El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Capacidad Técnica requiere: “Deberá presentar autorización expedida por el fabricante de ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS…. Plantel Técnico compuesto como mínimo por un Ingeniero (Mecánico, Mecatrónica, Eléctrico o Electromecánico) y un Técnico certificado en reparación de ascensores…”
Al respecto de lo requerido en este apartado; solicitamos a fin de fomentar la participación la eliminación del requerimiento de una autorización expedida por el fabricante de ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS; además que sea eliminado el requerimiento de un profesional Ingeniero.
Se estaría fomentando de esta forma la participación, asegurando la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los que prestamos el servicio y contamos con la capacidad para ejecutar el contrato
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección Capacidad Técnica requiere: “Deberá presentar autorización expedida por el fabricante de ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS…. Plantel Técnico compuesto como mínimo por un Ingeniero (Mecánico, Mecatrónica, Eléctrico o Electromecánico) y un Técnico certificado en reparación de ascensores…”
Al respecto de lo requerido en este apartado; solicitamos a fin de fomentar la participación la eliminación del requerimiento de una autorización expedida por el fabricante de ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS; además que sea eliminado el requerimiento de un profesional Ingeniero.
Se estaría fomentando de esta forma la participación, asegurando la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los que prestamos el servicio y contamos con la capacidad para ejecutar el contrato
La solicitud planteada es rechazada, favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En atención a la observación formulada, se aclara que el requisito de que el oferente sea Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS (CAS) responde a una necesidad técnica esencial del contrato, a fin de garantizar la disponibilidad inmediata de repuestos originales, la correcta ejecución del mantenimiento conforme a los estándares del fabricante, y la reducción de riesgos técnicos.
Este requerimiento no tiene por objeto restringir la concurrencia, sino asegurar la calidad, seguridad y continuidad del servicio, especialmente tratándose de equipos críticos como ascensores.
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capacidad tecnica
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; , “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisito Deberá ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS, que limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN del presente requisito. ademas otro punto es que varias empresas del mercado tienen repuestos originales de la marca OTIS , ademas en el pbc ya solicitan El proveedor deberá de disponer en stock repuestos originales y personal técnico calificado para los servicios establecidos en las especificaciones
técnicas, al momento de ser requeridos en la orden de servicio, por el plazo de vigencia del contrato.
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; , “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisito Deberá ser Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS, que limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN del presente requisito. ademas otro punto es que varias empresas del mercado tienen repuestos originales de la marca OTIS , ademas en el pbc ya solicitan El proveedor deberá de disponer en stock repuestos originales y personal técnico calificado para los servicios establecidos en las especificaciones
técnicas, al momento de ser requeridos en la orden de servicio, por el plazo de vigencia del contrato.
La solicitud planteada es rechazada, favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En atención a la observación formulada, se aclara que el requisito de que el oferente sea Centro Autorizado de Repuestos y Servicios de la marca OTIS (CAS) responde a una necesidad técnica esencial del contrato, a fin de garantizar la disponibilidad inmediata de repuestos originales, la correcta ejecución del mantenimiento conforme a los estándares del fabricante, y la reducción de riesgos técnicos.
Este requerimiento no tiene por objeto restringir la concurrencia, sino asegurar la calidad, seguridad y continuidad del servicio, especialmente tratándose de equipos críticos como ascensores.
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capacidad tecnica
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .