De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; , “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisito la presentación de: “LA AUTORIZACIÓN DESDE EL FABRICANTE HASTA EL OFERENTE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, QUE ESTÉ VIGENTE Y EMITIDA COMO MÁXIMO A LA FECHA TOPE DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS, DE LAS MARCA OTIS, que limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN del presente requisito.
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; , “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisito la presentación de: “LA AUTORIZACIÓN DESDE EL FABRICANTE HASTA EL OFERENTE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, QUE ESTÉ VIGENTE Y EMITIDA COMO MÁXIMO A LA FECHA TOPE DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS, DE LAS MARCA OTIS, que limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN del presente requisito.
ESTECE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC.-
En razón que las empresas con la autorización del fabricante de marcas de ascensores cuentan con
la información técnica actualizada, manuales de servicio, actualizaciones de software y capacitación
permanente de técnicos para el mantenimiento de los mismos. Esto garantiza que el mantenimiento
se realice siguiendo las recomendaciones más recientes del fabricante y que cualquier trabajo o ajuste
necesario se realice de manera adecuada con el apoyo permanente del fabricante.
Los componentes vitales para el funcionamiento de los ascensores, placas electrónicas, que
conforman el sistema de control principal, como así también del software para el funcionamiento son
propias de la marca OTIS.y están protegidas por derechos de autor.-
Esta Sección se ratifica en que la empresa adjudicada deberá contar con la AUTORIZACION DEL
FABRICANTE.
2
capacidad tecnica
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .