Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
1. Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: El Ing. Jorge Britos, Jefe del Departamento de Suministros de Materiales de Distribución, solicita el presente llamado a Licitación Pública Nacional.
2. Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La contratación a ser realizada responde a la necesidad de satisfacer el aumento en la demanda del servicio de suministro eléctrico, dotando al sistema de distribución de energía eléctrica un mejor nivel de confiabilidad, eficiencia y rendimiento, mediante la reducción de las interrupciones del sistema y de los tiempos fuera de servicio.
3. Justificar la planificación: La planificación de las adquisiciones previstas permitirá la realización oportuna de las intervenciones para la mejora del sistema de distribución, tanto para los proyectos de obras para nuevas instalaciones, como de operación y mantenimiento de las redes eléctricas de distribución, que permitirán el fortalecimiento de las redes aéreas de distribución de baja y media tensión de la ANDE.
4. Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las Especificaciones Técnicas establecen las características y condiciones técnicas que deben cumplir los cables eléctricos, tales como por ejemplo nivel de tensión, corriente nominal, etc., para ser utilizados en las redes aéreas de distribución de baja y media tensión de la ANDE.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
N°. de Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Cable de Cobre Desnudo de 25 mm2 |
03.20.11 - Rev.2 |
2 |
Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio de 150 mm2 |
03.20.13 - Rev. 2 |
Especificaciones Técnicas ANDE N° 03.20.11 - Rev. 2
Cable de Cobre Desnudo
1. OBJETIVO:
1.1. Estas especificaciones técnicas establecen los requerimientos, condiciones, y características de diseño, fabricación, ensayos y desempeño, que deberán satisfacer los cables de cobre desnudo, a ser utilizado en redes aéreas de Distribución de energía eléctrica en Baja y Media Tensión de la ANDE.
1.2. Estas Especificaciones comprenden los siguientes ítems:
Tabla 1:
ÍTEM N° |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Cable de Cobre desnudo, de 25 mm² |
1.3. A menos que se especifique lo contrario, las prescripciones y características mencionadas en estas Especificaciones, hacen referencia a los materiales descriptos en la tabla 1.
1.4. Para simplificación de estas Especificaciones, el término Cable de Cobre desnudo es designado como igual por la palabra cable.
2. NORMAS TÉCNICAS:
2.1. En la aplicación de estas Especificaciones, es conveniente consultar las siguientes Normas Técnicas en su edición más reciente:
IRAM 2002: Cobre recocido patrón para uso eléctrico.
IRAM 2004: Conductores eléctricos de cobre, desnudos, para líneas aéreas de energía.
ABNT NBR 5111: Fios de cobre nus, de de seção circular, para fins elétricos.
ABNT NBR 6524: Fios e cabos de cobre duro e meio duro com ou sem cobertura protetora para instalações aéreas.
ABNT NBR 6810: Fios e cabos elétricos Tração à ruptura em componentes metálicos.
ABNT NBR 6814: Fios e cabos elétricos - Ensaio de resistência elétrica.
ABNT NBR 6815: Fios e cabos elétricos - Ensaio de determinação da resistividade em componentes metálicos.
IEC 60468: Method of measurement of resistivity of metallic materials.
NBR 11137: Carretel de madeira para acondicionamento de fios e cabos elétricos - Dimensões e estruturas Padronização.
2.2. Son aceptadas otras Normas de fabricación y ensayo, siempre y cuando aseguren una calidad del material igual o superior a lo establecido en estas Especificaciones y no se contradigan con lo establecido en las mismas ni con las Normas mencionadas en el ítem
2.3. En caso de existir diferencias o contradicciones entre estas Especificaciones Técnicas y las Normas mencionadas, prevalece lo indicado en estas Especificaciones Técnicas.
3. CONDICIONES DE SERVICIO:
3.1. Condiciones de Instalación:
3.1.1. El conductor es instalado a la intemperie, en puestas a tierra para subestaciones, pararrayos, descargadores, en la Red Aérea de Distribución de Baja y Media Tensión, de la ANDE.
3.2. Condiciones Ambientales:
3.3. Características Eléctricas de la Red:
Media Tensión:
Baja Tensión:
Media Tensión:
Baja Tensión:
Frecuencia Nominal y tolerancias: 50 Hz ± 2 %
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
4.1. Características Constructivas:
4.1.1. Designación: Los conductores de cobre desnudos, se designan por su formación y sección nominal, pudiendo esta estar comprendida dentro de uno de los valores siguientes:
16 - 25 - 35 - 50 mm2
4.1.2. Alambres:
4.1.2.1. Aspecto: Debe presentar diámetro uniforme, superficie lisa, cilíndrica, exenta de surcos, rebabas, grietas, estrías, asperezas, fisuras, adherencia u otros defectos que comprometan el desempeño del producto
4.1.2.2. Las características del material a ser utilizado para la fabricación del cable, se describen en la tabla 2
Tabla 2:
- Peso específico a 20°C (g/cm3): 8,89.
