Con relación al Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de contratación de referencia, observamos que en el apartado correspondiente al margen de preferencia en procedimientos de carácter internacional se indica que dicho beneficio "NO APLICA".
Al respecto, señalamos que el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/2022 establece expresamente que:
“En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% a las ofertas que incorporen: el empleo de los recursos humanos del país, y la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.”
Asimismo, se indica que el otorgamiento de dicho beneficio estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en la reglamentación vigente.
En virtud de lo anterior, solicitamos se aclare si el presente procedimiento tiene realmente carácter internacional, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, y en caso afirmativo, se proceda a la modificación del pliego para que se contemple la aplicación del margen de preferencia de acuerdo con la normativa legal vigente y asimismo requerimos se revierta la condicion de NO APLICA establecida en el PBC a fin de adecuarla a lo dispuesto en la legislación vigente, evitando con ello una eventual nulidad o impugnación del procedimiento.
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de contratación de referencia, observamos que en el apartado correspondiente al margen de preferencia en procedimientos de carácter internacional se indica que dicho beneficio "NO APLICA".
Al respecto, señalamos que el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/2022 establece expresamente que:
“En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% a las ofertas que incorporen: el empleo de los recursos humanos del país, y la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.”
Asimismo, se indica que el otorgamiento de dicho beneficio estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en la reglamentación vigente.
En virtud de lo anterior, solicitamos se aclare si el presente procedimiento tiene realmente carácter internacional, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, y en caso afirmativo, se proceda a la modificación del pliego para que se contemple la aplicación del margen de preferencia de acuerdo con la normativa legal vigente y asimismo requerimos se revierta la condicion de NO APLICA establecida en el PBC a fin de adecuarla a lo dispuesto en la legislación vigente, evitando con ello una eventual nulidad o impugnación del procedimiento.
"Se aprueba la solicitud en cuanto al criterio de "NO APLICA" en atención a la
consulta técnica y en estricto cumplimiento del Artículo 33 de la Ley N.º 7021/2022 "De
Suministros y Contrataciones Públicas", la Convocante se compromete a modificar el Pliego
de Bases y Condiciones. Dicha modificación incluirá el criterio de "APLICA"
2
CONSULTA
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (b) se solicita “Habilitación como Organización de Mantenimiento Aprobada en el país expedida por la autoridad Aeronáutica competente con su respectiva lista de capacidad en el cual deberá estar habilitado el Mantenimiento y Reparación del Modelo de la Aeronave Objeto del Presente Llamado”.
Observamos que las autoridades aeronáuticas certifican sus talleres por el modelo del “Certificado Tipo”, por lo que la habilitación del taller solamente dirá Marca “Bell Helicopter Textron” Modelo “407”. NO se discriminan los diferentes sub-modelos pues el modelo 407GXi esta debajo del mismo exacto certificado tipo del 407. En otras palabras, un taller aeronáutico habilitado para el 407 está autorizado para trabajar en el 407GXi.
Consultamos si el entendimiento de la convocante es el mismo que el de las autoridades aeronáuticas civiles, por lo cual aceptarían que la habilitación del taller oferente solamente mencione el modelo 407.
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (b) se solicita “Habilitación como Organización de Mantenimiento Aprobada en el país expedida por la autoridad Aeronáutica competente con su respectiva lista de capacidad en el cual deberá estar habilitado el Mantenimiento y Reparación del Modelo de la Aeronave Objeto del Presente Llamado”.
Observamos que las autoridades aeronáuticas certifican sus talleres por el modelo del “Certificado Tipo”, por lo que la habilitación del taller solamente dirá Marca “Bell Helicopter Textron” Modelo “407”. NO se discriminan los diferentes sub-modelos pues el modelo 407GXi esta debajo del mismo exacto certificado tipo del 407. En otras palabras, un taller aeronáutico habilitado para el 407 está autorizado para trabajar en el 407GXi.
Consultamos si el entendimiento de la convocante es el mismo que el de las autoridades aeronáuticas civiles, por lo cual aceptarían que la habilitación del taller oferente solamente mencione el modelo 407.
"Se acepta la solicitud de modificación. La Convocante reconoce el
planteamiento técnico respecto a la certificación de los talleres aeronáuticos por el
"Certificado Tipo" del modelo Bell 407, el cual abarca sus modelos, incluyendo el 407GXi.
En consecuencia, se procederá a modificar la sección de "Requisitos documentales para
evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (b)" para que la exigencia de habilitación como
Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) sea para el modelo Bell 407 y series.
