Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
1. Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: El Ing. Jorge Britos, Jefe del Departamento de Suministros de Materiales de Distribución, solicita el presente llamado a Licitación Pública Nacional.
2. Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La contratación a ser realizada responde a la necesidad de satisfacer el aumento en la demanda del servicio de suministro eléctrico, dotando al sistema de distribución de energía eléctrica un mejor nivel de confiabilidad, eficiencia y rendimiento, mediante la reducción de las interrupciones del sistema y de los tiempos fuera de servicio.
3. Justificar la planificación: La planificación de las adquisiciones previstas permitirá la realización oportuna de las intervenciones para la mejora del sistema de distribución, tanto para los proyectos de obras para nuevas instalaciones, como de operación y mantenimiento de las redes eléctricas de distribución, que permitirán el fortalecimiento de las redes aéreas de distribución de baja y media tensión de la ANDE.
4. Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las Especificaciones Técnicas establecen las características y condiciones técnicas que deben cumplir los conductores eléctricos, tales como por ejemplo nivel de tensión, corriente nominal, etc., para ser utilizados en las redes aéreas de distribución de baja tensión de la ANDE.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x16 MM2 + 1x16 MM2 (1) |
EE.TT. N° 03.21.26 |
2 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x70 MM2 + 1x70 MM2 (1) |
|
3 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x25 MM2 + 1x25 MM2 (1) |
|
4 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Bipolar 2x2,5 MM2 (2) |
|
5 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Unipolar 6 MM2 (2) |
|
6 |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Unipolar 10 MM2 (2) |
Observación: Las numeraciones (1) y (2) corresponden a los Grupos de Ítems.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° 03.21.26
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE/EPR/HEPR) de baja emisión de humo, no halogenados
Prefacio:
El presente documento, denominado Especificaciones Técnicas, establece las condiciones técnicas mínimas que deben ser satisfechas en el suministro de los materiales, equipos y sistemas que serán utilizados en las redes de distribución de la ANDE.
Es responsabilidad de los interesados asegurarse de contar con la versión más reciente de este documento. En caso de haber discrepancias entre distintas revisiones, prevalece lo indicado en la revisión más actualizada.
La ANDE y sus funcionarios no son responsables por ningún daño personal, de propiedad o de cualquier otra naturaleza que pueda resultar de la utilización o interpretación, ya sea correcta o errónea, del presente documento. Por tanto, el interesado utiliza este documento bajo su propia responsabilidad.
En la aplicación de este documento, se deben consultar las Normas Técnicas referenciadas en su edición más reciente, a menos que se especifique alguna edición en particular (por versión o fecha de publicación).
Se aceptarán otras Normas de Fabricación y Ensayo siempre y cuando garanticen una calidad y/o desempeño del bien de nivel igual o superior a lo establecido en este documento, y no se contradigan con lo establecido en las mismas ni con las Normas referenciadas. La aceptación de estas Normas queda sujeta al criterio de ANDE.
Si se utilizan otras normas deberán presentarse para su análisis junto con la oferta y cumplir con lo indicado en este párrafo. Si las normas estuvieran en un idioma diferente al español, inglés o portugués, deben ser traducidas al español por un traductor habilitado para ello.
En caso de existir discrepancias entre estas Especificaciones Técnicas y las Normas referenciadas en el ítem 2.1.1 u otras normas, prevalece lo indicado en estas Especificaciones Técnicas.
Durante el periodo de consultas en los procesos de Licitación, el oferente/fabricante podrá solicitar aclaraciones. No obstante, la ANDE exigirá el estricto cumplimiento de los términos indicados en estas Especificaciones Técnicas.
1. Objetivo:
1.1. Estas Especificaciones Técnicas tienen por objetivo establecer los requisitos mínimos a ser satisfechos en el suministro de los cables unipolares y multipolares aislados para Baja Tensión, con aislación polimérica en XLPE, EPR o HEPR, a ser utilizados en instalaciones subterráneas.
