En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (ingreso/egreso)
Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023)
La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente.
O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (ingreso/egreso)
Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023)
La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente.
O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
Se han realizado ajustes en el pliego de bases y condiciones. Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo.
2
capacidad financiera
Con relación al requisito establecido para contribuyentes del IRE General, en el que se solicita el cumplimiento de parámetros financieros (liquidez, endeudamiento y rentabilidad) sobre la base de los años 2021, 2022 y 2023, solicitamos respetuosamente cuanto sigue:
Teniendo en cuenta que el presente llamado establece que la experiencia será evaluada en función a los años 2022, 2023 y 2024, solicitamos que, en concordancia con ello, se permita también evaluar los indicadores financieros correspondientes a los ejercicios cerrados de los años 2022, 2023 y 2024.
Esta propuesta se fundamenta en que dichos años representan los últimos tres periodos cerrados, permitiendo así reflejar de manera más precisa y actualizada la situación financiera real de los oferentes al momento de la evaluación. Además, mantener coherencia entre los períodos exigidos para la evaluación de experiencia y la de los indicadores financieros garantizaría una interpretación más justa y alineada con la evolución reciente de las empresas.
Esta alternativa contribuirá a una evaluación más representativa, actualizada y objetiva, sin alterar los criterios técnicos establecidos en el Pliego.
Con relación al requisito establecido para contribuyentes del IRE General, en el que se solicita el cumplimiento de parámetros financieros (liquidez, endeudamiento y rentabilidad) sobre la base de los años 2021, 2022 y 2023, solicitamos respetuosamente cuanto sigue:
Teniendo en cuenta que el presente llamado establece que la experiencia será evaluada en función a los años 2022, 2023 y 2024, solicitamos que, en concordancia con ello, se permita también evaluar los indicadores financieros correspondientes a los ejercicios cerrados de los años 2022, 2023 y 2024.
Esta propuesta se fundamenta en que dichos años representan los últimos tres periodos cerrados, permitiendo así reflejar de manera más precisa y actualizada la situación financiera real de los oferentes al momento de la evaluación. Además, mantener coherencia entre los períodos exigidos para la evaluación de experiencia y la de los indicadores financieros garantizaría una interpretación más justa y alineada con la evolución reciente de las empresas.
Esta alternativa contribuirá a una evaluación más representativa, actualizada y objetiva, sin alterar los criterios técnicos establecidos en el Pliego.
Considerando la Resolución 29/25 emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), se han realizado ajustes al pliego de bases y Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo.
3
CONSULTA
Buenos dias, con respecto a lo indicado en el PBC "a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios."
Considero que existe una contradiccion, ya que si el CPEN sale justo para la hora de la presentacion de la oferta, la misma se encuentra vigente, pero no estara escrito en la planilla de precios, ya que la misma fue presentada.
Como se procede en este caso?
La CPEN salio minutos antes de la presentacion de la carpeta pero no fue declarada en la planilla de precios.
Muchas gracias por la aclaracion
Buenos dias, con respecto a lo indicado en el PBC "a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios."
Considero que existe una contradiccion, ya que si el CPEN sale justo para la hora de la presentacion de la oferta, la misma se encuentra vigente, pero no estara escrito en la planilla de precios, ya que la misma fue presentada.
Como se procede en este caso?
La CPEN salio minutos antes de la presentacion de la carpeta pero no fue declarada en la planilla de precios.
en relación a la aparente contradicción respecto al Certificado de Producto o Empresa Nacional (CPEN), se informa que se estará a lo dispuesto expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones. se recomienda a los potenciales oferentes que realicen con la debida anticipación todas las gestiones necesarias para la obtención del CPEN, a fin de evitar inconvenientes que pudieran derivar en la imposibilidad de acceder al beneficio establecido para empresas de origen nacional. Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo.
4
planilla de precios
"Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar una aclaración formal respecto a la correcta consignación de la procedencia en la planilla de precios para licitaciones de servicios de mantenimiento, particularmente aquellas regidas por la Ley N° 7021/22 ""De Suministro y Contrataciones Públicas"".
Mi consulta específica radica en la columna de ""Características"", sección ""Procedencia"", dentro de la planilla de precios. Ante la presentación de un certificado de origen nacional para el servicio en su totalidad, surge la duda sobre si la indicación ""procedencia nacional"" debe aplicarse a todos los ítems, incluyendo aquellos que contemplan la provisión de repuestos o insumos (ej., ""provisión de filtro de aire"", ""provisión de repuestos""). La clave aquí está en la naturaleza del llamado. Si la licitación es principalmente para la prestación de un servicio, y los repuestos son un componente accesorio e inherente a la ejecución de ese servicio, lo más lógico y generalmente aceptado es indicar ""Procedencia Nacional"" en todos los ítems. Esto se debe a que la empresa que presta el servicio es de origen nacional y es quien ejecuta el trabajo en su conjunto.
La situación cambia cuando el llamado tiene como objetivo principal la adquisición de bienes o insumos específicos, incluso si están relacionados con un servicio. Es decir, si la licitación fuera directamente para la ""Provisión de capacitores"" o ""Adquisición de repuestos para generadores"", ahí sí sería indispensable especificar la procedencia exacta de cada repuesto (por ejemplo, ""China"", ""EE. UU."", etc.).
En el caso del presente llamado, al ser un llamado de servicios de mantenimiento, la mano de obra es el componente principal y los repuestos son un medio para cumplir con ese servicio. Por lo tanto, argumentar que todos los ítems deben llevar ""Procedencia Nacional"" es una postura sólida.
He considerado que, al tratarse de un llamado a licitación de servicios, la procedencia nacional podría aplicarse a la totalidad de los ítems, entendiendo el servicio como un conjunto integral. Sin embargo, hemos recibido interpretaciones que sugieren que, para los ítems que no corresponden directamente a mano de obra (como la provisión de repuestos), se debería especificar la procedencia del país de origen del repuesto (ej., ""procedencia china"" o el país de importación).
Asimismo, existe la postura de que la especificación del país de origen del producto (ej., China) solo sería requerida en llamados de licitación que tienen como objeto principal la adquisición de repuestos o insumos, y no en los de servicios.
Esta aclaración es crucial para asegurar la correcta presentación de nuestras ofertas y la uniformidad en los criterios de evaluación.
"
"Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar una aclaración formal respecto a la correcta consignación de la procedencia en la planilla de precios para licitaciones de servicios de mantenimiento, particularmente aquellas regidas por la Ley N° 7021/22 ""De Suministro y Contrataciones Públicas"".
Mi consulta específica radica en la columna de ""Características"", sección ""Procedencia"", dentro de la planilla de precios. Ante la presentación de un certificado de origen nacional para el servicio en su totalidad, surge la duda sobre si la indicación ""procedencia nacional"" debe aplicarse a todos los ítems, incluyendo aquellos que contemplan la provisión de repuestos o insumos (ej., ""provisión de filtro de aire"", ""provisión de repuestos""). La clave aquí está en la naturaleza del llamado. Si la licitación es principalmente para la prestación de un servicio, y los repuestos son un componente accesorio e inherente a la ejecución de ese servicio, lo más lógico y generalmente aceptado es indicar ""Procedencia Nacional"" en todos los ítems. Esto se debe a que la empresa que presta el servicio es de origen nacional y es quien ejecuta el trabajo en su conjunto.
La situación cambia cuando el llamado tiene como objetivo principal la adquisición de bienes o insumos específicos, incluso si están relacionados con un servicio. Es decir, si la licitación fuera directamente para la ""Provisión de capacitores"" o ""Adquisición de repuestos para generadores"", ahí sí sería indispensable especificar la procedencia exacta de cada repuesto (por ejemplo, ""China"", ""EE. UU."", etc.).
