Requisitos de Participación y criterios de evaluación - Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante una aclaración referente lo siguiente:
Dice:
Obs: Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto maximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.
Favor aclarar que cantidad de cada item se debe tener disponible o que porcentaje de cada item debe haber en el deposito para cumplir con el 20 % del stock
O si tambien si el 20 % de lo solicitado para el stock puede ser completado con un solo item
03-06-2025
Requisitos de Participación y criterios de evaluación - Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante una aclaración referente lo siguiente:
Dice:
Obs: Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto maximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.
Favor aclarar que cantidad de cada item se debe tener disponible o que porcentaje de cada item debe haber en el deposito para cumplir con el 20 % del stock
O si tambien si el 20 % de lo solicitado para el stock puede ser completado con un solo item
Lote 1 Item 3 Silla de ruedas Adulto
Solicitamos a la convocante la ampliación de las especificaciones técnicas solicitadas
Donde dice: Reposa piernas fijas y base del Posa pies de metal, de altura regulable.
Sea considerado : Repasa piernas extraible y base del posa pies de metal, de altura regulable
Hacemos esta solicitud teniendo en cuenta la contestación de la misma convocante a una protesta ID 443254 donde se habia solicitado el mismo bien, La misma convocante consideraba que ambos modelos presentados por los oferentes Gaesa (presento modelo 809) y la empresa Distribuidora Asunción (presento modelo 972)Cont. Res. DNCP N' 1321/2024 ambas cumplían con las especificaciones solicitadas del posa pies extrable.
De esta manera se dará mayor participación a potenciales oferentes
Lote 1 Item 3 Silla de ruedas Adulto
Solicitamos a la convocante la ampliación de las especificaciones técnicas solicitadas
Donde dice: Reposa piernas fijas y base del Posa pies de metal, de altura regulable.
Sea considerado : Repasa piernas extraible y base del posa pies de metal, de altura regulable
Hacemos esta solicitud teniendo en cuenta la contestación de la misma convocante a una protesta ID 443254 donde se habia solicitado el mismo bien, La misma convocante consideraba que ambos modelos presentados por los oferentes Gaesa (presento modelo 809) y la empresa Distribuidora Asunción (presento modelo 972)Cont. Res. DNCP N' 1321/2024 ambas cumplían con las especificaciones solicitadas del posa pies extrable.
De esta manera se dará mayor participación a potenciales oferentes
Donde dice: Obs: Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto maximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.
Solicitamos la exclusión de dicho requisito por ser limitante e inclusive temeraria para la libre competencia e igualdad de condiciones paro todos los oferentes pregonadas en la ley 7021 de la DNCP
Tener en cuenta que el llamado el Plurianual, por ende uno puede prever las compras para este año y también para el año 2026, no hace falta disponer de gran cantidad de dichos items, es mas entre el tiempo de presentación de las ofertas, el análisis del mismo, la adjudicación existe tiempo suficiente para realizar las compras y lleguen para su entrega a tiempo
Donde dice: Obs: Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto maximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.
Solicitamos la exclusión de dicho requisito por ser limitante e inclusive temeraria para la libre competencia e igualdad de condiciones paro todos los oferentes pregonadas en la ley 7021 de la DNCP
Tener en cuenta que el llamado el Plurianual, por ende uno puede prever las compras para este año y también para el año 2026, no hace falta disponer de gran cantidad de dichos items, es mas entre el tiempo de presentación de las ofertas, el análisis del mismo, la adjudicación existe tiempo suficiente para realizar las compras y lleguen para su entrega a tiempo
En el apartado muestras, en el punot 3 se indica lo siguiente: " Las muestras presentadas deberan ajustarse estrictamente a las epsecificaciones Tecnicas establecidas en el PBC. En la EE:TT de cada item se indica lo siguiente: El espaldero deberá contener la inscripción donado por la DIBEN, el cual será impreso con pintura impermeable o similares de modo que no pueda desvanecerse con agua u otro liquido equivalente. SE solicita la modificación de dicho punto a fin de determinar que la inscripción referida corresponde al momento de la ejecucion del contrato y no para las muestras, ya que al realizar una incripcion de ese tipo a una muestra imposibilitaría su uso en otros procesos o para fines particulares