1.2. El objetivo de estas especificaciones es garantizar que los materiales, equipos y sistemas adquiridos cumplen con los requisitos técnicos necesarios para su correcto funcionamiento en las condiciones de servicio requeridas. Estas especificaciones son aplicables para todas las áreas de distribución de la ANDE que requieren la adquisición de materiales, equipos y sistemas y deben ser utilizadas como base para la evaluación y selección de proveedores.
1.3. Para simplificación de esta Especificación Técnica, el término "Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE/EPR/HEPR) de baja emisión de humo y no halogenados" es designado como igual por la palabra "Cable".
1.4. Los cables, objeto de esta especificación, se clasifican de acuerdo a la sección de los mismos, y la clase de conductor de cobre con los cuales son fabricados los cables.
1.5. Estas especificaciones comprenden los ítems presentados en la Tabla 1:
Tabla 1
Ítem Descripción:
1. Cable para Baja Tensión con aislación polimérica de baja emisión de humo y no halogenados, clase 2.
2. Cable para Baja Tensión con aislación polimérica de baja emisión de humo y no halogenados, clase 4.
3. Cable para Baja Tensión con aislación polimérica de baja emisión de humo y no halogenados, clase 5.
2. Referencias Normativas y Técnicas:
2.1. Normas:
2.1.1. En la aplicación de estas Especificaciones Técnicas, es necesario consultar las siguientes Normas, teniendo en cuenta lo mencionado en el prefacio de este documento:
IRAM 62266: Cables de potencia y de control y comando con aislación extruida, de baja emisión de humos y libres de halógenos (LSOH), para una tensión nominal de 1kV.
NBR 13248: Cables de potencia y conductores aislados sin cubierta, no halogenados y con baja emisión de humo con aislamiento extruido y con baja emisión de humo, para tensiones hasta 1 kV.
IEC 60228: Conductor of insulated materials.
NBR 6251: Cables de alimentación con aislamiento extruido para tensiones de 1 kV a 35 kV Requisitos de construcción.
DIN VDE 0276 part 604: Part 604: 0,6/1 kV power cables with special fire performance for use in power stations;
UNE-HD 604S1: Cables de energía 0,6 kV y 1,9/3,3 kV con un comportamiento especial al fuego para uso en centrales eléctricas.
IEC 60502-1: Power cables with extruded insulation and their accessories for rated voltages from 1 kV (Um = 1,2 kV) up to 30 kV (Um = 36 kV) - Part 1: Cables for rated voltages of 1 kV (Um = 1,2 kV) and 3 kV (Um = 3,6 kV).
NM 280: Norma MERCOSUR - Conductores de cables aislados.
NBR IEC 60811: Especifica los métodos de prueba que deben usarse para probar aislamientos poliméricos y materiales de recubrimiento para cables de distribución eléctrica.
3. Condiciones de Servicio:
3.1. Condiciones de Instalación:
3.1.1. El cable será utilizado para la distribución de energía en baja tensión, en líneas subterráneas.
3.2. Condiciones Ambientales:
3. Características Eléctricas de la Red de Baja Tensión:
a) Configuración del Sistema:
b) Tensión Nominal y Tolerancias:
c) Frecuencia Nominal y tolerancias: 50 Hz ± 2 %
4. Características Técnicas del Cable:
4.1. Secciones de los cables abarcados por esta especificación.
4.1.1. Los cables aquí especificados podrán ser unipolares, bipolares, tripolares o tetrapolares.
4.1.2. En caso de cables unipolares las secciones de los cables podrán ser las siguientes: 2.5, 4, 6,10, 16, 25, 35, 50, 70, 95, 120, 150, 185, 240, 300, 400, 500 y 630 mm².
4.1.3. En el caso de cables bipolares, tripolares o tetrapolares, y la clase de los conductores en el caso de los cables flexibles, el pedido de compra deberá incluir una descripción clara de la configuración requerida.
