Se solicita suprimir el requisito que la suma de contratos/facturas equivalga al 60% del monto ofertado. Pídase únicamente la presentación de al menos 3 contratos o facturas de implementaciones/mantenimiento/soporte de equipos de CCTV y/o networking de los últimos 4 años, sin umbral porcentual, por resultar restrictivo.
Se solicita suprimir el requisito que la suma de contratos/facturas equivalga al 60% del monto ofertado. Pídase únicamente la presentación de al menos 3 contratos o facturas de implementaciones/mantenimiento/soporte de equipos de CCTV y/o networking de los últimos 4 años, sin umbral porcentual, por resultar restrictivo.
En atención a la solicitud presentada respecto a la supresión del requisito de que la suma de contratos/facturas equivalga al 60% del monto ofertado, se informa lo siguiente:
1- El requisito del 60% del monto ofertado se establece como un criterio objetivo y proporcional para garantizar que los oferentes cuenten con capacidad técnica y financiera comprobada, acorde con la magnitud y complejidad del contrato convocado. Este criterio asegura que los adjudicatarios tengan experiencia real en la gestión de proyectos de similar envergadura y alcance, minimizando riesgos para la ejecución y cumplimiento del contrato.
2- La normativa vigente (Ley Nº 7021/2022), permite que los criterios de calificación incluyan condiciones de experiencia y capacidad financiera que guarden proporcionalidad con el objeto del llamado, asegurando idoneidad técnica y responsabilidad en la ejecución.
3- En consecuencia, no procede la modificación solicitada para eliminar el umbral porcentual, ya que su supresión podría permitir la participación de oferentes con experiencia limitada en proyectos de menor escala, comprometiendo la correcta ejecución del contrato y la protección del interés público.
Se solicita a los oferentes cumplir con los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, garantizando así la transparencia, igualdad de oportunidades y la adecuada evaluación técnica y financiera de las propuestas.
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VMS-ACLARACIÓN
Solicitamos a la convocante aclaración sobre el VMS existente con el que cuenta actualmente la Institución, teniendo en cuenta que solicitan 1 técnico certificado en el VMS existente o compatible. Podrían indicar también a que se refieren como "compatible" ya que existen varias marcas de VMS que no necesariamente tienen compatibilidad entre sí. La compatibilidad debe ser exigencia entre las marcas de cámaras y el VMS.
Solicitamos a la convocante aclaración sobre el VMS existente con el que cuenta actualmente la Institución, teniendo en cuenta que solicitan 1 técnico certificado en el VMS existente o compatible. Podrían indicar también a que se refieren como "compatible" ya que existen varias marcas de VMS que no necesariamente tienen compatibilidad entre sí. La compatibilidad debe ser exigencia entre las marcas de cámaras y el VMS.
En relación a la consulta: indicamos que el VMS actualmente implementado es de la Marca: ISS (Intelligent Security Systems). Se aclara que serán aceptados certificados técnicos de otras versiones del software del fabricante, distintas a la existente, considerando que en la implementación, se deberá tener pleno conocimiento del VMS para poner en funcionamiento el sistema.
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técnico certificado por la marca del switch
Se solicita justificar la exigencia de “técnico certificado por la marca del switch”, dado que el objeto del llamado es CCTV
En atención a la consulta presentada respecto a la exigencia de contar con un técnico certificado por la marca del switch ofertado, se informa lo siguiente:
1- El requisito de certificación en switches se establece como criterio técnico proporcional y razonable, dado que los sistemas de CCTV modernos requieren integración y transmisión de video sobre infraestructura de red corporativa, incluyendo switches administrables, que garanticen el ancho de banda, seguridad, segmentación de tráfico y redundancia.
2- La experiencia y certificación específica en la marca del switch ofertado aseguran que el oferente pueda configurar, mantener y solucionar problemas de la red que soporta el CCTV y cuyo equipo debe entregar como parte de la implementación, garantizando la continuidad operativa y calidad del servicio, aspectos críticos para el cumplimiento del objeto del contrato.
3- Conforme a la normativa vigente, los criterios de calificación pueden incluir requisitos técnicos que aseguren la idoneidad del oferente en relación con la complejidad del contrato, sin que esto constituya una restricción indebida a la libre competencia.
En virtud de lo expuesto, no procede la modificación solicitada, manteniéndose vigente la exigencia de técnico certificado por la marca del switch, con el fin de garantizar la adecuada implementación, operación y soporte del sistema de CCTV.
