Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Especificaciones Técnicas y Muestras 1. Ítem N° 1: Chaleco Impermeable Tejido Matelase (Tipo Michelin con líneas de hilo costureada) Con el fin de asegurar la correcta interpretación de las especificaciones y dada la imposibilidad de observar una muestra de la prenda o del tejido en nuestra visita, solicitamos una aclaración precisa sobre el tipo de matelaseado: • ¿Se refieren a un tejido importado que ya viene pre-matelaseado, con un patrón de costuras fijas a una distancia 5cm determinada (agradecemos si pueden especificar los cm)? Nos preocupa este tipo de tejido, ya que, al ser más utilizado para forros, sus costuras pueden deteriorarse con el uso y los lavados si se aplica en un chaleco. • ¿O, por el contrario, se trata de un tejido impermeable que será rellenado con guata y diolen y luego matelaseado en nuestro taller con costuras paralelas, lo que nos permitiría definir la separación exacta entre las mismas? 28-07-2025 30-07-2025
22 Especificaciones Técnicas y Muestras 2. ITEM n.º 2: Camisa de corte clásico Para la correcta elaboración de nuestra propuesta, requerimos clarificación sobre los siguientes puntos de la ficha técnica: • Especificación de Color del Tejido (Azul Marino y Gris Medio): La ficha técnica indica "Tejido Oxford poliéster 65/35 color Azul marino y Gris medio anti planchado / no iron". Necesitamos entender si esto implica que cada camisa deberá presentar una combinación de ambos colores, y de ser así, solicitamos especificar claramente qué partes de la camisa (ej. puños, cuello, carterón, etc.) corresponderán a cada color. Además, es importante saber cuál sería el color dominante o principal y cuál el secundario para esta combinación. o De no ser una combinación, ¿la intención es que se entreguen cantidades diferenciadas de camisas en color gris y camisas en color azul? Esta aclaración es crucial dado que no se proporcionaron imágenes demostrativas ni muestras de las prendas o tejidos. • Requisito de Tejido Pre-Encogido: La mención de "tejido PRE ENCOGIDO" nos genera la duda si se exige que las camisas, una vez confeccionadas, pasen por un proceso de pre-encogimiento o lavado suavizado. Generalmente, este requisito se aplica a prendas 100% algodón para controlar la contracción, mientras que los tejidos con 65% poliéster y 35% algodón suelen tener un encogimiento insignificante. • Botones Termo-Fijados: Solicitamos que detallen a qué se refieren específicamente con el requerimiento de que los botones sean "termo fijados". • Tipo de Costura de Botones (Hilo Cruzado vs. Paralelo): Se exige que el cosido de los botones sea con "hilo cruzado". Nos gustaría saber si sería posible realizar el cosido de los botones de forma paralela. La razón de esta consulta es que las máquinas para cosido de botones en forma cruzada son poco comunes y no todos los talleres cuentan con ellas, lo que podría afectar la eficiencia en la producción. 28-07-2025 30-07-2025
23 Capacidad técnica En el apartado Capacidad Técnica establecen: 5. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de calidad que garantice la ejecución oportuna y satisfactoria de los servicios, objeto del llamado. Este requisito admite solo a oferentes que cuenten con un sistema de gestión de calidad EXCLUYENDO a potenciales oferentes como: pequeños talleres y/o confeccionistas y/o proveedores y/o distribuidores de fabricantes y/o confeccionistas, dejando fuera a estos potenciales oferentes. La Ley 7021/2022 establece en el artículo 4º - Inciso d) “Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.” La Ley 7021/2022 establece en el artículo 45 - 3er Párrafo: “En los pliegos de bases y condiciones será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” La Ley 7021/2022 establece en el artículo 45 – 6to Párrafo: “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley.” Sea ampliado lo establecido en este punto del pliego de bases y condiciones a fin de que puedan participar la mayor cantidad de oferentes, sean estos confeccionistas, proveedores de fabricantes y/o distribuidores de fabricantes. 28-07-2025
24 TIEMPO DE ENTREGA DE BIENES Solicitamos a la convocante a ampliar el plazo de entrega de bienes a 45 días hábiles desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra, teniendo en cuenta la cantidad requerida y que los bienes solicitados puedan ser confeccionados a medida y en la forma solicitada 28-07-2025
25 Especificaciones Técnicas 1. Ítem N° 1: Chaleco Impermeable Tejido Matelase (Tipo Michelin con líneas de hilo costureada) Con el fin de asegurar la correcta interpretación de las especificaciones y dada la imposibilidad de observar una muestra de la prenda o del tejido en nuestra visita, solicitamos una aclaración precisa sobre el tipo de matelaseado: • ¿Se refieren a un tejido importado que ya viene pre-matelaseado, con un patrón de costuras fijas a una distancia 5cm determinada (agradecemos si pueden especificar los cm)? Nos preocupa este tipo de tejido, ya que, al ser más utilizado para forros, sus costuras pueden deteriorarse con el uso y los lavados si se aplica en un chaleco. • ¿O, por el contrario, se trata de un tejido impermeable que será rellenado con guata y diolen y luego matelaseado en nuestro taller con costuras paralelas, lo que nos permitiría definir la separación exacta entre las mismas? 28-07-2025 30-07-2025