4.2.Características Constructivas:
4.2.1. Las características eléctricas de los cables deben ser las establecidas en la Tabla 2.
Tabla 2 - Descripción de las Características Constructivas:
Aislamiento(1) |
Material |
XLPE, EPR o HEPR (90 °C) |
Espesor |
Conforme a la Norma IEC 60502 - 1 ó NBR 6251 |
|
Cubierta(1) |
Material |
Compuesto polimérico o poliolefínico de baja emisión de humo, no halogenado (90 °C), conforme NBR 6251 |
Espesor |
Conforme a la Norma IEC 60502 1 ó NBR 6251 |
|
Relleno(1) |
Material |
Compuesto polimérico o poliolefínico de baja emisión de humo, no halogenado (90 °C), conforme NBR 6251 |
Conductor |
Material |
Cobre conforme NBR 6251 y NBR NM 280 |
Clase (Conforme IEC 60228) |
Clase 4 o 5 para conductores hasta 16 mm² |
|
Clase 2 sin compactar para conductores con secciones mayores a 16 mm² hasta 630 mm² |
||
Formación |
Hasta 16 mm² conforme IEC 60228 para Clases 4 y 5 |
|
Mayor a 16 mm² conforme IEC 60228 para Clase 2 |
Nota:
(1) Todos los materiales componentes del cable deben ser sin contenido de plomo, y además, el relleno y/o cobertura deberán tener características que eviten la propagación de fuego
4.3. Características Eléctricas:
4.3.1. Tensión de Aislación: Los cables deberán tener una aislación para una tensión de 600 voltios eficaces entre fase y tierra, y 1000 voltios eficaces entre fases.
4.3.2. Resistencia del Conductor a 20°C: Conforme IEC 60228.
4.3.3. Resistencia de Aislamiento a temperatura de operación normal debe ser conforme a IEC 60502-1. El valor de resistencia del aislamiento deberá ser aclarado por el fabricantes.
4.3.4. Capacidad de Conducción de Corriente: el fabricante deberá aclarar la capacidad admisible de corriente para cada tipo de cable ofertado, para ello deberá considerarse el cable enterrado a 70 cm de profundidad con una temperatura del terreno de 25°C y resistencia térmica del suelo de 100°C cm/W.
4.4. Propiedades Físicas del Aislamiento y la Cubierta:
4.4.1. Serán verificadas las propiedades físicas del aislamiento y de la cobertura antes y después del envejecimiento conforme el tipo de material ofertado para cada caso conforme la norma de referencia.
5. Marcacion:
5.1. Se deberá indicar en la superficie del cable con pintura indeleble o en bajorrelieve los siguientes datos como mínimo:
a) Tensión de Aislamiento;
b) Sección y Formación del Cable;
c) Norma de Fabricación;
d) Marca del Fabricante;
6. Colores de la Aislación:
6.1. Para Fase: Rojo, Blanco y Marrón.
6.2. Para el Neutro: Celeste.
7. Ensayos de Tipo, de Rutina y de Recepción:
7.1. Los ensayos de tipo, rutina y recepción a realizar son los especificados en la Tabla 3, con sus respectivas normas en su última edición.
