Violación expresa del artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015
Cómo justifica la convocante la admisión de oferentes que no sean empresas habilitadas como tales por el órgano de aplicación y fiscalización, cuando el artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015 establece que la contratación de servicios de seguridad electrónica debe realizarse exclusivamente con empresas de seguridad debidamente autorizadas, especialmente tratándose de entidades públicas de carácter estratégico como el Banco Central del Paraguay?
02-06-2025
05-06-2025
Violación expresa del artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015
Cómo justifica la convocante la admisión de oferentes que no sean empresas habilitadas como tales por el órgano de aplicación y fiscalización, cuando el artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015 establece que la contratación de servicios de seguridad electrónica debe realizarse exclusivamente con empresas de seguridad debidamente autorizadas, especialmente tratándose de entidades públicas de carácter estratégico como el Banco Central del Paraguay?
El PBC se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, es por esto que, en el punto g de los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, se solicita la autorización correspondiente del órgano pertinente otorgada al oferente o a un personal del mismo, quien necesariamente deberá demostrar formar parte del personal técnico que realizará finalmente los trabajos contratados, con lo cual se asegura la ejecución contractual y se respeta el principio de igualdad y libre competencia, tal como se detalla a continuación:
g) Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
2
Sustitución irregular del requisito de habilitación empresarial
No constituye una violación del marco legal vigente admitir que una empresa no habilitada como empresa de seguridad electrónica reemplace dicho requisito mediante la simple presentación de la habilitación de un instalador independiente, figura jurídica distinta y con competencias limitadas conforme al artículo 33 de la Ley N.º 5424/2015?
02-06-2025
05-06-2025
Sustitución irregular del requisito de habilitación empresarial
No constituye una violación del marco legal vigente admitir que una empresa no habilitada como empresa de seguridad electrónica reemplace dicho requisito mediante la simple presentación de la habilitación de un instalador independiente, figura jurídica distinta y con competencias limitadas conforme al artículo 33 de la Ley N.º 5424/2015?
El PBC se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, es por esto que, en el punto g de los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, se solicita la autorización correspondiente del órgano pertinente otorgada al oferente o a un personal del mismo, quien necesariamente deberá demostrar formar parte del personal técnico que realizará finalmente los trabajos contratados, con lo cual se asegura la ejecución contractual y se respeta el principio de igualdad y libre competencia, tal como se detalla a continuación:
g) Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
3
Responsabilidad contractual y legal
Quién asume la responsabilidad legal y técnica ante el Estado cuando la empresa oferente carece de habilitación legal para operar como empresa de seguridad y declara que un tercero (instalador independiente) realizará los trabajos? ¿No constituye esto una subcontratación encubierta de funciones indelegables, en contravención a las normas que rigen la contratación de servicios especializados de seguridad?
Quién asume la responsabilidad legal y técnica ante el Estado cuando la empresa oferente carece de habilitación legal para operar como empresa de seguridad y declara que un tercero (instalador independiente) realizará los trabajos? ¿No constituye esto una subcontratación encubierta de funciones indelegables, en contravención a las normas que rigen la contratación de servicios especializados de seguridad?
El PBC se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, es por esto que, en el punto g de los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, se solicita la autorización correspondiente del órgano pertinente otorgada al oferente o a un personal del mismo, quien necesariamente deberá demostrar formar parte del personal técnico que realizará finalmente los trabajos contratados, con lo cual se asegura la ejecución contractual y se respeta el principio de igualdad y libre competencia, tal como se detalla a continuación:
g) Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
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Riesgo de nulidad del procedimiento
Ha considerado la convocante que la admisión de personas físicas como oferentes —ya sea directa o indirectamente a través de empresas no habilitadas— podría acarrear la nulidad del procedimiento por contravenir una disposición legal expresa de aplicación obligatoria (artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015)?
Ha considerado la convocante que la admisión de personas físicas como oferentes —ya sea directa o indirectamente a través de empresas no habilitadas— podría acarrear la nulidad del procedimiento por contravenir una disposición legal expresa de aplicación obligatoria (artículo 34 de la Ley N.º 5424/2015)?
El PBC se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, es por esto que, en el punto g de los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, se solicita la autorización correspondiente del órgano pertinente otorgada al oferente o a un personal del mismo, quien necesariamente deberá demostrar formar parte del personal técnico que realizará finalmente los trabajos contratados, con lo cual se asegura la ejecución contractual y se respeta el principio de igualdad y libre competencia, tal como se detalla a continuación:
g) Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
5
Violación del principio de legalidad y jerarquía normativa
No implica una infracción al principio de legalidad y jerarquía normativa (conforme al artículo 137 de la Constitución Nacional y artículos 6 y 7 de la Ley 2051/03) que el pliego establezca condiciones que permitan el incumplimiento de requisitos establecidos en una ley especial como la Ley N.º 5424/2015?
02-06-2025
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Violación del principio de legalidad y jerarquía normativa
No implica una infracción al principio de legalidad y jerarquía normativa (conforme al artículo 137 de la Constitución Nacional y artículos 6 y 7 de la Ley 2051/03) que el pliego establezca condiciones que permitan el incumplimiento de requisitos establecidos en una ley especial como la Ley N.º 5424/2015?
