Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
El requerimiento de autorización del fabricante se mantiene, ya que constituye un mecanismo objetivo y verificable para garantizar la autenticidad de los equipos, la vigencia de la garantía y la disponibilidad de soporte técnico oficial, elementos críticos para la continuidad y seguridad de la infraestructura tecnológica de la AFD. La sola presentación de catálogos, folletos o declaraciones juradas del oferente no otorga certeza respecto a la trazabilidad de los equipos ni asegura la cobertura de garantías internacionales, lo que podría exponer a la institución a riesgos de incompatibilidad o falta de soporte. Cabe señalar que este requisito fue revisado y validado por el MITIC en el proceso de aprobación del pliego.
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EE. TT. Lote 4 - Aire de Precision
De acuerdo a lo solicitado en las EE. TT. del Lote 4 - AIRE DE PRECISION INROW, características técnicas del Humidificador, en la que se requiere que el equipo cumpla con una Capacidad mínima del humidificador de 3 kg/h, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar equipos con capacidad mínima de humidificador de 1,5 kg/h. De esta manera será posible dar apertura a que diversas marcas puedan ser parte del presente llamado.
De acuerdo a lo solicitado en las EE. TT. del Lote 4 - AIRE DE PRECISION INROW, características técnicas del Humidificador, en la que se requiere que el equipo cumpla con una Capacidad mínima del humidificador de 3 kg/h, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar equipos con capacidad mínima de humidificador de 1,5 kg/h. De esta manera será posible dar apertura a que diversas marcas puedan ser parte del presente llamado.
En atención a la consulta planteada, se comunica que no es posible modificar las EETT establecidas para el Lote 4, particularmente en lo que respecta a la capacidad mínima del humidificador de 3 kg/h. La exigencia responde a las condiciones técnicas previamente aprobadas y validadas por el MITIC, siendo requisito indispensable para asegurar el adecuado desempeño de los equipos en el entorno crítico donde serán implementados.
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EE. TT. Lote 4 - Aire de Precision
De acuerdo a lo solicitado en las EE. TT. del Lote 4 - AIRE DE PRECISION INROW, características técnicas del CALEFACTOR ELECTRICO, en la que se requiere que el equipo cumpla con una Capacidad nominal de calefacción de 4 kW, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar equipos con CAPACIDAD NOMINAL DE CALEFACCION DE 3 Kw. De esta manera será posible dar apertura a que diversas marcas puedan ser parte del presente llamado.
De acuerdo a lo solicitado en las EE. TT. del Lote 4 - AIRE DE PRECISION INROW, características técnicas del CALEFACTOR ELECTRICO, en la que se requiere que el equipo cumpla con una Capacidad nominal de calefacción de 4 kW, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar equipos con CAPACIDAD NOMINAL DE CALEFACCION DE 3 Kw. De esta manera será posible dar apertura a que diversas marcas puedan ser parte del presente llamado.
Se aclara que este requisito se encuentra definido con un mínimo de 4 kW conforme a los requerimientos técnicos validados y aprobados en el marco del presente llamado por el MITIC, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Nación.
4
Numeracion de Items
Se solicita a la convocante aclarar la numeración de los ítems que se encuentran tanto en el SICP y la planilla de precios versus lo que se estableció en las EETT del PBC, esto considerando que en el SICP y planilla de precios dice 1,3,4 y 5, en cambio, en las EETT menciona 1,2,3 y 4.
Se solicita a la convocante aclarar la numeración de los ítems que se encuentran tanto en el SICP y la planilla de precios versus lo que se estableció en las EETT del PBC, esto considerando que en el SICP y planilla de precios dice 1,3,4 y 5, en cambio, en las EETT menciona 1,2,3 y 4.
Se aclara que si bien las numeraciones del SICP y de las Especificaciones Técnicas del PBC cuentan con una diferencia en el orden, los bienes solicitados se encuentran perfectamente identificados conforme a lo solicitado por esta convocante, favor tener en cuenta la descripción de los bienes para la cotización impedientemente a la numeración de cada ítem.
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Visita Tecnica
En el pliego, pag. 52, se menciona "Para determinar las cantidades y elementos necesarios para el proyecto, los oferentes podrán realizar una visita técnica a las instalaciones de la AFD. Durante esta visita, podrán formular las consultas que consideren pertinentes, lo que les permitirá realizar una estimación de costos más precisa." No obstante en el apartado "Visita al sitio de ejecución del contrato" se indica NO APLICA , tampoco aparece la visita en los Datos de la convocatoria. Por consiguiente solicitamos se prevea una visita a l sitio, porque como muy bien indica la propia convocante es necesaria para realizar una estimación de costos mas precisa.