- Carga de rotura a la tracción (kg/mm2): 36.
- Módulo de elasticidad (kg/mm2): 12.000.
- Grado de pureza del Cobre (%): 99,9.
- Contenido de Fósforo: Nulo.
4.1.3. Cableado: La relación de cableado debe estar comprendida entre 10 y 17 para la última capa y la inmediata inferior. Salvo indicación en contrario, el sentido de la última capa debe ser hacia la derecha. Las capas sucesivas de un conductor deben presentar sentidos de cableado alternados entre sí.
4.1.4. Uniones:
4.1.4.1. En alambres: Las uniones de los alambres deben obtenerse por soldadura hecha antes del trefilado final, de acuerdo con la mejor práctica industrial.
4.1.4.2. En cables: En los de siete alambres deben obtenerse por soldadura hecha antes del trefilado final. En aquellos cables de más de 7 alambres se las admitirá siempre que, en cada alambre, disten más de 500 mm entre sí y que las soldaduras de distintos alambres disten una de otra de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3.
Tabla 3:
Cantidad de alambres (Nº) Distancia mínima (m)
19 15
37 7,5
4.2. Características del Alambre antes de Cablear:
4.2.1. Los alambres deben ser de cobre semi duro cuya resistividad no sea mayor al valor indicado en la Tabla 4.
Tabla 4:
Resistividad máx. admisible a 20 ºC (W mm2/m): 0,01787
Variación de la Resistividad con la Temperatura para valores comprendidos entre 10 ºC y 40 ºC (1 / ºC): 0,00393
4.2.2. Las dimensiones mínimas de los alambres que componen los cables están establecidas en la Tabla 6, según la cantidad de alambres componentes y la sección transversal nominal del cable.
4.2.3. La resistencia a la tracción específica y el alargamiento mínimo a la rotura de los alambres no debe ser mayor de lo establecido en la Tabla 6.
Tabla 6
Secc. Nom (mm2) |
Formación |
|||
Número |
Diám. Alambre |
Resistencia a la Tracción (daN/ mm2) |
Alargam. mín. hasta la rotura (%) |
|
16 |
7 |
1,70 |
42,9 |
0,70 |
25 |
7 |
2,06 |
42,6 |
0,77 |
35 |
7 |
2,52 |
42,2 |
0,80 |
50 |
7 |
3,02 |
41,4 |
0,86 |
50 |
19 |
1,83 |
42,7 |
0,72 |
4.3. Características del Conductor Completo:
4.3.1. Sección Transversal (Real): El fabricante puede proponer alternativas acordes a las normas de fabricación aplicables a su producto, con las tolerancias correspondientes y establecidas en las mismas, pero nunca deben ser menores a las expresadas en la Tabla 7.
4.3.2. Resistencia Eléctrica: La resistencia óhmica del conductor referida a 20°C, no debe ser mayor que lo establecido en la Tabla 7.
4.3.3. Las capacidades mínimas de conducción de corriente deben estar acorde a la tabla 7, según la sección del cable:
Tabla 7:
Secc. (mm2) |
Número |
Secc. Transv. Mínima (mm2) |
Resistencia óhmica máx. a 20 ºC (W/Km) |
Masa aproxim. de 1000 m (kg) |
Resistencia a la tracción (daN) |
Diám exterior aproximado (mm) |
Corriente mínima admisible (A) |
16 |
7 |
15,89 |
1,17 |
143 |
614 |
5,1 |
115 |
25 |
7 |
23,33 |
0,795 |
229 |
975 |
6,5 |
145 |
35 |
7 |
34,36 |
0,538 |
314 |
1326 |
7,6 |
180 |
50 |
7 |
49,48 |
0,375 |
451 |
1869 |
9,1 |
225 |
50 |
19 |
49,97 |
0,370 |
450 |
1967 |
9,1 |
5. ENSAYOS:
5.1. Ensayos de Tipo:
5.1.1. La realización y presentación de los ensayos de tipo es de carácter obligatorio. Los ensayos de tipo deben ser realizados sobre un solo material que debe estar identificado, debe ser idéntico al modelo solicitado o en su defecto y como alternativa son aceptados ensayos de tipo realizados a cables con secciones de conductor cuya sección sea mayor o igual al cable solicitado y tengan idéntica característica técnica y proceso constructivo.