En el apartado muestras, en el punot 3 se indica lo siguiente: " Las muestras presentadas deberan ajustarse estrictamente a las epsecificaciones Tecnicas establecidas en el PBC. En la EE:TT de cada item se indica lo siguiente: El espaldero deberá contener la inscripción donado por la DIBEN, el cual será impreso con pintura impermeable o similares de modo que no pueda desvanecerse con agua u otro liquido equivalente. SE solicita la modificación de dicho punto a fin de determinar que la inscripción referida corresponde al momento de la ejecucion del contrato y no para las muestras, ya que al realizar una incripcion de ese tipo a una muestra imposibilitaría su uso en otros procesos o para fines particulares
Requisitos de Participación y criterios de evaluación - Capacidad Técnica
Observaciones al requisito de Capacidad Técnica
En las observaciones del punto Capacidad Técnica de la Sección Requisitos de calificación y criterios de evaluación, se establece que "Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto máximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.". Considerando que el monto máximo del llamado asciende a G. 4.000.000.000 y el proceso contempla un "Contrato Abierto" con tres ítems (Silla de rueda XXL, Silla de rueda convencional y Silla de rueda junior) sin cantidades predefinidas por tipo, consideramos que este requisito es altamente arbitrario e inaplicable por las siguientes razones:
Inconsistencia del stock como garantía de disponibilidad
La exigencia de contar con un stock mínimo del 20% del monto máximo de la adjudicación al momento de una visita técnica no constituye una garantía real de disponibilidad inmediata de los bienes al momento de la emisión de la Orden de Compra. Esta afirmación se fundamenta en diversos factores:
Compromisos previos del oferente: Un oferente puede contar con un determinado stock al momento de la verificación, pero esos bienes podrían estar ya comprometidos o destinados a otros contratos vigentes con entidades públicas o privadas, o incluso a ventas a personas físicas. El hecho de que las sillas estén físicamente en el depósito del oferente en el momento de la visita no implica que estén libres para su entrega al presente llamado, lo que desvirtúa la finalidad del requisito.
Volatilidad del stock a lo largo del proceso: El lapso que transcurre entre la visita técnica de verificación de stock y la emisión efectiva de la Orden de Compra es considerable. Este periodo incluye la elaboración del informe de evaluación, la emisión de la resolución de adjudicación, los plazos de notificación, el periodo de siete (7) días hábiles para la interposición de protestas (la eventual resolución de las mismas), la firma del contrato y, finalmente, la emisión de la Orden de Compra. Durante este tiempo, el stock de cualquier oferente es inherentemente variable y fluctuante. Un oferente que cumple con el requisito al momento de la visita podría, posteriormente, destinar los bienes a otras necesidades. Inversamente, un oferente que no cumple con el stock al momento de la visita podría tener mercaderías en tránsito, realizar nuevas adquisiciones de proveedores o incluso fabricar las sillas en el ínterin, estando en perfectas condiciones de proveerlas al momento en que la Orden de Compra sea emitida y requiera la entrega. La naturaleza dinámica del inventario hace que una fotografía estática del stock en un momento determinado sea irrelevante para asegurar la futura provisión.
Irrelevancia del stock en un contrato plurianual: El carácter plurianual de este proceso (años 2025 y 2026) hace que la exigencia de un stock del 20% del monto máximo al inicio del contrato sea aún más ineficaz e ilógica. Estamos a mediados del año 2025, y el contrato se extenderá por un periodo significativo. Mantener un stock inmovilizado equivalente al 20% del monto máximo por un contrato que se ejecutará a lo largo de dos años resulta desproporcionado y no refleja la realidad de una cadena de suministro eficiente. La capacidad de provisión para un contrato de esta duración se basa en la gestión logística, la capacidad de producción, importación y el flujo constante de mercaderías, no en la existencia de un porcentaje fijo de stock en un momento puntual. Un oferente puede no tener ese porcentaje de stock hoy, pero tener la capacidad y los mecanismos para asegurar la entrega de las sillas durante todo el periodo 2025-2026 a medida que las órdenes de compra sean emitidas. Este requisito, por ende, es irrelevante para garantizar la entrega a lo largo de la vigencia total del contrato.
