CONSULTA FORMAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL PBC FUERA DEL MECANISMO DE ADENDA
En atención a la respuesta brindada por la convocante respecto a nuestra consulta anterior, en la cual se indica que la exigencia del documento adicional requerido se sustenta en una nota emitida por el Asesor Jurídico del Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional, respetuosamente solicitamos el análisis de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en relación con el procedimiento adoptado.
Considerando que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) constituye el marco normativo que rige el llamado y que, conforme al artículo 33 del Decreto N.º 2992/19, toda modificación al mismo debe formalizarse exclusivamente a través de adendas publicadas en el SIPC, consultamos lo siguiente:
¿Es jurídicamente válido que la convocante introduzca requisitos adicionales o altere el contenido del PBC mediante notas aclaratorias o remisiones a opiniones de terceros, sin que se haya tramitado una adenda formal conforme al procedimiento legalmente establecido?
12-06-2025
13-06-2025
CONSULTA FORMAL SOBRE MODIFICACIÓN DEL PBC FUERA DEL MECANISMO DE ADENDA
En atención a la respuesta brindada por la convocante respecto a nuestra consulta anterior, en la cual se indica que la exigencia del documento adicional requerido se sustenta en una nota emitida por el Asesor Jurídico del Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional, respetuosamente solicitamos el análisis de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en relación con el procedimiento adoptado.
Considerando que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) constituye el marco normativo que rige el llamado y que, conforme al artículo 33 del Decreto N.º 2992/19, toda modificación al mismo debe formalizarse exclusivamente a través de adendas publicadas en el SIPC, consultamos lo siguiente:
¿Es jurídicamente válido que la convocante introduzca requisitos adicionales o altere el contenido del PBC mediante notas aclaratorias o remisiones a opiniones de terceros, sin que se haya tramitado una adenda formal conforme al procedimiento legalmente establecido?
En atención a su consulta, informamos que la adenda correspondiente, a través de la cual se incorpora el requisito adicional mencionado, ya ha sido remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su verificación. Actualmente nos encontramos a la espera de su aprobación y posterior publicación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
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Ley 5424/15
Con respecto a la aplicabilidad de la ley 5424/15 y teniendo en cuenta el art 107 de la CN, la ley 4956/13 de Defensa de la competencia, solicitamos a la Convocante que de considerarlo oportuno, inserte la exigencia de ¨Deberá contar con el Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) o que cuenta con 1 (un) técnico instalador otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA¨ estando esto en concordancia con el art. 33 de la ley 5424/15 y es la practica corriente en otros llamados relacionados al rubro.
Con respecto a la aplicabilidad de la ley 5424/15 y teniendo en cuenta el art 107 de la CN, la ley 4956/13 de Defensa de la competencia, solicitamos a la Convocante que de considerarlo oportuno, inserte la exigencia de ¨Deberá contar con el Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) o que cuenta con 1 (un) técnico instalador otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA¨ estando esto en concordancia con el art. 33 de la ley 5424/15 y es la practica corriente en otros llamados relacionados al rubro.
Al respecto, se solicita remitirse a lo manifestado en la nota emitida por el Asesor Jurídico del departamento Especializado en el Control y Fiscalización de empresas de seguridad privada y afines de la Policia Nacional, el cual se encuentra publicado en el SIPC en la pestaña documentos junto con la Adenda N° 2.
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designación explicita de marca comercial
Con respecto a los item 1, 2 y 3 donde se hace mención a una marca comercial especifica (HIKVISION) y a una tecnología especifica de dicha marca ( Color Vu) solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar dichos parámetros para permitir mayor cantidad de potenciales oferentes que con otras marcas comerciales pueden también satisfacer las necesidades del proyecto y dado que la ley de Suministros y contrataciones publicas prohíben el direccionamiento.
Con respecto a los item 1, 2 y 3 donde se hace mención a una marca comercial especifica (HIKVISION) y a una tecnología especifica de dicha marca ( Color Vu) solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar dichos parámetros para permitir mayor cantidad de potenciales oferentes que con otras marcas comerciales pueden también satisfacer las necesidades del proyecto y dado que la ley de Suministros y contrataciones publicas prohíben el direccionamiento.
El MDP, en diferentes procesos para Provisión y Puesta en marcha de circuitos cerrados a ser utilizados en las diferentes Sedes del MDP, ha optado por utilizar la última tecnología, teniendo en cuenta el fin mismo de la utilización de los mismos, proteger bienes del MDP, así como a las personas que trabajan y asisten a las mismas.