En el pliego, pag. 52, se menciona "Para determinar las cantidades y elementos necesarios para el proyecto, los oferentes podrán realizar una visita técnica a las instalaciones de la AFD. Durante esta visita, podrán formular las consultas que consideren pertinentes, lo que les permitirá realizar una estimación de costos más precisa." No obstante en el apartado "Visita al sitio de ejecución del contrato" se indica NO APLICA , tampoco aparece la visita en los Datos de la convocatoria. Por consiguiente solicitamos se prevea una visita a l sitio, porque como muy bien indica la propia convocante es necesaria para realizar una estimación de costos mas precisa.
El apartado mencionado en la presente consulta responde a un texto estándar del Pliego de -Bases y Condiciones, no obstante se ha establecido que la Visita Técnica "No Aplica" para el presente llamado. Cabe hacer mención a que el presente PBC ha sido verificado y aprobado por el MITIC.
6
Autorizaciones del Fabricante
Se solicita amablemente a la convocante aceptar como Opcional la presentacion de Carta de autorizacion del Fabricante para los Items 1 y 3, ya que esto no afectaria la calidad de los productos a proveer
Se solicita amablemente a la convocante aceptar como Opcional la presentacion de Carta de autorizacion del Fabricante para los Items 1 y 3, ya que esto no afectaria la calidad de los productos a proveer
La Carta de Autorización del Fabricante constituye un requisito obligatorio en el PBC para garantizar la trazabilidad, originalidad y soporte oficial de los equipos ofertados. Su carácter no puede ser opcional, debe tenerse en cuenta que las especificaciones técnicas de los ítems en cuestión fueron elaboradas conforme al template establecido por el MITIC, siguiendo los lineamientos y formatos recomendados por dicha institución a los efectos de obtener la correspondiente aprobación para el inicio del llamado.
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Idioma de los Catálogos y Anexos Técnicos
En la sección de Requisitos documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica, donde dice: “* Se podrá presentar documentación técnica en su idioma original, en ese caso, estas deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción al español, realizada por traductor público matriculado.”
Solicitamos amablemente a la convocante, confirmar si para la presentación de los catálogos y anexos técnicos de los equipos ofertados serán aceptados en idioma inglés SIN NECESIDAD de traducción al español. Lo solicitado es considerando que, en la sección de capacidad técnica y especificaciones técnicas se menciona que se aceptan en español o inglés sin especificar la necesidad de traducción, en cambio, en la sección de requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica se menciona que deberán estar acompañadas de la traducción.
Tener en cuenta que, la exigencia de traducción realizada por un profesional matriculado implica costos adicionales y sobre todo tiempos que pueden afectar la preparación de la oferta ante el volumen de documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las EETT, y principalmente que, en el ámbito industrial y tecnológico, especialmente en el sector que nos afecta, los catálogos y fichas técnicas de fabricantes internacionales se emiten de manera estándar en idioma inglés, siendo este el idioma de referencia global para la documentación técnica.
En la sección de Requisitos documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica, donde dice: “* Se podrá presentar documentación técnica en su idioma original, en ese caso, estas deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción al español, realizada por traductor público matriculado.”
Solicitamos amablemente a la convocante, confirmar si para la presentación de los catálogos y anexos técnicos de los equipos ofertados serán aceptados en idioma inglés SIN NECESIDAD de traducción al español. Lo solicitado es considerando que, en la sección de capacidad técnica y especificaciones técnicas se menciona que se aceptan en español o inglés sin especificar la necesidad de traducción, en cambio, en la sección de requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica se menciona que deberán estar acompañadas de la traducción.
Tener en cuenta que, la exigencia de traducción realizada por un profesional matriculado implica costos adicionales y sobre todo tiempos que pueden afectar la preparación de la oferta ante el volumen de documentación técnica requerida para demostrar el cumplimiento de las EETT, y principalmente que, en el ámbito industrial y tecnológico, especialmente en el sector que nos afecta, los catálogos y fichas técnicas de fabricantes internacionales se emiten de manera estándar en idioma inglés, siendo este el idioma de referencia global para la documentación técnica.
En atención a la consulta planteada, se aclara que la exigencia establecida en el apartado de Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica respecto a la traducción al español por traductor público matriculado tiene carácter obligatorio y se mantiene inalterable, dado que corresponde a un requisito formal del proceso que garantiza la validez legal y la uniformidad interpretativa de la documentación presentada, asegurando igualdad de condiciones entre los oferentes. Si bien se reconoce que la documentación técnica en idioma inglés constituye un estándar en el ámbito tecnológico, la obligatoriedad de la traducción busca evitar ambigüedades o interpretaciones técnicas erróneas que pudieran afectar la evaluación objetiva y transparente de las ofertas
8
EETT - AIRE DE PRECISION INROW
Especificación técnica, Punto de “Certificaciones del Producto del Producto ofertado”.