26 Certificacion de calidad CONSULTA TÉCNICA CERTIFICACIONES En atención al Pliego de Bases y Condiciones del llamado en cuestión, formulamos la siguiente observación técnica, en ejercicio de los derechos consagrados en el Art. 127 de la Ley N.º 7021/2022, solicitando a la entidad convocante la modificación inmediata del requisito que exige certificaciones de calidad tipo ISO, INTN u otras equivalentes, para la provisión de una prenda textil sencilla, de fabricación común. Este requisito resulta desproporcionado, discriminatorio y contrario a los principios fundamentales que rigen las contrataciones públicas, especialmente cuando se trata de una licitación de menor cuantía orientada al fomento de la participación de MIPYMES, conforme lo establece el Art. 5° (Principios de las contrataciones públicas), incisos d) Igualdad, e) Libre competencia y f) Proporcionalidad, y el Art. 18° de la misma ley, que establece que los procedimientos deberán adecuarse al objeto y naturaleza del contrato. Resulta absolutamente improcedente exigir certificaciones de calidad propias de procesos industriales complejos, para la fabricación de una prenda que, por su sencillez y bajo volumen, no justifica la necesidad de mecanismos normativos como la norma ISO 9001 o similares, cuya aplicación corresponde a industrias con procesos de producción complejos, estandarizados y con fines de exportación o alto riesgo técnico. Adicionalmente, el Art. 14° de la Ley 7021/2022 establece como obligación de los funcionarios intervinientes garantizar la imparcialidad, legalidad y razonabilidad de los requerimientos técnicos, y el Art. 21°, inciso b) establece que se considerarán nulos aquellos actos que vulneren los principios de igualdad o limiten injustificadamente la concurrencia. Por tanto, resulta altamente preocupante y jurídicamente cuestionable que se pretenda condicionar la participación de empresas formalmente constituidas, con más de tres años de experiencia comprobada, mediante barreras artificiales como lo es la exigencia de certificaciones onerosas, que en este contexto sólo pueden tener como finalidad favorecer a una empresa determinada que cuente con dicha certificación, configurando una potencial violación al principio de integridad y a los deberes de probidad administrativa. Solicitamos que se suprima dicho requisito de calidad, por carecer de justificación técnica, económica o jurídica razonable y por contrariar el espíritu de la ley, que promueve la participación de las MIPYMES y el uso racional de los recursos públicos. De no mediar respuesta conforme al marco normativo vigente, esta situación podría ser objeto de una formal protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,. 28-07-2025 30-07-2025
27 Solicitud de Muestras, Ficha Tecnica, Claridad en EETT Consulta sobre especificaciones técnicas deficientes y direccionadas. Ambigüedad de las especificaciones técnicas con presunto direccionamiento de oferta Nos dirigimos a la entidad convocante con el objeto de solicitar la aclaración inmediata y rectificación técnica de las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que presentan una ambigüedad grave y un nivel de indefinición técnica que vulnera directamente los principios de legalidad, igualdad, transparencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Conforme al Art. 4, incs. c), d), e), f), j), k) y n) de la mencionada ley, los procedimientos de contratación deben garantizar: • La eficiencia y razonabilidad en el diseño de requerimientos técnicos (inc. c y k), • La igualdad y libre competencia entre oferentes (inc. d), • La imparcialidad y objetividad en el tratamiento de los participantes (inc. e), • La actuación ética y profesional de los responsables del proceso (inc. j), y • La transparencia activa y accesibilidad pública de la información (inc. n). En el presente llamado, se ha detectado que no se han publicado fichas técnicas, muestras de tejidos ni parámetros técnicos verificables, haciendo imposible la confección de una oferta realista y técnicamente sustentada. Esta omisión contradice lo dispuesto en el Art. 25 y Art. 26 de la Ley 7021/2022, los cuales obligan a la convocante a: • Realizar un análisis detallado de la necesidad del bien o servicio (Art. 25), • Identificar las principales características técnicas y consultar al mercado para establecer condiciones objetivas y comparables (Art. 26). Particularmente alarmante resulta la mención de una “campera tipo Michelin”, aludiendo erróneamente a una marca de neumáticos, lo que evidencia una elaboración improvisada y técnicamente deficiente de las especificaciones, desvirtuando el objeto contractual y dejando espacio a interpretaciones arbitrarias. Este tipo de redacción configura un riesgo concreto de direccionamiento, en contravención al principio de imparcialidad y razonabilidad. Asimismo, conforme al Art. 34 de la Ley, este llamado de Menor Cuantía debe estar reservado preferentemente a las MIPYMES, y las exigencias ambiguas o referenciales afectan gravemente la participación en igualdad de condiciones, configurando una eventual restricción deliberada de la competencia. Por lo tanto, solicitamos a la convocante 1. La incorporación formal de fichas técnicas detalladas por cada ítem ofertado, conforme a criterios industriales textiles reconocidos. 