Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Abg. Cinthya Krauer A., Administradora de la Comisión Interinstitucional CIEFA.
A través de la contratación a ser realizada se pretende contar con la asistencia permanente de la Empresa dueña del código fuente del sistema informático con que cuenta la CIEFA, para realizar carga de datos, cálculos y control de los mismos, emisión de reportes referente a las recaudaciones de la Ley N° 808/96 y Ley N° 5264/14, como así también el resguardo de Backup en el Data Center de la empresa y el desarrollo de nuevos reportes o planillas conforme necesidad del sector.
El llamado es realizado de forma anual ya que es una necesidad durante todo el transcurso del ejercicio fiscal.
Las especificaciones técnicas establecidas están elaboradas conforme a las necesidades del sector en cuanto al uso que se le da al sistema informático.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
INTRODUCCIÓN
Actualmente la CIEFA cuenta con un Sistema que fue desarrollado íntegramente por la Empresa Century, que a partir de sus inicios en el año 2.014 y hasta la fecha, ha venido desarrollando ajustes y soporte técnico de acuerdo a las necesidades del área solicitante del servicio.
El objetivo radica en dar continuidad a la asistencia permanente de la Empresa dueña del código fuente del sistema informático con que cuenta la CIEFA, para realizar carga de datos, cálculos y control de los mismos, emisión de reportes referente a las recaudaciones de la Ley N° 808/96 y Ley N° 5264/14, como así también el resguardo de Backup en el Data Center del Senacsa y el desarrollo de nuevos reportes o planillas y/o ajustes en los programas ya disponibles, conforme con necesidad del sector.
LISTA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Datos del Software con licencia de propiedad de terceros
Detalle del Bien o Servicio |
Características |
Nombre del Software |
SERVICIO DE SOPORTE TECNICO Y CUSTOMIZACION PARA SOFTWARE CENTURY PLURIANUAL |
Justificación |
A través de la contratación a ser realizada se pretende contar con la asistencia permanente de la Empresa dueña del código fuente del sistema informático con que cuenta la CIEFA, para realizar carga de datos, cálculos y control de los mismos, emisión de reportes referente a las recaudaciones de la Ley N° 808/96 y Ley N° 5264/14, como así también el resguardo de Backup en el Data Center de la empresa y el desarrollo de nuevos reportes o planillas conforme necesidad del sector. El llamado se realiza en forma anual o de acuerdo a la necesidad durante todo el transcurso del ejercicio fiscal. Las especificaciones técnicas establecidas están elaboradas conforme a las necesidades del sector en cuanto al uso que se le da al sistema informático. |
Versión del software |
La última versión estable corresponde a la Cuarta Versión. |
Tipo de software especializado |
Gestión de expedientes y gestión documental. |
Tipo de adquisición |
Por licencia |
Detalle de tipo de adquisición |
Por usuario |
Vigencia de la titularidad |
12 meses |
Infraestructura requerida |
Requiere únicamente infraestructura del OEE |
Utilización en el OEE |
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Responsable TIC |
Lic. Hortencia Ferreira Ayala |
Cantidad de usuarios del OEE |
Los usuarios del OEE que utilizarán el software serían 12 (doce) |
Entregables |
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Producto instalado en infraestructura definida por el OEE |
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Producto operando y funcionando por parte de los funcionarios del OEE |
Software Century - Plurianual |
Documentación Técnica requerida |
Informe de Actividades: A presentar en forma mensual; en el cual se consignen las actividades realizadas en el mes, backups realizados, variaciones y/o modificaciones de programas y las razones que propiciaron esas modificaciones, asistencias realizadas.
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Licencias |
Licencia para el uso del Software, 12 usuarios |
Manuales de uso |
Manual del Usuario: que permita disponer de un documento de consulta para los diferentes usuarios que intervienen en el uso del Sistema, que permita la comprensión y utilización del Software. En la medida que los programas sufran modificaciones, los manuales de usuarios también deben ser actualizados. Manual de procedimientos administrativos: que permita disponer de un documento de consulta para tener en forma clara y concisa el detalle de las actividades y tareas que se deben realizar y que se relacionan con la administración del Software, desde las más complejas hasta las más básicas. |
Derechos de las licencias suscripciones |
Los derechos de las licencias deberán estar a favor del SENACSA utilizando su respectiva cuenta |
Implementación y/o gestión del cambio |
No aplica |
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS
Sistemas Informáticos de Planeamiento de Recursos de Gobierno
El artículo 2 de la Ley No. 1535/99 De administración Financiera del Estado indica lo siguiente establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera en adelante denominado SIAF, que será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, en el mismo artículo, se indica que:
El SIAF estará conformado por sistemas de:
Por su parte, el Decreto No, 3248/2025 que reglamenta la Ley 7408/2024 que aprueba la Ley de Presupuesto para el 2025, establece lo siguiente en su artículo 396:
GARANTÍA
A todo software se le atribuyen unas características y prestaciones determinadas en función del tipo de software de que se trate; así como de aquellas características especiales que se hayan incluido en el contrato. Además, se entiende que el software estará siempre listo para funcionar correctamente según los requerimientos funcionales y no funcionales especificados por el OEE, cuando el usuario decida ejecutarlo correctamente. De lo contrario, estaremos ante una incidencia debido a un fallo de funcionamiento o bien el software presentará un defecto.
