Se solicita excluir la exigencia de que el OFERENTE deba contar con Certificación ISO 9001, y que sea el FABRICANTE el que cuente con dicha certificación, ya que dicha exigencia no hace otra cosa que limitar la participación de prestigiosas empresas especializadas en el suministro, montaje, instalación, configuración, pruebas y puesta en marcha, con varias décadas de comprobadas exitosas instalaciones realizadas en nuestro país a importantes empresas e instituciones, entre las que se encuentra el propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). Con la excusión del citado requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE se cumpliría lo establecido en la Ley 7021/2022 y se evitaría dirigir la licitación PARA FAVORECER A ALGÚN PARTIICIPANTE y con ello también se evitaría el perjuicio al Estado paraguayo permitiendo la libre competencia entre una mayor cantidad de oferentes de primer nivel en libre competencia.
Se solicita excluir la exigencia de que el OFERENTE deba contar con Certificación ISO 9001, y que sea el FABRICANTE el que cuente con dicha certificación, ya que dicha exigencia no hace otra cosa que limitar la participación de prestigiosas empresas especializadas en el suministro, montaje, instalación, configuración, pruebas y puesta en marcha, con varias décadas de comprobadas exitosas instalaciones realizadas en nuestro país a importantes empresas e instituciones, entre las que se encuentra el propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). Con la excusión del citado requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE se cumpliría lo establecido en la Ley 7021/2022 y se evitaría dirigir la licitación PARA FAVORECER A ALGÚN PARTIICIPANTE y con ello también se evitaría el perjuicio al Estado paraguayo permitiendo la libre competencia entre una mayor cantidad de oferentes de primer nivel en libre competencia.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de que el oferente cuente con Certificación ISO 9001 responde a la necesidad de la Institución de asegurar que los procesos de gestión de calidad del proveedor estén estandarizados, sean trazables y estén orientados a la mejora continua, no en la fabricación del equipo, sino en las etapas críticas del servicio, como la provisión, la instalación, configuración y puesta en marcha de los Generadores requeridos. La certificación del fabricante mencionada, no sustituye la responsabilidad del oferente en cuanto a la correcta ejecución de los trabajos ni garantiza, por sí sola, la calidad de los servicios prestados en el marco de la contratación. Esta exigencia se enmarca dentro del principio de idoneidad técnica y capacidad operativa, contemplado en la Ley 7021/2022, sin que ello implique una limitación indebida a la libre competencia, sino una garantía para el cumplimiento eficiente y documentado de los servicios contratados.
2
CERTIFICACIÓN ISO 9001/2025
CAPACIDAD TECNICA
ÍTEM 2
“De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexa en tiempos coordinados con la Convocante según previa coordinación, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte, por tanto se necesita que posea la siguiente certificación: Certificación ISO 9001/2015 o superior; debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimiento de provisión de bienes y/o servicios”.
La Justificativa indicada por la Convocante para la inclusión de la exigencia de que el Oferente cuente obligatoriamente con Certificado ISO 9001/2015 o superior, para que así las tareas se realicen en tiempos coordinados con la Convocante es evidentemente inválida ya que es muy claro y evidente que para la realización de la instalación de equipos de grupos electrógenos (generadores) en tiempo coordinados con la Convocante, es absolutamente innecesario que el Oferente cuente con Certificación ISO 9001/2015 o superior, ya que son tareas que las empresas especializadas del rubro que cuentan con la debida experiencia, lo realizan habitualmente con alta calidad, en tiempo y forma sin contar con certificación ISO 9001/2015 o superior pues no es absolutamente imprescindible.
Tampoco tiene sustento la afirmación de que contar con dicha certificación permitirá al Oferente contar con una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte; ya que de más está comprobado de que la gran mayoría de las empresas proveedoras de este tipo de servicio, de larga trayectoria en el mercado, y ahora posibles oferentes de la presente licitación la cual se las está pretendiendo excluir, han realizado las tareas en innumerables ocasiones a empresas del sector público y privado con estructuras de trabajo estandarizadas, normalizadas, trazables y autogestionadas permitiendo así el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte de los grupos electrógenos con las Convocante y Clientes respectivamente atendiendo perfectamente con todos los requerimientos, sin necesidad de contar con la Certificación ISO 90001/2015 o superior.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se estaría cumpliendo con lo establecido en el Art. 4to. Principios Rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia, de la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, donde se indica claramente cuanto sigue: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. También se estaría incumpliendo con lo establecido en el Art. 45 de la misma Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, que en el tercer párrafo indica: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Por tanto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que el Oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 o superior, siendo suficiente que este requisito de contar con la certificación mencionada permanezca para los Fabricantes de los equipos a ser suministrados.
