El Oferente deberá contar con 1 (un) personal técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de Ande o superior. Solicitamos amablemente a la convocante si podrían admitir Ing. Eléctrico con categoría A de la ande como alternativa para ajustarse a dicha solicitud. Es decir Ing. Eléctrico o Técnico superior , para de esa manera dar posibilidad de participación a potenciales oferentes.
El Oferente deberá contar con 1 (un) personal técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de Ande o superior. Solicitamos amablemente a la convocante si podrían admitir Ing. Eléctrico con categoría A de la ande como alternativa para ajustarse a dicha solicitud. Es decir Ing. Eléctrico o Técnico superior , para de esa manera dar posibilidad de participación a potenciales oferentes.
La Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC.
2
Requerimientos
En el punto que establece como requisito contar con personal técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE o superior, solicitamos amablemente que se pueda considerar también como válido el perfil de técnico industrial en electromecánica con categoría B de ANDE o superior, atendiendo a que dicha formación abarca de manera integral el área de instalaciones eléctricas, y cumple con los conocimientos y competencias requeridas para los trabajos del objeto de la licitación.
En el punto que establece como requisito contar con personal técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE o superior, solicitamos amablemente que se pueda considerar también como válido el perfil de técnico industrial en electromecánica con categoría B de ANDE o superior, atendiendo a que dicha formación abarca de manera integral el área de instalaciones eléctricas, y cumple con los conocimientos y competencias requeridas para los trabajos del objeto de la licitación.
La Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC.
3
consulta
En el apartado correspondiente a la evaluación de experiencia requerida, se hace mención a la presentación de copia de facturas, contratos y/o recepciones finales de los años 2020, 2021 y 2022, y en otro punto se alude a los últimos tres años: 2022, 2023 y 2024. En este sentido, solicitamos respetuosamente que se pueda considerar como válida la presentación de documentación correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, al tratarse de los últimos tres años cerrados, los cuales brindan una referencia más actualizada y representativa de la experiencia operativa de los oferentes, permitiendo así una evaluación más ajustada a la realidad y capacidad actual de las empresas
En el apartado correspondiente a la evaluación de experiencia requerida, se hace mención a la presentación de copia de facturas, contratos y/o recepciones finales de los años 2020, 2021 y 2022, y en otro punto se alude a los últimos tres años: 2022, 2023 y 2024. En este sentido, solicitamos respetuosamente que se pueda considerar como válida la presentación de documentación correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, al tratarse de los últimos tres años cerrados, los cuales brindan una referencia más actualizada y representativa de la experiencia operativa de los oferentes, permitiendo así una evaluación más ajustada a la realidad y capacidad actual de las empresas
Se procedió a modificar dicho criterio, en ese sentido se solicita remitirse a lo establecido en la Adenda N° 1 del PBC (versión 2)
4
CAPACIDAD TÉCNICA
En relación al primer punto (Técnico Superior en Refrigeración y Climatización), solicitamos a la entidad convocante considerar como equivalente la presentación de:
Certificado de Refrigeración emitido por instituciones reconocidas por el MEC, respaldado por 5 años de experiencia demostrable en trabajos de mantenimiento, reparación y montaje de sistemas de climatización y aire acondicionado.
Declaración Jurada donde el oferente garantice que el personal asignado cuenta con las capacidades técnicas necesarias para cumplir con los servicios requeridos.
Agradecemos la evaluación de esta solicitud, con el espíritu de garantizar la idoneidad del servicio sin restringir oportunidades a empresas con experiencia demostrable.
En relación al primer punto (Técnico Superior en Refrigeración y Climatización), solicitamos a la entidad convocante considerar como equivalente la presentación de:
Certificado de Refrigeración emitido por instituciones reconocidas por el MEC, respaldado por 5 años de experiencia demostrable en trabajos de mantenimiento, reparación y montaje de sistemas de climatización y aire acondicionado.
Declaración Jurada donde el oferente garantice que el personal asignado cuenta con las capacidades técnicas necesarias para cumplir con los servicios requeridos.
Agradecemos la evaluación de esta solicitud, con el espíritu de garantizar la idoneidad del servicio sin restringir oportunidades a empresas con experiencia demostrable.
La Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC.
5
CONSULTA
buenos dias, con respecto a la solicitud de "El Oferente deberá contar con 1 (un) Técnico Superior en Refrigeración y Climatización" - se podria considerar un tecnico electromecanico? muchas gracias
buenos dias, con respecto a la solicitud de "El Oferente deberá contar con 1 (un) Técnico Superior en Refrigeración y Climatización" - se podria considerar un tecnico electromecanico? muchas gracias
La Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC.
