Con respecto a los equipos requeridos y el sistema de adjudicación por el total, no todas las empresas del rubro cuentan con la línea de productos solicitados. Por este motivo, solicitamos a la convocante, realizar el llamado por ítems, de manera a contar con la mayor cantidad posible de oferentes.
Con respecto a los equipos requeridos y el sistema de adjudicación por el total, no todas las empresas del rubro cuentan con la línea de productos solicitados. Por este motivo, solicitamos a la convocante, realizar el llamado por ítems, de manera a contar con la mayor cantidad posible de oferentes.
La convocante ha optado por el sistema de adjudicación por el total debido a la necesidad de contar con todos los bienes (pizarra, proyector, soporte para proyector y trípode soporte de banner) de forma conjunta e inmediata para asegurar su operatividad integral en distintas unidades académicas. Esta decisión se fundamenta en experiencias previas donde la adjudicación por ítems no permitió cubrir completamente las necesidades institucionales, generando demoras, incompatibilidades y soluciones parciales lo que impide que la institución cumpla con los objetivos propuestos.
2
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En referencia al PBC, página 13: “Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.” Solicitamos incluir la AUTORIZACION DEL FABRICANTE para el item n° 3. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar el servicio adjudicado, garantizando la vida útil, mano de obra calificada repuestos y consumibles. respaldado por el mismo fabricante y evitar en adquirir equipos sin el respaldo correspondiente.
En referencia al PBC, página 13: “Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.” Solicitamos incluir la AUTORIZACION DEL FABRICANTE para el item n° 3. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar el servicio adjudicado, garantizando la vida útil, mano de obra calificada repuestos y consumibles. respaldado por el mismo fabricante y evitar en adquirir equipos sin el respaldo correspondiente.
La convocante ha decidido excluir autorización del fabricante a fin de reducir injustificadamente el número de oferentes, limitando la participación a empresas distribuidoras.
3
CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS
En referencia al PBC, pagina 16, en el apartado de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En relación al punto “CAPACIDAD TECNICA”. Solicitamos incluir el CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS, certificado por el fabricante para el item n° 3. Este aspecto será beneficioso, para la convocante, al asegurar que las empresas adjudicadas cuenten con la capacidad para responder ante eventuales problemas de índole técnico que puedan sufrir los bienes adquiridos a lo largo del tiempo. Además, solicitamos, en la sección “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” la inclusión del documento que respalde lo solicitad. Donde dice: “NO APLICA”
En referencia al PBC, pagina 16, en el apartado de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En relación al punto “CAPACIDAD TECNICA”. Solicitamos incluir el CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS, certificado por el fabricante para el item n° 3. Este aspecto será beneficioso, para la convocante, al asegurar que las empresas adjudicadas cuenten con la capacidad para responder ante eventuales problemas de índole técnico que puedan sufrir los bienes adquiridos a lo largo del tiempo. Además, solicitamos, en la sección “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” la inclusión del documento que respalde lo solicitad. Donde dice: “NO APLICA”
La convocante ha decidido excluir requisitos para evaluar la capacidad técnica a fin de reducir injustificadamente el número de oferentes.
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ITEM N° 3 - PROYECTOR - NUMERO DE PIXELES
En referencia al PBC, en el apartado de “SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. ITEM N° 3. Proyectores. En relación al punto donde se solicita “Número de Pixeles: 786,432 dots (1024 x 768) x 3 como mínimo”. La expresión “1024 x 768 x 3” como número de píxeles no corresponde a una forma técnica estándar para especificar resolución o cantidad de píxeles efectivos. La multiplicación por 3 refleja el método de generación del color en proyectores de tecnología 3LCD, que utilizan tres paneles LCD para formar la imagen. Sin embargo, esto no representa un mayor número de píxeles efectivos ni una mejora en la resolución final percibida por el usuario. En términos técnicos y de industria, los proyectores de distintas tecnologías (como DLP o 3LCD) entregan la misma cantidad de píxeles en pantalla si comparten la misma resolución (en este caso, XGA). El uso de “x3” introduce una condición que favorece una tecnología específica sin aportar un beneficio técnico justificable en la calidad de imagen. Esta redacción puede interpretarse como una restricción injustificada que afecta la pluralidad de oferentes, contraviniendo los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la contratación pública,
Solicitamos a la convocante modifique esta especificación a “Resolución nativa: XGA (1024 x 768 píxeles efectivos)”; caso contrario se estaría limitando la participación a la marca EPSON, que es la única que cumple con la descripción citada.
