En relación con la especificación de peso establecida en el Pliego:
“Peso máximo: 1.7Kg ± 0.1Kg, correspondiente al peso total del chaleco antibalas (paneles balísticos más la funda del chaleco)”.
Solicitamos se considere la posibilidad de ampliar dicho parámetro a:
Peso máximo: 4.2 Kg, correspondiente al peso total del chaleco antibalas (paneles balísticos más la funda del chaleco),
teniendo en cuenta que dicha variación no afecta el nivel de protección requerido (NIJ IIIA) y responde a configuraciones estándares utilizadas por proveedores internacionales.
En relación con la especificación de peso establecida en el Pliego:
“Peso máximo: 1.7Kg ± 0.1Kg, correspondiente al peso total del chaleco antibalas (paneles balísticos más la funda del chaleco)”.
Solicitamos se considere la posibilidad de ampliar dicho parámetro a:
Peso máximo: 4.2 Kg, correspondiente al peso total del chaleco antibalas (paneles balísticos más la funda del chaleco),
teniendo en cuenta que dicha variación no afecta el nivel de protección requerido (NIJ IIIA) y responde a configuraciones estándares utilizadas por proveedores internacionales.
Se solicita al potencial oferente remitirse a la Adenda.
22
MUESTRAS
Dada la naturaleza del llamado y considerando que las muestras requeridas son de tipo balístico, cuya producción debe adecuarse específicamente a las especificaciones técnicas provistas en el Pliego, solicitamos respetuosamente se considere una ampliación del plazo para la presentación de ofertas y muestras. Esto debido a las demoras actuales en los procesos de fabricación internacional de estos productos, lo cual podría comprometer nuestra posibilidad de cumplimiento dentro del plazo estipulado al 28 de julio del corriente.
Dicha ampliación permitiría asegurar la presentación de ofertas con la calidad y nivel de cumplimiento requeridos, en igualdad de condiciones para todos los oferentes.
Dada la naturaleza del llamado y considerando que las muestras requeridas son de tipo balístico, cuya producción debe adecuarse específicamente a las especificaciones técnicas provistas en el Pliego, solicitamos respetuosamente se considere una ampliación del plazo para la presentación de ofertas y muestras. Esto debido a las demoras actuales en los procesos de fabricación internacional de estos productos, lo cual podría comprometer nuestra posibilidad de cumplimiento dentro del plazo estipulado al 28 de julio del corriente.
Dicha ampliación permitiría asegurar la presentación de ofertas con la calidad y nivel de cumplimiento requeridos, en igualdad de condiciones para todos los oferentes.
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecen que los chalecos deben ser entregados en talles M, L y/o XL, solicitamos atentamente se nos informe:
¿Cuál es la cantidad estimada o distribución requerida por cada talla (M, L y XL) a ser entregada dentro del total de 20 unidades?
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecen que los chalecos deben ser entregados en talles M, L y/o XL, solicitamos atentamente se nos informe:
¿Cuál es la cantidad estimada o distribución requerida por cada talla (M, L y XL) a ser entregada dentro del total de 20 unidades?
Considerando la complejidad técnica del producto, los procesos de certificación internacional exigidos, y los plazos que requieren los trámites de importación de ciertos componentes, solicitamos atentamente se considere:
¿Es posible extender el plazo de entrega previsto de 60 (sesenta) días corridos a 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato?
Considerando la complejidad técnica del producto, los procesos de certificación internacional exigidos, y los plazos que requieren los trámites de importación de ciertos componentes, solicitamos atentamente se considere:
¿Es posible extender el plazo de entrega previsto de 60 (sesenta) días corridos a 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato?
Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo requierido en el Pliego de Bases y Condiciones.
25
Ítem 5: Casco Antidisturbios para la Agrupación Montada – 81 unidades
Dado que el producto puede incluir componentes importados y está sujeto a procesos aduaneros y trámites burocráticos que podrían generar demoras fuera del control del proveedor, solicitamos:
¿Es posible extender el plazo de entrega estipulado de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a 60 (sesenta) días corridos a partir de la emisión de la Orden de Compra, con el fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma?
28-07-2025
04-08-2025
Ítem 5: Casco Antidisturbios para la Agrupación Montada – 81 unidades
Dado que el producto puede incluir componentes importados y está sujeto a procesos aduaneros y trámites burocráticos que podrían generar demoras fuera del control del proveedor, solicitamos:
¿Es posible extender el plazo de entrega estipulado de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a 60 (sesenta) días corridos a partir de la emisión de la Orden de Compra, con el fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma?
