Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Mag. Miguel Adorno López, Director
Dirección General de Gestión y Desarrollo de Personas
Con la contratación del seguro odontológico se pretende contar con un sistema de salud bucodental que es de suma importancia para los funcionarios y su grupo familiar que prestan servicios en la Institución, para así salvaguardar la salud integral de cada uno de ellos. También se busca cubrir las necesidades odontológicas más cotidianas, y asistencia en casos de mayor complejidad de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas
Se trata de una convocatoria periódica.
El seguro odontológico garantiza el acceso a servicios de salud bucodental de calidad a los funcionarios y sus familias, lo que contribuye a su bienestar integral. Las Especificaciones Técnicas fueron elaboradas en función a las necesidades de cada funcionario, considerando su grupo familiar, edad de los mismos, buscando obtener los mayores beneficios a favor del asegurado, teniendo en cuenta todos los servicios que se brindan dentro de las distintas especialidades odontológicas. Es así que, todos los requerimientos de la convocatoria para la contratación del seguro odontológico están elaborados con criterios de razonabilidad, objetividad e imparcialidad.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
El presente procedimiento de contratación se plantea plurianual en la modalidad de contrato abierto por montos.
Ejercicio Fiscal |
Monto Mínimo |
Monto Máximo |
2025 |
245.000.000 |
490.000.000 |
2026 |
490.000.000 |
980.000.000 |
2027 |
245.000.000 |
490.000.000 |
N°. |
Nombre de los Servicios |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Seguro Odontológico para Funcionarios de Planta del Ministerio de Desarrollo Social |
1 |
Mes |
Evento |
BENEFICIARIOS/TITULARES
Funcionarios de planta, permanentes, contratados, y comisionados del MDS que prestan servicios dentro de la institución y en otras instituciones, incluido su grupo familiar.
Se entenderá por grupo familiar:
1. Al titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio civil o por unión concubinaria), sus hijos solteros (sin límite de cantidad por grupo familiar) hasta que cumplan los 20 (veinte) años de edad; niños en situación de guarda siendo el titular parte de familias acogedoras registradas en el Programa Nacional e hijos con discapacidad mental y/o físico sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A. La unión concubinaria se acreditará como válida con la presentación de la copia de la Resolución Judicial del Juzgado competente o Declaración Jurada, formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil, cuando la comunidad de hecho es producto de una efectiva convivencia, durante el tiempo mínimo indicado en la Ley Civil. Durante la vigencia del contrato el titular no podrá sustituir al Beneficiario declarado inicialmente, salvo que contraiga Matrimonio con una persona distinta. Los niños en situación de guarda serán acreditados por Resolución Judicial. Las discapacidades serán determinadas a través del Certificado expedido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
2. Al titular soltero/a serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre o madre, siempre que estos titulares no mantuvieran unión concubinaria con una tercera persona (no funcionario) y, sus hijos solteros (sin límite de cantidad), hasta que cumplan los 20 (veinte) años de edad.
3. Al Titular soltero/a sin hijos serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre y madre.
4. En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, incluyendo al otro funcionario/a al grupo familiar, ambos funcionarios serán tomados como titular cada uno. Este grupo estará conformado por: su cónyuge ya sea por matrimonio civil o por unión concubinaria, sus hijos/as solteros hasta el día que cumplan 20 (veinte) años; niños en situación de guarda siendo el titular parte de familias acogedoras registradas en el Programa Nacional, los hijos con discapacidad sin límites de edad, y uno de ellos (titular) podrá incluir a su padre o madre. La unión concubinaria se acreditará como válida con la presentación de la una copia de la Resolución Judicial del Juzgado competente o Declaración Jurada, formulada ante el Encargado del Registro del Estado Civil, cuando la comunidad de hecho es producto de una efectiva convivencia, durante el tiempo mínimo indicado en la Ley Civil. Los niños en situación de guarda serán acreditados por Resolución Judicial. Las discapacidades serán determinadas a través del Certificado expedido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
5. Los Recién Nacidos del Titular y de su cónyuge tienen cobertura inmediata desde que le fuera comunicado el advenimiento a la prestadora del servicio, será suficiente prueba el Certificado de Nacido Vivo para el efecto.