En referencia al PBC, en el apartado de “SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. ITEM N° 3. Proyectores. En relación al punto donde se solicita “Número de Pixeles: 786,432 dots (1024 x 768) x 3 como mínimo”. La expresión “1024 x 768 x 3” como número de píxeles no corresponde a una forma técnica estándar para especificar resolución o cantidad de píxeles efectivos. La multiplicación por 3 refleja el método de generación del color en proyectores de tecnología 3LCD, que utilizan tres paneles LCD para formar la imagen. Sin embargo, esto no representa un mayor número de píxeles efectivos ni una mejora en la resolución final percibida por el usuario. En términos técnicos y de industria, los proyectores de distintas tecnologías (como DLP o 3LCD) entregan la misma cantidad de píxeles en pantalla si comparten la misma resolución (en este caso, XGA). El uso de “x3” introduce una condición que favorece una tecnología específica sin aportar un beneficio técnico justificable en la calidad de imagen. Esta redacción puede interpretarse como una restricción injustificada que afecta la pluralidad de oferentes, contraviniendo los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la contratación pública,
Solicitamos a la convocante modifique esta especificación a “Resolución nativa: XGA (1024 x 768 píxeles efectivos)”; caso contrario se estaría limitando la participación a la marca EPSON, que es la única que cumple con la descripción citada.
La redacción "786,432 dots (1024 x 768) x 3" responde a una descripción interna del funcionamiento de proyectores con tecnología 3LCD, donde cada color primario (rojo, verde y azul) se procesa por separado a través de tres paneles LCD, sumando tres veces la cantidad de píxeles para la formación del color. Sin embargo, coincidimos en que dicha redacción puede prestarse a interpretaciones confusas respecto a la resolución efectiva de salida, que en términos de percepción visual para el usuario sigue siendo 1024 x 768 píxeles (XGA).
Por tanto, para evitar ambigüedades, la especificación se entenderá como equivalente a "Resolución nativa: XGA (1024 x 768 píxeles efectivos)", conforme a los estándares reconocidos internacionalmente para dispositivos de proyección.
La resolución XGA (1024 x 768 píxeles) fue seleccionada como requisito técnico mínimo por las siguientes razones:
Garantiza una calidad de imagen adecuada para entornos educativos, administrativos y de presentaciones.
Es una resolución común y ampliamente disponible en el mercado, lo que facilita el mantenimiento y reemplazo.
Mantiene una relación de aspecto 4:3, adecuada para muchos tipos de contenido institucional.
La inclusión de esta resolución no restringe el acceso a marcas ni tecnologías específicas, ya que es una característica común tanto en proyectores DLP como 3LCD.
Contrario a lo señalado en la observación, la especificación de resolución XGA no limita la competencia, dado que múltiples marcas del mercado ofrecen proyectores con estas características. Entre ellas, destacan:
Todas estas marcas ofrecen proyectores con resolución XGA, luminosidad mínima de 3400 lúmenes, vida útil de lámpara de al menos 6.000 horas en modo normal y 12.000 horas en modo ECO, voltaje de fábrica de 220V, y tamaño de proyección desde 30" a 350", cumpliendo así con el conjunto completo de especificaciones técnicas solicitadas en el pliego.