3
CONSULTA
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (d) donde se solicita: “La contratista deberá presentar el Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios. Deberá demostrar que posee la capacitación y certificación necesaria para realizar inspecciones y controles normales de mantenimiento según lo dispuesto en los manuales de mantenimiento”
Observamos que no es obligatorio que un Bell 407 sea única y exclusivamente mantenido por un “Centro Autorizado de Servicios”. Esto no es un requisito del fabricante, es más, el fabricante en ninguna hipótesis puede exigir al operador que lo mantenga en un “Centro Autorizado de Servicios”, pues es ILEGAL conforme la legislación americana. El helicóptero Bell 407 es un certificado tipo “civil”, no es un modelo “militar”, la configuración que opera la FAP es civil, para pasajeros, no está artillado, ni tiene ningún equipo militar, por lo que no tiene restricciones de venta de repuestos ITAR.
Considerando que (i) no existe en Paraguay ningún “Centro Autorizado de Servicios” de la marca Bell; (ii) solamente un único “Centro de Servicio Autorizado” (Helipower) realizó la cotización para la formación de precios referenciales y ningún otro “Centro Autorizado de Servicios” al que la FAP solicito cotización presentó su cotización; y (iii) Helipower no se presentó en el primer plazo del llamado; es lógico considerar que sería en beneficio del estado Paraguayo permitir que empresas locales también puedan participar de las ofertas, y no sea solamente para Helipower el cual no posee en Paraguay hangares, personal local, herramientas, ni infraestructura aeronáutica.
Por lo cual consultamos si es posible el cambio de dicha exigencia claramente restrictiva e ilegal según el Compliance de Bell y la legislación americana, para que la exigencia del oferente sea de que los componentes a ser reparados y/o nuevos instalados en la aeronave, y sus subscripciones técnicas, sean exclusivamente adquiridos en un “Centro de Servicio Autorizado” Bell.
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (d) donde se solicita: “La contratista deberá presentar el Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios. Deberá demostrar que posee la capacitación y certificación necesaria para realizar inspecciones y controles normales de mantenimiento según lo dispuesto en los manuales de mantenimiento”
Observamos que no es obligatorio que un Bell 407 sea única y exclusivamente mantenido por un “Centro Autorizado de Servicios”. Esto no es un requisito del fabricante, es más, el fabricante en ninguna hipótesis puede exigir al operador que lo mantenga en un “Centro Autorizado de Servicios”, pues es ILEGAL conforme la legislación americana. El helicóptero Bell 407 es un certificado tipo “civil”, no es un modelo “militar”, la configuración que opera la FAP es civil, para pasajeros, no está artillado, ni tiene ningún equipo militar, por lo que no tiene restricciones de venta de repuestos ITAR.
Considerando que (i) no existe en Paraguay ningún “Centro Autorizado de Servicios” de la marca Bell; (ii) solamente un único “Centro de Servicio Autorizado” (Helipower) realizó la cotización para la formación de precios referenciales y ningún otro “Centro Autorizado de Servicios” al que la FAP solicito cotización presentó su cotización; y (iii) Helipower no se presentó en el primer plazo del llamado; es lógico considerar que sería en beneficio del estado Paraguayo permitir que empresas locales también puedan participar de las ofertas, y no sea solamente para Helipower el cual no posee en Paraguay hangares, personal local, herramientas, ni infraestructura aeronáutica.
Por lo cual consultamos si es posible el cambio de dicha exigencia claramente restrictiva e ilegal según el Compliance de Bell y la legislación americana, para que la exigencia del oferente sea de que los componentes a ser reparados y/o nuevos instalados en la aeronave, y sus subscripciones técnicas, sean exclusivamente adquiridos en un “Centro de Servicio Autorizado” Bell.
"Se mantienen los requisitos. La Convocante, en su rol de garante de la seguridad
operativa y el estricto cumplimiento de los estándares de mantenimiento de la aeronave,
considera imprescindible mantener la exigencia de que el oferente sea un "Centro de Servicio
Autorizado" por el fabricante, y con habilitación vigente. Esta condición no es restrictiva,
sino una medida de seguridad operacional, prudente y necesaria para asegurar la calidad,
trazabilidad y cumplimiento de los manuales y boletines del fabricante, lo cual es de vital
importancia para la operación de una aeronave de carácter estratégico operacional para la
FAP. La propuesta de adquirir únicamente los componentes de un centro autorizado, sin que
el taller mismo cuente con la habilitación del fabricante, no mitiga el riesgo de una
manipulación no autorizada, errores en el mantenimiento o la falta de acceso a la información
técnica más reciente del fabricante. Por lo tanto, esta exigencia se mantiene inalterable".