Tabla 3: Ensayos de Tipo, Rutina y Recepción |
|||||
Ensayos |
Tipo |
Rutina |
Recepción |
Normas Aplicables |
|
1 |
Verificación Visual / Dimensional |
- |
- |
x |
---------- |
2 |
Identificación y Marcación |
- |
- |
x |
---------- |
3 |
Resistencia Eléctrica |
x |
x |
x |
NBR 13248; NBR 6880; NBR 6814 |
4 |
Tensión Eléctrica |
- |
x |
x |
NBR 13248; NBR 6881; |
5 |
Resistencia de Aislación a Temperatura Ambiente |
x |
x |
x |
NBR 13248; NBR 6881; |
6 |
Centellamiento |
- |
x |
x |
NBR 13248; NBR NM 244 |
7 |
Verificación de la Construcción del Cable |
x |
- |
x |
NBR 13248; |
8 |
Ensayos de Tracción antes y después del Envejecimiento - Aislación |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1 |
9 |
Ensayos de tracción antes y después del Envejecimiento - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1 |
10 |
Alargamiento en Caliente Aislación |
x |
- |
- |
IRAM 62266 |
11 |
Tensión Eléctrica de Larga Duración |
x |
- |
- |
NBR 13248; |
12 |
Resistencia de Aislación a 90°C |
x |
- |
- |
NBR 13248; NBR 6813; |
13 |
Ensayo de Envejecimiento del Cable Completo |
x |
- |
- |
NBR 13248; NBR 6251 |
14 |
Deformación a Alta Temperatura - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-3 |
15 |
Ensayo de Contracción (para Aislación XLPE) |
- |
x |
- |
NBR 8287 / IEC 60811 / IRAM 62266 |
16 |
Doblado a Baja Temperatura - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1-4 |
17 |
Alargamiento a Baja Temperatura - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1-4 |
18 |
Resistencia al Impacto a Baja Temperatura - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1-4 |
19 |
Pérdida de Masa - Vaina |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-3-2 |
20 |
Absorción de Agua - Aislación |
x |
- |
- |
NBR IEC NM 60811-1-3 |
21 |
Ensayo de Resistencia al Ozono (para Aislación HEPR) |
- |
x |
- |
IRAM 62266 |
22 |
Determinación de la Dureza (para Aislación HEPR) |
- |
x |
- |
IRAM 62266 |
23 |
Determinación del Módulo de Elasticidad (para Aislación HEPR) |
- |
x |
- |
IRAM 62266 |
24 |
Quema Vertical |
x |
- |
- |
NBR 13248; NBR NM IEC 60332-1 |
25 |
Determinación del Grado de Acidez |
- |
x |
- |
NBR 13248 |
26 |
Análisis Cualitativo para Determinar la presencia de Halógenos, Nitrógeno y Azufre |
- |
x |
- |
NBR 13248 |
27 |
Determinar la cantidad de Gas Acido |
- |
x |
- |
NBR 13248 |
28 |
Determinación del Índice de Toxicidad |
- |
x |
- |
NBR 13248 |
29 |
Densidad de Humo |
- |
x |
- |
NBR 13248 |
7.2. Generalidades:
7.2.1. Los reportes de ensayos presentados deben tener obligatoriamente nombre y firma del responsable técnico y/o autoridad competente del Laboratorio donde se han realizado los ensayos, también tener nombre y firma del fabricante/representante.
7.2.2. Si los reportes de ensayos se encuentran redactados en un idioma diferente al español, inglés o portugués, deberán ser traducidas al español por un traductor habilitado para ello.
7.2.3. El proveedor y/o fabricante es responsable de todos los costos y gastos asociados con la realización de los ensayos, incluyendo la destrucción parcial o total de la(s) pieza(s) durante los ensayos.
7.2.4. La ANDE se reserva el derecho de realizar una inspección durante el proceso de fabricación del bien a ser suministrado, para lo cual el proveedor en forma coordinada con la ANDE debe proveer los medios y las condiciones necesarias para facilitar la misma.
7.3. Ensayos de Tipo:
7.3.1. La ejecución y presentación de los relatorios de los ensayos de tipo del bien ofertado es obligatoria. Los ensayos deben ser realizados sobre un solo modelo que debe ser idéntico al modelo solicitado o en su defecto son aceptados como válidos los ensayos de tipo realizados a cables con secciones de conductor superior al modelo a suministrar, siempre y cuando tengan idéntica característica y proceso constructivo (conductor, aislación) al cable requerido/ofertado y mismo nivel de tensión nominal. Los ensayos deben ser realizados según lo establecido en las normas referenciadas y/o cláusulas citadas de las mismas, y estas especificaciones técnicas.
7.3.2. Los ensayos de tipo deben ser repetidos cuando se introduzcan cambios de diseño que varíen o hagan presumir variaciones en las prestaciones conocidas del bien, lo cual será solicitado por ANDE cuando lo considere.
7.3.3. Los ensayos de tipo deben ser llevados a cabo en laboratorios acreditados por el organismo de acreditación competente en el país donde opera el laboratorio, de acuerdo con la norma IEC 17025 vigente. Los ensayos realizados deben estar claramente identificados como parte del alcance de acreditación del laboratorio.