El funcionamiento adecuado del software en las condiciones en que se encuentre al momento de su recepción final, con todos los requerimientos funcionales y no funcionales especificados por el OEE, deberá estar garantizado por el oferente adjudicado por un periodo mínimo de 8 años a partir de la terminación del contrato, periodo en el que deberá responder respecto de todo vicio oculto, falla o defecto que afecte a su funcionamiento, siempre y cuando éstos vicios ocultos, fallas o defectos tengan origen en el código fuente y/o código objeto del software. El software deberá funcionar en las mismas condiciones y con las mismas funcionalidades alcanzadas al momento de su recepción final, con hardware de características equivalentes o conforme lo establezcan las especificaciones técnicas, de forma perpetua; debiendo el oferente adjudicado responder por un periodo mínimo mencionado en los términos señalados.
En particular, la garantía de buen funcionamiento en virtud de la cual el proveedor debe asegurar al OEE y a los usuarios que esta designe, que el software funcionará correctamente durante el plazo de vigencia del contrato, al menos, durante un tiempo determinado, de modo que en caso de que el software presente algún fallo, prestará la asistencia oportuna al usuario para remediarlo.
En el caso de consorcios, el oferente debe indicar cuál será la empresa encargada de la sección Garantía.
En caso de no especificar se atribuye a la empresa líder del consorcio.
Obligación de defensa, indemnización y continuidad. El Desarrollador asume la responsabilidad total para el caso en que alguna o todas las Creaciones infrinjan derechos de propiedad intelectual o derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de terceros, y se obliga a indemnizar al Cliente y sus empleados íntegramente respecto de cualquier reclamo, demanda, querella o acción de cualquier clase que se genere por dicho concepto, incluyendo montos por indemnización, por suspensión de operaciones y gastos generados por concepto de reclamos o demandas que pudieren interponerse en contra del Cliente.
En virtud de lo anterior, el Desarrollador defenderá, a su cargo y costo, cualquier acción entablada en contra del Cliente y/o alguno de sus empleados que argumente que alguna o todas las Creaciones infringe algún derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial o cualquier otra clase de propiedad o derechos, si el Cliente notifica por escrito al Desarrollador de cualquier reclamo, demanda, querella o acción de cualquier clase recibida, dentro de los 5 días hábiles de ocurrido. Si el Cliente elige defender cualquier acción entablada o no notifica al Desarrollador dentro del plazo señalado, el Desarrollador quedará libre de pagar los costos del juicio, pero no de indemnizar al Cliente, si el fallo declarase la infracción de cualquiera propiedad intelectual, propiedad industrial o cualquier otra clase de propiedad o derechos sobre todas o alguna de las Creaciones.
El Desarrollador deberá pagar los montos que sean necesarios para transigir los mencionados reclamos, demandas, querellas o acciones.
Durante el tiempo que dure algún conflicto sucedido de acuerdo a esta sección, si el Cliente fuere privada de utilizar una o más de las Creaciones, el Desarrollador deberá proveer con alternativas efectivas al Cliente para seguir operando, y todas estas alternativas deberán ser costeadas por el Desarrollador.
Vigencia del Contrato
Para el ítem N° 1
Desde la suscripción del contrato formalizado hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Para el ítem N° 2
Desde la suscripción del contrato formalizado al proveedor hasta el 31 de diciembre del 2026
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
ÍTEMS A SER LICITADOS, CONTRATADOS O ADQUIRIDOS
Ítem |
Descripción del servicio |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Licencia de Software Mantenimiento |
Oficina de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de Fiebre Aftosa (sito Ciencias Veterinarias Nº 265 c/ Ruta Mcal. Estigarribia km 10 ½ - San Lorenzo). |
El servicio de iniciará en la fecha indicada en la orden de prestación de servicios. La cual será emitida por la Coordinación Administrativa CIEFA. |
2 |
Licencia de Software Customización y Servicios |
Conforme a Órdenes de Prestación de servicios según necesidad, emitidas por la Coordinación Administrativa CIEFA, en un plazo no menor a 1 (un) día hábil. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica