Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-06-2025 - 10:25
Fecha de Fin
10-06-2025 - 08:31
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) En EETT de los items 1,2 y 3: Solicitamos a la convocante adecuar en la descripción del llamado, desde el PAC, conforme lo establecido la Resolución DNCP N°3575/2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CON CRITERIOS SUSTENTABLES, DE RESMAS DE PAPEL, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS, ENTIDADES, MUNICIPALIDADES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REGIDOS POR LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.” (se sugiere adecuarse como mínimo, a todos los puntos donde se indica que es de cumplimiento obligatorio, ejemplo: el título del llamado, especificaciones técnicas de las remas de papel, además se solicita la inclusión en la pro forma de contrato una cláusula de cumplimiento, colocación de la leyenda: MATERIAL DE LlClTAClÓN- PROHIBIDA SU VENTA- REPÚBLICA DEL PARAGUAY como complemento de las especificaciones técnicas etc.).
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Los items 10 y 11 poseen condigo de catalogo que no se encuentra vinculado a los objetos de gastos indicados en el CDP ( 331/332/334). Se recuerda a la convocante los art. 16°, 17° y 18° de la Resolucion DNCP N° 230/25.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el
acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Resolucion I.M.F.M. N° 1080/2025: Observamos que falta datos en el VISTO de la RESOLUCION. Favor subsanar.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