Sobre los ítems 1, 2 y 3 esta dependencia está de acuerdo en eliminar una marca comercial específica, pero indefectiblemente necesitamos una tecnología que permita a las cámaras de seguridad capturar imágenes a todo color, incluso en condiciones de poca luz, con imágenes más claras y detalladas, especialmente en interiores con iluminación tenue, como en la noche en interiores, siendo la tecnología mencionada la que llena todas las expectativas del MDP para su implementación.
Por lo cual optamos por eliminar la marca comercial "HIKVISION" del PBC, pero no así la tecnología "Color VU", teniendo presente que es el Ministerio de la Defensa Pública quien conoce sus necesidades y a las cuales deben adaptarse los proveedores, no el MDP adaptarse a las exigencias de los proveedores.
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DVR/camaras
favor aclarar la resolución que deben soportar tanto el dvr como las cámaras solicitadas. En el PBC dice ¨DVR HIKVISION de 32 canales con soporte para resolución 5M 4K¨en cuanto a las cámaras no hace referencia a la resolución que deben soportar. Favor indicar que resolución deben poseer las cámaras.
favor aclarar la resolución que deben soportar tanto el dvr como las cámaras solicitadas. En el PBC dice ¨DVR HIKVISION de 32 canales con soporte para resolución 5M 4K¨en cuanto a las cámaras no hace referencia a la resolución que deben soportar. Favor indicar que resolución deben poseer las cámaras.
En el PBC se específica claramente que el DVR de 32 canales será con soporte para resolución 5M 4K, la misma se encuentra en forma clara y precisa para la correcta manipulación por parte de los agentes encargados de la seguridad.
Sin embargo, es cierto que las cámaras carecen de una solicitud de una resolución específica, esto es debido a que la necesidad técnica solicitada consistió en que la tecnología de las cámaras contenga la especificación de "Color VU" con una distancia mínima de 40 m en el ítem 1 y 20 m en el ítem 2.
Ahora bien, a fin de resguardar un minimo de calidad en la resolucion de las camaras, cabe implementar añadir el minimo de resolucion 1920x1080 (FHD)2 MP, el cual se encuentra acorde al precio referencial.
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Capacidad Técnica
El PBC establece;
El oferente deberá presentar copia de su habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o copia de la habilitación otorgada a por lo menos un (1) personal técnico, en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 5424/2015.
“Copia de la habilitación otorgada a por o menos un (1) personal técnico, en carácter de INSTALADOR INDEPENDIENTE”
Solicitamos se sirva dejar sin efecto expresamente esta disposición, por los fundamentos jurídicos que se detallan a continuación:
I. Infracción al artículo 34 de la Ley N.º 5424/15
La Ley N.º 5424/15, en su artículo 34, establece con claridad:
“[...] están obligadas a contratar los servicios de las empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto.”
Esta disposición es categórica: no contempla ni autoriza que técnicos habilitados de forma individual puedan sustituir la habilitación de una empresa. En consecuencia, la inclusión de tal excepción en el Pliego constituye una contravención directa a una norma imperativa, siendo jurídicamente nula.
II. Incompatibilidad jurídica del instalador independiente
El carnet de instalador independiente habilita a una persona física a operar en forma autónoma, sin relación de dependencia. En ese sentido:
No forma parte de la estructura técnica de la empresa oferente.
No se encuentra bajo subordinación técnica ni jurídica del oferente.
No puede asumir responsabilidad contractual ante la administración.
Por tanto, la figura del instalador independiente no puede ser invocada para suplir la habilitación legal exigida a una empresa habilitada por la autoridad competente.
III. Violación de principios rectores de la contratación pública (Ley N.º 7021/2022)
La admisión de esta cláusula vulnera los principios fundamentales establecidos en la Ley N.º 7021/2022, especialmente los previstos en su artículo 3:
Principio de legalidad: al permitir una modalidad de participación no prevista ni admitida en la normativa sectorial.
Principio de igualdad y libre competencia: al equiparar indebidamente a empresas legalmente habilitadas con oferentes que no cumplen los requisitos legales, generando un desequilibrio en la competencia.
Principio de responsabilidad contractual: al desdibujar la figura del sujeto jurídicamente responsable por la ejecución del contrato, lo que compromete la trazabilidad y eficacia de las obligaciones contractuales y garantías exigidas.