En el caso del presente llamado, al ser un llamado de servicios de mantenimiento, la mano de obra es el componente principal y los repuestos son un medio para cumplir con ese servicio. Por lo tanto, argumentar que todos los ítems deben llevar ""Procedencia Nacional"" es una postura sólida.
He considerado que, al tratarse de un llamado a licitación de servicios, la procedencia nacional podría aplicarse a la totalidad de los ítems, entendiendo el servicio como un conjunto integral. Sin embargo, hemos recibido interpretaciones que sugieren que, para los ítems que no corresponden directamente a mano de obra (como la provisión de repuestos), se debería especificar la procedencia del país de origen del repuesto (ej., ""procedencia china"" o el país de importación).
Asimismo, existe la postura de que la especificación del país de origen del producto (ej., China) solo sería requerida en llamados de licitación que tienen como objeto principal la adquisición de repuestos o insumos, y no en los de servicios.
Esta aclaración es crucial para asegurar la correcta presentación de nuestras ofertas y la uniformidad en los criterios de evaluación.
Conforme a su consulta
Establece el pliego de bases y condiciones. SECCION REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar
con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora
tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional. Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del
certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de
contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo.
5
Consultas PBC
El PBC establece que los ratios deberán calcularse con base en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023. En respuestas anteriores hemos visualizado la referencia a la resolución general DNIT 29/25. Sin embargo, nos dirigimos respetuosamente a la convocante de manera a solicitar cuanto sigue:
Conforme lo dispuesto por la Resolución DNIT N° 29/25, los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024 tienen plazo excepcional de presentación hasta el mes de junio de 2025. En ese sentido, siendo que la presentación de ofertas se realizará en el mes de agosto de 2025 —es decir, dos meses después del vencimiento del plazo excepcional fijado por la DNIT—, ya están disponibles los tres últimos ejercicios cerrados (2022, 2023 y 2024), con información actualizada, completa y validada conforme a los requerimientos tributarios nacionales.
Asimismo, deseamos señalar que el presente llamado considera como periodo evaluable de experiencia los años 2022, 2023 y 2024. Por tanto, proponer que los mismos periodos sean tenidos en cuenta para la evaluación financiera no implica modificación alguna a los criterios establecidos, sino que responde a un principio de coherencia y alineación técnica entre las diferentes variables evaluadas: experiencia y capacidad financiera.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se permita considerar los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 para el cálculo de los indicadores financieros requeridos, garantizando así una evaluación más representativa, moderna y equitativa, sin desvirtuar los fines técnicos ni jurídicos del llamado.
El PBC establece que los ratios deberán calcularse con base en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023. En respuestas anteriores hemos visualizado la referencia a la resolución general DNIT 29/25. Sin embargo, nos dirigimos respetuosamente a la convocante de manera a solicitar cuanto sigue:
Conforme lo dispuesto por la Resolución DNIT N° 29/25, los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024 tienen plazo excepcional de presentación hasta el mes de junio de 2025. En ese sentido, siendo que la presentación de ofertas se realizará en el mes de agosto de 2025 —es decir, dos meses después del vencimiento del plazo excepcional fijado por la DNIT—, ya están disponibles los tres últimos ejercicios cerrados (2022, 2023 y 2024), con información actualizada, completa y validada conforme a los requerimientos tributarios nacionales.
Asimismo, deseamos señalar que el presente llamado considera como periodo evaluable de experiencia los años 2022, 2023 y 2024. Por tanto, proponer que los mismos periodos sean tenidos en cuenta para la evaluación financiera no implica modificación alguna a los criterios establecidos, sino que responde a un principio de coherencia y alineación técnica entre las diferentes variables evaluadas: experiencia y capacidad financiera.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se permita considerar los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 para el cálculo de los indicadores financieros requeridos, garantizando así una evaluación más representativa, moderna y equitativa, sin desvirtuar los fines técnicos ni jurídicos del llamado.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo, conforme a las modificaciones introducidas.