Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA Con relación al Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de contratación de referencia, observamos que en el apartado correspondiente al margen de preferencia en procedimientos de carácter internacional se indica que dicho beneficio "NO APLICA". Al respecto, señalamos que el Artículo 33 de la Ley N.º 7021/2022 establece expresamente que: “En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% a las ofertas que incorporen: el empleo de los recursos humanos del país, y la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.” Asimismo, se indica que el otorgamiento de dicho beneficio estará condicionado al cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en la reglamentación vigente. En virtud de lo anterior, solicitamos se aclare si el presente procedimiento tiene realmente carácter internacional, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, y en caso afirmativo, se proceda a la modificación del pliego para que se contemple la aplicación del margen de preferencia de acuerdo con la normativa legal vigente y asimismo requerimos se revierta la condicion de NO APLICA establecida en el PBC a fin de adecuarla a lo dispuesto en la legislación vigente, evitando con ello una eventual nulidad o impugnación del procedimiento. 05-08-2025 11-08-2025
2 CONSULTA Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (b) se solicita “Habilitación como Organización de Mantenimiento Aprobada en el país expedida por la autoridad Aeronáutica competente con su respectiva lista de capacidad en el cual deberá estar habilitado el Mantenimiento y Reparación del Modelo de la Aeronave Objeto del Presente Llamado”. Observamos que las autoridades aeronáuticas certifican sus talleres por el modelo del “Certificado Tipo”, por lo que la habilitación del taller solamente dirá Marca “Bell Helicopter Textron” Modelo “407”. NO se discriminan los diferentes sub-modelos pues el modelo 407GXi esta debajo del mismo exacto certificado tipo del 407. En otras palabras, un taller aeronáutico habilitado para el 407 está autorizado para trabajar en el 407GXi. Consultamos si el entendimiento de la convocante es el mismo que el de las autoridades aeronáuticas civiles, por lo cual aceptarían que la habilitación del taller oferente solamente mencione el modelo 407. 05-08-2025 11-08-2025
3 CONSULTA Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (d) donde se solicita: “La contratista deberá presentar el Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios. Deberá demostrar que posee la capacitación y certificación necesaria para realizar inspecciones y controles normales de mantenimiento según lo dispuesto en los manuales de mantenimiento” Observamos que no es obligatorio que un Bell 407 sea única y exclusivamente mantenido por un “Centro Autorizado de Servicios”. Esto no es un requisito del fabricante, es más, el fabricante en ninguna hipótesis puede exigir al operador que lo mantenga en un “Centro Autorizado de Servicios”, pues es ILEGAL conforme la legislación americana. El helicóptero Bell 407 es un certificado tipo “civil”, no es un modelo “militar”, la configuración que opera la FAP es civil, para pasajeros, no está artillado, ni tiene ningún equipo militar, por lo que no tiene restricciones de venta de repuestos ITAR. Considerando que (i) no existe en Paraguay ningún “Centro Autorizado de Servicios” de la marca Bell; (ii) solamente un único “Centro de Servicio Autorizado” (Helipower) realizó la cotización para la formación de precios referenciales y ningún otro “Centro Autorizado de Servicios” al que la FAP solicito cotización presentó su cotización; y (iii) Helipower no se presentó en el primer plazo del llamado; es lógico considerar que sería en beneficio del estado Paraguayo permitir que empresas locales también puedan participar de las ofertas, y no sea solamente para Helipower el cual no posee en Paraguay hangares, personal local, herramientas, ni infraestructura aeronáutica. Por lo cual consultamos si es posible el cambio de dicha exigencia claramente restrictiva e ilegal según el Compliance de Bell y la legislación americana, para que la exigencia del oferente sea de que los componentes a ser reparados y/o nuevos instalados en la aeronave, y sus subscripciones técnicas, sean exclusivamente adquiridos en un “Centro de Servicio Autorizado” Bell. 05-08-2025 11-08-2025