CAPACIDAD TECNICA
ÍTEM 2
“De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexa en tiempos coordinados con la Convocante según previa coordinación, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte, por tanto se necesita que posea la siguiente certificación: Certificación ISO 9001/2015 o superior; debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimiento de provisión de bienes y/o servicios”.
La Justificativa indicada por la Convocante para la inclusión de la exigencia de que el Oferente cuente obligatoriamente con Certificado ISO 9001/2015 o superior, para que así las tareas se realicen en tiempos coordinados con la Convocante es evidentemente inválida ya que es muy claro y evidente que para la realización de la instalación de equipos de grupos electrógenos (generadores) en tiempo coordinados con la Convocante, es absolutamente innecesario que el Oferente cuente con Certificación ISO 9001/2015 o superior, ya que son tareas que las empresas especializadas del rubro que cuentan con la debida experiencia, lo realizan habitualmente con alta calidad, en tiempo y forma sin contar con certificación ISO 9001/2015 o superior pues no es absolutamente imprescindible.
Tampoco tiene sustento la afirmación de que contar con dicha certificación permitirá al Oferente contar con una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte; ya que de más está comprobado de que la gran mayoría de las empresas proveedoras de este tipo de servicio, de larga trayectoria en el mercado, y ahora posibles oferentes de la presente licitación la cual se las está pretendiendo excluir, han realizado las tareas en innumerables ocasiones a empresas del sector público y privado con estructuras de trabajo estandarizadas, normalizadas, trazables y autogestionadas permitiendo así el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte, instalación y soporte de los grupos electrógenos con las Convocante y Clientes respectivamente atendiendo perfectamente con todos los requerimientos, sin necesidad de contar con la Certificación ISO 90001/2015 o superior.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se estaría cumpliendo con lo establecido en el Art. 4to. Principios Rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia, de la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, donde se indica claramente cuanto sigue: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. También se estaría incumpliendo con lo establecido en el Art. 45 de la misma Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, que en el tercer párrafo indica: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Por tanto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que el Oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 o superior, siendo suficiente que este requisito de contar con la certificación mencionada permanezca para los Fabricantes de los equipos a ser suministrados.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El presente llamado no se limita únicamente a la provisión de equipos, sino que incluye actividades críticas como la instalación, implementación, coordinación en diferentes sitios, integración operativa, pruebas y puesta en marcha, todas ellas con fuerte dependencia de la gestión de procesos, tiempos y calidad en la ejecución. Por ello, se considera técnicamente necesario y razonable la exigencia de que el Oferente cuente con una estructura organizada y que haya sido evaluada y certificada por una entidad acreditada, conforme a estándares internacionales de gestión de calidad como la ISO 9001/2015 o superiores. Esta certificación no se limita al producto, sino que asegura que los procesos internos del proveedor están estandarizados, documentados y sujetos a mejora continua, aspectos especialmente relevantes cuando se requiere una ejecución eficiente, coordinada y trazable en entornos críticos como lo es nuestra Institución.
En cuanto a los principios de la Ley N° 7021/2022 mencionados, cabe aclarar que el presente requerimiento no vulnera el principio de igualdad ni restringe indebidamente la competencia, toda vez que el requisito aplica de forma objetiva a todos los potenciales oferentes, sin establecer condiciones particulares que favorezcan a un proveedor específico. Más bien, se alinea con el principio de idoneidad técnica y cumplimiento documentado de los compromisos contractuales, asegurando la calidad y eficiencia en la ejecución del contrato. Finalmente, se recuerda que la Certificación ISO 9001:2015 es una norma ampliamente adoptada, lo que permite a las empresas interesadas a adaptarse a este estándar, sin constituir una barrera excluyente, sino una garantía técnica de cumplimiento operativo acorde a las exigencias de la presente convocatoria
3
consulta
En las especificaciones no figura transformadores
se solicita a la convocante aclarar las especificaciones
Se aclara que el presente llamado corresponde a la adquisición con instalación de Generadores Eléctricos
4
Consulta
El Oferente deberá presentar certificados de los técnicos propuestos:
* El Oferente deberá contar con al menos 1 (un) Profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute) o superior, siendo este parte del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. No se aceptarán profesionales subcontratados. El mismo se encargará de la planificación, supervisión y coordinación de la provisión en general.