24
Justificar la exigencia de un técnico certificado por la marca del Video Wall.
Se solicita justificar la exigencia de un técnico certificado por la marca del Video Wall. Dado que se trata de equipamiento de monitoreo, se propone admitir experiencia comprobable en instalación y configuración de videowalls o capacitaciones del fabricante/distribuidor, sin exigir certificación de marca específica (dejarla opcional) para no restringir la concurrencia.
14-10-2025
16-10-2025
Justificar la exigencia de un técnico certificado por la marca del Video Wall.
Se solicita justificar la exigencia de un técnico certificado por la marca del Video Wall. Dado que se trata de equipamiento de monitoreo, se propone admitir experiencia comprobable en instalación y configuración de videowalls o capacitaciones del fabricante/distribuidor, sin exigir certificación de marca específica (dejarla opcional) para no restringir la concurrencia.
En numerosos proyectos de la institución, se ha constatado que la instalación de pantallas con soporte VESA, cuando no se realiza correctamente, ha provocado daños en los equipos, generando pérdidas de tiempo y retrasos en la configuración del plan del proyecto. Por otro lado, como es parte de los equipos requeridos, el oferente o la empresa adjudicada debe tener la capacidad para instalar y configurar adecuadamente a la necesidad del proyecto.
Por lo tanto, resulta fundamental asegurar que el personal técnico cuente con los conocimientos adecuados, respaldados por una certificación mínima del fabricante, garantizando que la instalación se realice siguiendo las técnicas correctas, lo que asegura la integridad de los equipos y genera satisfacción para la convocante. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
25
Tipo de onda (Ítem 11 - UPS Monofásica de 1KVA )
Se consulta si serán aceptados equipos UPS con forma de onda senoidal aproximada o escalonada, considerando que la solución requerida está destinada a la alimentación de cargas no críticas. En este contexto, es importante señalar que los equipos a ser protegidos (dispositivos de red y sistemas electrónicos modernos) utilizan fuentes de alimentación conmutadas (switching), las cuales están diseñadas para operar correctamente con este tipo de forma de onda, sin requerir estrictamente una señal senoidal pura.
Se consulta si serán aceptados equipos UPS con forma de onda senoidal aproximada o escalonada, considerando que la solución requerida está destinada a la alimentación de cargas no críticas. En este contexto, es importante señalar que los equipos a ser protegidos (dispositivos de red y sistemas electrónicos modernos) utilizan fuentes de alimentación conmutadas (switching), las cuales están diseñadas para operar correctamente con este tipo de forma de onda, sin requerir estrictamente una señal senoidal pura.
Se aclara que serán aceptados equipos UPS con forma de onda senoidal aproximada o del tipo escalonada, siempre que los mismos garanticen la correcta operación y protección de los equipos a ser alimentados.
Remitirse a la Adenda
26
Tipo de toma de salida (Ítem 11 - UPS Monofásica de 1KVA )
Se solicita a la convocante aclarar si se aceptarán equipos UPS con tomas de salida universales como equivalentes a las tomas IEC C13 requeridas.
Cabe señalar que las tomas universales permiten la conexión directa de múltiples tipos de enchufes, incluyendo configuraciones equivalentes a IEC, siendo especialmente útiles en entornos de racks donde coexisten distintos tipos de cargas. Asimismo, su utilización evita el uso de adaptadores adicionales, mejorando la seguridad y operatividad del sistema sin afectar su funcionamiento.
En ese sentido, se solicita confirmar la aceptación de tomas universales como equivalentes funcionales a IEC C13.
22-04-2026
28-04-2026
Tipo de toma de salida (Ítem 11 - UPS Monofásica de 1KVA )
Se solicita a la convocante aclarar si se aceptarán equipos UPS con tomas de salida universales como equivalentes a las tomas IEC C13 requeridas.
Cabe señalar que las tomas universales permiten la conexión directa de múltiples tipos de enchufes, incluyendo configuraciones equivalentes a IEC, siendo especialmente útiles en entornos de racks donde coexisten distintos tipos de cargas. Asimismo, su utilización evita el uso de adaptadores adicionales, mejorando la seguridad y operatividad del sistema sin afectar su funcionamiento.
En ese sentido, se solicita confirmar la aceptación de tomas universales como equivalentes funcionales a IEC C13.