5.1.2. Si el fabricante hubiera realizado los ensayos de tipo de acuerdo a una Norma distinta a la solicitada, debe presentar los protocolos de ensayos correspondientes acompañados de la Norma respectiva en idioma de origen y su traducción al idioma español por un traductor habilitado para el efecto, quedando su aceptación a criterio de la ANDE.
5.1.3. Los Ensayos de Tipo deben ser realizados en laboratorios propios del fabricante, o laboratorios independientes de terceros, nacionales o internacionales, siendo así, deben estar debidamente acreditados y certificados de acuerdo a la Norma ISO IEC 17025. Los ensayos son a coste y cuenta del fabricante.
5.1.4. La ANDE se reserva el derecho de realizar una inspección durante el proceso de fabricación del bien a suministrar, para lo cual el fabricante debe proveer las condiciones necesarias para facilitar la misma.
5.1.5. Todas las piezas destruidas parcial o totalmente a consecuencia de los ensayos, son por cuenta y cargo del fabricante.
5.1.6. El oferente debe presentar la documentación en el cual se indique los detalles y contactos del Organismo Acreditador de los laboratorios en los cuales se realizaron los ensayos de tipo, como página web del organismo acreditador y de los laboratorios en el cual se realizaron los ensayos, además los correos electrónicos, números telefónicos y otros datos que permitan a la ANDE verificar la trazabilidad de los informes técnicos (test report) emitidos por los respectivos laboratorios.
5.1.7. LA ANDE se reserva el derecho de rechazar las documentaciones relativas a los ensayos de tipo presentadas por el oferente, cuya autenticidad y veracidad no se hayan podido comprobar, siendo éste causa plena y justificada para el rechazo del bien.
5.1.8. Los ensayos de tipo previstos, deben ser realizados de acuerdo a la Norma y/o cláusulas citadas y en las presentes Especificaciones, y son los siguientes:
1. Ensayos de Resistividad Eléctrica del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.2.
2. Verificación Dimensional del Diámetro del Alambre y de la Sección del Conductor: Debe verificarse el cumplimiento de los ítems 4.2.2 y 4.3.
3. Ensayos de Resistencia a la Tracción y Alargamiento a la Rotura del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.2.3.
4. Ensayos de Resistencia Eléctrica del Conductor: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.2.
5.1.9. Aceptación o Rechazo de los Ensayos de Tipo:
5.1.9.1. Para la aprobación de los ensayos de tipo se deben satisfacer la totalidad de los ensayos solicitados en el ítem 5.1.8, sin tolerancias superiores a las indicadas en la presente EE.TT y las Normas aplicables.
5.1.9.2. El resultado no satisfactorio de todos o uno de los ensayos de tipo, es causal de rechazo del bien sin más trámites.
5.2. Ensayos de Recepción:
5.2.1. El fabricante debe disponer de las Normas de aplicación mencionadas en el ítem 2 de estas Especificaciones Técnicas, siendo así, en caso de ser solicitadas las mismas se deben poner a disposición del inspector de la ANDE antes de realizar los ensayos.
5.2.2. El fabricante debe disponer de los Certificados de Calibración de los equipos y componentes utilizados durante la ejecución de ensayos de recepción, y deben ponerse a disposición del inspector de la ANDE para verificación de la vigencia de los mismos.
5.2.3. Previamente a los ensayos de recepción el fabricante debe haber realizado y registrado en protocolos, sobre la totalidad de la partida, todos los ensayos de rutina necesarios durante la fabricación, a fin de asegurar a la inspección de ANDE, la buena y uniforme calidad del material a ser suministrado.
5.2.4. Antes, de ser efectuados los ensayos de recepción, deben verificarse:
a) Los valores de los protocolos de los ensayos de rutina realizados por el fabricante para verificar los resultados de los mismos.
b) El acondicionamiento y marcación del embalaje según ítems 6.1 y 6.2.
c) La longitud del cable en cada bobina, según ítem 6.1.6. detallada más abajo.
d) El incumplimiento de los requisitos básicos del cable o del embalaje con cualquiera de los requisitos anteriores determinará el rechazo de la bobina inspeccionada.
5.2.5. Los ensayos de recepción en fábrica, son:
5.2.1.1. Inspección visual: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.1, así como del embalaje y la marcación conforme ítems 6.1 y 6.2.
5.2.1.2. Los ensayos de tipo citados en el ítem 5.1.8.
5.3. Muestreo y Aceptación o Rechazo del Lote para los Ensayos de Recepción:
5.3.1. El criterio de muestreo y aceptación o rechazo, a ser utilizado para los ensayos de recepción, es el establecido a partir de la Norma IEC 60410 considerando AQL 1,5 %, nivel II, muestreo simple de acuerdo a la Tabla 8.
