1. El taller deberá contar con una superficie cubierta mínima de 1.500 m2 (un mil quinientos metros cuadrados) y dimensión del taller mínimo de 700 m2 (setecientos metros cuadrados), ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (diez) kilómetros de las instalaciones de la CONATEL, sito en Presidente Franco 780 entre O´Leary y Ayolas, Edificio Ayfra, Asunción.
Consultamos a la convocante sí el requisito podría ser modificado solicitando que el taller se encuentre a 14 km. De distancia de la CONATEL, en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
1. El taller deberá contar con una superficie cubierta mínima de 1.500 m2 (un mil quinientos metros cuadrados) y dimensión del taller mínimo de 700 m2 (setecientos metros cuadrados), ubicado como máximo en una trayectoria de 10 (diez) kilómetros de las instalaciones de la CONATEL, sito en Presidente Franco 780 entre O´Leary y Ayolas, Edificio Ayfra, Asunción.
Consultamos a la convocante sí el requisito podría ser modificado solicitando que el taller se encuentre a 14 km. De distancia de la CONATEL, en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad.
El criterio de localización del taller en un radio máximo de 10 km de la sede de CONATEL se encuentra debidamente fundamentado en aspectos operativos, técnicos, administrativos y de control que resultan esenciales para el cumplimiento eficaz del objeto contractual. La modificación solicitada no resulta procedente, atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. Continuidad operativa de la flota institucional
La flota de vehículos de CONATEL constituye un recurso estratégico para el cumplimiento de las funciones institucionales. Un mayor tiempo de traslado implicaría:
Aumento de los tiempos muertos de los vehículos (fuera de servicio).
Retrasos en la atención de misiones oficiales urgentes, en especial aquellas de carácter operativo, logístico y de fiscalización.
La distancia establecida permite mantener la disponibilidad de los vehículos en niveles óptimos.
2. Reducción de costos y eficiencia en la gestión pública
Un límite superior a 10 km generaría un incremento en costos ocultos:
Combustible y tiempo de traslado del personal responsable.
Mayor desgaste de los vehículos por traslados innecesarios.
Mayor uso de recursos humanos en logística.
Estos costos adicionales, aunque no forman parte directa de la oferta económica, sí impactan negativamente en la eficiencia y economía del gasto público.
3. Supervisión, control y fiscalización del contrato
El PBC contempla la obligación de la convocante de realizar controles periódicos en los talleres:
Verificación de la calidad de los repuestos y mano de obra.
Inspección de las reparaciones durante su ejecución.
Recepción provisoria y definitiva de los trabajos.
Un taller más alejado dificultaría las visitas frecuentes, encarecería la labor de fiscalización y debilitaría los mecanismos de control interno exigidos en toda contratación pública.
4. Criterio de razonabilidad y antecedentes
El límite de 10 km no constituye una restricción arbitraria, sino un parámetro razonable y proporcional:
Se ajusta a la realidad geográfica de Asunción y su área metropolitana, donde existe una amplia oferta de talleres que cumplen con los requisitos establecidos.
Es una práctica habitual en contrataciones similares de organismos públicos, donde se prioriza la cercanía del prestador de servicios para mantener la continuidad de la gestión institucional.
Conclusión
En virtud de lo expuesto, el requerimiento de ubicación del taller en un radio máximo de 10 km de la sede de CONATEL se mantiene inalterable, al ser un elemento esencial para garantizar la disponibilidad, eficiencia, control y calidad del servicio, en resguardo del interés público y del Estado Paraguayo.
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DETALLES DE LA INFRAESTRUCTURA
14. El Oferente deberá contar con Tornos Paralelo.
15. El Oferente deberá contar con rectificadoras de Cilindro.
16. El Oferente deberá contar con Rectificador de interior de bancada.
17. El Oferente deberá contar con Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
18. El Oferente deberá contar con Rectificadora de Cigüeñal
19. El Oferente deberá contar con Probador térmico de fisura.
20. El Oferente deberá contar con Cepilladora de superficie plana.
Estas maquinarias corresponden a equipamiento estándar de TALLERES DE RECTIFICACIÓN DE MOTORES, no así a equipamiento estándar de TALLERES MECÁNICOS de mantenimientos y reparaciones generales de vehículos. En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: aire acondicionado, rectificadora, reparación de radiadores, tornería – por citar algunos – ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector, no se requiere que el potencial oferente tenga las maquinarias para estas especialidades dentro de su infraestructura y en caso de requerirlo estamos ante un CLARO, DESCARADO y DESAGRADABLE direccionamiento del llamado , en favor de un oferente en particular, en contravención a los principios garantizados por la ley de contrataciones vigente..
En concreto la consulta es, si para permitir que muchos talleres participen y de esa manera que está convocante logre obtener la mejor oferta solvente y que cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros ya que una mayor participación de empresas que cumpla con los requisitos mínimos solicitados obtendrá una mejor oferta en compensación, solicitamos eliminar la solicitud de contar Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Rectificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana o flexibilizar la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres.
