Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CAPACIDAD TECNICA Con relación al certificado de Gestión Ambiental ISO 14001:2015; que indicadores tendrá en cuenta la convocante para comprobar la veracidad de la implementación, certificación y mantenimiento del mismo por parte del potencial oferente? 15-07-2025 24-07-2025
12 CAPACIDAD TECNICA Se solicita a la convocante especificar cuáles serán los requisitos para comprobar la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del potencial oferente, teniendo en cuenta los trabajos de riesgos que implican la limpieza de vidrios en altura en los distintos edificios, objeto del presente llamado. 15-07-2025 24-07-2025
13 SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Con relación al listado de productos Domisanitarios, en el ítem N° 1 se solicita Hipoclorito de sodio al 2,5% con Registro Domisanitarios y Ensayo INTN, mientras que en el ítem N° 2 se solicita Hipoclorito de sodio al 2,5 % con sello de la Capaclor, Registro Domisanitario y Ensayo INTN. Se solicita a la convocante definir solicitud del producto. 15-07-2025 24-07-2025
14 CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA Teniendo en cuenta lo establecido en el PBC, en la pagina 24 - "Capacidad Técnica - Estructura Mínima Requerida" donde dice:..."El oferente deberá contar con al menos 2(dos) vehículos modelo 2.020 en adelante, con capacidad acorde para transporte de insumos y herramientas de limpieza. Dichos móviles serán utilizados para la verificación de las tareas ejecutadas en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos, presentando copia autenticada de cédula verde u otro documento que acredite la propiedad a nombre de la empresa oferente". Considerando que la condición de participación de contar al menos 2(dos) vehículos modelo 2.020 en adelante para para la verificación de las tareas ejecutadas en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos, que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS O UNA DECLARACION JURADA DE QUE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR DOCUMENTACIONES DE LOS DOS VEHICULOS CON LAS CONDICIONES QUE REQUIERE LA CONVOCANTE. Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar al menos 2(dos) vehículos modelo 2.020 en adelante para para la verificación de las tareas ejecutadas en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO con 2(dos) vehículos modelo 2.020 en adelante para para la verificación de las tareas ejecutadas en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos pudiendo ser PROPIOS Y/O ALQUILADOS Y/O DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE COMPRA. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con (dos) vehículos modelo 2.020 en adelante para para la verificación de las tareas ejecutadas en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos requeridos en la pagina 24 del PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia no condice con el objeto de la contratación y, principalmente, LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER O ACREDITAR LA EXIGENCIA CON UNA DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE COMPRA EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. 16-07-2025 24-07-2025
15 CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA Solicitamos a la convocante ampliar el porcentaje del Hipoclorito de sodio al 2,5 % o 6% u 8% con sello de la Capaclor y Registro Domisanitario y Ensayo INTN. 16-07-2025 24-07-2025
16 CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA - MAQUINARIAS Teniendo en cuenta lo establecido en el PBC, en la pagina 26 - "Capacidad Técnica - Estructura Mínima Requerida" donde dice:..."Facturas de compras que comprueben que las maquinarias solicitadas en el Resumen de las especificaciones técnicas sean propias y que estarán disponibles para la ejecución del presente contrato. Justificación; se solicita que conforme a lo requerido en las EETT del PBC, los mismos sean propios de la empresa; atendiendo a que el Servicio de Limpieza Integral es constante y permanente, y conforme a las exigencias de higiene y limpieza, la empresa debe ser capaz de responder de forma inmediata. Al ser arrendado o prestado, no se tiene la garantía de que dichos equipos, herramientas y maquinarias, puedan estar disponibles de forma inmediata para los trabajos requeridos; atendiendo a que las empresas que se dedican al alquiler de maquinarias, también pueden tener otros servicios con otras empresas y eso retrasaría el trabajo e impediría el cumplimiento de la orden del trabajo solicitado." y considerando que la exigencia de la “PROPIEDAD DE LAS MAQUINARIAS constituye una condición restrictiva que limita la participación de potenciales oferentes por causa de una exigencia técnicamente dispensable con la presentación de una declaración del oferente sobre la disponibilidad de los equipos en el supuesto de resultar adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito y la eliminación de la exigencia de “PROPIEDAD DE LAS MAQUINARIAS CON LA PRESENTACION DE FACTURAS" como requisito para participar en la licitación, fundado en que la propiedad exigida en el PBC no constituye un criterio válido de evaluación de la capacidad técnica de los oferentes pertenecientes al rubro de la limpieza y no ofrece ningún beneficio para la finalidad de la contratación destinada para los “SERVICIOS DE LIMPIEZA”, puesto que lo relevante para la licitación es la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO puede ser cumplido con una DECLARACION JURADA QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO PROVEERÁ LAS MAQUINARIAS SEGUN SE ESPECIFICAN EN EL PBC. En el mismo sentido, la modificación del PBC se funda en la necesidad de DESTRABAR LA LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS, lo cual constituye una condición absolutamente restrictiva porque limita la participacion de potenciales oferentes que pueden cumplir con el servicio requerido y acreditar este punto con una DECLARACION JURADA DE QUE LAS MAQUINARIAS SOLICITADAS ESTARAN DISPONIBLES PARA LA CONTRATANTE EN CASO DE QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, lo cual atenta contra el Artículo 4 inciso d) “Igualdad y Libre Competencia” y, especialmente, dejamos constancia que la “EXIGENCIA DE PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS” atenta contra lo dispuesto en el Artículo 45 “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. 16-07-2025 24-07-2025
17 CONSULTA - GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Teniendo en cuenta lo establecido en el PBC de GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL de la página 47 del PBC que dice: “…Control de Calidad: La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión. Presentar documentos que demuestren que la firma Oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9.001:2.015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)." considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. 16-07-2025 24-07-2025
18 CONSULTA - GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Teniendo en cuenta lo establecido en el PBC de GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL de la página 47 del PBC que dice: “…El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión ambiental, responsable y comprometida con la protección del medio ambiente, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 14.001:2.015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14.001:2.015 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14.001:2.015” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14.001:2.015 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida. 16-07-2025 24-07-2025
19 CONSULTA - GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Teniendo en cuenta lo establecido en el PBC de GESTIÓN DE CALIDAD, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD OCUPACIONAL de la página 47 del PBC que dice: “…El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación correspondiente, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes. Considerando que, la única certificación para acreditar este requerimiento es la CERTIFICACION ISO 45001, solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar la certificación que condiciona y limita la participación de los potenciales oferentes con base a una certificación que resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…" 16-07-2025 24-07-2025
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