Tabla 8:
Tamaño del lote |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
2 a 8 |
2 |
0 |
1 |
9 a 15 |
3 |
0 |
1 |
16 a 25 |
5 |
0 |
1 |
26 a 50 |
8 |
0 |
1 |
51 a 90 |
13 |
0 |
1 |
91 a 150 |
20 |
1 |
2 |
151 a 280 |
32 |
1 |
2 |
281 a 500 |
50 |
2 |
3 |
501 a 1200 |
80 |
3 |
4 |
Ac: N° de unidades defectuosas que permite la aceptación del lote.
Re: N° de unidades defectuosas que implica el rechazo del lote
5.3.2. Si una muestra extraída de un carrete, no satisface para cualquier parámetro ensayado los valores especificados, se deben extraer del mismo carrete dos muestras adicionales, y realizar de nuevo todos los ensayos. Si todos los valores obtenidos en los ensayos de las dos muestras adicionales son satisfactorios se considera la unidad o carrete como aceptable de lo contrario el carrete será rechazado.
5.3.3. El total de unidades defectuosas encontradas en el lote, debe ser igual o inferior al mayor valor de Ac especificado.
6. EMBALAJE:
6.1. Características del Embalaje:
6.1.1. Los cables, deben ser entregados en carrete de madera acorde a lo establecido en la Norma ABNT NBR 11137, de alta resistencia mecánica con el diseño adecuado para su transporte terrestre o marítimo, cargue y descargue, y soportar todas las operaciones de tendido y montaje.
6.1.2. Los cables deben estar adecuadamente protegidos, de tal manera que durante el transporte y almacenamiento no sufran daños por humedad, contacto o golpes con otros materiales y no se deterioren por almacenamiento a la intemperie.
6.1.3. Las maderas con los cuáles son confeccionados los carretes deben ser nuevas y tratadas, según requerimientos internacionales de medidas sanitarias y fitosanitarias para el control de plagas, acorde a la norma ABNT NBR 6236 o norma equivalente regional o internacional aplicable para el efecto.
6.1.4. Los dos extremos del cable, deben protegerse mecánicamente contra posibles daños producto de la manipulación y transporte, y deben asegurarse firmemente al carrete.
6.1.5. El peso bruto (carrete más cable embalado) máximo del carrete debe ser de 2500Kg, para todas las dimensiones de cables.
6.1.6 Longitud del cable a ser proveído en cada bobina: Entre 800 a 1000 m. Sin embargo, se aceptarán otras longitudes, toda vez que no se contradiga con lo establecido en el ítem 6.1.5. Cada bobina se dimensionará respetando el diámetro mínimo de arrollamiento del cable.
6.2. Marcación del Embalaje:
6.2.1. En una de las caras planas del carrete, se debe fijar una placa polimérica, metálica, o de aluminio anodizado, sobre la cual debe estar escrita y/o adherirse en forma indeleble y resistente a la intemperie en idioma español la información siguiente:
6.2.2. Adicionalmente, en los costados de los carretes se debe indicar mediante una flecha, el sentido correcto de rotación para el tendido.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 03.20.13 - Rev. 2
CONDUCTOR DESNUDO DE ALEACIÓN DE ALUMINIO
1. OBJETIVO:
1.1. Estas Especificaciones Técnicas establecen las características y condiciones que debe satisfacer el suministro del Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio, para ser utilizado en Redes Aéreas de Distribución de Baja y Media Tensión, de la ANDE.
1.2. Estas Especificaciones comprenden los siguientes ítems:
Tabla 1:
ÍTEM N° |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio, de 150 mm² |
1.3. A menos que se especifique lo contrario, las prescripciones y características mencionadas en estas Especificaciones, hacen referencia a los materiales descriptos en la Tabla 1.
1.4. Para simplificación de estas Especificaciones, el término "Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio" es designado como igual por la palabra "conductor".
2. NORMAS TÉCNICAS:
2.1. En la aplicación de estas Especificaciones, es conveniente consultar las siguientes Normas Técnicas en su edición más reciente:
- ANSI H35.1/H35.1 M: Alloy And Temper Designation Systems For Aluminum.
- ASTM B 398/B 398 M: Standard Specification for Aluminum-Alloy 6201-T81 Wire for Electrical Purpose.
- ASTM B 399/B 399M: Specification for Concenctric-Lay-Stranted Aluminum-Alloy 6201- T81 Conductors.
- IEC 60410: Sampling plans and procedures for inspection by attributes.
