Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Financiera En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación. 13-06-2025 19-06-2025
2 CERTIFICACIONES En las EETT estándar aprobadas por MITIC punto 23 de todos los ITEMS del llamado expresa "Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución." No existe ningún dictamen entre los documentos del llamado de APROBACIÓN DEL MITIC, para la realización del llamado, como así tampoco dictamen de MITIC que autorice a la convocante a la modificación de las EETT estándar, vale decir que el servicio de garantía debe ser realizado por el CAS de la marca ofertada, como también lo expresa el PBC en el apartado Capacidad técnica punto 1 donde expresa "El oferente deberá certificar la disponibilidad de Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el fabricante, dirigido a la institución y con referencia al proceso." En el punto 5 del mismo apartado capacidad técnica expresa "El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión, instalación, Mano de Obra y Soporte técnico de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no se aceptaran alcances genéricos o equivalentes), la certificación superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos." Este último punto, NO resulta indispensable en el caso de los oferentes ya que como lo expresáramos anteriormente, el servicio de garantía es dado a través del CAS de cada marca, para lo cual solicitan las documentaciones expresas tanto en el punto 1 de capacidad técnica como en el punto 23 de las EETT. De ser indispensable dicha certificación, debería en primer lugar ser aprobada por MITIC y en segundo lugar que la misma fuera del CAS de la marca ofertada y no así del oferente. Teniendo en cuenta que la certificación ISO 27001 está orientada a sistemas de gestión de seguridad de la información, mientras que el objeto del presente llamado es solo la adquisición de hardware (equipamiento tecnológico). En consecuencia, la certificación ISO 27001 no guarda relación directa con los productos solicitados y, por tanto, no resulta técnicamente indispensable para los fines del presente llamado. Por todo lo antes mencionado SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, sea eliminado o pase a ser opcional este requisito de ISO 27001 de manera a dar oportunidades a mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. 18-06-2025 19-06-2025
3 Garantia de los bienes En la Sección Datos de la convocatoria, Periodo de validez de la garantía de los bienes, establece: El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: 12 (doce) meses. Pero verificando en las especificaciones estándar de MITIC, se menciona que la garantía debe ser de mínimo 36 meses. Al respecto consultamos cual periodo de garantía es la requerida. 18-06-2025 19-06-2025
4 Experiencia requerida En la Seccion Requisitos de Participacion y Criterios de Evaluacion - Experiencia Requerida, se menciona: "Se estudiará la antigüedad con la documentación fehaciente. La antigüedad mínima requerida en la provisión de Equipos informáticos deberá ser de 5 (cinco) años. Pero tambien menciona: "Demostrar la experiencia en Provisión de Equipos Informáticos con copias de contratos ejecutados, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se tendrá en cuenta el promedio de los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024) para el cumplimiento de este requisito". Al respecto consultamos cual es el periodo a tener en cuenta para Demostrar la Experiencia. Solo se tomarán los últimos 3 (tres) años (2022, 2023 y 2024)? O las facturaciones a presentar serian por 5 años? 18-06-2025 19-06-2025
5 Plan de entrega de los bienes En la sección Plan de entrega de los bienes, se menciona que la entrega se realizará dentro de los 15 (diez) días corridos a partir la entrega de la orden de compra/servicio expedida por la Dirección Administrativa del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Al respecto consultamos si se podría extender el plazo de entrega a 30 días corridos. 18-06-2025 19-06-2025
6 Plan de entrega de los bienes En la sección Plan de entrega de los bienes, se menciona que la entrega se realizará dentro de los 15 (diez) días corridos a partir la entrega de la orden de compra/servicio expedida por la Dirección Administrativa del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Al respecto consultamos cual seria el plazo a tomar en cuenta, ya que en numeros indica 15 dias pero en letras 10 dias corridos. 18-06-2025 19-06-2025
7 Documentaciones requeridas En esta sección en el punto 6 se solicita: "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas certificaciones genéricas), la certificación superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos." A tal efecto, solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que, por un lado, no corresponde con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. Y por otro, el presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante. En el mercado solo dos empresas poseen dicho certificado, SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad y no cotiza equipos informáticos e ITCS SA, la cual es LA UNICA EMPRESA EN EL PAIS, que posee esa certificación y la UNICA que puede presentarse y que de echo a ganado cada uno de los llamados en los cuales han solicitado dicha documentación limitante , por lo que entendemos que este llamado estaría siendo dirigida hacia esta empresa. Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…) 26-06-2025 02-07-2025
8 Capacidad tecnica En las EETT estándar aprobadas por MITIC punto 23 de todos los ITEMS del llamado expresa "Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución." No existe ningún dictamen entre los documentos del llamado de APROBACIÓN DEL MITIC, para la realización del llamado, como así tampoco dictamen de MITIC que autorice a la convocante a la modificación de las EETT estándar, vale decir que el servicio de garantía debe ser realizado por el CAS de la marca ofertada, como también lo expresa el PBC en el apartado Capacidad técnica punto 1 donde expresa "El oferente deberá certificar la disponibilidad de Centro Autorizado de Servicios (CAS) por el fabricante, dirigido a la institución y con referencia al proceso." En el punto 5 del mismo apartado capacidad técnica expresa "El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión, instalación, Mano de Obra y Soporte técnico de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no se aceptaran alcances genéricos o equivalentes), la certificación superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos." Este último punto, NO resulta indispensable en el caso de los oferentes ya que como lo expresáramos anteriormente, el servicio de garantía es dado a través del CAS de cada marca, para lo cual solicitan las documentaciones expresas tanto en el punto 1 de capacidad técnica como en el punto 23 de las EETT. De ser indispensable dicha certificación, debería en primer lugar ser aprobada por MITIC y en segundo lugar que la misma fuera del CAS de la marca ofertada y no así del oferente. Teniendo en cuenta que la certificación ISO 27001 está orientada a sistemas de gestión de seguridad de la información, mientras que el objeto del presente llamado es solo la adquisición de hardware (equipamiento tecnológico). En consecuencia, la certificación ISO 27001 no guarda relación directa con los productos solicitados y, por tanto, no resulta técnicamente indispensable para los fines del presente llamado. Por todo lo antes mencionado SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, sea eliminado o pase a ser opcional este requisito de ISO 27001 de manera a dar oportunidades a mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferente 26-06-2025 02-07-2025
9 Capacidad tecnica Solicitamos a la convocante excluir la certificación Iso 27000 para mayor participación de los oferentes 26-06-2025 02-07-2025
10 Capacidad tecnica En esta sección en el punto 6 se solicita: "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas certificaciones genéricas), la certificación superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos." A tal efecto, solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que, por un lado, no corresponde con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. Y por otro, el presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante. En el mercado solo dos empresas poseen dicho certificado, SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad y no cotiza equipos informáticos e ITCS SA, la cual es LA UNICA EMPRESA EN EL PAIS, que posee esa certificación y la UNICA que puede presentarse y que de echo a ganado cada uno de los llamados en los cuales han solicitado dicha documentación limitante , por lo que entendemos que este llamado estaría siendo dirigida hacia esta empresa. Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente 26-06-2025 02-07-2025
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