2. La disposición de muestras físicas para su observación, o en su defecto, documentación fotográfica con detalle técnico verificable. 3. La rectificación inmediata del lenguaje impreciso y técnicamente incorrecto (como “tipo Michelin”), reemplazándolo por definiciones normalizadas con unidad de medida en lo posible. 4. La existencia de materia prima a nivel local y no de tejidos que solo dispone una empresa en particular. Advertimos que, de mantenerse la situación descripta, la convocante asume el riesgo innecesario de interposición de una protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad al Art. 127 de la Ley N.º 7021/2022, solicitando la suspensión del procedimiento por vulneración de los principios rectores del sistema y posible direccionamiento. Esta consulta no solo busca proteger el principio de legalidad del procedimiento, sino también alertar sobre el riesgo de que se configure una práctica irregular que podría ser objeto de investigaciones más profundas. 28-07-2025 30-07-2025
28 Solicitud de Ampliacion de plazo de entrega. Consulta sobre plazo de entrega – Solicitud de ampliación En atención al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, observamos que se requiere la provisión de 1.700 prendas (chalecos y camisas para damas y caballeros) en un plazo máximo de 10 días, conforme lo establecido por la convocante. Dado el volumen de producción solicitado y la naturaleza personalizada de las prendas (que incluyen bordado institucional del Ministerio de Migraciones), dicho plazo resulta materialmente inviable, a menos que el proveedor ya cuente con stock disponible y prendas preconfeccionadas, lo cual vulnera el principio de igualdad de condiciones para todos los oferentes, previsto en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022. Cabe señalar que el proceso de fabricación de estas prendas implica múltiples etapas técnicas toma de talles, adquisición de insumos, corte, confección, bordado y control de calidad que no pueden ser desarrolladas adecuadamente en un plazo de solo diez (10) días sin comprometer la calidad del producto final ni excluir injustamente a potenciales oferentes que no cuenten con producción prearmada. Asimismo, advertimos que la exigencia de un plazo tan exiguo, sin garantizar condiciones equitativas respecto al momento de emisión de la Orden de Compra, puede favorecer indebidamente a un proveedor preseleccionado, en desmedro del principio de transparencia y libre competencia, conforme al Artículo 5°, inc. a) y b) de la misma Ley. En virtud de lo expuesto, solicitamos formalmente se amplíe el plazo de entrega a un mínimo de 45 a 60 días corridos, contados a partir de la obtención de la totalidad de las medidas por parte de la convocante, a fin de garantizar condiciones justas, razonables y compatibles con los principios rectores del sistema de contrataciones públicas. 28-07-2025
29 adenda Observación sobre la Adenda – Requisito de Capacidad Técnica Nos dirigimos a ustedes en carácter de empresa MIPYME interesada en participar del presente llamado de Menor Cuantía Nacional, a fin de manifestar nuestra preocupación con relación a los requisitos establecidos en la adenda correspondiente al punto de Capacidad Técnica, específicamente en lo que respecta a: La exigencia de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la norma ISO 9001 o equivalente. La presentación de certificaciones emitidas por entidades como el INTN u otros organismos reconocidos. La documentación de procedimientos internos de calidad acompañados de evidencias como manuales, instructivos, reportes de control, registros de no conformidades. Informes técnicos o declaraciones juradas firmadas por responsables del sistema de calidad. Consideramos que dichas exigencias resultan excesivas y restrictivas en el marco de un llamado de Menor Cuantía Nacional, cuyo objetivo principal, según establece la Ley N.º 7021/2022 y sus reglamentaciones, es fomentar la participación de las MIPYMES en el proceso de contratación pública, específicamente los artículos 11 y 12, "garantizar igualdad de oportunidades y condiciones reales de participación para la MIPYMES nacionales". Muchas pequeñas y medianas empresas, aun cumpliendo plenamente con los estándares de calidad requeridos para los productos o servicios ofrecidos, no cuentan con los recursos ni la estructura formalizada que estos requisitos demandan, lo cual genera una barrera de entrada injusta y desproporcionada para el sector. Solicitamos respetuosamente que se revise este punto de la adenda y se consideren mecanismos de evaluación de la calidad más acordes con la realidad operativa de las MIPYMES, permitiendo así una participación más equitativa y competitiva en el llamado. 29-07-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 21 al 29 de 29 resultados
  • 1
  • 2
  • 3 (current)