Imposibilidad de verificación eficiente y perjuicio para la DIBEN
La metodología propuesta para la verificación del 20% del monto máximo resulta inviable y potencialmente perjudicial para la propia DIBEN:
Indefinición del tipo de silla en el stock: Al no establecerse un monto mínimo o una proporción específica por cada tipo de silla (XXL, convencional, junior) dentro de ese 20% global, se abre la puerta a situaciones que podrían afectar directamente la operatividad de la DIBEN. Por ejemplo, un oferente podría tener en stock la totalidad del 20% requerido, pero que este porcentaje esté compuesto exclusivamente por sillas estándar. ¿Qué sucedería si, al momento de la emisión de la Orden de Compra, la necesidad real de la DIBEN se concentra en sillas junior o XXL, y el oferente adjudicado no cuenta con ese tipo específico en stock en las cantidades requeridas? Esto obligaría a la DIBEN a esperar la provisión o, en el peor de los casos, a buscar alternativas, lo que contraviene el propósito de "garantizar que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes". La falta de discriminación por tipo de silla en el requisito de stock mínimo convierte la verificación en una mera formalidad sin valor práctico para la necesidad concreta de la entidad.
Subjetividad y arbitrariedad en la evaluación: El requisito, tal como está redactado, introduce un alto grado de subjetividad y arbitrariedad en el proceso de evaluación. La decisión de si un oferente cumple o no con el stock se basa en una instantánea temporal y en una interpretación que no considera la naturaleza dinámica del mercado y de los inventarios. Esto podría llevar a la descalificación de oferentes plenamente capaces de cumplir con el contrato al momento de la entrega efectiva, simplemente porque su stock en un día particular no alcanzó un umbral arbitrario.
Restricción de la concurrencia: Al establecer un requisito de stock tan rígido y de dudosa efectividad, se limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes. Empresas con una excelente capacidad de gestión de la cadena de suministro, que pueden asegurar la provisión oportuna de los bienes mediante alianzas estratégicas, producción bajo demanda o importación ágil, podrían verse desincentivadas o impedidas de participar, simplemente por no mantener un stock ocioso en un momento específico. Esto reduce la competencia y podría redundar en precios menos competitivos o en una menor calidad de los productos ofrecidos.
Propuesta de solución
En virtud de lo expuesto, y con el objetivo de promover un proceso de licitación transparente, eficiente y que asegure la mejor oferta para la DIBEN, solicitamos encarecidamente la eliminación del requisito de "stock mínimo del 20% del monto máximo del llamado a adjudicar" en el punto de Capacidad Técnica del PBC.
05-06-2025
Requisitos de Participación y criterios de evaluación - Capacidad Técnica
Observaciones al requisito de Capacidad Técnica
En las observaciones del punto Capacidad Técnica de la Sección Requisitos de calificación y criterios de evaluación, se establece que "Los representantes del Comité de Evaluación, se reservan el derecho de realizar visita técnica al local declarado por el oferente, a fin de determinar si los mismos cuentan con el stock mínimo del 20% del monto máximo del llamado a adjudicar, a fin de garantizar a la Convocante que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes.". Considerando que el monto máximo del llamado asciende a G. 4.000.000.000 y el proceso contempla un "Contrato Abierto" con tres ítems (Silla de rueda XXL, Silla de rueda convencional y Silla de rueda junior) sin cantidades predefinidas por tipo, consideramos que este requisito es altamente arbitrario e inaplicable por las siguientes razones:
Inconsistencia del stock como garantía de disponibilidad
La exigencia de contar con un stock mínimo del 20% del monto máximo de la adjudicación al momento de una visita técnica no constituye una garantía real de disponibilidad inmediata de los bienes al momento de la emisión de la Orden de Compra. Esta afirmación se fundamenta en diversos factores:
Compromisos previos del oferente: Un oferente puede contar con un determinado stock al momento de la verificación, pero esos bienes podrían estar ya comprometidos o destinados a otros contratos vigentes con entidades públicas o privadas, o incluso a ventas a personas físicas. El hecho de que las sillas estén físicamente en el depósito del oferente en el momento de la visita no implica que estén libres para su entrega al presente llamado, lo que desvirtúa la finalidad del requisito.
Volatilidad del stock a lo largo del proceso: El lapso que transcurre entre la visita técnica de verificación de stock y la emisión efectiva de la Orden de Compra es considerable. Este periodo incluye la elaboración del informe de evaluación, la emisión de la resolución de adjudicación, los plazos de notificación, el periodo de siete (7) días hábiles para la interposición de protestas (la eventual resolución de las mismas), la firma del contrato y, finalmente, la emisión de la Orden de Compra. Durante este tiempo, el stock de cualquier oferente es inherentemente variable y fluctuante. Un oferente que cumple con el requisito al momento de la visita podría, posteriormente, destinar los bienes a otras necesidades. Inversamente, un oferente que no cumple con el stock al momento de la visita podría tener mercaderías en tránsito, realizar nuevas adquisiciones de proveedores o incluso fabricar las sillas en el ínterin, estando en perfectas condiciones de proveerlas al momento en que la Orden de Compra sea emitida y requiera la entrega. La naturaleza dinámica del inventario hace que una fotografía estática del stock en un momento determinado sea irrelevante para asegurar la futura provisión.