4
CONSULTA
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (a) donde se solicita: “Certificado de capacitación en mantenimiento de aeronaves BELL 407 GXi en la Academia de la BELL".
Observamos que os cursos de habilitación en mantenimiento del Bell 407 suministrados por la Bell Academy en los EEUU no incluyen el modelo GXi. Esto no es un requisito del fabricante como no es un requisito de las autoridades aeronáuticas. El modelo GXi es solo una variante de aviónica del 407. Todos los componentes de fuselaje y motor del 407 son los mismos para las diferentes versiones del 407. El curso en la aviónica del GXi es especifico en la aviónica solamente. Solo existe un helicóptero mantenido bajo la legislación civil en todo el Paraguay que tiene la aviónica Gxi que es el “presidencial”.
Por lo cual consultamos que siendo el UNICO Bell 407GXi en el Paraguay, es el operado por la FAP, y anteriormente mantenido por Helipower, es posible que el oferente adjudicado tenga un plazo de cumplimiento para capacitar su personal exclusivamente en la aviónica Gxi, lo que es perfectamente factible.
Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (a) donde se solicita: “Certificado de capacitación en mantenimiento de aeronaves BELL 407 GXi en la Academia de la BELL".
Observamos que os cursos de habilitación en mantenimiento del Bell 407 suministrados por la Bell Academy en los EEUU no incluyen el modelo GXi. Esto no es un requisito del fabricante como no es un requisito de las autoridades aeronáuticas. El modelo GXi es solo una variante de aviónica del 407. Todos los componentes de fuselaje y motor del 407 son los mismos para las diferentes versiones del 407. El curso en la aviónica del GXi es especifico en la aviónica solamente. Solo existe un helicóptero mantenido bajo la legislación civil en todo el Paraguay que tiene la aviónica Gxi que es el “presidencial”.
Por lo cual consultamos que siendo el UNICO Bell 407GXi en el Paraguay, es el operado por la FAP, y anteriormente mantenido por Helipower, es posible que el oferente adjudicado tenga un plazo de cumplimiento para capacitar su personal exclusivamente en la aviónica Gxi, lo que es perfectamente factible.
"Se acepta la solicitud de modificación en cuanto a la exigencia de capacitación.
La Convocante ha tomado nota de que los cursos de mantenimiento en la Bell Academy se
centran en el modelo Bell 407 y series, por lo cual se modificará el ítem (a) de "Requisitos
documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" en dicho sentido. Sin embargo,
en relación a la solicitud de un plazo para capacitar al personal en la aviónica GXi, la misma
no es factible. La aviónica GXi constituye un componente crítico y esencial para la operación
de la aeronave. Para la Convocante, es de vital importancia que el oferente demuestre contar
con personal capacitado, certificado y entrenado en la aviónica específica del 407GXi desde
el inicio de la prestación del servicio. Con ello, se asegura que el mantenimiento preventivo
y correctivo se realicen bajo los más altos estándares de seguridad y se evitan demoras que
podrían comprometer la disponibilidad y operatividad de un activo estratégico de la FAP."
5
CONSULTA
En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.”
Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico.
En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.”
Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico.
La convocante considera la modificación de la exigencia exclusiva al modelo
BELL-407 GXi. En atención a la necesidad de fomentar la participación de oferentes
calificados y promover una mayor competencia, la Convocante ha resuelto ajustar el requisito
de experiencia técnica. No obstante, se aclara que tanto el taller proponente como el personal
técnico que forme parte del plantel de técnicos del oferente, deberán acreditar experiencia
comprobada en servicios de mantenimiento y reparación específicamente en helicópteros
modelo BELL 407 y series, no siendo válidas experiencias en modelos similares o de
otras plataformas. Esta modificación busca mantener un estándar técnico adecuado,
asegurando que los trabajos a ser ejecutados se encuentren respaldados por conocimientos y
experiencias directamente aplicables al tipo de aeronave requerida, garantizando así la
seguridad y eficiencia del servicio."
6
CONSULTA
En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.”
Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico.
En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona:
“Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.”
Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico.
La convocante considera la modificación de la exigencia exclusiva al modelo
BELL-407 GXi. En atención a la necesidad de fomentar la participación de oferentes
calificados y promover una mayor competencia, la Convocante ha resuelto ajustar el requisito
de experiencia técnica. No obstante, se aclara que tanto el taller proponente como el personal
técnico que forme parte del plantel de técnicos del oferente, deberán acreditar experiencia
comprobada en servicios de mantenimiento y reparación específicamente en helicópteros
modelo BELL 407 y series, no siendo válidas experiencias en modelos similares o de
otras plataformas. Esta modificación busca mantener un estándar técnico adecuado,
asegurando que los trabajos a ser ejecutados se encuentren respaldados por conocimientos y
experiencias directamente aplicables al tipo de aeronave requerida, garantizando así la
seguridad y eficiencia del servicio."