Considerando que el volumen de entrega es considerable y que la fabricación de múltiples piezas por unidad puede verse afectada por tiempos logísticos y aduaneros asociados a la importación de materiales específicos, solicitamos:
¿La entidad adjudicadora podría considerar la extensión del plazo de entrega de 30 (treinta) días corridos a 60 (sesenta) días corridos a partir de la firma del contrato, para evitar contratiempos y asegurar la calidad de los productos?
Considerando que el volumen de entrega es considerable y que la fabricación de múltiples piezas por unidad puede verse afectada por tiempos logísticos y aduaneros asociados a la importación de materiales específicos, solicitamos:
¿La entidad adjudicadora podría considerar la extensión del plazo de entrega de 30 (treinta) días corridos a 60 (sesenta) días corridos a partir de la firma del contrato, para evitar contratiempos y asegurar la calidad de los productos?
Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem N° 6 - Lanzador de Granada no letal calibre 37/38mm
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la revisión detallada de las especificaciones técnicas actuales del ítem en cuestión, dado que las mismas se encuentran desactualizadas y orientadas hacia un modelo de características muy específicas, limitando la competencia al favorecer directamente a una determinada marca.
Las especificaciones vigentes describen un lanzagranadas no letal de dimensiones más extensas y con mayor peso, lo cual implica importantes desventajas operativas en contextos dinámicos. Su cañón prolongado compromete seriamente la maniobrabilidad y rapidez de respuesta, dificultando su uso eficaz en entornos urbanos o situaciones de proximidad. Además, al requerir una distancia mínima para un disparo efectivo y ser considerablemente más pesado, se incrementa la fatiga del operador y se reduce la capacidad de actuación ante emergencias.
Por lo expuesto, proponemos a la entidad convocante que se adopten las siguientes especificaciones técnicas, orientadas a un lanzagranadas no letal más compacta, moderna y funcional:
“Lanzagranadas no letal. Equipado con cañón corto, dispositivos de seguridad para manipulación, material lateral plegable, extracción de cartuchos y neutralización de mecanismos. Calibre y munición: municiones de 37/38 mm. Sistema de operación: Cañón basculante, disparo único, carga de acción de ruptura. Seguridades: dispositivo de seguridad para manipulación, botón pulsador, seguro de gatillo cruzado. Seguridad de bloqueo de martillo. Cañón: corto, 280 mm ± 5 mm de longitud, sin estrías. Miras: tipo desplegable (2 orificios). Materiales: Aluminio de alta resistencia. Longitud total: 610 ± 20 mm. Peso total: 2100 ± 150 g. Culata/empuñadura: polímero con parte posterior de goma, plegable. Dispositivos de seguridad: Seguridad para el lanzamiento (forma parte del mecanismo). Accesorios: Acción lateral plegable, cepillo de limpieza de mantenimiento, riel Picatinny y eslinga.”
Esta reformulación garantiza la adquisición de un equipo optimizado para la movilidad, la rápida reacción táctica y la eficacia en situaciones de alto estrés. El lanzagranadas de caño cortó no solo responde a estándares operativos actuales, sino que refuerza el principio de seguridad a través del control preciso y la adaptación al entorno.
28-07-2025
04-08-2025
Ítem N° 6 - Lanzador de Granada no letal calibre 37/38mm
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la revisión detallada de las especificaciones técnicas actuales del ítem en cuestión, dado que las mismas se encuentran desactualizadas y orientadas hacia un modelo de características muy específicas, limitando la competencia al favorecer directamente a una determinada marca.
Las especificaciones vigentes describen un lanzagranadas no letal de dimensiones más extensas y con mayor peso, lo cual implica importantes desventajas operativas en contextos dinámicos. Su cañón prolongado compromete seriamente la maniobrabilidad y rapidez de respuesta, dificultando su uso eficaz en entornos urbanos o situaciones de proximidad. Además, al requerir una distancia mínima para un disparo efectivo y ser considerablemente más pesado, se incrementa la fatiga del operador y se reduce la capacidad de actuación ante emergencias.
Por lo expuesto, proponemos a la entidad convocante que se adopten las siguientes especificaciones técnicas, orientadas a un lanzagranadas no letal más compacta, moderna y funcional:
“Lanzagranadas no letal. Equipado con cañón corto, dispositivos de seguridad para manipulación, material lateral plegable, extracción de cartuchos y neutralización de mecanismos. Calibre y munición: municiones de 37/38 mm. Sistema de operación: Cañón basculante, disparo único, carga de acción de ruptura. Seguridades: dispositivo de seguridad para manipulación, botón pulsador, seguro de gatillo cruzado. Seguridad de bloqueo de martillo. Cañón: corto, 280 mm ± 5 mm de longitud, sin estrías. Miras: tipo desplegable (2 orificios). Materiales: Aluminio de alta resistencia. Longitud total: 610 ± 20 mm. Peso total: 2100 ± 150 g. Culata/empuñadura: polímero con parte posterior de goma, plegable. Dispositivos de seguridad: Seguridad para el lanzamiento (forma parte del mecanismo). Accesorios: Acción lateral plegable, cepillo de limpieza de mantenimiento, riel Picatinny y eslinga.”