- IEC 60468: Method of measurement of resistivity of metallic materials.
- IEC 61089: Round wire concentric lay overhead electrical stranded conductors.
- IRAM 2177: Aluminio y sus aleaciones alambre de aleación de aluminio-Magnesio-Silicio para conductores de líneas aéreas.
- IRAM 2212: Conductores eléctricos de aleación de aluminio para líneas aéreas de energía.
- NBR 5285: Fios de liga alumínio-magnésio-silício, têmpera T81, nus, de seção circular, para fins elétricos Especificação.
- NBR 10298: Cabos de liga alumínio-magnésio-silício, nus, para linhas aéreas.
- NBR 11137: Carretel de madeira para acondicionamento de fios e cabos elétricos - Dimensões e estruturas Padronização.
2.2. Son aceptadas otras Normas de fabricación y ensayo, siempre y cuando aseguren una calidad del material igual o superior a lo establecido en estas Especificaciones y no se contradigan con lo establecido en las mismas ni con las Normas mencionadas en el ítem 2.1.
2.3. En caso de existir diferencias o contradicciones entre estas Especificaciones Técnicas y las Normas mencionadas, prevalece lo indicado en estas Especificaciones Técnicas.
3. CONDICIONES DE SERVICIO:
3.1 Condiciones de Instalación:
3.1.1. El conductor es instalado a la intemperie en la Red Aérea de Distribución de Baja y Media Tensión, de la ANDE.
3.2. Condiciones Ambientales:
3.3. Características Eléctricas de la Red:
Media Tensión:
Baja Tensión:
Tensión Nominal y Tolerancias:
Media Tensión:
Baja Tensión:
Frecuencia Nominal y Tolerancias: 50 Hz ± 2 %
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
4.1 Características Generales:
4.1.1 En la tabla 2 de estas Especificaciones, se fijan los conductores seleccionados:
Tabla 2:
Sección Nominal (mm²) |
N° de alambres y/o hebras |
Ø de c/ alambre (mm) |
Tolerância del Ø c/alambre (mm) |
Ø total, aprox. (mm) |
Peso aprox. (kg/km) |
35 |
7 |
2,52 |
± 0,03 |
7,56 |
95,5 |
70 |
7/19 |
3,6/2,15 |
± 0,03 |
10,75 |
189,6 |
95 |
7/19 |
4,07/2,52 |
± 0,03 |
12,60 |
260,4 |
150 |
19 |
3,19 |
± 0,03 |
15,75 |
405,1 |
240 |
37 |
2,85 |
± 0,03 |
19,95 |
650,0 |
300 |
61 |
2,52 |
± 0,03 |
22,68 |
839,6 |
4.1.2. Las medidas indicadas en la tabla 2 son valores nominales aproximados, siendo así el fabricante puede proponer alternativas acorde a las normas de fabricación aplicables a su producto, con las tolerancias establecidas en la misma.
4.2. Características Electromecánicas:
4.2.1. Características mecánicas: Se indican en la siguiente tabla 3 de estas Especificaciones.
Tabla 3:
Sección (mm²) |
Módulo de elasticidad final efectivo (kg/mm²) |
Coeficiente de dilatación lineal (por °C) °C¯¹ |
Carga de rotura (kgf) |
35 |
6000 |
23 x 10¯⁶ |
> 990 |
70 |
5700 |
23 x 10¯⁶ |
> 1960 |
95 |
5700 |
23 x 10¯⁶ |
> 2690 |
150 |
5700 |
23 x 10¯⁶ |
> 4190 |
240 |
5700 |
23 x 10¯⁶ |
> 6720 |
300 |
5500 |
23 x 10¯⁶ |
> 8550 |
4.2.2. Características Eléctricas: Se indican en la siguiente Tabla 4 de estas Especificaciones.
Tabla 4:
Sección nominal (mm²) |
Resistencia eléctrica máxima a 20 °C en c.c. (Ω/km) |
(*) Ampacidad (A) |
35 |
0,960 |
≥ 160 |
70 |
0,486 |
≥ 235 |
95 |
0,372 |
≥ 300 |
150 |
0,231 |
≥ 395 |
240 |
0,142 |
≥ 545 |
300 |
0,112 |
≥ 625 |
(*) Conductor expuesto al sol - Viento de 0,6 m/s. - Temperatura ambiente 40 °C.
4.3. Características Constructivas:
4.3.1. Formación del Conductor: Debe estar formado por alambres de aleación de aluminio tipo 6201 T81, constituidos por aluminio, magnesio, silicio, tratados en caliente.