7.3.4. Se debe completar la planilla correspondiente a los detalles de trazabilidad de los ensayos de tipo garantizados sin excepción. Principalmente los contactos, correos electrónicos, página web, números telefónicos y otros datos que permitan verificar la veracidad y autenticidad de los informes técnicos (test report) de los respectivos laboratorios. La ANDE podrá recurrir a fuentes públicas o privadas para verificar y validar la documentación presentada.
7.3.5. Aceptación o Rechazo de los Ensayos de Tipo:
7.3.5.1. Para la aprobación de los ensayos de tipo se debe satisfacer la totalidad de los ensayos indicados en la Tabla 3 sin tolerancias superiores a las indicadas en la presente Especificación Técnica y las Normas mencionadas en la misma. El resultado no satisfactorio de alguno de los ensayos de tipo, indicados en la Tabla 3 es causal de rechazo de la oferta presentada.
7.3.5.2. Para la aprobación de los ensayos de tipo, el oferente debe presentar la documentación solicitada en el ítem 7.3.5.1 de estas especificaciones técnicas, la no presentación de estos por parte del fabricante u oferente será causal de rechazo de la oferta presentada.
7.3.5.3. Si el fabricante realiza los ensayos de tipo de acuerdo con una norma diferente a la solicitada, debe presentar los protocolos de ensayos correspondientes acompañados de la norma respectiva. Queda a criterio de ANDE la aceptación de estos ensayos.
7.3.5.4. La ANDE se reserva el derecho de rechazar las documentaciones relativas a los ensayos de tipo presentadas por el oferente/fabricante cuya autenticidad y/o veracidad no se hayan podido comprobar.
7.4. Ensayos de Rutina:
7.4.1. Con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento y la integridad del cable, los ensayos de rutina deben ser realizados sobre todas las unidades expedidas, y verificar si el mismo atiende las especificaciones del proyecto.
7.4.2. Los Ensayo de Rutina deben ser realizados con antelación, y los resultados deben ser registrados en los protocolos de Ensayo de Rutina. Estos registros deben ser entregados a los inspectores de ANDE, en ocasión de la Inspección en Fábrica y en la presentación de la oferta.
7.4.3. Los ensayos de rutina son los especificados en la Tabla 3.
7.5. Ensayos de Recepción:
7.5.1. El fabricante debe contar con los certificados de calibración vigentes de los equipos utilizados para la ejecución de los ensayos de recepción. El fabricante debe poner a disposición del inspector de la ANDE los certificados de calibración de dichos equipos antes de realizar los ensayos de recepción.
7.5.2. El fabricante debe disponer de las Normas de aplicación mencionadas en el ítem 2.1 de estas Especificaciones Técnicas, siendo así, las mismas se deben poner a disposición del inspector de la ANDE antes de realizar los ensayos.
7.5.3. Si el fabricante no cuenta con los certificados de calibración vigentes de los equipos utilizados para la ejecución de los ensayos de recepción, el lote analizado podrá ser rechazado por el inspector de ANDE.
7.5.4. Previamente a los ensayos de recepción el fabricante debe haber realizado, sobre la totalidad del lote, todos los ensayos de rutina necesarios durante la fabricación, a fin asegurar a la inspección de ANDE, la buena y uniforme calidad del material a ser suministrado.
7.5.5. Previamente a los ensayos de recepción, el fabricante debe haber realizado todos los ensayos de rutina necesarios durante la fabricación, sobre la totalidad del lote.
7.5.6. La realización de los ensayos de recepción no exime al fabricante de la responsabilidad de suministrar el material de acuerdo con los requisitos de estas Especificaciones Técnicas.
7.5.7. La aceptación del lote y/o los costos de ejecución de cualquier ensayo no invalidan cualquier reclamo posterior de la ANDE con respecto a la calidad del material y/o de la fabricación.
7.5.8. En caso de cualquier discrepancia con relación a las exigencias de estas Especificaciones Técnicas, el lote podrá ser rechazado y su reposición será por cuenta del fabricante. Además, el lote puede ser inspeccionado y sometido a ensayos, incluso después de haber salido de fábrica, con previa notificación al fabricante y, eventualmente, en su presencia.