6
CONSULTA
Buenos dias, con respecto a la solicitud de "El Oferente deberá poseer Certificado de Buenas Prácticas en Refrigeración y Acondicionadores de Aire" - podrian confirmar si el Certificación en la Norma Laboral NP 49001 11 vigente, del Instituto de Tecnología y Normalización (INTN), para manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado ya cumple con dicho requerimiento?
Muchas gracias
Buenos dias, con respecto a la solicitud de "El Oferente deberá poseer Certificado de Buenas Prácticas en Refrigeración y Acondicionadores de Aire" - podrian confirmar si el Certificación en la Norma Laboral NP 49001 11 vigente, del Instituto de Tecnología y Normalización (INTN), para manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado ya cumple con dicho requerimiento?
La convocante considera que la posesión del Certificado en la Norma Laboral NP 49001-11 vigente acredita que el técnico ha sido debidamente capacitado o instruido en Buenas Prácticas en Refrigeración y Acondicionadores de Aire, motivo por el cual dicho certificado se considera válido para cumplir con el requerimiento mencionado. Al respecto, se solicita remitirse a la Adenda N° 2.
7
CAPACIDAD TÉCNICA y EXPERIENCIA
En cuanto a la Experiencia y Capacidad Técnica considero que se llevan de la mano y teniendo en cuenta que solo se tuvo en cuenta la experiencia para realizar cambios en dicho apartado, vuelvo a solicitar amablemente a la convocante realizar los cambios correspondientes en el item Capacidad Técnica ya que la naturaleza o rubro del llamado se basa en Mantenimiento de aire acondicionado y un técnico en refrigeración esta capacitado para realizar trabajos que tienen relación con la electricidad, y teniendo en cuenta que la convocante se mantine en su solicitud de contar con tecnico superior en electricidad y en ese contexto me veo en la necesidad de acudir a la Ley 7021/2022 en su art. 4° incisos d) que en uno de sus apartados habla sobre la igualdad y libre competencia entre otras cosa y el inciso h) que habla entre otras cosas que debe primar el interés general por encima del interés particular previsto en la Constitución. Solicito amablemente a la convocante aceptar Ing. Electrico que es de un grado muy superior a un Técnico en Electricidad y asi dar posibilidad a más oferentes..
En cuanto a la Experiencia y Capacidad Técnica considero que se llevan de la mano y teniendo en cuenta que solo se tuvo en cuenta la experiencia para realizar cambios en dicho apartado, vuelvo a solicitar amablemente a la convocante realizar los cambios correspondientes en el item Capacidad Técnica ya que la naturaleza o rubro del llamado se basa en Mantenimiento de aire acondicionado y un técnico en refrigeración esta capacitado para realizar trabajos que tienen relación con la electricidad, y teniendo en cuenta que la convocante se mantine en su solicitud de contar con tecnico superior en electricidad y en ese contexto me veo en la necesidad de acudir a la Ley 7021/2022 en su art. 4° incisos d) que en uno de sus apartados habla sobre la igualdad y libre competencia entre otras cosa y el inciso h) que habla entre otras cosas que debe primar el interés general por encima del interés particular previsto en la Constitución. Solicito amablemente a la convocante aceptar Ing. Electrico que es de un grado muy superior a un Técnico en Electricidad y asi dar posibilidad a más oferentes..
Favor remitirse a la respuesta correspondiente a la Consulta N° 1, que establece que la Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos establecidos en el PBC.
En atención a que esta consulta ya fue analizada y otorgada la respuesta por esta Convocante, como así también el plazo de consultas fue prorrogado en dos oportunidades, se recuerda lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, cuyo artículo 50, en su último párrafo establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Obs.: Las solicitudes formuladas en las consultas han sido evaluadas con base en los principios de legalidad, igualdad entre oferentes y respeto a los criterios técnicos previamente definidos en el PBC. Por lo tanto, la Convocante mantiene sin modificaciones los requisitos establecidos, conforme a lo ya indicado en las respuestas previas y dentro del marco normativo aplicable.
8
Capacidad Técnica
Consulta respecto a la sección de capacidad técnica.
Donde dice: "Copia Simple del título técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE o superior".
Solicitamos a la convocante, que para el cumplimiento del mencionado requerimiento, puedan ser acpetados: Copia simple de título de Técnico Industrial en Electromecánica con categoría B de la ANDE, o, Ingeniero Electrico o Electromecánico, con categoría B de ANDE o superior.
