Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  1. Ing Guzmán Villalba - Cargo: GERENTE DE OPERACIONES
  2. Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Producto químico utilizado en el tratamiento de agua potable de las plantas de Asuncion, Gran Asunción e interior del país, en la etapa de coagulación como agente coagulante. 
  3. Justificación de la planificación: se trata de un procedimiento de contratación periódico 
  4. Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas se basan en las normas de la Standard American Water Works Association ANSI/AWWA B403-16 (ALUMINUM SULFATE-LIQUID, GROUND, OR LUMP)

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

ITEM  CANTIDAD MINIMA  CANTIDAD MAXIMA
1 21.600.000 43.200.000
2 3.526.200 7.079.400

- Ítem 1: Sulfato de Aluminio solución al 8% 

- Ítem 2: Sulfato de Aluminio sólido granulado 17%

DEFINICIONES PARTICULARES

Para los propósitos de ésta especificación, se aplican las siguientes definiciones:

  • Sulfato de Aluminio: es un producto que se obtiene al reaccionar un mineral de aluminio (caolín, bauxita y/o hidrato de aluminio) con ácido sulfúrico, a temperaturas elevadas: Al2O3 + 3(H2SO4) = Al2(SO4)3 + 3H2O
  • Presentación: el sulfato de aluminio

- Ítem 1 solución líquida

- Ítem 2: sólido

  • Masa de sulfato de aluminio líquido = (Masa de sulfato de aluminio (sólido) x 17%( pureza) 

                                                                  Pureza (8%) sulfato de aluminio (líquido)

  • Requisitos Físicos:

El sulfato de aluminio sólido debe ser en polvo seco y granular, siendo que el 30% de sus granos pase La Criba N°12 y el 80% de sus granos la  criba N°4, 

teniendo en cuenta el Standard American Society for Testing and Materials (ASTM)  (aspecto  = polvo ligeramente beige),

El sulfato de aluminio líquido debe ser claro, tal que permita efectuar lecturas de medidas de flujo, sin dificultad (aspecto = liquido ligeramente amarillo).

  • Requisitos Fisicoquímicos:

Parámetros

Unidad

Sulfato de Aluminio (Sólido)

Sulfato de Aluminio (solución 8%)

Al2O3

%

Min 17%

Min 8% Max. 8.3 %

Fe2O3

               %

Max. 0.75

Max. 0.35

Insolubles

%

Max. 0.5

Max. 0.2

Acidez (**)

%

Max. 0.1

Max. 0.1

Basicidad (*)

%

Max. 0.5

Max. 0.5

Densidad

g/mL

-

1.320-1.336

(*) Basicidad = alcalinidad libre expresado como Al2O3

(**) Acidez = acidez libre expresado como H2SO4

Impurezas: el sulfato de aluminio no podrá contener materiales solubles no compuestos, en cantidades capaces de producir efectos nocivos a la salud humana y 

estos no podrán aportar más del 10% del valor máximo permitido en la Norma Nacional del Agua Potable vigente (arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata.)

Certificación de Peso:

  • Las bascula a utilizarse debe estar Certificado por el INTN o una empresa que este acreditada para dicha Certificación, el ticket de la báscula deberá ir acompañado de la Nota de Remisión.

Obs. La báscula podrá ser propiedad del Contratista, de la convocante o tercerizado.

  • En Ciudades del Interior el jefe de planta controlará la cantidad de bolsas recibidas en cada entrega.
  • La provisión de sulfato de aluminio líquido, el peso será determinado en función a la densidad del producto y al volumen suministrado en cada partida entregada a la ESSAP S.A. Se tomará como valor base para el cálculo del peso en kilogramos, la densidad promedio según temperatura de entrega para  cada carga
  • Valor de las multas:

  • En caso de atraso en el cumplimiento del Plan de Entrega establecido, se sancionará a EL PROVEEDOR con una multa equivalente al 0.65% por cada día calendario de retraso, calculado sobre el valor del suministro en demora.
  • En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor de 8%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
  • Kc = Ko(%Al2O3)

                  8

    Kc = Kilogramo corregido

    Ko = Kilogramo recibido

    %Al2O3 = Porcentaje de Alúmina

    La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.

  • En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de  8,3%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
  • Kc =          Ko. 8,3%

                     (%Al2O3)

    Kc = Kilogramo corregido

    Ko = Kilogramo recibido

    %Al2O3 = Porcentaje de Alúmina

  • En el análisis realizado al sulfato de aluminio sólido granulado, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor que  17%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
  • Kc = Ko(%Al2O3)

                  17 %

    Kc = Kilogramo corregido

    Ko = Kilogramo recibido

    %Al2O3 = Porcentaje de Alúmina

    No se otorgarán bonificaciones por contenidos mayores al 17% de alúmina. La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.

  • En el análisis realizado al sulfato de aluminio tanto líquido como sólido, si el contenido de acidez del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 0.1% se aplicará la multa según la siguiente fórmula:
  • Kc = Ko[1 0.03(%acidez 0.1%)]

    La multa se efectuará en correspondencia a cada entrega.