• El MDS por medio de la DGGDP se reserva el derecho de excluir a funcionarios del MDS comisionados a otras instituciones, que cuenten con Seguro Odontológico en las instituciones en la cuales prestan servicios.
ADHERENTES
Con costo y a cuenta exclusiva del titular para aquellos beneficiarios que no se encuentren incluidos en el grupo detallado anteriormente.
Los titulares podrán solicitar la incorporación de adherentes. El pago por la cobertura de adherentes correrá por cuenta exclusiva del Beneficiario Titular, cuyo monto deberá ser conforme al siguiente detalle:
A) El padre y la madre del titular, con una prima del 75% del contrato que será abonado por cada adherente incorporado.
B) Los hijos solteros del titular a partir de 20 (veinte) años de edad, hasta el día que cumplan 25 (veinticinco) años, prima igual al 60% del costo establecido para el titular de este contrato, por cada adherente incorporado.
La opción de incluir adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa con la prestadora de servicios.
El plazo máximo para las incorporaciones de grupos familiares y adherentes, será hasta 60 (sesenta) días posteriores a la firma del contrato.
Los adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso, hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la Contratante comunicará dicha situación a la prestadora de servicios y elevará la nómina correspondiente en reemplazo de los mismos.
OBSERVACIONES GENERALES:
a. Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes y adherentes, tendrán los mismos derechos de cobertura que figuran en el contrato.
b. En todos los casos, el recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata y automática, y contará con el 100% de las coberturas contempladas para el beneficiario.
c. Las incorporaciones de nuevos titulares deberán ser realizada por la contratante dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes para su incorporación al servicio. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al Titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo máximo de entrega de los carnets es de 20 (veinte) días corridos posteriores a la firma del contrato.
d. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago de un mes, en forma automática.
e. No se aplicará ninguna norma interna para los adherentes que menoscaben la cobertura en el presente contrato.
f. En caso de que exista una duda en cuanto a la interpretación del contrato se optará siempre por la interpretación más favorable al funcionario.
g. En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Legislación Vigente durante la vigencia del Contrato, el Ministerio de Desarrollo Social, comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.
h. El Ministerio de Desarrollo Social solo tiene compromiso contractual de pago por los titulares y sus grupos familiares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular y su grupo familiar a cargo de la contratada y el usuario.
i. El Ministerio de Desarrollo Social, se compromete a realizar las comunicaciones de altas por nombramientos, o bajas (por renuncia, despido, retiro voluntario, fallecimiento, etc.) de los de titulares. Las bajas deberán ser comunicadas como máximo dentro del primer día hábil del inicio de cada mes para que no se compute al titular dentro de ese mes como beneficiario.
j. Los funcionarios titulares que formen parte del presente contrato, y que hayan accedido al beneficio jubilatorio durante la vigencia del presente contrato, será comunicado de manera inmediata al Prestador del Servicio de tal manera a comunicar su desvinculación. El funcionario titular jubilado podrá gestionar con la Prestadora un Plan cuya cobertura y costo será de común acuerdo.
k. Para los efectos del contrato se entenderá que el funcionario pasa a la categoría de jubilado desde el momento que presenta ante el Ministerio de Desarrollo Social su carta de renuncia para fines de jubilación y la contraseña de haber iniciado los trámites en el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará esta circunstancia a la prestadora.
l. En ningún caso, el Ministerio de Desarrollo Social se hará responsable del pago que derive de la relación contractual de los funcionarios jubilados y su grupo familiar. Los funcionarios jubilados que decidan mantener la relación contractual deberán firmar un contrato individual con la prestadora, cuya cobertura y costo será de común acuerdo TITULAR JUBILADO Y PRESTADORA.
m. En el supuesto de que la prestadora de servicios presentare mejoras sobre las condiciones exigidas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, que tienen el carácter de mínimas, deberán detallarlas en hoja anexa, las cuales será de carácter obligatorio en caso de ser adjudicados y posterior ejecución del contrato, estas mejoras en las prestaciones establecidas en las especificaciones técnicas, no implicarán desembolsos por parte de la contratante, no teniendo éstas ningún tipo de efecto para la evaluación de las ofertas
Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de cobertura que figuran en el contrato.