4 CONSULTA Consulta en relación a la sección de “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, ítem (a) donde se solicita: “Certificado de capacitación en mantenimiento de aeronaves BELL 407 GXi en la Academia de la BELL". Observamos que os cursos de habilitación en mantenimiento del Bell 407 suministrados por la Bell Academy en los EEUU no incluyen el modelo GXi. Esto no es un requisito del fabricante como no es un requisito de las autoridades aeronáuticas. El modelo GXi es solo una variante de aviónica del 407. Todos los componentes de fuselaje y motor del 407 son los mismos para las diferentes versiones del 407. El curso en la aviónica del GXi es especifico en la aviónica solamente. Solo existe un helicóptero mantenido bajo la legislación civil en todo el Paraguay que tiene la aviónica Gxi que es el “presidencial”. Por lo cual consultamos que siendo el UNICO Bell 407GXi en el Paraguay, es el operado por la FAP, y anteriormente mantenido por Helipower, es posible que el oferente adjudicado tenga un plazo de cumplimiento para capacitar su personal exclusivamente en la aviónica Gxi, lo que es perfectamente factible. 05-08-2025 11-08-2025
5 CONSULTA En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona: “Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.” Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico. 05-08-2025 11-08-2025
6 CONSULTA En relación con el requerimiento en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación referida, y específicamente con el requerimiento establecido en el apartado que menciona: “Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aeronave BELL 407GXi con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023 y 2024.” Solicitamos muy respetuosamente la reconsideración de este requisito, ya que al circunscribirse exclusivamente al modelo BELL 407GXi, limita innecesariamente la participación de oferentes que poseen amplia experiencia en mantenimiento de aeronaves, incluyendo helicópteros de características similares, pero que no necesariamente han trabajado sobre ese modelo específico. 05-08-2025 11-08-2025
7 CONSULTA Siendo el operador la “Fuerza Aérea Paraguaya” la cual esta exenta del cumplimiento de la legislación civil, del requisito del Certificado de Aeronavegabilidad, y de la emisión del Formulario 002 de por parte de la OMA, consultamos si la liberación al servicio, la responsabilidad final de la certificación de aeronavegabilidad, será exclusiva responsabilidad de la “Fuerza Aérea Paraguaya”? 05-08-2025 11-08-2025
8 CONSULTA Consulta: Es la intención de la “Fuerza Aérea Paraguaya” al mencionar la legislación y requisitos del ámbito civil, que el modelo civil Bell 407 Gxi operado por la misma sea mantenido bajo la legislación civil, con el cumplimiento de todos los ADs, SBs, y demás exigencias de un propietario y operador civil? De ser así, puede la “Fuerza Aérea Paraguaya” poner a disponibilidad de los oferentes interesados los siguientes documentos los cuales deben estar actualizados a la fecha de la publicación del llamado y son responsabilidad del operador: Los siguientes Documentos deben acompañar a la aeronave: Fuselaje • Libros de Registro de mantenimiento originales • ⁠⁠Libros de registro de modificación • ⁠⁠Libros de registros de AD, ASB y SB. • ⁠Libros de Registro de horas Voladas ( bitácora de vuelo) • Carpetas con todos los registros de mantenimiento realizados (historia). • Logbooks de célula, motor y rotores. • Registro de aeronavegabilidad de la aeronave. • Ficha de peso y balanceo (original y ficha atual) • Todos los registros de modificaciones, y los STC • Form 8130-3 de todas las partes que fueron reparadas, overhaul, reemplazadas. Motor • ⁠Libros de registro de mantenimiento del motor • ⁠Libros de registro de Modificación si tuviera • Libros de registros de AD, ASB y SB • Registros de horas actualizadas. • Últimos registros de componentes del motor que hayan sido reparados con sus Form 8130-3 05-08-2025 11-08-2025
9 CONSULTA Considerando la exigencia del PBC en la sección que define el “Plazo de Reposición de Bienes” para reparar o reemplazar estableciendo que será de: 03 días hábiles para la reposición de los servicios desde lo comunicado al proveedor. Consultamos si este plazo puede ser alterado a un texto “conforme la disponibilidad de componentes del fabricante y su plazo de entrega” Pues es imposible la gestión de desmontaje, exportación temporal, flete de envío a EEUU, desaduanizacion en EEUU, transito al fabricante, reparación por parte del fabricante, y todos los pasos para el regreso a Paraguay en solo 3 (tres) días. 07-08-2025 12-08-2025
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