4.3.2. Resistencia a la tracción del alambre:
4.3.2.1. Antes del trenzado de los alambres: Debe ser mayor o igual a 325 Mpa.
4.3.2.2. Después del trenzado de los alambres: Debe ser mayor o igual a 95%, del valor indicado antes del trenzado de los alambres.
4.3.3. Alargamiento de Rotura del Alambre: Debe ser mayor o igual a 3,0 % en 250 mm.
4.3.4. Enrollado del Alambre: Debe ser realizado ocho vueltas alrededor de un mandril de igual diámetro que al del alambre a ensayar, a una velocidad no mayor que 60 vueltas por minuto. El alambre no debe mostrar grietas o fisuras. La aparición de ligeras escamaduras superficiales, no es considerado como un defecto.
4.3.5. Resistividad Eléctrica del Alambre: Debe ser menor o igual a 0,032841 Ω mm2/m a 20 °C.
4.3.6. Conductividad Eléctrica del Conductor: Debe corresponder, mayor o igual a 52,5 % IACS.
4.3.7. Densidad del Alambre: Debe ser de 2.690 kg/m³ a 20 °C.
4.3.8. Aspecto del Conductor: Debe ser cilíndrico, limpio y libre de cualquier tipo de imperfecciones, torceduras, fisuras, incrustaciones, que puedan afectar sus características eléctricas y mecánicas.
4.3.9. Trenzado de Alambres (Sentido del Cableado):
4.3.9.1. Los alambres del conductor, deben ser trenzados concéntricamente.
4.3.9.2. Las capas de alambres adyacentes, deben ser trenzadas en sentido opuesto a la capa anterior. El sentido de giro de la capa externa del conductor, debe ser hacia la derecha.
4.3.9.3. Relación de trenzado de las capas, debe estar comprendida entre los valores siguientes de la Tabla 5 de estas Especificaciones.
Tabla 5:
N° de alambres en el Conductor |
Capa de 6 alambres |
Capa de 12 alambres |
Capa de 18 alambres |
Capa de 24 alambres |
||||
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
|
7 |
10 |
14 |
------ |
------ |
----- |
----- |
----- |
----- |
19 |
10 |
16 |
10 |
14 |
----- |
----- |
----- |
----- |
37 |
10 |
17 |
10 |
16 |
10 |
14 |
----- |
----- |
61 |
10 |
17 |
10 |
16 |
10 |
15 |
10 |
14 |
4.3.10. Soldadura de Alambres:
4.3.10.1. Hebra central: No se admite.
4.3.10.2. Capas Internas:
4.3.10.3. Capa Externa:
5. ENSAYOS:
5.1. Ensayos de Tipo:
5.1.1. La realización y presentación de los ensayos de tipo es de carácter obligatorio. Los ensayos de tipo deben ser realizados sobre un solo material que debe estar identificado, debe ser idéntico al modelo solicitado o en su defecto y como alternativa son aceptados ensayos de tipo realizados a cables con secciones de conductor cuya sección sea mayor o igual al cable solicitado y tengan idéntica característica técnica y proceso constructivo.
5.1.2. Si el fabricante hubiera realizado los ensayos de tipo de acuerdo a una Norma distinta a la solicitada, debe presentar los protocolos de ensayos correspondientes acompañados de la Norma respectiva en idioma de origen y su traducción al idioma español por un traductor habilitado para el efecto, quedando su aceptación a criterio de la ANDE.
5.1.3. Los Ensayos de Tipo deben ser realizados en laboratorios propios del fabricante, o laboratorios independientes de terceros, nacionales o internacionales, siendo así, deben estar debidamente acreditados y certificados de acuerdo a la Norma ISO IEC 17025. Los ensayos son a coste y cuenta del fabricante.
5.1.4. La ANDE se reserva el derecho de realizar una inspección durante el proceso de fabricación del bien a suministrar, para lo cual el fabricante debe proveer las condiciones necesarias para facilitar la misma.
5.1.5. Todas las piezas destruidas parcial o totalmente a consecuencia de los ensayos, son por cuenta y cargo del fabricante.
5.1.6. El oferente debe presentar la documentación en el cual se indique los detalles y contactos del Organismo Acreditador de los laboratorios en los cuales se realizaron los ensayos de tipo, como página web del organismo acreditador y de los laboratorios en el cual se realizaron los ensayos, además los correos electrónicos, números telefónicos y otros datos que permitan a la ANDE verificar la trazabilidad de los informes técnicos (test report) emitidos por los respectivos laboratorios.
5.1.7. LA ANDE se reserva el derecho de rechazar las documentaciones relativas a los ensayos de tipo presentadas por el oferente, cuya autenticidad y veracidad no se hayan podido comprobar, siendo éste causa plena y justificada para el rechazo del bien.