7.5.9. Antes de ser efectuados los ensayos de recepción, deben verificarse:
a) Los valores de los protocolos de los ensayos de rutina realizados por el fabricante para verificar los resultados de los mismos.
b) Las características generales e identificación del cable, según ítem 5.1.
c) El acondicionamiento, marcación y diseño del embalaje según los ítems de 9.1 y 9.2.
7.5.10. El incumplimiento de los requisitos básicos del cable o del embalaje con cualquiera de los requisitos anteriores determinará el rechazo de la bobina inspeccionada.
7.5.11. Los ensayos de recepción son los especificados en la Tabla 3.
7.6. Muestreo y Aceptación o Rechazo del Lote para los Ensayos de Recepción:
7.6.1. El criterio de muestreo y aceptación o rechazo, a ser utilizado para los ensayos de recepción, se realiza según lo descrito en la Norma IEC 60410 y es el indicado como de muestra doble, nivel de inspección II y NCA 2,5%; presentada en la Tabla 4
Tabla 4 - Criterio de Muestreo Específico para Ensayo de Inspección Visual en la Recepción de los Cables:
Tamaño del Lote |
Nº de Muestra |
Tamaño de la Muestra |
Ac |
Re |
Hasta 50 |
--- |
5 |
0 |
1 |
51 a 150 |
1º |
13 |
0 |
2 |
2º |
13 |
1 |
2 |
|
151 a 200 |
1º |
20 |
0 |
3 |
2º |
20 |
3 |
4 |
|
201 a 500 |
1º |
32 |
1 |
4 |
2º |
32 |
4 |
5 |
|
501 a 1200 |
1º |
50 |
2 |
5 |
2º |
50 |
6 |
7 |
Notas:
7.6.2. Si el número de unidades defectuosas estuviese comprendido entre Ac y Re (excluyendo estos valores), debe ser ensayada la segunda muestra. El total de unidades defectuosas encontradas después de haber sido ensayadas las dos muestras, debe ser igual o inferior al mayor valor de Ac especificado.
7.6.3. Si una muestra extraída de un carrete no satisface para cualquier parámetro ensayado los valores especificados, se deben extraer del mismo carrete dos muestras adicionales, y realizar de nuevo todos los ensayos. Si todos los valores obtenidos en los ensayos de las dos muestras adicionales son satisfactorios se considera la unidad o carrete como aceptable de lo contrario la unidad o el carrete será rechazado.
7.6.4. Si el tamaño de la muestra requerida fuese mayor o igual al tamaño del lote, se debe efectuar la Inspección general a todas las unidades que componen el lote.
7.7. Planilla de Datos Garantizados (PDG):
7.7.1. El fabricante/oferente/interesado debe proporcionar los datos solicitados en la Planilla de Datos Garantizados (PDG), y completar con las especificaciones técnicas del bien ofertado en la columna GARANTIZADO asignada para el efecto. La planilla forma parte del Pliego de Bases y Condiciones.
7.7.2. La planilla de datos garantizados (PDG) tiene carácter de declaración jurada por parte del fabricante/oferente/interesado acerca de las características del bien ofertado, por tanto, cualquier desviación o discrepancia detectada mediante inspección visual, pruebas realizadas o verificación en los protocolos de ensayos, es motivo suficiente para la descalificación/rechazo del bien.
7.8. Planilla de Ensayos de Tipo Garantizados (ETG):
7.8.1. El fabricante/oferente/interesado debe proporcionar los datos solicitados en la Planilla de Ensayos de Tipo Garantizados (ETG), y completar los resultados obtenidos en los ensayos en la columna "Valores Obtenidos" asignada para el efecto, para cada ensayo de tipo solicitado. Esta planilla se encuentra en el ANEXO B (Ver FORMULARIOS ADICIONALES del presente Pliego de Bases y Condiciones)
7.8.2. El fabricante/oferente/interesado se compromete a cumplir con todos los ensayos de tipo requeridos en el apartado de Ensayos de Tipo y en la Planilla de Ensayos de Tipo Garantizados (ETG), y a proporcionar los resultados de los ensayos en la forma solicitada. Cualquier desviación o discrepancia que se detecte mediante inspección visual, pruebas realizadas o verificación en los protocolos de ensayo será motivo suficiente para el rechazo del producto.
