El PBC dispone: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA. El oferente deberá presentar junto con su oferta los siguientes datos: 1- Infraestructura Edilicia. - Superficie cubierta (cerramiento horizontal y vertical completo en material cocido o metálico) para reparaciones de motores y otros. - Oficina equipada con las comodidades básicas, teléfono, fax y equipos informáticos. Estos espacios deberán en conjunto constar de por lo menos 200 m2 (doscientos metros cuadrados) deberán contar con un sistema de prevención de incendios básico (detectores, luces de emergencia, cartelería, extintores), sanitarios, iluminación adecuada y las correctas medidas de seguridad (portones, rejas, etc.) El inmueble donde funcione las oficinas y talleres podrá ser propio o alquilado. En caso de ser alquilado, el contrato de alquiler deberá extenderse tanto como el plazo del contrato, más el periodo de garantía sobre los trabajos (seis meses)”. Se SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE LA ELIMINACIÓN O AL MENOS LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PRESENTE REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA QUE ES A TODAS LUCES RESTRICTIVO Y COMPLETAMENTE DESPROPORCIONAL A LA ENVERGADURA DE ESTE LLAMADO.
A) La Convocante solicita una “oficina equipada con… fax”. Por un lado, el fax está completamente en desuso en la actualidad. Por otro lado, ¿qué sentido tiene pedir que el proveedor adjudicado tenga a disposición un fax en un llamado de mantenimiento de ascensores. Lo del fax se repite en el numeral 2 (Infraestructura operativa) de esta parte del Pliego.
B) La Convocante solicita un taller de por lo menos 200 m2. ¿Cuál es la razón técnica que sustenta dicho requisito del Pliego? Los trabajos derivados de la ejecución del Contrato se llevarán a cabo en la sede la Convocante, no en el taller del proveedor adjudicado. Además, otro punto del PBC solicita como personal responsable de la ejecución del Contrato a 1 mecánico y 2 ayudantes. ¿Qué sentido tiene exigir un taller de estas dimensiones para que trabajen nada más que 3 personas?
C) El PBC requiere que, si se presenta un contrato de alquiler de taller, el Contrato de alquiler se extienda por todo el plazo de vigencia del Contrato más los 6 meses de garantía. Es decir, tomando en consideración que la vigencia del Contrato se extiende hasta el 31/12/26 porque estamos ante un llamado plurianual, el Contrato de alquiler que se presente deberá extenderse como mínimo hasta el 30/06/27. Esto es absolutamente irracional. ¿Cómo podría considerarse razonable que un oferente deba asegurar contar con un taller, ubicado exactamente en el mismo lugar, hasta el 30/06/27? La Convocante requiere que el proveedor adjudicado garantice la disponibilidad de un taller durante la ejecución del Contrato. ¿Por qué le debería importar que el proveedor adjudicado cambie la ubicación de su taller, siempre que este cumpla con requerimientos razonables? Además, es sabido que los contratos de alquiler no pueden durar más de 5 años (art. 807 del Código Civil). O sea, ¿no es irracional solicitar la vigencia de un contrato de alquiler por 2 años adicionales a la apertura de ofertas siendo que el máximo establecido por Ley es de 5 años?
El PBC dispone: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA. El oferente deberá presentar junto con su oferta los siguientes datos: 1- Infraestructura Edilicia. - Superficie cubierta (cerramiento horizontal y vertical completo en material cocido o metálico) para reparaciones de motores y otros. - Oficina equipada con las comodidades básicas, teléfono, fax y equipos informáticos. Estos espacios deberán en conjunto constar de por lo menos 200 m2 (doscientos metros cuadrados) deberán contar con un sistema de prevención de incendios básico (detectores, luces de emergencia, cartelería, extintores), sanitarios, iluminación adecuada y las correctas medidas de seguridad (portones, rejas, etc.) El inmueble donde funcione las oficinas y talleres podrá ser propio o alquilado. En caso de ser alquilado, el contrato de alquiler deberá extenderse tanto como el plazo del contrato, más el periodo de garantía sobre los trabajos (seis meses)”. Se SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE LA ELIMINACIÓN O AL MENOS LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PRESENTE REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA QUE ES A TODAS LUCES RESTRICTIVO Y COMPLETAMENTE DESPROPORCIONAL A LA ENVERGADURA DE ESTE LLAMADO.
A) La Convocante solicita una “oficina equipada con… fax”. Por un lado, el fax está completamente en desuso en la actualidad. Por otro lado, ¿qué sentido tiene pedir que el proveedor adjudicado tenga a disposición un fax en un llamado de mantenimiento de ascensores. Lo del fax se repite en el numeral 2 (Infraestructura operativa) de esta parte del Pliego.
B) La Convocante solicita un taller de por lo menos 200 m2. ¿Cuál es la razón técnica que sustenta dicho requisito del Pliego? Los trabajos derivados de la ejecución del Contrato se llevarán a cabo en la sede la Convocante, no en el taller del proveedor adjudicado. Además, otro punto del PBC solicita como personal responsable de la ejecución del Contrato a 1 mecánico y 2 ayudantes. ¿Qué sentido tiene exigir un taller de estas dimensiones para que trabajen nada más que 3 personas?
