Criterio de Experiencia Específica para empresa Líder
El PBC determina por una parte que “Será de carácter obligatorio que la empresa líder del Consorcio cuente con domicilio fiscal constituido en la República del Paraguay, rechazándose las ofertas que se presenten en contraversión a este requerimiento”, y en el criterio de Experiencia Específica requerido para la empresa Líder, indica la exigencia de “Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”. Al respecto, atendiendo a que ese tipo de infraestructura vial no es frecuente en el país, se solicita ADMITIR EXPERIENCIA EN ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y/O DISEÑO FINAL DE INGENIERÍA Y/O FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE CURSO HÍDRICO CON UNA LONGITUD DE VANO MÍNIMA IGUAL O SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA (150) METROS. Cabe señalar que la participación en este tipo de estudios y diseños implica necesariamente un conocimiento técnico especializado y un dominio de las mismas disciplinas de ingeniería estructural, hidráulica y geotécnica que intervienen en la ejecución y fiscalización de la obra. Por lo tanto, dichas experiencias resultan plenamente equiparables en cuanto al grado de complejidad y responsabilidad técnica, y constituyen una evidencia suficiente de la capacidad de la empresa para asumir el rol de fiscalización requerido en el presente proceso.
21-08-2025
11-09-2025
Criterio de Experiencia Específica para empresa Líder
El PBC determina por una parte que “Será de carácter obligatorio que la empresa líder del Consorcio cuente con domicilio fiscal constituido en la República del Paraguay, rechazándose las ofertas que se presenten en contraversión a este requerimiento”, y en el criterio de Experiencia Específica requerido para la empresa Líder, indica la exigencia de “Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”. Al respecto, atendiendo a que ese tipo de infraestructura vial no es frecuente en el país, se solicita ADMITIR EXPERIENCIA EN ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y/O DISEÑO FINAL DE INGENIERÍA Y/O FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE CURSO HÍDRICO CON UNA LONGITUD DE VANO MÍNIMA IGUAL O SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA (150) METROS. Cabe señalar que la participación en este tipo de estudios y diseños implica necesariamente un conocimiento técnico especializado y un dominio de las mismas disciplinas de ingeniería estructural, hidráulica y geotécnica que intervienen en la ejecución y fiscalización de la obra. Por lo tanto, dichas experiencias resultan plenamente equiparables en cuanto al grado de complejidad y responsabilidad técnica, y constituyen una evidencia suficiente de la capacidad de la empresa para asumir el rol de fiscalización requerido en el presente proceso.
Dado que algunas empresas y/o consorcios participantes cuentan con sucursales legalmente constituidas en la República del Paraguay, se solicita confirmar si dichas sucursales podrán utilizar y acreditar la experiencia general y específica de su casa matriz (empresa principal), siempre que se presente la documentación respaldatoria correspondiente (contratos, certificados de ejecución, actas de recepción u otros emitidos por el cliente), junto con la constancia de vinculación jurídica entre la matriz y la sucursal.
Dado que algunas empresas y/o consorcios participantes cuentan con sucursales legalmente constituidas en la República del Paraguay, se solicita confirmar si dichas sucursales podrán utilizar y acreditar la experiencia general y específica de su casa matriz (empresa principal), siempre que se presente la documentación respaldatoria correspondiente (contratos, certificados de ejecución, actas de recepción u otros emitidos por el cliente), junto con la constancia de vinculación jurídica entre la matriz y la sucursal.
Considerando que dentro de los servicios de consultoría en ingeniería de infraestructura vial, la elaboración de proyectos ejecutivos que contemplen la construcción de puentes requiere el mismo nivel de especialización técnica y criterios de diseño que los servicios de fiscalización o supervisión de obras, solicitamos que dichos servicios puedan ser aceptados y valorados como experiencia específica.
Considerando que dentro de los servicios de consultoría en ingeniería de infraestructura vial, la elaboración de proyectos ejecutivos que contemplen la construcción de puentes requiere el mismo nivel de especialización técnica y criterios de diseño que los servicios de fiscalización o supervisión de obras, solicitamos que dichos servicios puedan ser aceptados y valorados como experiencia específica.
