Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Para la totalidad de los ítems se deberá contar con Autorización del fabricante o distribuidor autorizado de la marca.
Solicitamos la exclusión del Pedido de "AUTORIZACION DEL FABRICANTE", a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes
Se aclara que, la convocante cuenta con la potestad de establecer en el PBC el requerimiento de la autorización del fabricante e indicar si será requerido un servicio técnico especializado y/o equipamiento necesario para que el proveedor o contratista cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el presente pliego de bases y condiciones.
La convocante ha optado por solicitar dicho requerimiento considerando que estos generadores cuentan con características propias que requieren servicio técnico especializado, por lo tanto, la autorización del fabricante tiene como objeto garantizar que los generadores sean reparados en talleres autorizados, garantizando el servicio técnico especializado, infraestructura y/o equipamiento necesario para ejecutar el contrato, precautelando el buen uso y conservación de los bienes del Estado Paraguayo. Favor remitirse al PBC.
2
Autorización del fabricante
"Se solicita atentamente a la entidad convocante reconsiderar y retirar el requisito de que el oferente cuente con la autorización del fabricante para participar en la presente licitación. Consideramos que este requisito no es técnicamente indispensable por las siguientes razones:
Existencia de Competencia Calificada: En el mercado existen diversas empresas con personal técnico altamente calificado, incluyendo ingenieros capacitados, que poseen la experiencia y el conocimiento necesarios para brindar un servicio de excelencia, a pesar de no contar con una autorización directa del fabricante.
Disponibilidad de Repuestos: Los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos pueden ser adquiridos eficientemente a través de diversos canales sin la necesidad de la autorización del fabricante. Esto garantiza la continuidad del servicio sin depender exclusivamente de una única fuente.
Fomento de la Competencia y Mejores Condiciones: La eliminación de este requisito permitirá una mayor participación de oferentes calificados, lo que fomentará la competencia y, en consecuencia, podría resultar en mejores condiciones económicas y técnicas para la entidad convocante. Evitar direccionar la licitación hacia un único proveedor es fundamental para garantizar un proceso transparente y obtener las ofertas más ventajosas.
Agradecemos su consideración a esta solicitud, la cual busca promover una participación más amplia y competitiva en beneficio de la Entidad Convocante."
"Se solicita atentamente a la entidad convocante reconsiderar y retirar el requisito de que el oferente cuente con la autorización del fabricante para participar en la presente licitación. Consideramos que este requisito no es técnicamente indispensable por las siguientes razones:
Existencia de Competencia Calificada: En el mercado existen diversas empresas con personal técnico altamente calificado, incluyendo ingenieros capacitados, que poseen la experiencia y el conocimiento necesarios para brindar un servicio de excelencia, a pesar de no contar con una autorización directa del fabricante.
Disponibilidad de Repuestos: Los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos pueden ser adquiridos eficientemente a través de diversos canales sin la necesidad de la autorización del fabricante. Esto garantiza la continuidad del servicio sin depender exclusivamente de una única fuente.
Fomento de la Competencia y Mejores Condiciones: La eliminación de este requisito permitirá una mayor participación de oferentes calificados, lo que fomentará la competencia y, en consecuencia, podría resultar en mejores condiciones económicas y técnicas para la entidad convocante. Evitar direccionar la licitación hacia un único proveedor es fundamental para garantizar un proceso transparente y obtener las ofertas más ventajosas.
Agradecemos su consideración a esta solicitud, la cual busca promover una participación más amplia y competitiva en beneficio de la Entidad Convocante."
Favor remtirse a la respuesta de la consulta N° 1.
3
planilla de precios
Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar una aclaración formal respecto a la correcta consignación de la procedencia en la planilla de precios para licitaciones de servicios de mantenimiento, particularmente aquellas regidas por la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
Mi consulta específica radica en la columna de "Características", sección "Procedencia", dentro de la planilla de precios. Ante la presentación de un certificado de origen nacional para el servicio en su totalidad, surge la duda sobre si la indicación "procedencia nacional" debe aplicarse a todos los ítems, incluyendo aquellos que contemplan la provisión de repuestos o insumos (ej., "provisión de filtro de aire", "provisión de repuestos"). La clave aquí está en la naturaleza del llamado. Si la licitación es principalmente para la prestación de un servicio, y los repuestos son un componente accesorio e inherente a la ejecución de ese servicio, lo más lógico y generalmente aceptado es indicar "Procedencia Nacional" en todos los ítems. Esto se debe a que la empresa que presta el servicio es de origen nacional y es quien ejecuta el trabajo en su conjunto.
La situación cambia cuando el llamado tiene como objetivo principal la adquisición de bienes o insumos específicos, incluso si están relacionados con un servicio. Es decir, si la licitación fuera directamente para la "Provisión de capacitores" o "Adquisición de repuestos para generadores", ahí sí sería indispensable especificar la procedencia exacta de cada repuesto (por ejemplo, "China", "EE. UU.", etc.).