IV. Advertencia formal
En virtud de lo expuesto, solicitamos se elimine expresamente la cláusula que permite sustituir la habilitación como empresa de seguridad electrónica mediante la presentación de carnets de instalador independiente, y se ratifique que solo serán admitidas ofertas de empresas debidamente autorizadas conforme a la Ley N.º 5424/15, con personería jurídica y habilitación vigente otorgada por el órgano de aplicación correspondiente.
Advertimos formalmente que, a sabiendas y habiendo sido expresamente advertida la convocante de las irregularidades jurídicas que conllevaría el mantenimiento de dicha disposición, esta parte se reserva el derecho de interponer formal protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), así como de ejercer todas las acciones administrativas y legales pertinentes, por tratarse de una cláusula manifiestamente ilegal que compromete la legalidad, validez y transparencia del procedimiento de contratación.
El PBC establece;
El oferente deberá presentar copia de su habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o copia de la habilitación otorgada a por lo menos un (1) personal técnico, en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 5424/2015.
“Copia de la habilitación otorgada a por o menos un (1) personal técnico, en carácter de INSTALADOR INDEPENDIENTE”
Solicitamos se sirva dejar sin efecto expresamente esta disposición, por los fundamentos jurídicos que se detallan a continuación:
I. Infracción al artículo 34 de la Ley N.º 5424/15
La Ley N.º 5424/15, en su artículo 34, establece con claridad:
“[...] están obligadas a contratar los servicios de las empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto.”
Esta disposición es categórica: no contempla ni autoriza que técnicos habilitados de forma individual puedan sustituir la habilitación de una empresa. En consecuencia, la inclusión de tal excepción en el Pliego constituye una contravención directa a una norma imperativa, siendo jurídicamente nula.
II. Incompatibilidad jurídica del instalador independiente
El carnet de instalador independiente habilita a una persona física a operar en forma autónoma, sin relación de dependencia. En ese sentido:
No forma parte de la estructura técnica de la empresa oferente.
No se encuentra bajo subordinación técnica ni jurídica del oferente.
No puede asumir responsabilidad contractual ante la administración.
Por tanto, la figura del instalador independiente no puede ser invocada para suplir la habilitación legal exigida a una empresa habilitada por la autoridad competente.
III. Violación de principios rectores de la contratación pública (Ley N.º 7021/2022)
La admisión de esta cláusula vulnera los principios fundamentales establecidos en la Ley N.º 7021/2022, especialmente los previstos en su artículo 3:
Principio de legalidad: al permitir una modalidad de participación no prevista ni admitida en la normativa sectorial.
Principio de igualdad y libre competencia: al equiparar indebidamente a empresas legalmente habilitadas con oferentes que no cumplen los requisitos legales, generando un desequilibrio en la competencia.
Principio de responsabilidad contractual: al desdibujar la figura del sujeto jurídicamente responsable por la ejecución del contrato, lo que compromete la trazabilidad y eficacia de las obligaciones contractuales y garantías exigidas.
IV. Advertencia formal
En virtud de lo expuesto, solicitamos se elimine expresamente la cláusula que permite sustituir la habilitación como empresa de seguridad electrónica mediante la presentación de carnets de instalador independiente, y se ratifique que solo serán admitidas ofertas de empresas debidamente autorizadas conforme a la Ley N.º 5424/15, con personería jurídica y habilitación vigente otorgada por el órgano de aplicación correspondiente.
Advertimos formalmente que, a sabiendas y habiendo sido expresamente advertida la convocante de las irregularidades jurídicas que conllevaría el mantenimiento de dicha disposición, esta parte se reserva el derecho de interponer formal protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), así como de ejercer todas las acciones administrativas y legales pertinentes, por tratarse de una cláusula manifiestamente ilegal que compromete la legalidad, validez y transparencia del procedimiento de contratación.
Al respecto, se solicita remitirse a lo manifestado en la nota emitida por el Asesor Jurídico del departamento Especializado en el Control y Fiscalización de empresas de seguridad privada y afines de la Policia Nacional, el cual se encuentra publicado en el SIPC en la pestaña documentos junto con la Adenda N° 2.
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DVR
En el PBC dice ¨DVR Hikvision de 32 canales con soporte para resolución 5M 4K...¨sin embargo, según lo publicado en sus antecedentes de costos publicados, están tomando como base el modelo IDS 7232HQHI-M2/XT, dicho equipo, según sus especificaciones técnicas solo soporta 3k y 1080P ( https://www.hikvision.com/es-la/products/Turbo-HD-Products/DVR/AcuSense-Series/ids-7232hqhi-m2-xt/ ) con lo cual es inconsistente con el PBC publicado, si bien existe otro modelo que cumple con lo escrito, el mismo supera en el doble de precio al precio referencial estimado. favor aclarar.