     

    En los casos que más de un parámetro este fuera de lo establecido según las Especificaciones Técnicas del PBC:

    Se realizará la corrección por el parámetro que mayor error presente.

    En caso que tengan igual en el % de error fuera de rango, se corregirá en primer lugar el % de alúmina.

    Las multas correspondientes a la calidad, se realizará en el Análisis de Calidad de cada partida acompañado por la Remisión.

    Medidores de nivel de tanques madre de sulfato aluminio solución al 8%:

    El proveedor deberá instalar, mantener y calibrar sensores de nivel de ultrasonido con registrador de datos a todos los tanques madre ubicados en la planta de Viñas Cue.

 

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

ITEM  CANTIDAD MINIMA  CANTIDAD MAXIMA
1 21.600.000 43.200.000
2 3.526.200 7.079.400

 

SULFATO DE ALUMINIO SOLUCION AL 8 %

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD MÍNIMA

CANTIDAD MÁXIMA

PARTIDA/ MES

AÑO

LUGAR DE ENTREGA

FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

1

Sulfato de aluminio solución al 8%

Kilogramos

800.000

1.600.000

1/27

2025

Unidad de Administración de Materiales-Depósito de Materiales-Viñas Kue

30 (treinta) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

2026

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

2027

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

800.000

1.600.000

 

SULFATO DE ALUMINIO GRANULADO 17%

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

CIUDADES

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD MÍNIMA

CANTIDAD MÁXIMA

PARTIDA/MES

LUGAR DE ENTREGA

 FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

2

Sulfato de Aluminio Granulado 17%

Encarnación

kilogramos

                 12.500

           25.000

1 DE 27

Encarnación

30
(treinta)
días a partir de la
recepción de la Orden de Compra por parte del
proveedor.

Concepción

                 12.500

           25.000

Concepción

Pilar 

                 10.000

           20.000

Pilar

Villarrica (Tebicuary-mi)

                 12.500

           25.000

Villarica (Tebicuary-mi)

San Bernardino

                 25.000

           50.000

San Bernardino

Bella Vista Norte

                   5.000

           10.000

Bella Vista Norte

Alberdi

                   3.000

             7.000

Alberdi

Villa Hayes

                   7.500

           15.000

Villa Hayes

Remansito

                   1.000

             2.000

Remansito

Ciudad del Este

                   4.000

             8.000

Ciudad del Este

Carayao

                       750

             1.500

Carayao

San Estanislao

                       850

             1.700

San Estanislao

Caacupé

                       500

             1.000

Caacupé

Puerto Antequera

                       750

             1.500

Puerto Antequera

Puerto Casado

                   5.000

           10.000

Puerto Casado

Emboscada

                   2.500

             5.000

Emboscada

Villa Florida

                   1.250

             2.500

Villa Florida

Nanawa

                   2.500

             5.000

Nanawa

Puerto Asunción

                 14.000

           28.000

Puerto Asunción

Mariano Roque Alonzo

                   6.000

           12.000

Mariano Roque Alonzo

Villa Jardín - Limpio

                   3.500

             7.000

Villa Jardín - Limpio

Una vez obtenido el CÓDIGO DE CONTRATACIONES, el administrador del contrato emitirá la Orden de Entrega, la cual deberá ser retirada en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación.

Todos los servicios a ser proveídos serán ingresados a la Institución, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

No aplica

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

  1.  Empaque: El sulfato de aluminio sólido se suministra en bolsas de 50 kg. netos (±2.0%). Las bolsas deberán tener la resistencia necesaria para asegurar el arribo en buenas condiciones a las distintas Plantas de Tratamiento de la ESSAP S.A.
  2.  Rotulación y Envasado: el sulfato de aluminio empleado en el tratamiento de potabilización de aguas como coagulante, debe ser registrado, como lo establece la autoridad sanitaria competente. Cada empaque debe marcarse con caracteres indelebles, en lugar visible, como mínimo, con la siguiente información:
  • Marca Comercial
  • Nombre del producto
  • Pureza (expresada en porcentaje de alúmina)
  • Contenido en kilogramos
  • Nombre y Dirección del Proveedor
  • USO EXCLUSIVO DE LA ESSAP S.A.
  1. Certificación de Peso:
  • Las bascula a utilizarse debe estar Certificado por el INTN o una empresa que este acreditada para dicha Certificación, el ticket de la báscula deberá ir acompañado de la Nota de Remisión.

Obs. La báscula podrá ser propiedad del Contratista, de la convocante o tercerizado.

  • En Ciudades del Interior el jefe de planta controlará la cantidad de bolsas recibidas en cada entrega.
  • La provisión de sulfato de aluminio líquido, el peso será determinado en función a la densidad del producto y al volumen suministrado en cada partida entregada a la ESSAP S.A. Se tomará como valor base para el cálculo del peso en kilogramos, la densidad promedio según temperatura de entrega para  cada carga.