7
CONSULTA
Siendo el operador la “Fuerza Aérea Paraguaya” la cual esta exenta del cumplimiento de la legislación civil, del requisito del Certificado de Aeronavegabilidad, y de la emisión del Formulario 002 de por parte de la OMA, consultamos si la liberación al servicio, la responsabilidad final de la certificación de aeronavegabilidad, será exclusiva responsabilidad de la “Fuerza Aérea Paraguaya”?
Siendo el operador la “Fuerza Aérea Paraguaya” la cual esta exenta del cumplimiento de la legislación civil, del requisito del Certificado de Aeronavegabilidad, y de la emisión del Formulario 002 de por parte de la OMA, consultamos si la liberación al servicio, la responsabilidad final de la certificación de aeronavegabilidad, será exclusiva responsabilidad de la “Fuerza Aérea Paraguaya”?
"Es de suma importancia aclarar, de manera fundamental, que la Convocante, la
Fuerza Aérea Paraguaya, asume la responsabilidad final sobre la liberación al servicio y la
certificación de aeronavegabilidad de la aeronave objeto de la presente licitación, una vez
recepcionado por la FAP. Esta decisión se fundamenta en la doctrina de la Fuerza Aérea,
cuyo objetivo primordial es la preservación de los medios y recursos asignados, y por sobre
todas las cosas, la salvaguarda del factor humano. El control y la responsabilidad final del
ciclo de vida de nuestra aeronave es una potestad inalienable de nuestra institución, y esta
licitación busca contratar un servicio de mantenimiento que complemente, bajo estándares
de calidad específicos, dicha doctrina."
8
CONSULTA
Consulta: Es la intención de la “Fuerza Aérea Paraguaya” al mencionar la legislación y requisitos del ámbito civil, que el modelo civil Bell 407 Gxi operado por la misma sea mantenido bajo la legislación civil, con el cumplimiento de todos los ADs, SBs, y demás exigencias de un propietario y operador civil?
De ser así, puede la “Fuerza Aérea Paraguaya” poner a disponibilidad de los oferentes interesados los siguientes documentos los cuales deben estar actualizados a la fecha de la publicación del llamado y son responsabilidad del operador:
Los siguientes Documentos deben acompañar a la aeronave:
Fuselaje
• Libros de Registro de mantenimiento originales
• Libros de registro de modificación
• Libros de registros de AD, ASB y SB.
• Libros de Registro de horas Voladas ( bitácora de vuelo)
• Carpetas con todos los registros de mantenimiento realizados (historia).
• Logbooks de célula, motor y rotores.
• Registro de aeronavegabilidad de la aeronave.
• Ficha de peso y balanceo (original y ficha atual)
• Todos los registros de modificaciones, y los STC
• Form 8130-3 de todas las partes que fueron reparadas, overhaul, reemplazadas.
Motor
• Libros de registro de mantenimiento del motor
• Libros de registro de Modificación si tuviera
• Libros de registros de AD, ASB y SB
• Registros de horas actualizadas.
• Últimos registros de componentes del motor que hayan sido reparados con sus Form 8130-3
Consulta: Es la intención de la “Fuerza Aérea Paraguaya” al mencionar la legislación y requisitos del ámbito civil, que el modelo civil Bell 407 Gxi operado por la misma sea mantenido bajo la legislación civil, con el cumplimiento de todos los ADs, SBs, y demás exigencias de un propietario y operador civil?
De ser así, puede la “Fuerza Aérea Paraguaya” poner a disponibilidad de los oferentes interesados los siguientes documentos los cuales deben estar actualizados a la fecha de la publicación del llamado y son responsabilidad del operador:
Los siguientes Documentos deben acompañar a la aeronave:
Fuselaje
• Libros de Registro de mantenimiento originales
• Libros de registro de modificación
• Libros de registros de AD, ASB y SB.
• Libros de Registro de horas Voladas ( bitácora de vuelo)
• Carpetas con todos los registros de mantenimiento realizados (historia).
• Logbooks de célula, motor y rotores.
• Registro de aeronavegabilidad de la aeronave.
• Ficha de peso y balanceo (original y ficha atual)
• Todos los registros de modificaciones, y los STC
• Form 8130-3 de todas las partes que fueron reparadas, overhaul, reemplazadas.
