Considerando que todos los parámetros descriptos como Capacidad Financiera, requeridos en la presente convocatoria con ID. 467702, SALVO lo asignado a la Calificación de la Aseguradora: A+, solicitamos asignar la Calificación BBB, para la misma, ya que, entendemos, que de ninguna manera incidiría en el cumplimiento, a cabalidad, de una eventual adjudicación y contrato emergente.
Al mismo tiempo permitiría la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Considerando que todos los parámetros descriptos como Capacidad Financiera, requeridos en la presente convocatoria con ID. 467702, SALVO lo asignado a la Calificación de la Aseguradora: A+, solicitamos asignar la Calificación BBB, para la misma, ya que, entendemos, que de ninguna manera incidiría en el cumplimiento, a cabalidad, de una eventual adjudicación y contrato emergente.
Al mismo tiempo permitiría la participación de una mayor cantidad de oferentes.
En cuanto a las capacidades financieras se recuerda que respaldando los argumentos legales, la convocante manifiesta que: La Ley N° 7.021 de Suministro y Contrataciones Públicas articulo N° 4 - Principios Rectores, inciso c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, inciso d) igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En Atención a la normativa legal invocada, la convocante solicita y justifica técnica, legal y oportunamente todos los puntos de la consulta.
Además de los argumentos legales expuestos esta Convocante se basa en los niveles de calificación de las Aseguradoras conforme la Superintendencia de Seguros en su Ley 3899/09 "Calificadora de Riesgos", y en ese sentido conforme regula los Principios Básicos de Seguros Estándares como marco normativo internacional que regula la IAIS "Asociación Internacional de Supervisores de Seguros", de fecha 01 de octubre de 2011, del cual forma parte este organismo, donde dicta que la aseguradora divulgue el riesgo crediticio total que surge del balance, y una tabla universal para el mismo en los niveles de calificaciones que harán mas precisas la Eficacia y Eficiencia que tendrá en cuenta la convocante. Conforme se visualiza en la misma, la calificación BBB es la penúltima mas baja, solo por encima de B. Mas allá de mencionar que limitaríamos la participación de potenciales oferentes esta Entidad procede en base a fundamentos la de asegurar las mejores condiciones de los bienes patrimoniales del Estado, siendo vehículos militares con fines operativos de diferentes indoles.