Irrelevancia del stock en un contrato plurianual: El carácter plurianual de este proceso (años 2025 y 2026) hace que la exigencia de un stock del 20% del monto máximo al inicio del contrato sea aún más ineficaz e ilógica. Estamos a mediados del año 2025, y el contrato se extenderá por un periodo significativo. Mantener un stock inmovilizado equivalente al 20% del monto máximo por un contrato que se ejecutará a lo largo de dos años resulta desproporcionado y no refleja la realidad de una cadena de suministro eficiente. La capacidad de provisión para un contrato de esta duración se basa en la gestión logística, la capacidad de producción, importación y el flujo constante de mercaderías, no en la existencia de un porcentaje fijo de stock en un momento puntual. Un oferente puede no tener ese porcentaje de stock hoy, pero tener la capacidad y los mecanismos para asegurar la entrega de las sillas durante todo el periodo 2025-2026 a medida que las órdenes de compra sean emitidas. Este requisito, por ende, es irrelevante para garantizar la entrega a lo largo de la vigencia total del contrato.
Imposibilidad de verificación eficiente y perjuicio para la DIBEN
La metodología propuesta para la verificación del 20% del monto máximo resulta inviable y potencialmente perjudicial para la propia DIBEN:
Indefinición del tipo de silla en el stock: Al no establecerse un monto mínimo o una proporción específica por cada tipo de silla (XXL, convencional, junior) dentro de ese 20% global, se abre la puerta a situaciones que podrían afectar directamente la operatividad de la DIBEN. Por ejemplo, un oferente podría tener en stock la totalidad del 20% requerido, pero que este porcentaje esté compuesto exclusivamente por sillas estándar. ¿Qué sucedería si, al momento de la emisión de la Orden de Compra, la necesidad real de la DIBEN se concentra en sillas junior o XXL, y el oferente adjudicado no cuenta con ese tipo específico en stock en las cantidades requeridas? Esto obligaría a la DIBEN a esperar la provisión o, en el peor de los casos, a buscar alternativas, lo que contraviene el propósito de "garantizar que el oferente no tendrá ningún contratiempo en la entrega de los bienes". La falta de discriminación por tipo de silla en el requisito de stock mínimo convierte la verificación en una mera formalidad sin valor práctico para la necesidad concreta de la entidad.
Subjetividad y arbitrariedad en la evaluación: El requisito, tal como está redactado, introduce un alto grado de subjetividad y arbitrariedad en el proceso de evaluación. La decisión de si un oferente cumple o no con el stock se basa en una instantánea temporal y en una interpretación que no considera la naturaleza dinámica del mercado y de los inventarios. Esto podría llevar a la descalificación de oferentes plenamente capaces de cumplir con el contrato al momento de la entrega efectiva, simplemente porque su stock en un día particular no alcanzó un umbral arbitrario.
Restricción de la concurrencia: Al establecer un requisito de stock tan rígido y de dudosa efectividad, se limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes. Empresas con una excelente capacidad de gestión de la cadena de suministro, que pueden asegurar la provisión oportuna de los bienes mediante alianzas estratégicas, producción bajo demanda o importación ágil, podrían verse desincentivadas o impedidas de participar, simplemente por no mantener un stock ocioso en un momento específico. Esto reduce la competencia y podría redundar en precios menos competitivos o en una menor calidad de los productos ofrecidos.
Propuesta de solución
En virtud de lo expuesto, y con el objetivo de promover un proceso de licitación transparente, eficiente y que asegure la mejor oferta para la DIBEN, solicitamos encarecidamente la eliminación del requisito de "stock mínimo del 20% del monto máximo del llamado a adjudicar" en el punto de Capacidad Técnica del PBC.
Lo te 1 Item 2: Silla de ruedas plegable junior
A manera de dar mayor participación de potenciales oferentes solicitamos la ampliación de las especificaciones técnicas, consideramos que lo solicitados solo se ajusta a una marca determinada de sillas de ruedas, violando claramente el principio de libre competencia e igualdad de condiciones expresada en la ley 7021 de la DNCP
Por lo tanto solicitamos quede redactado de la siguiente manera:
Silla de ruedas plegable junior
Estructura de la silla en aluminio
Apoya brazo fijo y/o batiente acolchado
Asiento y respaldero de material sintético totalmente desmontable, con varilla de sujeción varilla.