Motor
• Libros de registro de mantenimiento del motor
• Libros de registro de Modificación si tuviera
• Libros de registros de AD, ASB y SB
• Registros de horas actualizadas.
• Últimos registros de componentes del motor que hayan sido reparados con sus Form 8130-3
Se acusa recibo de la consulta técnica planteada. Al respecto, y en concordancia con nuestra
doctrina de preservación de medios y recursos, así como con el fin primordial de salvaguardar
el factor humano, la decisión de mantener la aeronave bajo los estándares y la legislación
civil constituye una estrategia de gestión de activos y riesgos. La adopción de estos rigurosos
estándares garantiza que el mantenimiento, la reparación y la operación se realicen con la
máxima transparencia y la trazabilidad documental completa, aspectos fundamentales para
la seguridad y la vida útil de una aeronave. El cumplimiento de ADs, SBs y la gestión de la
documentación técnica asegura la constante actualización de los procedimientos y el
conocimiento de las posibles vulnerabilidades, mitigando riesgos y optimizando la cadena
logística al facilitar el acceso a repuestos y servicios especializados en el mercado civil
global.
No obstante, en lo que respecta a la solicitud de exhibición de la documentación técnica y
registros, la misma no puede ser accedida por los oferentes durante el proceso de
licitación. A pesar de que la aeronave opera bajo una configuración civil, su misión y
propiedad le otorgan un carácter de activo estratégico y militar, por lo que su
documentación y registros poseen un carácter reservado. La exhibición de esta información
a terceros sin una vinculación contractual podría comprometer la seguridad y la operatividad
de la aeronave.
Sin embargo, con el objetivo de asegurar la transparencia y permitir la correcta ejecución del
servicio, se garantiza que una vez adjudicado el procedimiento y formalizado el contrato,
el proveedor tendrá acceso completo a todas las documentaciones técnicas necesarias
para el cumplimiento de sus obligaciones. La Fuerza Aérea Paraguaya, al integrar estos
procedimientos civiles en su protocolo, fortalece su capacidad y responsabilidad operativa,
garantizando que la inversión del Estado en este activo se realice bajo un marco de máxima
seguridad técnica y operacional.
9
CONSULTA
Considerando la exigencia del PBC en la sección que define el “Plazo de Reposición de Bienes” para reparar o reemplazar estableciendo que será de: 03 días hábiles para la reposición de los servicios desde lo comunicado al proveedor.
Consultamos si este plazo puede ser alterado a un texto “conforme la disponibilidad de componentes del fabricante y su plazo de entrega” Pues es imposible la gestión de desmontaje, exportación temporal, flete de envío a EEUU, desaduanizacion en EEUU, transito al fabricante, reparación por parte del fabricante, y todos los pasos para el regreso a Paraguay en solo 3 (tres) días.
Considerando la exigencia del PBC en la sección que define el “Plazo de Reposición de Bienes” para reparar o reemplazar estableciendo que será de: 03 días hábiles para la reposición de los servicios desde lo comunicado al proveedor.
Consultamos si este plazo puede ser alterado a un texto “conforme la disponibilidad de componentes del fabricante y su plazo de entrega” Pues es imposible la gestión de desmontaje, exportación temporal, flete de envío a EEUU, desaduanizacion en EEUU, transito al fabricante, reparación por parte del fabricante, y todos los pasos para el regreso a Paraguay en solo 3 (tres) días.
La consulta plantea la imposibilidad de cumplir con dicho plazo debido a la complejidad de los procesos logísticos y aduaneros internacionales.
En relación a su consulta sobre el Plazo de Reposición de Bienes, se informa que la Entidad Contratante mantiene el plazo de 3 días hábiles para la reposición de los servicios a partir de la comunicación al proveedor.
Esta condición es de carácter esencial y no puede ser alterada, ya que responde directamente a las necesidades operativas críticas de la Fuerza Aérea Paraguaya. La continuidad de nuestras operaciones no puede verse comprometida por demoras logísticas o de gestión.
Se espera que el oferente que resulte adjudicado cuente con la estructura y la capacidad operativa necesarias para afrontar y mitigar las complejidades inherentes a la importación y exportación de componentes aeronáuticos. Por tanto, la responsabilidad de gestionar estos procesos y de asumir los riesgos asociados a los plazos establecidos recae enteramente sobre el proveedor.
El cumplimiento estricto del plazo es una condición "sine qua non" del contrato, dado que la falta de disponibilidad de la aeronave por un período prolongado impacta directamente en la seguridad y el cumplimiento de las misiones estratégicas asignadas.