14. El Oferente deberá contar con Tornos Paralelo.
15. El Oferente deberá contar con rectificadoras de Cilindro.
16. El Oferente deberá contar con Rectificador de interior de bancada.
17. El Oferente deberá contar con Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
18. El Oferente deberá contar con Rectificadora de Cigüeñal
19. El Oferente deberá contar con Probador térmico de fisura.
20. El Oferente deberá contar con Cepilladora de superficie plana.
Estas maquinarias corresponden a equipamiento estándar de TALLERES DE RECTIFICACIÓN DE MOTORES, no así a equipamiento estándar de TALLERES MECÁNICOS de mantenimientos y reparaciones generales de vehículos. En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: aire acondicionado, rectificadora, reparación de radiadores, tornería – por citar algunos – ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector, no se requiere que el potencial oferente tenga las maquinarias para estas especialidades dentro de su infraestructura y en caso de requerirlo estamos ante un CLARO, DESCARADO y DESAGRADABLE direccionamiento del llamado , en favor de un oferente en particular, en contravención a los principios garantizados por la ley de contrataciones vigente..
En concreto la consulta es, si para permitir que muchos talleres participen y de esa manera que está convocante logre obtener la mejor oferta solvente y que cumpla con todos los requisitos técnicos y financieros ya que una mayor participación de empresas que cumpla con los requisitos mínimos solicitados obtendrá una mejor oferta en compensación, solicitamos eliminar la solicitud de contar Tornos Paralelo - Rectificadoras de Cilindro - Rectificadora de interior de bancada - Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes - Rectificadora de Cigüeñal - Probador térmico de fisura - Cepilladora de superficie plana o flexibilizar la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres.
La inclusión de los equipos mencionados en el PBC responde a necesidades técnicas y operativas de CONATEL, y no constituye un direccionamiento hacia un oferente en particular. El objetivo es garantizar la integralidad, calidad y oportunidad de los servicios de mantenimiento de la flota institucional.
1. Integralidad del servicio
La experiencia institucional demuestra que los servicios de mantenimiento de vehículos livianos frecuentemente incluyen intervenciones de mayor complejidad, tales como:
Rectificación de motores, cigüeñales, bancadas y culatas.
Corrección de desgastes estructurales en piezas críticas.
Evaluación técnica de fisuras por esfuerzos térmicos.
Contar con este equipamiento en el propio taller permite que dichas intervenciones se realicen sin demoras ni dependencia de terceros, lo que asegura la disponibilidad inmediata de la flota.
2. Reducción de riesgos y tiempos de inactividad
La tercerización de estos servicios genera:
Mayores plazos de entrega, al depender de talleres externos.
Riesgos en la trazabilidad y control de calidad, ya que la convocante no tendría supervisión directa sobre el trabajo tercerizado.
Potenciales costos ocultos y fallas de coordinación, que afectan la eficiencia de la gestión pública.
Al exigir que el adjudicatario disponga del equipamiento, se minimizan los riesgos de incumplimiento y se asegura una respuesta técnica completa y dentro de los plazos establecidos.
3. Garantía de calidad y responsabilidad directa
La normativa de contrataciones establece la necesidad de asegurar que el oferente adjudicado cuente con la capacidad técnica y material suficiente para ejecutar el objeto contractual por sí mismo.
Al tener el equipamiento dentro de su infraestructura, el oferente asume la responsabilidad integral de cada trabajo realizado, evitando problemas de corresponsabilidad o reclamos posteriores por trabajos tercerizados.
Esto refuerza la seguridad jurídica de la relación contractual.
4. Amplitud de la concurrencia
El criterio no limita la participación arbitrariamente, ya que en el área metropolitana existen talleres con capacidad de cumplir con estas exigencias. Por tanto, se garantiza la libre concurrencia, siempre que los oferentes cuenten con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento integral al contrato.
5. Imparcialidad y no direccionamiento
La institución convocante ratifica que no direcciona sus llamados ni establece requisitos en favor de oferentes específicos.
Los criterios técnicos fueron definidos con base en necesidades operativas reales, experiencias previas y buenas prácticas de mantenimiento de flota.
Su propósito es asegurar que el adjudicatario disponga de los medios suficientes y propios para garantizar la calidad, oportunidad y continuidad del servicio.
Con ello se fortalece la transparencia del proceso y la confianza en que todos los oferentes participan en igualdad de condiciones.
Conclusión
En consecuencia, la exigencia relativa al equipamiento solicitado se mantiene inalterable, por cuanto se trata de una condición técnica esencial para asegurar:
La integralidad del servicio.
La reducción de tiempos de inactividad de la flota.
El control de calidad directo por parte de la convocante.
La responsabilidad unificada del adjudicatario.
