable ON-LINE). Al respecto de los ítems identificados, relacionados a la marca HP, así como al requisito señalado, consultamos si será aceptable por la convocante que el oferente presente la carta de autorización pertinente, conteniendo un código QR que le permitirá comprobar su autenticidad desde la página HP.
En el apartado de, Especificaciones para los ITEMS 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8;9. Solicitan lo siguiente: Deben de tener certificación de ser distribuidor autorizado de la Marca (Verificable ON-LINE). Al respecto de los ítems identificados, relacionados a la marca HP, así como al requisito señalado, consultamos si será aceptable por la convocante que el oferente presente la carta de autorización pertinente, conteniendo un código QR que le permitirá comprobar su autenticidad desde la página HP.
En atención a su consulta respecto al requerimiento técnico contenido en el PBC, se comunica cuanto sigue, la exigencia establecida tiene como finalidad garantizar la trazabilidad, autenticidad y respaldo oficial de los productos ofertados y se admite como válida la presentación de una carta de autorización emitida por la marca HP, que contenga un código QR u otro medio digital que permita verificar en línea su autenticidad a través de los canales oficiales del fabricante, el documento ser legible, vigente y capaz de verificarse al momento de la evaluación, sin necesidad de terceros ni claves de acceso.
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de, Especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1, Solicitan lo siguiente: JUEGO DE 3 TONER (3 COLORES) PARA IMPRESORA HP LASERJET MFP 477 FDW COLOR – Donde solicitan los siguientes toners: 1- TONER COLOR MAGENTA COD. CF413X 1- TONER COLOR AMARILLO COD. CF412X 1- TONER COLOR CYAN COD. CF411X Consultamos si serán aceptados Toners con terminación “A” siendo estos los siguientes: 1- TONER COLOR MAGENTA COD. CF413A 1- TONER COLOR AMARILLO COD. CF412A 1- TONER COLOR CYAN COD. CF411A Adecuando estos al rendimiento de 2.300 páginas de los mismos, o en caso contrario solicitamos considerar modificar las cantidades al doble de lo solicitado para llegar al rendimiento necesario.
En el apartado de, Especificaciones técnicas - CPS, ITEM 1, Solicitan lo siguiente: JUEGO DE 3 TONER (3 COLORES) PARA IMPRESORA HP LASERJET MFP 477 FDW COLOR – Donde solicitan los siguientes toners: 1- TONER COLOR MAGENTA COD. CF413X 1- TONER COLOR AMARILLO COD. CF412X 1- TONER COLOR CYAN COD. CF411X Consultamos si serán aceptados Toners con terminación “A” siendo estos los siguientes: 1- TONER COLOR MAGENTA COD. CF413A 1- TONER COLOR AMARILLO COD. CF412A 1- TONER COLOR CYAN COD. CF411A Adecuando estos al rendimiento de 2.300 páginas de los mismos, o en caso contrario solicitamos considerar modificar las cantidades al doble de lo solicitado para llegar al rendimiento necesario.
En atención a esta consulta, ha generado la ADENDA 01, por consiguiente la misma será modificado en el PBC dentro de las Especificaciones Técnicas del ítem N°1. Sí, serán aceptados los tóners con códigos CF411A, CF412A y CF413A.-
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de Especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2, Solicitan lo siguiente TONER COLOR NEGRO PARA IMPRESORA HP LASERJET MFP M477 FDW COLOR – Donde solicitan los siguientes toners: TONER para Impresora HP LaserJet M477. COD. CF410X, Color NEGRO, rendimiento de 5.000 pág. o más por tóner, de fabricación reciente, original de la misma marca de la Impresora Consultamos si serán aceptados Toners con terminación “A” siendo este el siguiente: 1- TONER COLOR NEGRO COD CF410A. Adecuando estos al rendimiento de 2.300 páginas de los mismos, o en caso contrario solicitamos considerar modificar las cantidades al doble de lo solicitado para llegar al rendimiento necesario.
En el apartado de Especificaciones técnicas - CPS, ITEM 2, Solicitan lo siguiente TONER COLOR NEGRO PARA IMPRESORA HP LASERJET MFP M477 FDW COLOR – Donde solicitan los siguientes toners: TONER para Impresora HP LaserJet M477. COD. CF410X, Color NEGRO, rendimiento de 5.000 pág. o más por tóner, de fabricación reciente, original de la misma marca de la Impresora Consultamos si serán aceptados Toners con terminación “A” siendo este el siguiente: 1- TONER COLOR NEGRO COD CF410A. Adecuando estos al rendimiento de 2.300 páginas de los mismos, o en caso contrario solicitamos considerar modificar las cantidades al doble de lo solicitado para llegar al rendimiento necesario.
En atención a su consulta respecto al requerimiento técnico contenido en el PBC, se comunica cuanto sigue, la exigencia establecida, TONER para Impresora HP LaserJet M477. COD. CF410X, Color NEGRO, rendimiento de 5.000 pág., tiene como finalidad reducir la cantidad de compra de ítems del bien, obteniendo por ende un mayor rendimiento de impresiones, resultando en la reducción de costos, por lo tanto, el mismo se mantiene y en este punto no fue modificado el PBC.