LA IDENTIFICACIÓN
LA ASEGURADORA, proporcionará a cada Beneficiario una Tarjeta de Identificación Exclusiva para la Institución y el Plan correspondiente, de carácter intransferible, que lo acreditará como tal.
La prestadora de servicios proveerá a todos los beneficiarios de los carnets identificadores (sin costo alguno para la convocante; el titular y sus adherentes), para lo que dispone de un plazo de 20 (veinte) días corridos posteriores a la firma del contrato para entregar a la contratante, los carnets identificadores, para cada uno de los beneficiarios que integren la nómina inicial. Los beneficiarios del presente contrato antes de la entrega de los carnets podrán empezar a utilizar los servicios con la presentación de la cédula de identidad.
Dichos carnets identificadores con la cédula de identidad, serán válidos para su utilización en todos los consultorios ofertados dentro del territorio nacional, sin necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria, salvo las visaciones requeridas.
En caso de pérdida o extravío del carnet identificatorio, se deberá comunicar de inmediato a la Empresa Aseguradora, quien deberá proporcionar un carnet nuevo, quedando el costo de la reimpresión del carnet a cargo del beneficiario.
En caso de extravío el beneficiario podrá consultar con su cédula de identidad en tanto se re imprima su carnet correspondiente.
Asimismo, la prestadora de servicios proveerá a todos los beneficiarios (sin costo alguno para la convocante; el titular y sus adherentes), copia en formato digital del contrato sustento del listado de profesionales a su servicio, con indicaciones de especialidad, dirección y teléfonos aclarados dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario luego de la firma del contrato.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
La vigencia inmediata se dará en todos los servicios, posterior a la suscripción del Contrato de Servicio entre las partes. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, el hecho de que no se exigirá a los asegurados antigüedad o carencia alguna para la cobertura requerida en el presente PBC.
En consultorios en día y hora de atención normal, con cobertura total.
Los turnos para consultas y/o tratamientos no deberá en ningún caso exceder los 8 (ocho) días corridos para la nueva consulta y/o tratamiento. El profesional que inicia un tratamiento al asegurado deberá de agendar o derivar a otro profesional el caso del paciente, si fuese necesario, para dar continuidad o finalizar el tratamiento correspondiente.
La contratista podrá derivar con un profesional calificado al asegurado con el fin de cumplir con el plazo establecido precedentemente, no obstante, en caso de que el asegurado no acepte dicha derivación y manifieste que desea ser atendido por un profesional específico, el plazo será como máximo de 15 (quince) días corridos.
TENDRAN COBERTURA LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS:
CIRUGIA BUCAL (COBERTURA100 %)
CIRUGÍA ORTODONCIA (COBERTURA 100%)
CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA MAXILOFACIAL (COBERTURA 100%)
CIRUGÍA ORTOGNÁTICA Y/O RECONSTRUCTIVA (COBERTURA 70%)
PERIODONCIA (COBERTURA 100%)
OPERATORIA DENTAL (COBERTURA 100%)
ENDODONCIA (COBERTURA 100%)
a. Anteriores
b. Posteriores (molares y premolares)
ENDODONCIA QUIRÚRGICA (COBERTURA 100%)
ENDODONCIA PEDIÁTRICA (COBERTURA 100%)
PERIODONCIA (COBERTURA 100%)
ORTODONCIA (COBERTURA 100%)
ODONTOPEDIATRÍA (COBERTURA 100%)
ESPECIALIDAD EN CLÍNICA DEL BEBÉ (COBERTURA 100%)
RADIOLOGIA (COBERTURA 100%)
ORTOPEDIA (COBERTURA 100%)
PATOLOGÍA Y MEDICINA BUCAL (COBERTURA 100%)
IMPLANTODONTOLOGIA (COBERTURA 70%)
PROTESIS (COBERTURA 70%) (las prótesis sobre implantes también tendrán una cobertura del 70%)
OBSERVACIÓN 1: El listado precedente es meramente enunciativo y no limitativo, en caso de existir otras especialidades u otros tratamientos en cualquiera de las especialidades odontológicas previstas, también deben tener cobertura de 100%, en estudios, internaciones, tratamientos y Honorarios profesionales. Salvo aquellos tratamientos que sean con fines estéticos en cuyo caso tendrán una cobertura del 70% (setenta por ciento), así como aquellas cuya cobertura estén explícitamente establecida la cobertura del hasta 70% (setenta por ciento).