ES DEMASIADO EVIDENTE QUE CON ESTOS REQUISITOS ESTAN DIRECCIONANDO A EMPRESAS AMIGAS. TODOS LOS QUE ESTAMOS EN EL RUBRO ELECTROMENCANICO CONOCEMOS LO QUE SE NECESITA TÉCNICA, ECONOMICA Y DE RRHH, PARA LA CORRECTA EJECUCION LOS TRABAJOS. ES UNA BURLA LOS REQUISITOS QUE ESTAN PIDIENDO PARA PARTICIPAR.
El Oferente deberá presentar certificados de los técnicos propuestos:
* El Oferente deberá contar con al menos 1 (un) Profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute) o superior, siendo este parte del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. No se aceptarán profesionales subcontratados. El mismo se encargará de la planificación, supervisión y coordinación de la provisión en general.
ES DEMASIADO EVIDENTE QUE CON ESTOS REQUISITOS ESTAN DIRECCIONANDO A EMPRESAS AMIGAS. TODOS LOS QUE ESTAMOS EN EL RUBRO ELECTROMENCANICO CONOCEMOS LO QUE SE NECESITA TÉCNICA, ECONOMICA Y DE RRHH, PARA LA CORRECTA EJECUCION LOS TRABAJOS. ES UNA BURLA LOS REQUISITOS QUE ESTAN PIDIENDO PARA PARTICIPAR.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El perfil del Profesional Tecnico solicitado es clave para garantizar una gestión profesional, planificada y trazable de todas las fases del suministro requerido, que no se limita a la instalación técnica, sino que incluye la coordinación, supervisión, cronogramas, logística y cumplimiento de los requisitos contractuales. La certificación PMP asegura que el responsable posee competencias reconocidas internacionalmente en dirección de proyectos, lo cual es coherente por el tamaño de la inversión, la magnitud y criticidad de los bienes y servicios a ser adquiridos. No se trata de una exigencia excluyente, sino de un criterio técnico de idoneidad, aplicado por igual a todos los oferentes, y enmarcado en la Ley N° 7021/2022.
5
Plazo de Entrega
Considerando la cantidad de grupos generadores requeridos y que los mismos deben ser importados de países lejanos ubicados en Europa o Asia, solicitamos ampliar el plazo de entrega a 180 días de modo a que la institución y el Estado Paraguayo pueda beneficiarse con la participación de un mayor número de oferentes.
Considerando la cantidad de grupos generadores requeridos y que los mismos deben ser importados de países lejanos ubicados en Europa o Asia, solicitamos ampliar el plazo de entrega a 180 días de modo a que la institución y el Estado Paraguayo pueda beneficiarse con la participación de un mayor número de oferentes.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante considera que el plazo estipulado es técnicamente razonable, atendiendo a la urgencia en la necesidad de estos bienes críticos para la institución, así como para el cumplimiento de los calendarios operativos y de adquisición previamente establecidos.
6
Capacidad Técnica
Con respecto a la exigencia de que "El Oferente deberá contar con al menos 1 (un) Profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute) o superior, siendo este parte del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. No se aceptarán profesionales subcontratados. El mismo se encargará de la planificación, supervisión y coordinación de la provisión en general.", solicitamos que la misma sea excluida por ser muy evidentemente técnicamente innecesaria e innecesariamente restrictiva y solamente limita la participación de potenciales oferentes con el consecuente perjuicio a la Institución y al Estado Paraguayo e incumple lo establecido en la Ley 7021/22 respecto a que las exigencias del PBC no deben favorecer a algún oferente.
Con respecto a la exigencia de que "El Oferente deberá contar con al menos 1 (un) Profesional con certificación PMP (Project Management Professional) del PMI (Project Management Institute) o superior, siendo este parte del plantel del oferente con antigüedad de al menos 1 (un) año demostrable con planilla de IPS. No se aceptarán profesionales subcontratados. El mismo se encargará de la planificación, supervisión y coordinación de la provisión en general.", solicitamos que la misma sea excluida por ser muy evidentemente técnicamente innecesaria e innecesariamente restrictiva y solamente limita la participación de potenciales oferentes con el consecuente perjuicio a la Institución y al Estado Paraguayo e incumple lo establecido en la Ley 7021/22 respecto a que las exigencias del PBC no deben favorecer a algún oferente.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de un profesional certificado PMP en dirección de proyectos garantiza una planificación, supervisión y ejecución integral, ordenada y trazable, especialmente considerando la complejidad logística, técnica y de coordinación interinstitucional que implica la provisión e instalación de generadores eléctricos. Este requisito no es restrictivo ni direccionado, sino una medida para asegurar la idoneidad técnica de los recursos humanos del oferente, en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.