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ITEM N° 3 - PROYECTOR - TAMAÑO - DISTANCIA PROYECTADA
En referencia al PBC, en el apartado de “SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. ITEM N° 3. Proyectores. En relación al punto donde se solicita “Tamaño - distancia projectada: 30" a 350" como mínimo”. Se solicita que el proyector proyecte desde 30” hasta 350”. No obstante, a una resolución XGA (1024 x 768) y 3400 lúmenes de brillo, una imagen de 350 pulgadas no garantiza una visualización adecuada en condiciones reales de uso. A tamaños superiores a 300”, el brillo por unidad de área disminuye considerablemente, afectando la visibilidad, especialmente en ambientes con luz ambiental. Además, a resolución XGA, la densidad de píxeles en pantallas tan grandes es insuficiente para mantener la nitidez de los contenidos. Por lo tanto, un límite de hasta 300” es más realista y garantiza la calidad funcional del equipo. Mantener un requerimiento de 350” puede excluir a múltiples marcas técnicamente adecuadas sin razón justificada, lo que reduce la pluralidad de oferentes. Solicitamos a la convocante modifique esta especificación a “Tamaño de imagen proyectada: desde 30” hasta 300” o superior”
04-06-2025
10-06-2025
ITEM N° 3 - PROYECTOR - TAMAÑO - DISTANCIA PROYECTADA
En referencia al PBC, en el apartado de “SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”. ITEM N° 3. Proyectores. En relación al punto donde se solicita “Tamaño - distancia projectada: 30" a 350" como mínimo”. Se solicita que el proyector proyecte desde 30” hasta 350”. No obstante, a una resolución XGA (1024 x 768) y 3400 lúmenes de brillo, una imagen de 350 pulgadas no garantiza una visualización adecuada en condiciones reales de uso. A tamaños superiores a 300”, el brillo por unidad de área disminuye considerablemente, afectando la visibilidad, especialmente en ambientes con luz ambiental. Además, a resolución XGA, la densidad de píxeles en pantallas tan grandes es insuficiente para mantener la nitidez de los contenidos. Por lo tanto, un límite de hasta 300” es más realista y garantiza la calidad funcional del equipo. Mantener un requerimiento de 350” puede excluir a múltiples marcas técnicamente adecuadas sin razón justificada, lo que reduce la pluralidad de oferentes. Solicitamos a la convocante modifique esta especificación a “Tamaño de imagen proyectada: desde 30” hasta 300” o superior”
La especificación que establece un rango de proyección desde 30 pulgadas hasta 350 pulgadas como mínimo tiene como finalidad asegurar la versatilidad operativa del proyector en distintos entornos físicos y situaciones de uso, tales como:
Un rango amplio de proyección permite que el proyector pueda ser utilizado tanto en aulas pequeñas, salas de reuniones o espacios reducidos (proyección desde 30" a corta distancia), como también en ambientes grandes o auditorios, donde se requiere una imagen de mayor tamaño (hasta 350").
Esta característica resulta fundamental en el contexto institucional de educación donde:
El mismo equipo puede ser reubicado en diferentes recintos y no se dispone de infraestructura fija para instalar proyectores a una distancia determinada.
La mayoría de los proyectores multimedia actuales -especialmente aquellos con resolución XGA y brillo mayor a 3.000 lúmenes- ya vienen con un rango de proyección que alcanza hasta 300" o 350" como característica estándar o configurable dependiendo del lente de zoom, la relación de proyección y la distancia.
Marcas reconocidas como Epson, BenQ, ViewSonic, Optoma, Acer, NEC, Panasonic y otras, ofrecen modelos que cumplen o superan este rango, por lo que:
No se limita la pluralidad de oferentes.
No se favorece a una tecnología específica.
No se vulneran los principios de igualdad ni libre competencia.
6
*** En vista a que
el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
La convocante ha optado por el sistema de adjudicación por el total debido a la necesidad de contar con todos los bienes (pizarra, proyector, soporte para proyector y trípode soporte de banner) de forma conjunta e inmediata para asegurar su operatividad integral en distintas unidades académicas. Esta decisión se fundamenta en experiencias previas donde la adjudicación por ítems no permitió cubrir completamente las necesidades institucionales, generando demoras, incompatibilidades y soluciones parciales lo que impide que la institución cumpla con los objetivos propuestos.