En el PBC dice ¨DVR Hikvision de 32 canales con soporte para resolución 5M 4K...¨sin embargo, según lo publicado en sus antecedentes de costos publicados, están tomando como base el modelo IDS 7232HQHI-M2/XT, dicho equipo, según sus especificaciones técnicas solo soporta 3k y 1080P ( https://www.hikvision.com/es-la/products/Turbo-HD-Products/DVR/AcuSense-Series/ids-7232hqhi-m2-xt/ ) con lo cual es inconsistente con el PBC publicado, si bien existe otro modelo que cumple con lo escrito, el mismo supera en el doble de precio al precio referencial estimado. favor aclarar.
El precio referencial utilizó varios métodos de seleccion de precios, tal como la solicitud de presupuesto a dos empresas privadas que se dedican al rubro convocado.
En ese sentido, ambas empresas proveyeron una respuesta conforme al PBC, el cual se encuentra notoriamente respaldado en los antecedentes del llamado, por lo tanto, el consultante no encuentra objeción ante dicho precio referencial.
Sin embargo, la inconsistencia que convoca el consultante consiste en una variación de precios entre el modelo IDS 7232HQHI-M2/XT y el PBC solicitado, que según el consultante el modelo referencial es de una resolucion de 3K y 1080 P, y lo solicitado corresponde a 4 K, haciendo supuestamente que el modelo solicitado por el PBC publicado sea el doble de precio al precio refencial estimado.
Al respecto, es importante indicar que dicha objecion no condice con los antecedentes anexados en el llamado puesto que el PBC no supera el doble al precio referencial, mas bien, se encuentra ajustado a dicho catalogo de precio.
Por otro lado, en referencia al modelo IDS 7232HQHI-M2/XT y el PBC solicitado, la variación consiste en la resolución del soporte DVR, pero en las demas especificaciones contiene con todas la necesidades exigidas por el PBC, añadiendo que existen otras dos ofertas (mayoria referencial) que se ajustan plenamente con el PBC publicado para establecer un precio referencial, el cual se encuentra ajustado al precio promedio de mercado, cuyo detalle se verifica en la solicitud de presupuesto que consta en los antecedentes pubicados.
Por lo tanto, el precio referencial se encuentra ajustado al precio promedio de mercado, sin existir una variacion sustancial como se plantea en la consulta, en consecuencia, optamos por mantener el PBC.
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Mano de Obra - Ducteado
En relación al llamado al llamado 468052, observamos que en el Pliego de Bases y Condiciones no se contempla de manera explícita el uso de ducteado (canalizaciones, caños o bandejas portacables), siendo este un elemento técnico fundamental para garantizar una instalación adecuada, segura y conforme a normativas vigentes para cableado estructurado/red eléctrica. En este sentido, solicitamos tengan a bien aclarar si:
¿Se encuentra permitido el uso de ducteado como parte de la propuesta técnica, aunque no esté expresamente mencionado en el pliego o se estaría utilizando el ducteado que posee el Ministerio?
En relación al llamado al llamado 468052, observamos que en el Pliego de Bases y Condiciones no se contempla de manera explícita el uso de ducteado (canalizaciones, caños o bandejas portacables), siendo este un elemento técnico fundamental para garantizar una instalación adecuada, segura y conforme a normativas vigentes para cableado estructurado/red eléctrica. En este sentido, solicitamos tengan a bien aclarar si:
¿Se encuentra permitido el uso de ducteado como parte de la propuesta técnica, aunque no esté expresamente mencionado en el pliego o se estaría utilizando el ducteado que posee el Ministerio?
Al respecto, manifestamos que se utilizaran las instalaciones y recursos del edificio para la instalacion del circuito cerrado
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MARCA COMERCIAL
Favor eliminar las leyendas de marca comercial (HIKVISION) y modelos comerciales (COLOR VU) del PBC pues las mismas constituyen un direccionamiento expresamente prohibidas en la ley de Suministro y Contrataciones.
Favor eliminar las leyendas de marca comercial (HIKVISION) y modelos comerciales (COLOR VU) del PBC pues las mismas constituyen un direccionamiento expresamente prohibidas en la ley de Suministro y Contrataciones.
