En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
El período de análisis de ratios financieros se recomienda evaluar al menos tres a cinco años. Esta duración permite identificar tendencias y patrones en la performance de la empresa a lo largo del tiempo. Teniendo en cuenta que la experiencia requerida mínimamente es de 3 años, coincide con los ratios financieros
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ITEM 2.1 Notebooks Intermedia
en el punto 28. "Componentes del Equipo.." se requiere: "Monitor adicional* De la misma marca que la notebook con conexión VGA o DVI o HDMI o DísplayPort, Pantalla Plana, Voltaje requerido 220V de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). un (1) monitor exigido Monitor tipo LED no menor a 22" y no superior a 24". Resolución 1920 x 1080 en 60 Hz () superior. Relación de aspecto 16:9 widescreen. No se aceptarán adaptadores para la conexión del monitor a la notebook"
Solicitamos a la convocante que el monitor sea igual al standar MITIC de las computadoras de escritorio "Tipo LED no menor a 21,5” y no superior a 23” Relación de aspecto 16:9" ya que en cuanto a características es ínfima la diferencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
en el punto 28. "Componentes del Equipo.." se requiere: "Monitor adicional* De la misma marca que la notebook con conexión VGA o DVI o HDMI o DísplayPort, Pantalla Plana, Voltaje requerido 220V de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). un (1) monitor exigido Monitor tipo LED no menor a 22" y no superior a 24". Resolución 1920 x 1080 en 60 Hz () superior. Relación de aspecto 16:9 widescreen. No se aceptarán adaptadores para la conexión del monitor a la notebook"
Solicitamos a la convocante que el monitor sea igual al standar MITIC de las computadoras de escritorio "Tipo LED no menor a 21,5” y no superior a 23” Relación de aspecto 16:9" ya que en cuanto a características es ínfima la diferencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Favor remitirse a la adenda 1 donde se ajusta el tamaño del monitor al estándar del MITIC
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Especificaciones técnicas
En los formularios adicionales, se solicita 2 monitores para la computadora de escritorio intermedia y un monitor adicional para la portátil intermedia, esto no va de acuerdo a lo que mencionan los estándares de la MITIC, donde dice que la de escritorio viene con un solo monitor y que la portátil solo utiliza el integrado.
Solicitamos a la convocante aclarar este punto.
En los formularios adicionales, se solicita 2 monitores para la computadora de escritorio intermedia y un monitor adicional para la portátil intermedia, esto no va de acuerdo a lo que mencionan los estándares de la MITIC, donde dice que la de escritorio viene con un solo monitor y que la portátil solo utiliza el integrado.
Solicitamos a la convocante aclarar este punto.
Se aclara al oferente que las EETT de este proceso se encuentran modificadas y autorizadas por el mitic en la Resolución MITIC N° 20282.
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CAPACIDAD FINANCIERA.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
El período de análisis de ratios financieros se recomienda evaluar al menos tres a cinco años. Esta duración permite identificar tendencias y patrones en la performance de la empresa a lo largo del tiempo. Teniendo en cuenta que la experiencia requerida mínimamente es de 3 años, coincide con los ratios financieros