Fecha de Respuesta:
11-06-2025
Respuesta:
El requisito de consignación del número de Certificado de Origen Nacional responde a la necesidad de contar con la documentación oficial que acredite el origen de los bienes ofertados, conforme a lo establecido en la Ley N° 4558/2011 de "Industria Nacional" y demás normativas complementarias, siendo este certificado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Se aclara que los números impresos en los flancos de los neumáticos (códigos de lote, serie o identificación de fabricación) constituyen datos propios del fabricante y del proceso de producción, pero no sustituyen el documento oficial requerido como Certificado de Origen Nacional, el cual reviste carácter obligatorio cuando corresponda.
Por tanto, el campo "Nro. Certificado Origen Nacional" en la planilla de oferta se mantiene vigente, debiendo ser completado por cada oferente en los casos en que aplique la provisión de productos de origen nacional, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, no corresponde suprimir el referido campo del cuadro de características de la planilla de oferta.