7.9. Consecuencias por Incumplimiento:
7.9.1. En caso de que el fabricante/oferente/interesado no cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en la Planilla de Datos Garantizados (PDG) o en la Planilla de Ensayos de Tipo Garantizados (ETG), el bien ofertado será descalificado/rechazado.
7.9.2. Si se detecta que el bien ofertado no cumple con las características declaradas en la Planilla de Datos Garantizados (PDG) o en la Planilla de Ensayos de Tipo Garantizados (ETG) durante el período de garantía, el fabricante/oferente/interesado será responsable de los costos de reparación o reemplazo del bien.
8. Suministro:
8.1. Alcance del Suministro en la Presentación de la Oferta:
8.1.1. El suministro debe incluir los siguientes ítems.
a) Muestra conforme lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
b) Documentaciones conforme lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones
8.1.2. Documentaciones
La presentación de la oferta debe acompañarse con los siguientes documentos:
8.2. Alcance del Suministro en la Entrega del Material:
8.2.1. El cable conforme ítem 4 de estas especificaciones, con marcación conforme ítem 5 de estas especificaciones, y embalaje conforme ítem 9 de estas especificaciones.
8.2.2. Dos (2) copias adicionales de los protocolos de los Ensayos de Tipo.
8.2.3. Dos (2) copias de los relatorios de los Ensayos de Rutina de todas las muestras efectuadas, toda vez que no hayan sido ya entregados durante la inspección en fábrica.
8.2.4. Dos (2) copias de los manuales de recepción, almacenamiento, montaje, puesta en servicio y mantenimiento recomendado.
8.3. Alcance del Suministro Durante la Inspección en Fábrica:
8.3.1. Cualquier documentación técnica solicitada por el inspector y que se refiera al proceso de fabricación, a los materiales utilizados y/o a los ensayos sometidos a los componentes de los cables.
9. Embalaje:
9.1. Descripción del Embalaje:
9.1.1. Los cables serán suministrados en bobinas de madera o rollos de acuerdo a la longitud y cantidad de cable a ser suministrada y de acuerdo a las longitudes de expedición normalizadas por el fabricante.
9.1.2. Las maderas con las cuáles son confeccionados las cajas deben ser nuevas y tratadas, según requerimientos nacionales y/o internacionales de medidas sanitarias y fitosanitarias para el control de plagas, acorde a las normativas vigentes.
9.1.3. El proveedor o fabricante será responsable por cualquier daño que resulte de un embalaje inapropiado.
9.2. Marcación del Embalaje:
9.2.1. Cada embalaje debe llevar impresas las siguientes informaciones como mínimo:
10. Garantía:
10.1. El proveedor asumirá la responsabilidad de garantizar el buen funcionamiento del bien total suministrado y se compromete a cumplir con una garantía contra cualquier tipo de falla, entendiendo como tales, los defectos de diseño, fabricación o en la calidad de los materiales utilizados en la fabricación del lote de bienes suministrados, sin excepción.
10.2. Periodo de Garantía:
10.2.1. El período mínimo de garantía será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de suministro total, o según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Durante el periodo de garantía, el proveedor deberá reparar o reemplazar cualquier unidad del lote suministrado que presente fallas relacionadas con el diseño, fabricación, procesos productivos, materiales y/o componentes que forman parte del bien.
10.3. Motivo de Falla:
10.3.1 Se considera falla, para efectos de cumplir esta garantía, los defectos de proyecto de diseño de fabricación o procesos productivos, materiales y/o componentes que forman parte del bien.
10.3.2. También son considerados los aspectos de funcionalidad o características que comprometan su operación normal y/o pongan en peligro la seguridad en las instalaciones involucradas y/o personas.
