Solicitud de Ampliación del Requisito de Experiencia en Pliegos de Bases y Condiciones
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que señala:
“Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2018 a 2024 en las siguientes actividades clave: Construcción de cocina/comedor en instituciones educativas de carácter oficial”, manifestamos cuanto sigue:
1. Principio de Igualdad y Libre Competencia
La Ley N° 7021/2022, en su artículo 6°, consagra los principios rectores que deben regir las contrataciones públicas, entre ellos el de igualdad, libre competencia, concurrencia y no discriminación. En este sentido, el requerimiento tal como está redactado actualmente restringe de manera innecesaria y desproporcionada la participación de oferentes cuya experiencia en obras de edificación es comprobada, pero no específicamente en cocinas o comedores en instituciones educativas oficiales.
2. Posible Direccionamiento y Restricción de la Concurrencia
Al circunscribirse únicamente a experiencias en cocinas/comedores en instituciones educativas de carácter oficial, el requisito limita la participación a un sector muy reducido de potenciales oferentes, afectando el principio de concurrencia, consagrado por la norma. Este nivel de especificidad podría constituir una forma indirecta de direccionamiento, lo que es contrario a la transparencia y equidad que deben regir estos procesos.
3. Propuesta de Modificación
Solicitamos, por tanto, que se considere ampliar el requisito de experiencia a obras de construcción o edificación en general, de infraestructura civil en instituciones tanto públicas como privadas, de manera que puedan participar empresas debidamente habilitadas y con experiencia comprobada en construcción, sin importar si dicha experiencia proviene del sector público o privado.
Esta modificación permitirá:
Respetar los principios de la Ley N° 7021.
Garantizar mayor concurrencia y mejores condiciones de competencia.
Asegurar la selección del proveedor más idóneo conforme al interés general.
4. Conclusión
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente la revisión y ampliación del requisito de experiencia de modo que se permita la participación de empresas con experiencia general en construcción de edificaciones, eliminando la exclusividad al rubro de cocinas/comedores en instituciones oficiales, con el fin de no incurrir en restricciones infundadas a la libre competencia.
07-06-2025
12-06-2025
Solicitud de Ampliación del Requisito de Experiencia en Pliegos de Bases y Condiciones
En atención al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que señala:
“Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2018 a 2024 en las siguientes actividades clave: Construcción de cocina/comedor en instituciones educativas de carácter oficial”, manifestamos cuanto sigue:
1. Principio de Igualdad y Libre Competencia
La Ley N° 7021/2022, en su artículo 6°, consagra los principios rectores que deben regir las contrataciones públicas, entre ellos el de igualdad, libre competencia, concurrencia y no discriminación. En este sentido, el requerimiento tal como está redactado actualmente restringe de manera innecesaria y desproporcionada la participación de oferentes cuya experiencia en obras de edificación es comprobada, pero no específicamente en cocinas o comedores en instituciones educativas oficiales.
2. Posible Direccionamiento y Restricción de la Concurrencia
Al circunscribirse únicamente a experiencias en cocinas/comedores en instituciones educativas de carácter oficial, el requisito limita la participación a un sector muy reducido de potenciales oferentes, afectando el principio de concurrencia, consagrado por la norma. Este nivel de especificidad podría constituir una forma indirecta de direccionamiento, lo que es contrario a la transparencia y equidad que deben regir estos procesos.
3. Propuesta de Modificación
Solicitamos, por tanto, que se considere ampliar el requisito de experiencia a obras de construcción o edificación en general, de infraestructura civil en instituciones tanto públicas como privadas, de manera que puedan participar empresas debidamente habilitadas y con experiencia comprobada en construcción, sin importar si dicha experiencia proviene del sector público o privado.
Esta modificación permitirá:
Respetar los principios de la Ley N° 7021.
Garantizar mayor concurrencia y mejores condiciones de competencia.
Asegurar la selección del proveedor más idóneo conforme al interés general.
4. Conclusión
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente la revisión y ampliación del requisito de experiencia de modo que se permita la participación de empresas con experiencia general en construcción de edificaciones, eliminando la exclusividad al rubro de cocinas/comedores en instituciones oficiales, con el fin de no incurrir en restricciones infundadas a la libre competencia.
Señores:
La convocante solicita experiencia en Construcción de cocina/comedor en instituciones educativas de carácter oficial, que pudieren ser ejecutados dentro de los años de 2018 al 2024. Considerando el objeto específico del llamado de referencia, es fundamente que los oferentes acrediten poseer experiencia en obras similares.
La ley 7021 en su art. 20 establece la posibilidad de presentarse en consorcio, en caso que una solo empresa no reúna los requisitos mínimos establecidos en el PBC.