Esta reformulación garantiza la adquisición de un equipo optimizado para la movilidad, la rápida reacción táctica y la eficacia en situaciones de alto estrés. El lanzagranadas de caño cortó no solo responde a estándares operativos actuales, sino que refuerza el principio de seguridad a través del control preciso y la adaptación al entorno.
Se corrobora que las especificaciones técnicas propuestas son compatibles con los lanza granadas simples de calibre 37/38mm solicitados en el presente llamado, salvo por el largo del tubo cañón. Al respecto, solicitamos al potencial oferente ofertar una alternativa que cuente con largo de tubo cañón que cumpla mínimamente con las dimensiones solicitadas en el presente llamado, debido a que contrariamente a lo expresado en la consulta, el tubo cañón de mayor longitud ayuda a una mejor precisión y colocación del proyectil, al mismo tiempo que permite un mayor alcance en el disparo al facilitar la deflagración de la pólvora propulsora del proyectil. Aclaramos también que un tubo cañón de 14 pulgadas no afecta la maniobrabilidad del arma y que esta Institución cuenta con cartuchos de 37/38mm de largo alcance, que son fabricados para ser empleados en tubos cañones más largos.
28
– ITEM 11
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios. ITEM 11. Casco para pilotos de aeronave con intercomunicador integrado para la Agrupación Aérea Policial se solicita:
“SISTEMA DE REVESTIMIENTO INTERNO: Debe contar con Boxell Aerospace Comfort Liner, y con revestimiento de poliestireno resistente a impactos.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sean aceptadas forros Nephos Comfort modificando el requerimiento y que se solicite “SISTEMA DE REVESTIMIENTO INTERNO: Debe contar con Boxell Aerospace Comfort Liner y/o Nephos Comfort Liner, y con revestimiento de poliestireno resistente a impactos. El forro Nephos Comfort consisten en un forro de espuma Comfort, cuyo diseño en el interior en contacto con la piel, en un tejido de alto rendimiento antimicrobiano y resistente al fuego y en el exterior es de alta calidad para garantizar una conexión adecuada a los cierres de gancho.
La aceptación de esta alternativa técnica permitiría ampliar la concurrencia de oferentes sin desvirtuar el objeto del contrato de acuerdo a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios. ITEM 11. Casco para pilotos de aeronave con intercomunicador integrado para la Agrupación Aérea Policial se solicita:
“SISTEMA DE REVESTIMIENTO INTERNO: Debe contar con Boxell Aerospace Comfort Liner, y con revestimiento de poliestireno resistente a impactos.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sean aceptadas forros Nephos Comfort modificando el requerimiento y que se solicite “SISTEMA DE REVESTIMIENTO INTERNO: Debe contar con Boxell Aerospace Comfort Liner y/o Nephos Comfort Liner, y con revestimiento de poliestireno resistente a impactos. El forro Nephos Comfort consisten en un forro de espuma Comfort, cuyo diseño en el interior en contacto con la piel, en un tejido de alto rendimiento antimicrobiano y resistente al fuego y en el exterior es de alta calidad para garantizar una conexión adecuada a los cierres de gancho.
La aceptación de esta alternativa técnica permitiría ampliar la concurrencia de oferentes sin desvirtuar el objeto del contrato de acuerdo a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022.
Se agradece la consulta al potencial oferente. Luego de realizar las averiguaciones correspondientes, se confirma que los materiales utilizados para la fabricación tanto de los forros internos Boxell aerospace y del forro Nephos Comfort son los mismos, pero con nombres comerciales diferentes, por lo cual esta convocante no encuentra reparo en considerar todas las ofertas que presenten dichos forros internos.
29
– ITEM 11
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios. ITEM 11. Casco para pilotos de aeronave con intercomunicador integrado para la Agrupación Aérea Policial se solicita:
“CARCASA: Kevlar de aramida.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sean aceptadas carcasas fabricadas con Fibra de Carbono, modificando el requerimiento del Pliego y que se solicite “CARCASA: Kevlar de aramida y/o Fibra de Carbono”, considerando que La fibra de carbono es más ligera y tiene una mayor relación resistencia-peso en comparación con el Kevlar. La fibra de carbono es un compuesto flexible, lo que proporciona una resistencia al impacto que se prefiere suave y firme. Es el material que ha superado el estándar de cascos de aviación DOI/USFS en todas las tallas. Esto es importante porque la talla más grande tiene una cabeza de mayor masa durante las pruebas de impacto; esto significa que se debe mitigar más energía. El casco se adapta a cabezas más grandes al reducir la cantidad de materiales atenuantes.