10.3.3. En casos que sea comprobado un error de proyecto o de producción del material, que comprometa a todas las unidades del lote o los lotes, el oferente está obligado sustituirlo íntegramente a su costo de todos los bienes y sus accesorios, mano de obra para el retiro, reinstalación y transporte de estos.
10.3.4 Cuando se produzcan fallas repetitivas en el bien a suministrar, y en caso no sea factible su reparación, se debe proceder a la reposición total del lote involucrado.
10.3.5. El oferente puede constatar el estado de los bienes sustituidos durante los mantenimientos o en épocas posteriores.
10.4. Proceso de Sustitución y Reposición:
10.4.1. El oferente/fabricante es responsable de la sustitución de los bienes que tengan fallas dentro de los límites de garantía especificados, por un material idéntico y nuevo, o por un material de mayor calidad y mejores prestaciones.
10.4.2. Ante la falla de una o varias unidades, se informará a la fábrica la ocurrencia del evento, ante lo cual el proveedor y/o fabricante tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación, para apersonar un representante técnico, a su costo, y proceder a la determinación de la causa de la falla, en conjunto con la ANDE.
10.4.3. La sustitución no depende del motivo de la falla o del local de almacenamiento e instalación, salvo almacenamiento inapropiado o uso inadecuado del bien y que haya sido comprobado y demostrado por el fabricante a la ANDE.
10.4.4. Si el total de unidades que fallan pasa el cinco por ciento (5%) del total del lote de bienes suministrados, dentro del periodo de garantía, el fabricante / oferente debe realizar el cambio y reposición de todo el lote suministrado, sin costo alguno para la ANDE.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem N° |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de Entrega |
Fecha(s) final(es) de Entrega |
1. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x16 MM2 + 1x16 MM2 |
10.000 |
Metros |
Depósito de la ANDE en Asunción (Sito en Avda. Boggiani y Dr. Facundo Machain, Complejo Boggiani) o alrededores según lo indique la Unidad Administradora del Contrato, hasta un radio de 30 Km. contados a partir de los límites de la Ciudad de Asunción de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas. |
Sesenta (60) días calendario (*) |
2. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x70 MM2 + 1x70 MM2 |
20.000 |
Metros |
||
3. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Tetrapolar 3x25 MM2 + 1x25 MM2 |
5.000 | Metros | ||
4. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Bipolar 2x2,5 MM2 |
7.500 | Metros | ||
5. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Unipolar 6 MM2 |
10.000 | Metros | ||
6. |
Cable para Baja Tensión con Aislación Polimérica (XLPE / EPR / HEPR) de Baja Emisión de Humo, No Halogenados, Unipolar 10 MM2 |
10.000 | Metros |
(*) Observación: A partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega a través del Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del código de contratación.
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Los Planos y Diseños se incluyen en las Especificaciones Técnicas.
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
LPN ANDE Nº 1907/2025 - ANDE - Asunción - Paraguay, además de otros datos indicados en las Especificaciones Técnicas.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo de la Unidad Administradora del Contrato.
Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas, si los mismos se ajustan a las características generales y técnicas consignadas en las Especificaciones Técnicas de la Convocante.
El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los servicios o de parte de ellos, ni la presencia de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes de resultados de pruebas, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. Garantizar que los fondos obtenidos de una licitación pública no sean destinados a fines ilícitos y Observar y Respetar el Código de Ética Institucional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), publicado en www.ande.gov.py.
Inspecciones en el Depósito de la Contratante:
Una vez que el Proveedor haya cumplido con lo establecido en el Plan de Entregas en el lugar indicado en el mismo, se procederá a una inspección y verificación de los bienes y/o servicios, con los documentos pertinentes.
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva:
La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.
A partir de la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional correspondiente, se inicia el Periodo de la Garantía de los bienes.
Al término de dicho plazo, la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, efectuará las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos del contrato y emitirá dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el Acta de Recepción Definitiva.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
En caso que el Proveedor incurra en atrasos en la entrega de los bienes y/o servicios y le fuere aplicada la multa correspondiente en el Acta de Recepción Definitiva se dejará constancia de ello.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.