El MDP, en diferentes procesos para Provisión y Puesta en marcha de circuitos cerrados a ser utilizados en las diferentes Sedes del MDP, ha optado por utilizar la última tecnología, teniendo en cuenta el fin mismo de la utilización de los mismos, proteger bienes del MDP, así como a las personas que trabajan y asisten a las mismas.
Sobre los ítems 1, 2 y 3 esta dependencia está de acuerdo en eliminar una marca comercial específica, pero indefectiblemente necesitamos una tecnología que permita a las cámaras de seguridad capturar imágenes a todo color, incluso en condiciones de poca luz, con imágenes más claras y detalladas, especialmente en interiores con iluminación tenue, como en la noche en interiores, siendo la tecnología mencionada la que llena todas las expectativas del MDP para su implementación.
Por lo cual optamos por eliminar la marca comercial "HIKVISION" del PBC, pero no así la tecnología "Color VU", teniendo presente que es el Ministerio de la Defensa Pública quien conoce sus necesidades y a las cuales deben adaptarse los proveedores, no el MDP adaptarse a las exigencias de los proveedores.
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DVR
Para el item 3 del PBC, existe una contradicción en la descripción y el precio referencial del mismo, a nuestro entender. Por un lado dice, ¨debe soportar ...5M 4K¨con lo cual nos preguntamos, que significa 5M? tal vez 5 Megapixeles? Por otro lado expresa 4k ( lo que equivale en la jerga técnica a 3840x2160= 8.3 Megapixeles), entonces, que resolución debe al final soportar? a su vez, los análisis de precio referencial se hacen en base al equipo IDS-7232HQHI-M2/S, el cual cumple con el precio referencial pero no cumple plenamente con lo solicitado, a lo sumo cumple parcial y engañosamente, no para todos los canales que soporta. El equipo que si cumple a cabalidad es el IDS 7332HUHI-M4/S pero este es muchísimo mas caro de lo referido. Por otra parte, hacer mención explicita a una marca en particular, transgrede la normativa por lo que, rogamos modificar las exigencias y referir solamente la resolución solicitada evitando direccionar el pedido.
Para el item 3 del PBC, existe una contradicción en la descripción y el precio referencial del mismo, a nuestro entender. Por un lado dice, ¨debe soportar ...5M 4K¨con lo cual nos preguntamos, que significa 5M? tal vez 5 Megapixeles? Por otro lado expresa 4k ( lo que equivale en la jerga técnica a 3840x2160= 8.3 Megapixeles), entonces, que resolución debe al final soportar? a su vez, los análisis de precio referencial se hacen en base al equipo IDS-7232HQHI-M2/S, el cual cumple con el precio referencial pero no cumple plenamente con lo solicitado, a lo sumo cumple parcial y engañosamente, no para todos los canales que soporta. El equipo que si cumple a cabalidad es el IDS 7332HUHI-M4/S pero este es muchísimo mas caro de lo referido. Por otra parte, hacer mención explicita a una marca en particular, transgrede la normativa por lo que, rogamos modificar las exigencias y referir solamente la resolución solicitada evitando direccionar el pedido.
Al respecto, manifestamos que, 1 DVR de 32 canales con soporte para resolución Full Hd 1920 x 1080 real, que permite el manejo centralizado de todas las cámaras con capacidad de grabación de alta definición.
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Materiales faltantes.
En el listado no se encuentran accesorios fundamentales para la correcta instalación del sistema. Se necesitaría por lo menos de 1 rack de pared de 8U, instalación eléctrica de los equipos, cableado de red para el DVR, cableado HDMI, y no figura el medio por el cual irán los cables! Tienen ductos ya preparados?, o se deberán utilizar cable canal? Estos materiales serán proveídos por la convocante?
En el listado no se encuentran accesorios fundamentales para la correcta instalación del sistema. Se necesitaría por lo menos de 1 rack de pared de 8U, instalación eléctrica de los equipos, cableado de red para el DVR, cableado HDMI, y no figura el medio por el cual irán los cables! Tienen ductos ya preparados?, o se deberán utilizar cable canal? Estos materiales serán proveídos por la convocante?
Para el rack y medios por dónde irán los cables, se utilizará lo disponible en las instalaciones del edificio.
Con respecto a instalación eléctrica de equipos, cableado de red para DVR, cableado HDMI y demás accesorios necesarios para hacer funcionar el sistema de CCTV esto deberá ser proveído y configurado como está previsto en el ITEM Nro 12.