Reposa piernas fijas y/o desmontables , base de posa pies de plástico, de altura regulable.
Palanca de Frenos
Ruedas Delanteras de neumático solido de 15cm. (+/- 1 cm)
Ruedas posteriores macizas y/o inflables de 55 cm de diámetro (+/- 6cm)
Ancho del asiento de 44cm (+/- 2cm)
Profundidad del asiento: 40 cm. (+/- 5 centímetros)
Altura de asiento: 40 (+/- 5 centímetros
Peso neto: 12 kg. (+/- 6 kilogramos).
Capacidad de carga 80kg. (+/- 20 kilogramos).
Los cambios solicitados son mínimos e incentivara que potenciales oferentes presenten su ofertas y eso redundara en mejores ofertas para la convocante sin afectar la calidad u operatividad del producto solicitado
Tal como lo establece el mismo PBC del presente llamado: Especificaciones técnicasL
Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
Lo te 1 Item 2: Silla de ruedas plegable junior
A manera de dar mayor participación de potenciales oferentes solicitamos la ampliación de las especificaciones técnicas, consideramos que lo solicitados solo se ajusta a una marca determinada de sillas de ruedas, violando claramente el principio de libre competencia e igualdad de condiciones expresada en la ley 7021 de la DNCP
Por lo tanto solicitamos quede redactado de la siguiente manera:
Silla de ruedas plegable junior
Estructura de la silla en aluminio
Apoya brazo fijo y/o batiente acolchado
Asiento y respaldero de material sintético totalmente desmontable, con varilla de sujeción varilla.
Reposa piernas fijas y/o desmontables , base de posa pies de plástico, de altura regulable.
Palanca de Frenos
Ruedas Delanteras de neumático solido de 15cm. (+/- 1 cm)
Ruedas posteriores macizas y/o inflables de 55 cm de diámetro (+/- 6cm)
Ancho del asiento de 44cm (+/- 2cm)
Profundidad del asiento: 40 cm. (+/- 5 centímetros)
Altura de asiento: 40 (+/- 5 centímetros
Peso neto: 12 kg. (+/- 6 kilogramos).
Capacidad de carga 80kg. (+/- 20 kilogramos).
Los cambios solicitados son mínimos e incentivara que potenciales oferentes presenten su ofertas y eso redundara en mejores ofertas para la convocante sin afectar la calidad u operatividad del producto solicitado
Tal como lo establece el mismo PBC del presente llamado: Especificaciones técnicasL
Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
Lote 1 Item 1 Silla de rueda plegable: tamaño y peso especial
Solicitamos a la convocante las estandarizaciones de las especificaciones técnicas, llamativamente las mismas son redactadas sobre una marca en especifica dejando de lado lo establecido en la ley 7021 de contrataciones Publicas de igualdad de competencia y que las EETT deben ser lo mas amplias posibles permitiendo que que mas oferentes puedan presentar sus propuestas
Por lo tanto solicitamos donde dice:
Ancho del asiento de 65cm (+/- 5cm)
Barra de empuje
Sea considerado:
Ancho del asiento de 60cm (+/- 5cm)
Barra de empuje opcional ( el hecho de que soliciten esto solo hay una marca que dispone de este requisito y realmente no cumple ninguna función vital en la estructura y funcionalidad del bien solicitado, solo limita la participación a los demás oferentes sin mencionar que son la única institución que lo solicita. Es limitante e inducen que solo un proveedor pueda participar del llamado
Lote 1 Item 1 Silla de rueda plegable: tamaño y peso especial
Solicitamos a la convocante las estandarizaciones de las especificaciones técnicas, llamativamente las mismas son redactadas sobre una marca en especifica dejando de lado lo establecido en la ley 7021 de contrataciones Publicas de igualdad de competencia y que las EETT deben ser lo mas amplias posibles permitiendo que que mas oferentes puedan presentar sus propuestas
Por lo tanto solicitamos donde dice:
Ancho del asiento de 65cm (+/- 5cm)
Barra de empuje
Sea considerado:
Ancho del asiento de 60cm (+/- 5cm)
Barra de empuje opcional ( el hecho de que soliciten esto solo hay una marca que dispone de este requisito y realmente no cumple ninguna función vital en la estructura y funcionalidad del bien solicitado, solo limita la participación a los demás oferentes sin mencionar que son la única institución que lo solicita. Es limitante e inducen que solo un proveedor pueda participar del llamado