5.1.8. Los ensayos de tipo previstos, deben ser realizados de acuerdo a la Norma y/o cláusulas citadas y en las presentes Especificaciones, y son los siguientes:
1. Ensayos de Resistencia a la Tracción del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento de los ítems 4.3.2.1 y 4.3.2.2.
2. Ensayos del Alargamiento de Rotura del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.3.
3. Ensayos del Enrollamiento del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.4 de estas Especificaciones.
4. Ensayos de Resistividad Eléctrica del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.5.
5. Ensayos de Conductividad Eléctrica del Conductor: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.6.
6. Ensayos de Densidad del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.7.
7. Verificación de Peso del Conductor: Debe verificarse acorde a lo establecido en la tabla 2 lo garantizado por el fabricante.
8. Ensayos de Rotura: Debe verificarse lo establecido en la tabla 3 de estas Especificaciones, según la Norma IEC 61089.
9. Medida de Resistencia Eléctrica: Debe verificarse lo establecido según la tabla 4 de estas Especificaciones, donde el valor obtenido debe ser menor o igual a la resistencia eléctrica máxima indicada para 20 °C.
5.1.9. Aceptación o Rechazo de los Ensayos de Tipo:
5.1.9.1. Para la aprobación de los ensayos de tipo se deben satisfacer la totalidad de los ensayos solicitados en el ítem 5.1.8, sin tolerancias superiores a las indicadas en la presente EE.TT y las Normas aplicables.
5.1.9.2. El resultado no satisfactorio de todos o uno de los ensayos de tipo, es causal de rechazo del bien sin más trámites.
5.2. Ensayos de Recepción:
5.2.1. El fabricante debe disponer de las Normas de aplicación mencionadas en el ítem 2 de estas Especificaciones Técnicas, siendo así, en caso de ser solicitadas las mismas se deben poner a disposición del inspector de la ANDE antes de realizar los ensayos.
5.2.2. El fabricante debe disponer de los Certificados de Calibración de los equipos y componentes utilizados durante la ejecución de ensayos de recepción, y deben ponerse a disposición del inspector de la ANDE para verificación de la vigencia de los mismos.
5.2.3. Previamente a los ensayos de recepción el fabricante debe haber realizado y registrado en protocolos, sobre la totalidad de la partida, todos los ensayos de rutina necesarios durante la fabricación, a fin de asegurar a la inspección de ANDE, la buena y uniforme calidad del material a ser suministrado.
5.2.4. Antes, de ser efectuados los ensayos de recepción, deben verificarse:
a) Los valores de los protocolos de los ensayos de rutina realizados por el fabricante para verificar los resultados de los mismos.
b) El acondicionamiento y marcación del embalaje según ítems 6.1 y 6.2.
c) La longitud del cable en cada bobina, según ítem 6.1.6. detallada más abajo.
d) El incumplimiento de los requisitos básicos del cable o del embalaje con cualquiera de los requisitos anteriores determinará el rechazo de la bobina inspeccionada.
5.2.1. Los ensayos de recepción en fábrica, deben ser realizados de acuerdo a la Norma y/o cláusulas citadas y en las presentes Especificaciones, y son los siguientes:
5.2.1.1. Verificación y ensayos en los alambres de aleación de aluminio.
1. Verificación del Diámetro del Alambre: Debe verificarse si cumple con los valores correspondientes, indicados en la Tabla 2 con sus tolerancias respectivas.
2. Ensayos de Resistencia a la Tracción del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.2.
3. Ensayos del Alargamiento de Rotura del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.
4. Ensayos del Enrollamiento del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 3.4.
5. Ensayos de Resistividad Eléctrica del Alambre: Debe verificarse el cumplimiento del ítem 4.3.
5.3. Muestreo y Aceptación o Rechazo del Lote para los Ensayos de Recepción:
5.3.1. El criterio de muestreo y aceptación o rechazo, a ser utilizado para los ensayos de recepción, es el establecido a partir de la Norma IEC 60410 considerando AQL 1,5 %, nivel II, muestreo simple de acuerdo a la siguiente Tabla 6.
Tabla 6:
Tamaño del lote |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
2 a 8 |
2 |
0 |
1 |
9 a 15 |
3 |
0 |
1 |
16 a 25 |
5 |
0 |
1 |
26 a 50 |
8 |
0 |
1 |
51 a 90 |
13 |
0 |
1 |
91 a 150 |
20 |
1 |
2 |
151 a 280 |
32 |
1 |
2 |
281 a 500 |
50 |
2 |
3 |
501 a 1200 |
80 |
3 |
4 |
Ac: N° de unidades defectuosas que permite la aceptación del lote.