Se mantienen los requisitos con relación a la naturaleza de los servicios requeridos es la fiscalización y/o supervisión. No obstante, se realizaron modificaciones en Experiencia especifica a través de la Adenda.
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Experiencia general y especifica
Solicitamos que en el caso de la constitución de consorcios, no sea de carácter obligatorio que la empresa líder sea una empresa legalmente constituida en la República del Paraguay ni que cuente con domicilio fiscal en el país.
La presente solicitud tiene como finalidad que no se rechacen las ofertas que se presenten en contravención a este requerimiento, permitiendo así una mayor participación de empresas internacionales con experiencia relevante y garantizando la competencia en igualdad de condiciones.
Solicitamos que en el caso de la constitución de consorcios, no sea de carácter obligatorio que la empresa líder sea una empresa legalmente constituida en la República del Paraguay ni que cuente con domicilio fiscal en el país.
La presente solicitud tiene como finalidad que no se rechacen las ofertas que se presenten en contravención a este requerimiento, permitiendo así una mayor participación de empresas internacionales con experiencia relevante y garantizando la competencia en igualdad de condiciones.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones. "Será de carácter obligatorio que la empresa líder del Consorcio cuente con domicilio fiscal constituido en la República del Paraguay, rechazándose las ofertas que se presenten en contravención a este requerimiento"
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Consideración de longitud de Vanos consecutivos como Vano del Puente
El Pliego de Bases y Condiciones exige:
“Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”.
Solicitamos se aclare si el requisito de “vano mínima de 150 m” se refiere exclusivamente a un vano individual, o si puede considerarse la suma de vanos consecutivos que en conjunto alcancen dicho valor.
A fin de no restringir la participación y dado que la fiscalización de puentes con varios vanos de gran longitud implica un nivel de complejidad técnica equiparable, solicitamos la modificación del PBC para admitir ambas interpretaciones como experiencia válida.
21-08-2025
10-09-2025
Consideración de longitud de Vanos consecutivos como Vano del Puente
El Pliego de Bases y Condiciones exige:
“Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”.
Solicitamos se aclare si el requisito de “vano mínima de 150 m” se refiere exclusivamente a un vano individual, o si puede considerarse la suma de vanos consecutivos que en conjunto alcancen dicho valor.
A fin de no restringir la participación y dado que la fiscalización de puentes con varios vanos de gran longitud implica un nivel de complejidad técnica equiparable, solicitamos la modificación del PBC para admitir ambas interpretaciones como experiencia válida.
Se aclara que el requisito "vano mínimo de 150 metros" se refiere exclusivamente a un vano individual y no a una suma de varios vanos que alcancen dicho valor. No obstante, se realizaron modificaciones en Experiencia especifica a través de la Adenda.
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Experiencia Específica requerida
En el PBC, por un lado se expresa que: “Será de carácter obligatorio que la empresa líder del Consorcio cuente con domicilio fiscal constituido en la República del Paraguay, rechazándose las ofertas que se presenten en contravención a este requerimiento”, y en el criterio de Experiencia Específica se indica la exigencia para la empresa líder de “Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”. No encontramos, en los últimos 20 años, que en nuestro país se hayan ejecutado servicios que cumplan este requisito por alguna empresa consultora, o si las hubiera sería en cantidad muy reducida. Al respecto, consultamos la posibilidad de que se admita que esta exigencia pueda ser cumplida por cualquiera de las empresas que forman parte del consorcio.
En el PBC, por un lado se expresa que: “Será de carácter obligatorio que la empresa líder del Consorcio cuente con domicilio fiscal constituido en la República del Paraguay, rechazándose las ofertas que se presenten en contravención a este requerimiento”, y en el criterio de Experiencia Específica se indica la exigencia para la empresa líder de “Al menos un contrato de Fiscalización de la Construcción de Infraestructura Vial que incluya la Construcción de Puente sobre curso hídrico con una longitud de vano mínima igual o superior a ciento cincuenta (150) metros”. No encontramos, en los últimos 20 años, que en nuestro país se hayan ejecutado servicios que cumplan este requisito por alguna empresa consultora, o si las hubiera sería en cantidad muy reducida. Al respecto, consultamos la posibilidad de que se admita que esta exigencia pueda ser cumplida por cualquiera de las empresas que forman parte del consorcio.