Esta adecuación permitiría ampliar la concurrencia de oferentes sin afectar el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios. ITEM 11. Casco para pilotos de aeronave con intercomunicador integrado para la Agrupación Aérea Policial se solicita:
“CARCASA: Kevlar de aramida.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sean aceptadas carcasas fabricadas con Fibra de Carbono, modificando el requerimiento del Pliego y que se solicite “CARCASA: Kevlar de aramida y/o Fibra de Carbono”, considerando que La fibra de carbono es más ligera y tiene una mayor relación resistencia-peso en comparación con el Kevlar. La fibra de carbono es un compuesto flexible, lo que proporciona una resistencia al impacto que se prefiere suave y firme. Es el material que ha superado el estándar de cascos de aviación DOI/USFS en todas las tallas. Esto es importante porque la talla más grande tiene una cabeza de mayor masa durante las pruebas de impacto; esto significa que se debe mitigar más energía. El casco se adapta a cabezas más grandes al reducir la cantidad de materiales atenuantes.
Esta adecuación permitiría ampliar la concurrencia de oferentes sin afectar el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita al potencial oferente ofertar una alternativa de casco que se ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante. Los cascos de fibra de carbono si bien suelen ser más ligeros, como bien lo aclaró el potencial oferente en su consulta, son también más rígidos, lo cual no es una característica deseable en cascos que deben absorber fuertes impactos ya que transmiten mayor energía del impacto al usuario. A diferencia, el material kevlar solicitado es ligeramente más pesado, pero cuenta con mayor capacidad de absorción de impactos. Un claro ejemplo de esto, es que la fibra de carbono no es utilizada en aplicación de protección balística (chalecos antibala) debido a que su rigidez no permite suficiente absorción y amortiguación de impactos, lo cual podría ocasionar severas lesiones al usuario.
30
– CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. punto c se solicita:
“c. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7411/2024. Todos los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones otorgados de conformidad a la Ley Nº 4036/2010 DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES, permanecerán vigentes hasta sus respectivas fechas de vencimiento o por el plazo que fueron otorgados.
Los titulares de dichos permisos, habilitaciones y/o autorizaciones podrán realizar ante la autoridad de aplicación el cambio antes de las fechas de vencimiento, por la nueva documentación de acuerdo a la presente ley.
Es responsabilidad de cada oferente el contar con la habilitación vigente para importar/comercializar material controlado a la hora de presentación de las ofertas y al momento de la adjudicación, con el fin de poder cumplir con las obligaciones contractuales.”
SOLICITAMOS a la convocante que se modifique el requerimiento establecido en el punto c) de la sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica", de manera que los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones otorgados de conformidad con la Ley N.º 4036/2010 puedan ser exigidos al momento de la firma del contrato, y no como requisito previo para la presentación de ofertas ni para la adjudicación. Esto permitiría una mayor participación de potenciales oferentes, en tanto se otorgaría un plazo razonable para gestionar y presentar las documentaciones exigidas ante la autoridad competente, sin afectar la ejecución contractual. De esta manera, la convocante se verá beneficiada al contar con un mayor número de propuestas, promoviendo la concurrencia y el principio de competencia previsto en el marco legal aplicable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 18-07-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. punto c se solicita:
“c. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7411/2024. Todos los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones otorgados de conformidad a la Ley Nº 4036/2010 DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES, permanecerán vigentes hasta sus respectivas fechas de vencimiento o por el plazo que fueron otorgados.
Los titulares de dichos permisos, habilitaciones y/o autorizaciones podrán realizar ante la autoridad de aplicación el cambio antes de las fechas de vencimiento, por la nueva documentación de acuerdo a la presente ley.
Es responsabilidad de cada oferente el contar con la habilitación vigente para importar/comercializar material controlado a la hora de presentación de las ofertas y al momento de la adjudicación, con el fin de poder cumplir con las obligaciones contractuales.”
SOLICITAMOS a la convocante que se modifique el requerimiento establecido en el punto c) de la sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica", de manera que los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones otorgados de conformidad con la Ley N.º 4036/2010 puedan ser exigidos al momento de la firma del contrato, y no como requisito previo para la presentación de ofertas ni para la adjudicación. Esto permitiría una mayor participación de potenciales oferentes, en tanto se otorgaría un plazo razonable para gestionar y presentar las documentaciones exigidas ante la autoridad competente, sin afectar la ejecución contractual. De esta manera, la convocante se verá beneficiada al contar con un mayor número de propuestas, promoviendo la concurrencia y el principio de competencia previsto en el marco legal aplicable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”
Se solicita al potencial Oferente que se ajuste a lo requerido en el Pliego de Bases, debido a que, lo mencionado se trata de un criterio técnico de evaluación.