Se considera pertinente la solicitud, atendiendo a que, el técnico electromecánico, en su malla curricular de formación, cuenta con amplia formación en mantenimiento y reparación de aconidicionadores de aire y equipos de refrigeración, como también en instalaciones eléctricas domiciliarias, comerciales e industriales. Por definición, la electromecánica es la rama de la ingeniería que estudia la interacción entre sistemas eléctricos y mecánicos, y la malla curricular de la formación de técnicos electromecánicos obedece al concepto, formando a los profesionales, por lo menos, durante tres años, principalmente en sistemas de refrigeración e instalaciones eléctricas, como así también en las materias de electrónica, mecánica, motores eléctricos y demás.
Por otra parte, es una realidad que un profesional ingeniero, cuenta con una formación igual y superior a un técnico. Lo mencionado es medidble desde el campo académico, en el que una persona, para recibirse de Ingeniero/a, debe superar un proceso de formación de mayor tiempo y mayor profundidad, es por eso, que a uno se le otorga un título de grado, para el caso de Ingeniería, y al otro, un título de tecnicatura, para el caso de Técnico Superior.
Cabe invocar los principios de participación e igualdad para el presente proceso. Atendiendo a que una empresa de refrigeración se destaca por su formación en refrigeración y electromecáncia. El objeto del presente llamado es de Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire. La convocante ya solicita formación técnica en refrigeración, y como ya se mencionó, y se puede corroborar con cualquier instituto de formación, que para certificar a un técnico en aire acondicionado y electromecánico, es indispensable que aprueben las materias de electricidad.
Ante todo lo expuesto, no vemos motivo por el cual la convocante deba aferrarse a la necesidad de un técnico superior en electricidad, y si se mantiene en ese criterio, se podría interpretar como que la convocante intenta favorecer a algún oferente en particular.
Consulta respecto a la sección de capacidad técnica.
Donde dice: "Copia Simple del título técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE o superior".
Solicitamos a la convocante, que para el cumplimiento del mencionado requerimiento, puedan ser acpetados: Copia simple de título de Técnico Industrial en Electromecánica con categoría B de la ANDE, o, Ingeniero Electrico o Electromecánico, con categoría B de ANDE o superior.
Se considera pertinente la solicitud, atendiendo a que, el técnico electromecánico, en su malla curricular de formación, cuenta con amplia formación en mantenimiento y reparación de aconidicionadores de aire y equipos de refrigeración, como también en instalaciones eléctricas domiciliarias, comerciales e industriales. Por definición, la electromecánica es la rama de la ingeniería que estudia la interacción entre sistemas eléctricos y mecánicos, y la malla curricular de la formación de técnicos electromecánicos obedece al concepto, formando a los profesionales, por lo menos, durante tres años, principalmente en sistemas de refrigeración e instalaciones eléctricas, como así también en las materias de electrónica, mecánica, motores eléctricos y demás.
Por otra parte, es una realidad que un profesional ingeniero, cuenta con una formación igual y superior a un técnico. Lo mencionado es medidble desde el campo académico, en el que una persona, para recibirse de Ingeniero/a, debe superar un proceso de formación de mayor tiempo y mayor profundidad, es por eso, que a uno se le otorga un título de grado, para el caso de Ingeniería, y al otro, un título de tecnicatura, para el caso de Técnico Superior.
Cabe invocar los principios de participación e igualdad para el presente proceso. Atendiendo a que una empresa de refrigeración se destaca por su formación en refrigeración y electromecáncia. El objeto del presente llamado es de Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire. La convocante ya solicita formación técnica en refrigeración, y como ya se mencionó, y se puede corroborar con cualquier instituto de formación, que para certificar a un técnico en aire acondicionado y electromecánico, es indispensable que aprueben las materias de electricidad.
Ante todo lo expuesto, no vemos motivo por el cual la convocante deba aferrarse a la necesidad de un técnico superior en electricidad, y si se mantiene en ese criterio, se podría interpretar como que la convocante intenta favorecer a algún oferente en particular.
Favor remitirse a la respuesta correspondiente a la Consulta N° 2, que establece que la Convocante se ratifica en los requerimientos técnicos establecidos en el PBC.
En atención a que esta consulta ya fue analizada y otorgada la respuesta por esta Convocante, como así también el plazo de consultas fue prorrogado en dos oportunidades, se recuerda lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, cuyo artículo 50, en su último párrafo establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"
Obs.: Las solicitudes formuladas en las consultas han sido evaluadas con base en los principios de legalidad, igualdad entre oferentes y respeto a los criterios técnicos previamente definidos en el PBC. Por lo tanto, la Convocante mantiene sin modificaciones los requisitos establecidos, conforme a lo ya indicado en las respuestas previas y dentro del marco normativo aplicable.