Consultamos a la Convocante si la DDJJ de no estar impedido por la ITAIPU, la ANDE o la ELECTROBRAS debe presentar cada miembro en el caso de presentar APCA o presenta solo el consorcio?
Consultamos a la Convocante si la DDJJ de no estar impedido por la ITAIPU, la ANDE o la ELECTROBRAS debe presentar cada miembro en el caso de presentar APCA o presenta solo el consorcio?
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde establece: No podrán participar de esta Licitación o Contratar con el Estado: c) Las personas físicas o jurídicas impedidas por la ITAIPU, la ANDE o la ELETROBRAS. Por tanto, debe ser presentada por cada miembro del consorcio.
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Aclaración
En el Formulario EXP - 2.2 de Experiencia especifica, se menciona agregar, la descripción de la similitud conforme al punto 3.2 párrafo de referencia 5.2 (a.2) de la Hoja de Datos; dicho apartado no se visualiza en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la convocante puedan aclarar este punto.
En el Formulario EXP - 2.2 de Experiencia especifica, se menciona agregar, la descripción de la similitud conforme al punto 3.2 párrafo de referencia 5.2 (a.2) de la Hoja de Datos; dicho apartado no se visualiza en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la convocante puedan aclarar este punto.
Se modifican los Formularios: H- Formulario EXP - 2.2 Experiencia Específica y FORMULARIO PR-5 DESGLOSE POR GASTOS REEMBOLSABLES mediante Adenda.
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personal clave
En relación a los requisitos académicos establecidos para el cargo de Director de Fiscalización y para el Especialista Estructural, donde se solicita que los profesionales cuenten con Maestría, realizamos la siguiente consulta:
Puede admitirse como equivalente a la Maestría los años de experiencia profesional en cargos y obras de características similares a las exigidas?
Pueden considerarse posgrados o cursos de especialización de al menos 160 horas como equivalentes a la Maestría requerida.
En relación a los requisitos académicos establecidos para el cargo de Director de Fiscalización y para el Especialista Estructural, donde se solicita que los profesionales cuenten con Maestría, realizamos la siguiente consulta:
Puede admitirse como equivalente a la Maestría los años de experiencia profesional en cargos y obras de características similares a las exigidas?
Pueden considerarse posgrados o cursos de especialización de al menos 160 horas como equivalentes a la Maestría requerida.
Se mantienen los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
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Aclaración
Solicitamos respetuosamente se nos aclare cuál de las tres entidades mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones (MUNICIPALIDAD DE CARMELO PERALTA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ) actúa como convocante principal del presente llamado. Dicha precisión es de suma importancia a fin de asegurar la correcta presentación de los formularios del llamado.
Solicitamos respetuosamente se nos aclare cuál de las tres entidades mencionadas en el Pliego de Bases y Condiciones (MUNICIPALIDAD DE CARMELO PERALTA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ) actúa como convocante principal del presente llamado. Dicha precisión es de suma importancia a fin de asegurar la correcta presentación de los formularios del llamado.
Se encuentra publicado en el SICP el Convenio N° 4500054890/2019 entre la Itaipu Binacional, la Municipalidad de Carmelo Peralta y el MOPC, donde establece:
CLAUSULA SEXTA: La Itaipu financiará los estudios, la elaboración de proyectos y la construcción del puente, transfiriendo los recursos necesario conforme al avance de la ejecución del proyecto a la Municipalidad de Carmelo Peralta.
CLAUSULA SEPTIMA: La Municipalidad de Carmelo Peralta, conforme al artículo 18° y demás concordantes de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal", se encarará de efectuar los procesos de pagos correspondientes a las distintas etapas de las actividades previstas, de acuerdo con las certificaciones aprobadas por la Fiscalización y la Unidad Ejecutora de Proyecto, en adelante la UEP, conformada en el marco de este Convenio...".
CLAUSULA OCTABA "El MOPC es el ente ejecutor de la obra objeto de este convenio y se encargará de los procedimientos de estudios previos, licitación, adjudicación y supervisión de la obra...".