Re: N° de unidades defectuosas que implica el rechazo del lote.
5.3.2. Si una muestra extraída de un carrete, no satisface para cualquier parámetro ensayado los valores especificados, se deben extraer del mismo carrete dos muestras adicionales, y realizar de nuevo todos los ensayos. Si todos los valores obtenidos en los ensayos de las dos muestras adicionales son satisfactorios se considera la unidad o carrete como aceptable de lo contrario el carrete será rechazado.
5.3.3. El total de unidades defectuosas encontradas en el lote, debe ser igual o inferior al mayor valor de Ac especificado.
6. EMBALAJE:
6.1. Características del Embalaje:
6.1.1. Los cables, deben ser entregados en carrete de madera acorde a lo establecido en la Norma ABNT NBR 11137, de alta resistencia mecánica con el diseño adecuado para su transporte terrestre o marítimo, cargue y descargue, y soportar todas las operaciones de tendido y montaje.
6.1.2. Los cables deben estar adecuadamente protegidos, de tal manera que durante el transporte y almacenamiento no sufran daños por humedad, contacto o golpes con otros materiales y no se deterioren por almacenamiento a la intemperie.
6.1.3. Las maderas con los cuáles son confeccionados los carretes deben ser nuevas y tratadas, según requerimientos internacionales de medidas sanitarias y fitosanitarias para el control de plagas, acorde a la norma ABNT NBR 6236 o norma equivalente regional o internacional aplicable para el efecto.
6.1.4. Los dos extremos del cable, deben protegerse mecánicamente contra posibles daños producto de la manipulación y transporte, y deben asegurarse firmemente al carrete.
6.1.5. El peso bruto (carrete más cable embalado) máximo del carrete debe ser de 2500Kg, para todas las dimensiones de cables.
6.1.6. Longitud del cable a ser proveído en cada bobina: Acorde a lo establecido en la Tabla 7
Tabla 7:
Hasta 50 mm² |
Mayor a 50 mm² |
||
Longitud (m) |
Tolerancia (%) |
Longitud (m) |
Tolerancia (%) |
2000 a 4000 |
± 5 |
1000 a 2000 |
± 5 |
6.2. Marcación del Embalaje:
6.2.1. En una de las caras planas del carrete, se debe fijar una placa polimérica, metálica, o de aluminio anodizado, sobre la cual debe estar escrita y/o adherirse en forma indeleble y resistente a la intemperie en idioma español la información siguiente:
6.2.2. Adicionalmente, en los costados de los carretes se debe indicar mediante una flecha, el sentido correcto de rotación para el tendido.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción |
Unidad de Medida |
Presentación |
Plan de Entrega de los Bienes |
|
Entregas Previstas |
|||||
Primera Entrega |
Segunda Entrega |
||||
60 días calendario |
90 días calendario | ||||
Cantidad (N°) |
|||||
1 |
Cable de Cobre Desnudo de 25 mm2 |
Metros |
Bobina |
30.000 |
30.000 |
2 |
Conductor Desnudo de Aleación de Aluminio de 150 mm2 |
Metros |
Bobina |
250.000 |
200.000 |
(*) Observación: Los plazos establecidos comenzarán a regir a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega a través del Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del código de contratación.
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
LPN ANDE Nº 1913/2025 - ANDE - Asunción - Paraguay, además de otros datos indicados en las Especificaciones Técnicas.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo de la Unidad Administradora del Contrato.
Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas, si los mismos se ajustan a las características generales y técnicas consignadas en las Especificaciones Técnicas de la Convocante.
El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los servicios o de parte de ellos, ni la presencia de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes de resultados de pruebas, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. Garantizar que los fondos obtenidos de una licitación pública no sean destinados a fines ilícitos y Observar y Respetar el Código de Ética Institucional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), publicado en www.ande.gov.py.
Inspecciones en el Depósito de la Contratante:
Una vez que el Proveedor haya cumplido con lo establecido en el Plan de Entregas en el lugar indicado en el mismo, se procederá a una inspección y verificación de los bienes y/o servicios, con los documentos pertinentes.
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva:
La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.
A partir de la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional correspondiente, se inicia el Periodo de la Garantía de los bienes.
Al término de dicho plazo, la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, efectuará las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos del contrato y emitirá dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el Acta de Recepción Definitiva.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
En caso que el Proveedor incurra en atrasos en la entrega de los bienes y/o servicios y le fuere aplicada la multa correspondiente en el Acta de Recepción Definitiva se dejará constancia de ello.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.