En el caso del presente llamado, al ser un llamado de servicios de mantenimiento, la mano de obra es el componente principal y los repuestos son un medio para cumplir con ese servicio. Por lo tanto, argumentar que todos los ítems deben llevar "Procedencia Nacional" es una postura sólida.
He considerado que, al tratarse de un llamado a licitación de servicios, la procedencia nacional podría aplicarse a la totalidad de los ítems, entendiendo el servicio como un conjunto integral. Sin embargo, hemos recibido interpretaciones que sugieren que, para los ítems que no corresponden directamente a mano de obra (como la provisión de repuestos), se debería especificar la procedencia del país de origen del repuesto (ej., "procedencia china" o el país de importación).
Asimismo, existe la postura de que la especificación del país de origen del producto (ej., China) solo sería requerida en llamados de licitación que tienen como objeto principal la adquisición de repuestos o insumos, y no en los de servicios.
Esta aclaración es crucial para asegurar la correcta presentación de nuestras ofertas y la uniformidad en los criterios de evaluación.
Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar una aclaración formal respecto a la correcta consignación de la procedencia en la planilla de precios para licitaciones de servicios de mantenimiento, particularmente aquellas regidas por la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
Mi consulta específica radica en la columna de "Características", sección "Procedencia", dentro de la planilla de precios. Ante la presentación de un certificado de origen nacional para el servicio en su totalidad, surge la duda sobre si la indicación "procedencia nacional" debe aplicarse a todos los ítems, incluyendo aquellos que contemplan la provisión de repuestos o insumos (ej., "provisión de filtro de aire", "provisión de repuestos"). La clave aquí está en la naturaleza del llamado. Si la licitación es principalmente para la prestación de un servicio, y los repuestos son un componente accesorio e inherente a la ejecución de ese servicio, lo más lógico y generalmente aceptado es indicar "Procedencia Nacional" en todos los ítems. Esto se debe a que la empresa que presta el servicio es de origen nacional y es quien ejecuta el trabajo en su conjunto.
La situación cambia cuando el llamado tiene como objetivo principal la adquisición de bienes o insumos específicos, incluso si están relacionados con un servicio. Es decir, si la licitación fuera directamente para la "Provisión de capacitores" o "Adquisición de repuestos para generadores", ahí sí sería indispensable especificar la procedencia exacta de cada repuesto (por ejemplo, "China", "EE. UU.", etc.).
En el caso del presente llamado, al ser un llamado de servicios de mantenimiento, la mano de obra es el componente principal y los repuestos son un medio para cumplir con ese servicio. Por lo tanto, argumentar que todos los ítems deben llevar "Procedencia Nacional" es una postura sólida.
He considerado que, al tratarse de un llamado a licitación de servicios, la procedencia nacional podría aplicarse a la totalidad de los ítems, entendiendo el servicio como un conjunto integral. Sin embargo, hemos recibido interpretaciones que sugieren que, para los ítems que no corresponden directamente a mano de obra (como la provisión de repuestos), se debería especificar la procedencia del país de origen del repuesto (ej., "procedencia china" o el país de importación).
Asimismo, existe la postura de que la especificación del país de origen del producto (ej., China) solo sería requerida en llamados de licitación que tienen como objeto principal la adquisición de repuestos o insumos, y no en los de servicios.
Esta aclaración es crucial para asegurar la correcta presentación de nuestras ofertas y la uniformidad en los criterios de evaluación.
Con relación a la consulta relacionada a la consignación de la procedencia en la planilla de precios correspondiente al llamado en referencia, tener en cuenta lo dispuesto en la normativa legal vigente, el Artículo 2° de la Resolución DNCP N.º 521/2021 que establece que en los procedimientos de contratación cuyo objeto sea la prestación de servicios de mantenimiento y/o reparación que incluyan la provisión de mano de obra y repuestos o insumos, las entidades convocantes están obligadas a requerir la cotización separada de dichos componentes en la planilla de precios, a saber:
- Mano de obra
- Repuestos e insumos
En ese marco, corresponde que la procedencia de cada ítem refleje su origen efectivo, de modo que:
- Para los ítems correspondientes a mano de obra y servicios prestados localmente, podrá consignarse "Procedencia Nacional", cuando estos sean ejecutados por una empresa de origen nacional.
- Para los ítems que contemplen la provisión de repuestos o insumos, se deberá consignar la procedencia del repuesto o insumo, según su país de fabricación o importación, independientemente de que sean utilizados como parte del servicio.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado relativo al Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS, establece que:
"Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios."
Dicho principio refuerza la necesidad de declarar correctamente la procedencia de cada componente cotizado, a fin de permitir la aplicación adecuada del margen de preferencia, conforme a la normativa vigente.