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.- Con relacion al item 3 PROYECTOR
hemos notados que en la mayoría de las especificaciones técnicas solicitada son propia de la marca https://epson.com.py/Para-el-trabajo/Proyectores/Proyectores-para-Salas-de-Clases-/Proyector-para-Salas-de-Clases-PowerLite-E20/p/V11H981020 no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido por la cual solicitamos respetuosamente sea revaluado las especificaciones siendo más genéricos. Ya que esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante retirar o dejar como OPCIONAL en los siguientes puntos que se cita en el PBC, Proyector Número de Pixeles:786,432 dots (1024 x 768) x 3 como mínimo ,Tamaño - distancia proyectada: 30" a 350" como mínimo "o sean aceptados 30-bit (1.07 billones de colores)DLP que seria gama de colores mucho más amplia y con transiciones más suaves, considerando que lo ofrecido son parámetros estandarizados que la mayoria de fabricante cumplen. A fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
hemos notados que en la mayoría de las especificaciones técnicas solicitada son propia de la marca https://epson.com.py/Para-el-trabajo/Proyectores/Proyectores-para-Salas-de-Clases-/Proyector-para-Salas-de-Clases-PowerLite-E20/p/V11H981020 no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido por la cual solicitamos respetuosamente sea revaluado las especificaciones siendo más genéricos. Ya que esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante retirar o dejar como OPCIONAL en los siguientes puntos que se cita en el PBC, Proyector Número de Pixeles:786,432 dots (1024 x 768) x 3 como mínimo ,Tamaño - distancia proyectada: 30" a 350" como mínimo "o sean aceptados 30-bit (1.07 billones de colores)DLP que seria gama de colores mucho más amplia y con transiciones más suaves, considerando que lo ofrecido son parámetros estandarizados que la mayoria de fabricante cumplen. A fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
La especificación que establece un rango de proyección desde 30 pulgadas hasta 350 pulgadas como mínimo tiene como finalidad asegurar la versatilidad operativa del proyector en distintos entornos físicos y situaciones de uso, tales como:
Un rango amplio de proyección permite que el proyector pueda ser utilizado tanto en aulas pequeñas, salas de reuniones o espacios reducidos (proyección desde 30" a corta distancia), como también en ambientes grandes o auditorios, donde se requiere una imagen de mayor tamaño (hasta 350").
Esta característica resulta fundamental en el contexto institucional de educación donde:
El mismo equipo puede ser reubicado en diferentes recintos y no se dispone de infraestructura fija para instalar proyectores a una distancia determinada.
La mayoría de los proyectores multimedia actuales -especialmente aquellos con resolución XGA y brillo mayor a 3.000 lúmenes- ya vienen con un rango de proyección que alcanza hasta 300" o 350" como característica estándar o configurable dependiendo del lente de zoom, la relación de proyección y la distancia.
Marcas reconocidas como Epson, BenQ, ViewSonic, Optoma, Acer, NEC, Panasonic y otras, ofrecen modelos que cumplen o superan este rango, por lo que:
No se limita la pluralidad de oferentes.
No se favorece a una tecnología específica.
No se vulneran los principios de igualdad ni libre competencia.
8
Sistema de Adjudicación
Se solicita tengan a bien, reveer el sistema de adjudidacion por item esto permitira mayor participación y no limitar para la presentacion por el total, hay item´s que estan agotados en el mercado por lo que dificulta su disponibilidad en tiempo y forma.
Se solicita tengan a bien, reveer el sistema de adjudidacion por item esto permitira mayor participación y no limitar para la presentacion por el total, hay item´s que estan agotados en el mercado por lo que dificulta su disponibilidad en tiempo y forma.
La convocante ha optado por el sistema de adjudicación por el total debido a la necesidad de contar con todos los bienes (pizarra, proyector, soporte para proyector y trípode soporte de banner) de forma conjunta e inmediata para asegurar su operatividad integral en distintas unidades académicas. Esta decisión se fundamenta en experiencias previas donde la adjudicación por ítems no permitió cubrir completamente las necesidades institucionales, generando demoras, incompatibilidades y soluciones parciales lo que impide que la institución cumpla con los objetivos propuestos.