Para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta el arancel vigente del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
LOS OFERENTES DEBERÁN CONTAR CON CONSULTORIOS Y/O CENTROS ODONTOLÓGICOS EN ASUNCION (Capital) COMO MÍNIMO 2 (dos):
Los Centros Odontológicos Propuestos para la ciudad de Asunción, deberán tener habilitadas todas las especialidades odontológicas, contar con la habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud.
Como mínimo el Centro Odontológico principal (Primero) propuesto deberá contar con 12 (DOCE) consultorios habilitados y con la siguiente cantidad de profesionales por especialidad:
Además, como mínimo 1 (uno) de los Centros odontológicos habilitados, deberá contar dentro de sus instalaciones con un equipo de Ortopantomografía y/o Tomógrafo tridimensional (para radiografías odontológicas especializadas en 3D) habilitado por el ARRN (Autoridad Reguladora Radiología y Nuclear) y deberá poseer además convenio suscrito por lo menos con 1 (uno) centro de imágenes y diagnóstico.
Los 2 (dos) CENTROS ODONTOLÓGICOS propuestos deberán contar con tecnología CAD CAM dental.
El centro odontológico principal propuesto deberá contar con un laboratorio de prótesis dentro de sus instalaciones para urgencias.
Deberán prestar servicio de guardia 24hs. con su respectivo centro radiográfico habilitado en el momento de la guardia para la ejecución de la misma.
Los otros Centros Odontológicos propuestos deberán contar como mínimo con 8 (ocho) consultorios habilitados con todas las especialidades habilitadas.
Deberá contar, además, en Gran Asunción con 1 (un) consultorio odontológico como mínimo en: Villa Elisa, Ñemby, Lambaré, San Lorenzo, Luque y Fernando de la Mora.
URGENCIAS (100%)
Deberá disponer de un servicio de guardia las 24 horas, para casos de urgencias y emergencias, sin costo para el beneficiario. El costo de Atención de las urgencias en el interior se hará por sistema de reembolso (a cargo del seguro), hasta la suma de Gs. 170.000 y como máximo 2 veces en el mes.
En caso de que el beneficiario necesite asistencia de urgencias y la prestadora de servicios no cuente con atención disponible en el momento requerido, el mismo podrá consultar con un odontólogo externo, y la prestadora estará obligada a reembolsar al beneficiario hasta la suma de Gs. 170.000 y como máximo 2 veces en el mes, en dicho concepto.
INTERNACIONES POR EVENTOS ODONTOLÓGICOS
Con cobertura inmediata ante eventos odontológicos, en centros asistenciales habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y/o del odontólogo tratante. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico y/o
interconsultas que sean necesarios para los aspectos odontológicos, hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado pueda internarse.
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas de índole odontológico, la utilización de todos los equipos necesarios para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico.
Se contemplará en los casos en que sean necesarios la utilización de sala de operación e internación en las cirugías odontológicas, incluido los honorarios del anestesiólogo y anestesia y cirujano.
TRATAMIENTO BAJO ANESTESIA GENERAL
100% de cobertura sobre el presupuesto normal establecido, incluyendo anestesiólogo, quirófano y otros gastos requeridos.
HONORARIOS PROFESIONALES
Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones y servicios de urgencias en las todas las especialidades odontológicas: (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos.
Los profesionales odontólogos de la lista de la Prestadora de Servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
La Prestadora de Servicios se compromete a aceptar y contratar la nominación o el listado de profesionales, que proveerá La Contratante en su oportunidad hasta el cumplimiento del Contrato.
En caso de discrepancia entre las EE.TT. solicitadas y prestadas deberá ser canalizada por la dependencia Administradora del Contrato.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega del servicio |
Fecha(s) final(es) de entrega del servicio |
1 |
Seguro Odontológico para funcionarios de Planta del Ministerio de Desarrollo Social |
1 |
Mes |
Conforme a lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas |
El Plazo de entrega |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica