Consulta:
Solicitamos que el sistema de adjudicación sea por ítem, por las siguientes razones:
1. Los ítems dentro de los lotes no requieren ser adquiridos juntos para cumplir una función específica; no hay justificación técnica para agruparlos en lotes cerrados. El Manual de Carga de Ítems del SICP establece que la adjudicación por ítem es válida cuando los bienes o servicios no son interdependientes.
2. La adjudicación por lote limita la participación de potenciales oferentes, yendo en contra del principio de libre competencia y de eficiencia; los lotes pueden ser más costosos para la Convocante.
3. La adjudicación por ítem permite a la Convocante seleccionar las mejores ofertas por cada producto, sin estar atada a la oferta que un único proveedor pudiera ofrecer. En este sentido, la adjudicación por lote atenta contra los principios de eficiencia, transparencia y equidad. (Art. 3 del Decreto N.° 9823/2023).