La imparcialidad y transparencia en el proceso, sin direccionamientos
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DETALLES DE LA INFRAESTRUCTURA
28. El Oferente deberá contar con un Ingeniero Automotriz; adjuntando título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito? En la ciencia mecánica, quien realiza las faenas mecánicas es un MECÁNICO AUTOMOTRIZ y son las aptitudes y capacidades de este, sumado a una correcta supervisión del JEFE DE TALLER, los que determinan la calidad del servicio prestado. Por los argumentos expuestos y ante la nula justificación técnica de contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ - ya que estamos ante un llamado de contratación de un taller mecánico, no de una planta fabril para el montaje de vehículos – solicitamos a la Convocante su vuelta a la cordura y tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con semejante desmedido requisito. En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia, que a la larga se traduce en precios más competitivos y por sobre todo que dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados, rogamos dar curso favorable a lo peticionado.
28. El Oferente deberá contar con un Ingeniero Automotriz; adjuntando título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Al respecto consultamos cuáles son los fundamentos técnicos/lógicos para requerir dicho requisito? En la ciencia mecánica, quien realiza las faenas mecánicas es un MECÁNICO AUTOMOTRIZ y son las aptitudes y capacidades de este, sumado a una correcta supervisión del JEFE DE TALLER, los que determinan la calidad del servicio prestado. Por los argumentos expuestos y ante la nula justificación técnica de contar con un INGENIERO AUTOMOTRIZ - ya que estamos ante un llamado de contratación de un taller mecánico, no de una planta fabril para el montaje de vehículos – solicitamos a la Convocante su vuelta a la cordura y tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con semejante desmedido requisito. En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia, que a la larga se traduce en precios más competitivos y por sobre todo que dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados, rogamos dar curso favorable a lo peticionado.
La exigencia de que el oferente cuente con un Ingeniero Automotriz debidamente titulado y habilitado no constituye un requisito arbitrario ni direccionado, sino una condición técnica fundamental para asegurar la calidad, seguridad y responsabilidad profesional en los servicios de mantenimiento de la flota de CONATEL.
1. Complejidad creciente de los sistemas automotrices
Los vehículos modernos incluyen sistemas electrónicos, de inyección, seguridad activa y pasiva, gestión electrónica del motor y normas ambientales que requieren conocimientos avanzados de ingeniería.
Un Ingeniero Automotriz está capacitado no solo en la reparación, sino en la diagnosis integral y la planificación de mantenimiento de acuerdo con estándares técnicos y de seguridad.
Su rol es complementario al del mecánico automotriz: mientras este último ejecuta las reparaciones, el ingeniero asegura la correcta metodología, control de calidad y cumplimiento de normativas técnicas.
2. Responsabilidad técnica y seguridad jurídica
El Ingeniero Automotriz asume la responsabilidad profesional sobre los trabajos realizados, con el respaldo de su matrícula y habilitación.
Esto garantiza a la institución que existe un responsable técnico con competencias formales que pueda responder en caso de fallas graves, daños a la flota o incumplimiento de normas de seguridad.
Este respaldo profesional es un estándar en contrataciones públicas donde se busca resguardar el patrimonio del Estado y la seguridad de los funcionarios que utilizan los vehículos.
3. Supervisión y control del servicio
El Ingeniero Automotriz cumple un rol de jefatura técnica y supervisión especializada sobre los mecánicos y demás operarios del taller.
Garantiza que las reparaciones se ajusten a procedimientos adecuados y buenas prácticas de mantenimiento.
Su presencia asegura que los informes técnicos y certificaciones emitidos por el taller tengan un sustento académico y profesional verificable.
4. Buenas prácticas y estandarización
En licitaciones de mantenimiento vehicular de otras instituciones públicas y privadas, es habitual requerir profesionales con título universitario que respalden la idoneidad del oferente.
No se trata de exigir que el ingeniero realice personalmente cada reparación, sino de contar con un responsable técnico superior que brinde garantías de calidad, seguridad y trazabilidad.
Esto fortalece la transparencia del proceso y asegura que la contratación sea sostenible y confiable.
5. Imparcialidad y no direccionamiento
La institución convocante ratifica que no direcciona sus llamados ni establece requisitos en favor de oferentes específicos.
La exigencia responde exclusivamente a la necesidad de contar con un respaldo técnico profesional de máximo nivel para un servicio crítico como el mantenimiento de la flota institucional.
Lejos de limitar arbitrariamente la participación, el requisito eleva el estándar de calidad en beneficio del Estado y de todos los ciudadanos.
Conclusión
En virtud de lo expuesto, la exigencia de contar con un Ingeniero Automotriz titulado y habilitado se mantiene inalterable, al ser una condición técnica esencial que garantiza:
La calidad integral de los servicios.
La responsabilidad técnica y jurídica de los trabajos realizados.
La supervisión profesional y el control de calidad de los procesos.