En atención a la consulta realizada, se aclara que el requerimiento mínimo es que el equipo posea tomas de salida tipo IEC C13. Las tomas universales son compatibles con las tomas IEC C13 sin adaptaciones adicionales, por lo que son aceptados equipos UPS con tomas de salida universales, garantizando así la correcta operación del sistema.
27
ÍTEM 16 SOBRE RESPALDO DE BATERÍA SOLICTADO
Se solicita a la convocante aclarar si la provisión del equipo solicitado en el item 16 con batería interna Li-Ion de 1.650 mAh es un requisito excluyente, o si se aceptarán equipos con alimentación externa (AC/DC) o arquitecturas sin batería, siempre que garanticen la continuidad y estabilidad de la comunicación.
Como los intercomunicadores de ventanilla de uso profesional se instalan de forma fija y operan típicamente conectados a la red eléctrica, la presencia de batería no resulta imprescindible para su funcionamiento normal. Por lo tanto, la eliminación de este requisito permite una mayor disponibilidad de soluciones del mercado sin afectar la operatividad ni la calidad de la comunicación.
En ese sentido, se solicita que el pedido de incluir batería interna se elimine o bien considere opcional, aceptándose equipos que cumplan la función requerida mediante alimentación externa.
Se solicita a la convocante aclarar si la provisión del equipo solicitado en el item 16 con batería interna Li-Ion de 1.650 mAh es un requisito excluyente, o si se aceptarán equipos con alimentación externa (AC/DC) o arquitecturas sin batería, siempre que garanticen la continuidad y estabilidad de la comunicación.
Como los intercomunicadores de ventanilla de uso profesional se instalan de forma fija y operan típicamente conectados a la red eléctrica, la presencia de batería no resulta imprescindible para su funcionamiento normal. Por lo tanto, la eliminación de este requisito permite una mayor disponibilidad de soluciones del mercado sin afectar la operatividad ni la calidad de la comunicación.
En ese sentido, se solicita que el pedido de incluir batería interna se elimine o bien considere opcional, aceptándose equipos que cumplan la función requerida mediante alimentación externa.
En atención a la consulta, la convocante aclara que se aceptarán equipos de intercomunicación que operen mediante alimentación externa, sin batería interna, siempre que se garantice la continuidad y estabilidad de la comunicación.
En ese sentido, el requisito de batería interna será considerado opcional, admitiendo soluciones equivalentes que cumplan la funcionalidad prevista con alimentación externa.
Remitirse a la Adenda
28
ÍTEM 16 SOBRE CANTIDAD DE CANALES SOLICITADOS
Se solicita a la convocante rever el requisito de 16 canales para el equipo intercomunicador de ventana, considerando que la solución requerida corresponde a un sistema de intercomunicación de ventanilla, donde la operación se realiza típicamente en un único canal de comunicación.
La funcionalidad de múltiples canales es propia de sistemas tipo radio o comunicación multiusuario, no siendo una característica esencial en intercomunicadores de atención al público, los cuales operan mediante comunicación directa y continua entre dos puntos lo que hace que sea un requisito restrictivo y sin un fin más allá de la impedir la participación de más oferentes.
En ese sentido, se solicita que se elimine dicho requerimiento o que pueda considerarse opcional, aceptándose equipos que cumplan la función de comunicación bidireccional requerida con un único canal.
Se solicita a la convocante rever el requisito de 16 canales para el equipo intercomunicador de ventana, considerando que la solución requerida corresponde a un sistema de intercomunicación de ventanilla, donde la operación se realiza típicamente en un único canal de comunicación.
La funcionalidad de múltiples canales es propia de sistemas tipo radio o comunicación multiusuario, no siendo una característica esencial en intercomunicadores de atención al público, los cuales operan mediante comunicación directa y continua entre dos puntos lo que hace que sea un requisito restrictivo y sin un fin más allá de la impedir la participación de más oferentes.
En ese sentido, se solicita que se elimine dicho requerimiento o que pueda considerarse opcional, aceptándose equipos que cumplan la función de comunicación bidireccional requerida con un único canal.
En atención a la consulta, la convocante aclara que se aceptarán equipos que no dispongan de 16 canales, siempre que garanticen una comunicación bidireccional efectiva y continua entre los puntos requeridos.
En ese sentido, el requisito de cantidad de canales será considerado opcional, priorizando el cumplimiento de la funcionalidad operativa del sistema de intercomunicación.