El producto ofertado mínimamente debe cumplir con:
“EN 378-2 Refrigerating systems and heat pumps - Safety and environmental requirements.
EN 60204 Safety of machinery - Electrical equipment of machines.
EN 14276-2 Equipos a presión para sistemas de refrigeración y bombas de calor. Parte 2: Redes de tuberías.
EN 13136 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Dispositivos de alivio de presión y sus tuberías de conexión.”
Solicitamos respetuosamente que las certificaciones mencionadas sean opcional (certificaciones EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136) y/o que sean aceptados adicionalmente otras certificaciones similares, como por ejemplo: EN 60335-2-40 y EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3, ya que estas normativas también garantizan el cumplimiento de los principales requisitos de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y protección del usuario y del entorno, de acuerdo con directivas 2006/42/EC, 2014/35/EU y 2014/30/EU. Estas últimas normativas mencionadas son muy solicitadas en las EETT de llamados referente a equipamientos críticos para Datacenter o Salas técnicas, publicadas por otras entidades del estado.
En este sentido, aceptar la modificación de estos requisitos a: “EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136” y/o “EN 60335-2-40, EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3”, daría una mayor oportunidad de participación de potenciales oferentes en concordancia con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Especificación técnica, Punto de “Certificaciones del Producto del Producto ofertado”.
El producto ofertado mínimamente debe cumplir con:
“EN 378-2 Refrigerating systems and heat pumps - Safety and environmental requirements.
EN 60204 Safety of machinery - Electrical equipment of machines.
EN 14276-2 Equipos a presión para sistemas de refrigeración y bombas de calor. Parte 2: Redes de tuberías.
EN 13136 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Dispositivos de alivio de presión y sus tuberías de conexión.”
Solicitamos respetuosamente que las certificaciones mencionadas sean opcional (certificaciones EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136) y/o que sean aceptados adicionalmente otras certificaciones similares, como por ejemplo: EN 60335-2-40 y EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3, ya que estas normativas también garantizan el cumplimiento de los principales requisitos de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y protección del usuario y del entorno, de acuerdo con directivas 2006/42/EC, 2014/35/EU y 2014/30/EU. Estas últimas normativas mencionadas son muy solicitadas en las EETT de llamados referente a equipamientos críticos para Datacenter o Salas técnicas, publicadas por otras entidades del estado.
En este sentido, aceptar la modificación de estos requisitos a: “EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136” y/o “EN 60335-2-40, EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3”, daría una mayor oportunidad de participación de potenciales oferentes en concordancia con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
En relación a la consulta, se mantiene que las certificaciones EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136 son requerimientos obligatorios para el presente llamado. Estas normas aseguran la seguridad y confiabilidad de los equipos en entornos de precisión, como datacenters, y no pueden ser reemplazadas por otras certificaciones. Asimismo, estos requerimientos han sido verificados y aprobados por el MITIC.
9
Aire de Precisión Inrow / Certificaciones del Producto del Producto ofertado
Donde dice: “EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136”
Considerando que estas certificaciones responden exclusivamente a ciertas marcas del mercado, como Vertiv, solicitamos que dichas certificaciones sean excluidas u opcionales, ya que excluyen a varias marcas de la competencia que cuentan con otras certificaciones similares como EN 60335-2-40 y EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3, los cuales muchas marcas enfocan sus productos en estas certificaciones para el mercado Europeo y Americano. Lo solicitado es en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley 7021/22.
27-08-2025
28-08-2025
Aire de Precisión Inrow / Certificaciones del Producto del Producto ofertado
Donde dice: “EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136”
Considerando que estas certificaciones responden exclusivamente a ciertas marcas del mercado, como Vertiv, solicitamos que dichas certificaciones sean excluidas u opcionales, ya que excluyen a varias marcas de la competencia que cuentan con otras certificaciones similares como EN 60335-2-40 y EN 60335-1, EN 62233, EN 55014-1 / EN 55014-2, EN 61000-3-2 / EN 61000-3-3, los cuales muchas marcas enfocan sus productos en estas certificaciones para el mercado Europeo y Americano. Lo solicitado es en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley 7021/22.
En relación a la consulta, se mantiene que las certificaciones EN 378-2, EN 60204, EN 14276-2 y EN 13136 son requerimientos obligatorios para el presente llamado, dado que garantizan la seguridad, confiabilidad y compatibilidad de los equipos en entornos críticos como datacenters, por lo que los oferentes deberán presentar productos que cumplan estrictamente con lo solicitado en las EETT. Este requerimiento ha sido valorado y aprobado por el MITIC, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Nación.