 

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 La Gerencia de Operaciones Gran Asunción, a través de la Unidad de Control de Calidad de la ESSAP S.A., realizara en el Laboratorio Central de la Convocante todos los análisis necesarios, conforme al Criterio establecido en las Especificaciones Técnicas Suministros Requeridos, a fin de verificar la calidad del producto ofertado. Las muestras presentadas serán evaluadas a partir de los métodos establecidos en el Standard American Water Works Association (AWWA).
Los resultados serán indicados en el informe de Evaluación de la Licitación. Las muestras serán guardadas durante 30 días en recipientes herméticamente preparados para el efecto, de tal forma a volver a controlarlos ante cualquier duda. Las muestras no serán devueltas y quedaran en resguardo de la Unidad de Control de Calidad Gerencia de Operaciones.

-Cantidad de muestras solicitadas por ítem:

* Sulfato de aluminio sólido granulado (17%): 0,5 (cero coma cinco) kg.

* Sulfato de aluminio solución al (8%): 2 (dos) litros.

- Criterios de evaluación a ser considerados, indicando las inspecciones y pruebas a aplicar: Se controlará la calidad de cada muestra recibida dejando constancia del análisis correspondiente a través de los siguientes requisitos:

Requisitos Fisicoquímicos:

PARAMETROS

UNIDAD

SULFATO DE ALUMINIO (SOLIDO)

SULFATO DE ALUMINIO (SOLUCION AL 8%)

Al2O3

%

Min 17%

Min 8% Max.8.3 %

Fe2O3 

%

Max. 0.75

Max. 0.35

Insolubles

%

Max. 0.5

Max. 0.2

Acidez (**)

%

Max. 0.1

Max. 0.1

Basicidad (*)

%

Max. 0.5

Max. 0.5

Densidad

g/mL

 

1.320-1.336

RECEPCIÓN Y MUESTREO

- ÍTEM 1 SULFATO DE ALUMINIO LÍQUIDO: La Gerencia de Operaciones deberá verificar el muestreo durante la recepción del producto en los tanques de sulfato existentes en el predio de la ESSAP S.A., tomándose 3 (tres) porciones (inferior, medio y superior) del líquido los que deberán conformar 1 (uno) muestra de 2 (dos) litros previamente mezclada y agitada, se formarán 3 (tres) muestras de 0,5 litros:  muestra 1, para testigo; muestra 2 para el proveedor y la muestra 3 para el laboratorio de ESSAP S.A. Todas las muestras deben tener una etiqueta identificadora y la muestra testigo lacrada y almacenada adecuadamente en el lugar acordado.

Verificación de Calidad: La Unidad de Control de Calidad Coordinación de Operaciones As y GA - Gerencia de Operaciones, controlará la calidad de cada muestra recibida que fue preparada y enviada según se indica en el apartado anterior y será la encargada de certificar la calidad del producto por cada partida recibida, dejando constancia presentando el análisis correspondiente.

Las normas a ser tenidas en cuenta para la determinación de la calidad son la del Estándar American Water Works Association (AWWA).

- ÍTEM 2- SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO: La Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Control de Calidad deberá verificar y realizar el Control de calidad de la muestra entrega por el Proveedor, teniendo en cuenta la producción en fabrica del Proveedor de los distintos lotes para la provisión a los locales de la ESSAP S.A en el interior, el proveedor deberá gestionar las muestras y remitirlas a la Unidad de Control de Calidad - Gerencia de Operaciones en la Planta de Tratamiento de Viñas Kue. La muestra debe ser remitida en envases adecuadamente cerrados y sellados, para proteger de la humedad, con un peso de muestra no menor a 300gr. Se proveerán 2 (dos) porciones de 0.3 kg. que representan 2 (dos) muestras, 1 (uno) se destina para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para muestra testigo a cargo de ESSAP.

Como segunda medida de control aleatorio se realizara el muestreo durante la recepción del producto, la Convocante a través de los Jefes de Planta en conjunto con el proveedor, serán los encargados de verificar y tomar muestras durante la recepción, para su posterior remisión al laboratorio Central de Viñas Cue para el almacenamiento del mismo y posterior análisis aleatorio o en caso de tener inconvenientes con el tratamiento de agua potable, la logística queda a cargo del proveedor.

El muestreo deberá ser para un 5% de los empaques, usándose para el efecto un Tubo Muestreador de ¾ de diámetro. Se tomarán 2 (dos) porciones de 0.5 kg. Colocándose en recipientes herméticamente cerrados y sellados, para protegerse de la humedad. De las 2 (dos) muestras, 1 (uno) es para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para el proveedor.

Estos envases deberán ser proveídos por el Proveedor para las Plantas de tratamiento del interior, rotulados con la siguiente información:

  • Número de Remito
  • Fecha de la entrega
  • Número de Lote
  • Cantidad
  • Lugar de la entrega

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.