El PBC se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, es por esto que, en el punto g de los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, se solicita la autorización correspondiente del órgano pertinente otorgada al oferente o a un personal del mismo, quien necesariamente deberá demostrar formar parte del personal técnico que realizará finalmente los trabajos contratados, con lo cual se asegura la ejecución contractual y se respeta el principio de igualdad y libre competencia, tal como se detalla a continuación:
g) Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
6
-Multa
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales", Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales", Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Favor ajustarse al porcentaje de multa previsto en el PBC. Es deber del proveedor velar por el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución contractual a fin de evitar la aplicación de multas.
7
Serie de Cámaras
Buenas tardes, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar una aclaración respecto al pliego de condiciones para el llamado a licitación. Durante el relevamiento realizado hoy, hemos detectado que las cámaras actualmente instaladas son de la serie 5 de Dahua, mientras que el pliego especifica las características de las cámaras, pero no se especifica las características de la serie.
Nos gustaría saber si, en el marco de esta licitación, se podría aclarar que series serán admitidas ya que existen equipos de la marca Dahua de serie 1 que cumplen con lo solicitado a nivel imágenes, pero no así respecto a analíticos que cuentan con las cámaras de serie 5 las cuales tienen instaladas hoy en día. Sería ideal definir eso porque la diferencia de costos entre series de cámaras es muy amplia y podría generar inconvenientes posteriores al no cumplir las características que desean. Agradecemos su pronta respuesta para poder ajustar nuestra propuesta según corresponda.
Buenas tardes, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar una aclaración respecto al pliego de condiciones para el llamado a licitación. Durante el relevamiento realizado hoy, hemos detectado que las cámaras actualmente instaladas son de la serie 5 de Dahua, mientras que el pliego especifica las características de las cámaras, pero no se especifica las características de la serie.
Nos gustaría saber si, en el marco de esta licitación, se podría aclarar que series serán admitidas ya que existen equipos de la marca Dahua de serie 1 que cumplen con lo solicitado a nivel imágenes, pero no así respecto a analíticos que cuentan con las cámaras de serie 5 las cuales tienen instaladas hoy en día. Sería ideal definir eso porque la diferencia de costos entre series de cámaras es muy amplia y podría generar inconvenientes posteriores al no cumplir las características que desean. Agradecemos su pronta respuesta para poder ajustar nuestra propuesta según corresponda.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-06-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida. Punto b se solicita:
“b. Demostrar experiencia en la prestación de servicio de mantenimiento de sistemas CCTV de alta definición, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2025.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión e instalación de equipos y/o sistemas CCTV IP, teniendo en cuenta que la provisión e instalación de equipos conlleva también el servicio de mantenimiento por el periodo de garantía que tienen los mismos, cumpliéndose de esta manera igualmente con el requerimiento exigido. Además, la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, y con ello no se estaría limitando la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-06-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida. Punto b se solicita:
“b. Demostrar experiencia en la prestación de servicio de mantenimiento de sistemas CCTV de alta definición, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2025.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión e instalación de equipos y/o sistemas CCTV IP, teniendo en cuenta que la provisión e instalación de equipos conlleva también el servicio de mantenimiento por el periodo de garantía que tienen los mismos, cumpliéndose de esta manera igualmente con el requerimiento exigido. Además, la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, y con ello no se estaría limitando la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-06-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia Punto c, se solicita:
“c. Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado el servicio de mantenimiento de sistemas CCTV de alta definición, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sea aceptada referencias satisfactorias de clientes finales en la provisión e instalación de equipos y/o sistemas CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2025, teniendo en cuenta que la provisión e instalación de equipos conlleva también el servicio de mantenimiento por el periodo de garantía que tienen los mismos, cumpliéndose de esta manera igualmente con el requerimiento exigido. Además, la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, y con ello no se estaría limitando la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 02-06-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia Punto c, se solicita:
“c. Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado el servicio de mantenimiento de sistemas CCTV de alta definición, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.”
SOLICITAMOS a la convocante que también sea aceptada referencias satisfactorias de clientes finales en la provisión e instalación de equipos y/o sistemas CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2025, teniendo en cuenta que la provisión e instalación de equipos conlleva también el servicio de mantenimiento por el periodo de garantía que tienen los mismos, cumpliéndose de esta manera igualmente con el requerimiento exigido. Además, la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, y con ello no se estaría limitando la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, punto h, se establece lo siguiente:
“h. Contar con la autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos y/o sistemas objeto del servicio para proveer, distribuir y/o vender los mismos. Se exceptúan de este requerimiento los ítems 100, 101, 107, 108 y 110 al 140.”
Entendemos que la exigencia de contar con la carta de autorización aplica únicamente para los ítems correspondientes a la provisión de repuestos (excluyendo los ítems 100, 101, 107, 108 y del 110 al 140), y no para los ítems relacionados exclusivamente con MANO DE OBRA. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, punto h, se establece lo siguiente:
“h. Contar con la autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos y/o sistemas objeto del servicio para proveer, distribuir y/o vender los mismos. Se exceptúan de este requerimiento los ítems 100, 101, 107, 108 y 110 al 140.”
Entendemos que la exigencia de contar con la carta de autorización aplica únicamente para los ítems correspondientes a la provisión de repuestos (excluyendo los ítems 100, 101, 107, 108 y del 110 al 140), y no para los ítems relacionados exclusivamente con MANO DE OBRA. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.