Donde dice: Curriculum vitae del trabajor y certificados del personal técnico capacitado con planilla de IPS para avalar la antiguedad del personal propio.
Respecto al pedido de presentar el currículum vitae del trabajador, junto con los certificados del personal técnico capacitado y la constancia de su inclusión en la planilla de IPS de la empresa, consideramos pertinente expresar lo siguiente:
Si bien entendemos y valoramos la intención de verificar la capacidad técnica y la antigüedad del personal propuesto, solicitamos reconsiderar el requerimiento específico de que dicho personal figure obligatoriamente en la planilla de IPS de la empresa oferente. Esta exigencia limita innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no cuentan con todo el personal técnico en planilla propia, sí disponen de profesionales capacitados contratados bajo otras modalidades válidas y legítimas.
Muchas empresas del rubro operan con esquemas de contratación flexibles, como personal técnico subcontratado, consultores externos o contratos por proyecto, lo cual no afecta la calidad ni la capacidad de cumplimiento de las tareas encomendadas. En cambio, exigir que todo el personal técnico esté incorporado de forma permanente a la planilla de la empresa puede restringir injustamente la competitividad del proceso, excluyendo a oferentes igualmente calificados.
Proponemos que se acepte como válido, además del vínculo laboral formal con planilla IPS, cualquier forma de relación contractual comprobable (contratos, convenios de prestación de servicios, etc.), acompañada del CV y certificaciones que respalden la experiencia y formación del personal propuesto. De esta manera, se asegura la participación de oferentes con capacidad técnica real sin imponer restricciones que no necesariamente guardan relación directa con la calidad del servicio ofrecido.
Donde dice: Curriculum vitae del trabajor y certificados del personal técnico capacitado con planilla de IPS para avalar la antiguedad del personal propio.
Respecto al pedido de presentar el currículum vitae del trabajador, junto con los certificados del personal técnico capacitado y la constancia de su inclusión en la planilla de IPS de la empresa, consideramos pertinente expresar lo siguiente:
Si bien entendemos y valoramos la intención de verificar la capacidad técnica y la antigüedad del personal propuesto, solicitamos reconsiderar el requerimiento específico de que dicho personal figure obligatoriamente en la planilla de IPS de la empresa oferente. Esta exigencia limita innecesariamente la participación de oferentes que, si bien no cuentan con todo el personal técnico en planilla propia, sí disponen de profesionales capacitados contratados bajo otras modalidades válidas y legítimas.
Muchas empresas del rubro operan con esquemas de contratación flexibles, como personal técnico subcontratado, consultores externos o contratos por proyecto, lo cual no afecta la calidad ni la capacidad de cumplimiento de las tareas encomendadas. En cambio, exigir que todo el personal técnico esté incorporado de forma permanente a la planilla de la empresa puede restringir injustamente la competitividad del proceso, excluyendo a oferentes igualmente calificados.
Proponemos que se acepte como válido, además del vínculo laboral formal con planilla IPS, cualquier forma de relación contractual comprobable (contratos, convenios de prestación de servicios, etc.), acompañada del CV y certificaciones que respalden la experiencia y formación del personal propuesto. De esta manera, se asegura la participación de oferentes con capacidad técnica real sin imponer restricciones que no necesariamente guardan relación directa con la calidad del servicio ofrecido.
En relación con el requerimiento de presentar la cadena de autorización de la marca hasta el fabricante, consideramos oportuno manifestar nuestra preocupación respecto al impacto que esta exigencia podría tener en la transparencia y la amplitud de la participación en el proceso licitatorio.
Solicitar la cadena completa de autorización desde el fabricante puede resultar una limitación significativa para muchos oferentes calificados, especialmente aquellos que operan a través de canales de distribución indirectos o trabajan con representantes comerciales legítimos, pero que no poseen una relación directa con el fabricante. Esta condición favorece exclusivamente a los importadores oficiales o representantes directos de la marca, lo cual reduce considerablemente la cantidad de potenciales oferentes, restringiendo así la competitividad del proceso.
Además, al limitar la participación a un grupo reducido de empresas que en muchos casos no participan activamente en licitaciones o lo hacen con precios elevados debido a su posición privilegiada en el mercado se genera una distorsión en el principio de igualdad de condiciones y libre competencia. Esto podría resultar en ofertas menos competitivas y, por tanto, en un gasto mayor para la administración pública o la entidad convocante.
Sugerimos que, en lugar de requerir una cadena completa de autorización hasta el fabricante, se acepte una declaración de respaldo del proveedor o distribuidor autorizado con documentación que acredite la legitimidad del canal de distribución y la procedencia del producto. De esta manera, se garantiza el cumplimiento técnico requerido sin restringir injustificadamente la participación de oferentes que puedan ofrecer condiciones más favorables.
En relación con el requerimiento de presentar la cadena de autorización de la marca hasta el fabricante, consideramos oportuno manifestar nuestra preocupación respecto al impacto que esta exigencia podría tener en la transparencia y la amplitud de la participación en el proceso licitatorio.
Solicitar la cadena completa de autorización desde el fabricante puede resultar una limitación significativa para muchos oferentes calificados, especialmente aquellos que operan a través de canales de distribución indirectos o trabajan con representantes comerciales legítimos, pero que no poseen una relación directa con el fabricante. Esta condición favorece exclusivamente a los importadores oficiales o representantes directos de la marca, lo cual reduce considerablemente la cantidad de potenciales oferentes, restringiendo así la competitividad del proceso.
Además, al limitar la participación a un grupo reducido de empresas que en muchos casos no participan activamente en licitaciones o lo hacen con precios elevados debido a su posición privilegiada en el mercado se genera una distorsión en el principio de igualdad de condiciones y libre competencia. Esto podría resultar en ofertas menos competitivas y, por tanto, en un gasto mayor para la administración pública o la entidad convocante.
Sugerimos que, en lugar de requerir una cadena completa de autorización hasta el fabricante, se acepte una declaración de respaldo del proveedor o distribuidor autorizado con documentación que acredite la legitimidad del canal de distribución y la procedencia del producto. De esta manera, se garantiza el cumplimiento técnico requerido sin restringir injustificadamente la participación de oferentes que puedan ofrecer condiciones más favorables.
En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por el “TOTAL” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem solicitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por el “TOTAL” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem solicitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.