C) El PBC requiere que, si se presenta un contrato de alquiler de taller, el Contrato de alquiler se extienda por todo el plazo de vigencia del Contrato más los 6 meses de garantía. Es decir, tomando en consideración que la vigencia del Contrato se extiende hasta el 31/12/26 porque estamos ante un llamado plurianual, el Contrato de alquiler que se presente deberá extenderse como mínimo hasta el 30/06/27. Esto es absolutamente irracional. ¿Cómo podría considerarse razonable que un oferente deba asegurar contar con un taller, ubicado exactamente en el mismo lugar, hasta el 30/06/27? La Convocante requiere que el proveedor adjudicado garantice la disponibilidad de un taller durante la ejecución del Contrato. ¿Por qué le debería importar que el proveedor adjudicado cambie la ubicación de su taller, siempre que este cumpla con requerimientos razonables? Además, es sabido que los contratos de alquiler no pueden durar más de 5 años (art. 807 del Código Civil). O sea, ¿no es irracional solicitar la vigencia de un contrato de alquiler por 2 años adicionales a la apertura de ofertas siendo que el máximo establecido por Ley es de 5 años?
Está unidad técnica solicita que se mantengan los requisitos de capacidad en infraestructura edilicia. Las dimensiones solicitadas son las de un taller de menor porte con el cual debería contar cualquier pequeña o mediana empresa que se dedique al rubro de reparación y mantenimiento de ascensores, y si bien es correcto que la mayor parte de los trabajos se realizaran en el sitio de instalación de los equipos, existe la posibilidad de que ciertas partes de estos sean necesarias trasladar a talleres para su reparación como bobinados, reparación de puertas, soldaduras, etc. En referencia a los plazos de los contratos de alquiler, se pretende garantizar que la contratista cuente con las mismas características del taller solicitado por todo el tiempo que dure el contrato, caso contrario podríamos encontrarnos antes un escenario futuro en qué el contratista en mitad del contrato ya no cuente con instalaciones donde desarrollar las tareas asignadas. En referencia a lo mencionado por la peticionante en relación a la disponibilidad de un equipo de fax en las oficinas administrativas y a fin de dinamizar el proceso, se ha suprimido dicho requisito.
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capacidad tecnica
EN ESTE PUNTO SUGERIMOS QUE LOS TECNICOS Y EL INGENIERO SEAN PARTE DEL PLANTEL DE LA EMPRESA Y ESTEN INSCRITOS EN IPS
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .
en este punto verificando el pliego de bases y condiciones al tratarse de trabajos en altura , se solicita a la convocante agregar QUE EL SUPERVISOR DE REVISAR LOS TRABAJOS DE LOS TECNICOS CUENTE CON UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN ALTURAS EMITIDO POR UN INSTITUTO TECNICO SUPERIOR RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS YA QUE DICHO CERTIFICADO ES EL MINIMO REQUISITO PARA PODER REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA .
Está unidad técnica considera inviable la sugerencia del recurrente. Los trabajos se realizan dentro de las cabinas de los ascensores, sobre estos, en las fosas de los ascensores y en las salas de máquinas, trabajos para lo cual no se considera necesario contar con un supervisor con certificado de trabajo en altura y que dicho requisito es extremadamente específico e innecesario, por lo cual se podría considerar limitante para la participación de la mayor cantidad de oferentes.
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capacidad tecnica
El PBC dispone: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA El oferente deberá presentar junto con su oferta los siguientes datos: 3. Infraestructura Tecnológica. - Sistema de Alineación. - Banco de trabajos con prensas. - Compresor de aire.”. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTOS REQUISITOS QUE CORRESPONDEN A LLAMADOS DE MANTENIMIENTOS DE VEHÍCULOS, NO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES. Estos requerimientos no guardan relación alguna con el objeto del Contrato, por lo que solamente sirven para limitar arbitraria e injustificadamente la competencia.
El PBC dispone: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA El oferente deberá presentar junto con su oferta los siguientes datos: 3. Infraestructura Tecnológica. - Sistema de Alineación. - Banco de trabajos con prensas. - Compresor de aire.”. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTOS REQUISITOS QUE CORRESPONDEN A LLAMADOS DE MANTENIMIENTOS DE VEHÍCULOS, NO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES. Estos requerimientos no guardan relación alguna con el objeto del Contrato, por lo que solamente sirven para limitar arbitraria e injustificadamente la competencia.
Se mantiene lo establecido en el PBC. Se aclara que el requisito menciona Sistema de Alineación y no Sistema de Alineación de ruedas, estos sistemas de alineación solicitados son equipos que se utilizan para realizar correcciones de rodamiento de los mecanismos de apertura y cierre de puertas, así como de ejes del conjunto motor-polea y ejes de alineamiento de cabina. En lo referente a banco de trabajos con prensa, es un equipamiento básico para cualquier taller sin el cual no se podría encarar tareas de ningún tipo, ya que las reparaciones no se pueden realizar en el suelo y sin mecanismos de sujeción como prensas, de igual forma, el compresor es un elemento primordial para cualquier taller donde se realicen reparaciones de motores o partes para ensamblajes para el soplado, secado o pintura, de los cuales un ascensor necesita tanto para los mantenimientos correctivos en taller como para los trabajos de mantenimiento correctivo en el sitio de instalación.