Resulta sumamente importante contar con los documentos antecedentes como Declaración de impacto ambiental y resoluciones de aprobación de informes de auditorías o ajustes gestionados.
Se sugiere que estos documentos formen parte de los documentos de licitación.
Resulta sumamente importante contar con los documentos antecedentes como Declaración de impacto ambiental y resoluciones de aprobación de informes de auditorías o ajustes gestionados.
Se sugiere que estos documentos formen parte de los documentos de licitación.
Toda la información requerida será proporcionada al oferente adjudicado para que el mismo realice las gestiones correspondientes para la Renovación de la Licencia. A los efectos de presentar propuesta y cotización, toda la información necesaria forma parte del PBC.
De igual manera, se informa que el proceso tendrá una adenda, favor considerar la misma una vez se encuentra publicada a través del SICP.
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CPEN - Personas Físicas
En el caso de que una persona física sea el oferente, y no una persona jurídica, la presentación del CPEN aplica?, en caso de que la respuesta sea afirmativa; ¿Cuál seria el motivo de exigir la presentación?, esto, atendiendo a que para la presentación de la oferta, es documento sustancial, la presentación de la Cedula de Identidad del Oferente, con lo cual al ser una cedula de identidad PARAGUAYA queda demostrado que el servicio será ejecutado por una persona paraguaya que es el objetivo del beneficio del CPEN. A de mas de que este servicio no tiene previsto contratar personal de apoyo, por lo que el oferente es el que ejecutara el 100% del servicio en caso de una Persona Física. La exigencia de presentar el CPEN (por mas de que no sea motivo de descalificación) representa un gasto innecesario y absurdo para los oferentes “Personas Físicas”, además, al ser el método de selección “Presupuesto Fijo” ¿cómo se aplicaría el supuesto margen de preferencia?
En el caso de que una persona física sea el oferente, y no una persona jurídica, la presentación del CPEN aplica?, en caso de que la respuesta sea afirmativa; ¿Cuál seria el motivo de exigir la presentación?, esto, atendiendo a que para la presentación de la oferta, es documento sustancial, la presentación de la Cedula de Identidad del Oferente, con lo cual al ser una cedula de identidad PARAGUAYA queda demostrado que el servicio será ejecutado por una persona paraguaya que es el objetivo del beneficio del CPEN. A de mas de que este servicio no tiene previsto contratar personal de apoyo, por lo que el oferente es el que ejecutara el 100% del servicio en caso de una Persona Física. La exigencia de presentar el CPEN (por mas de que no sea motivo de descalificación) representa un gasto innecesario y absurdo para los oferentes “Personas Físicas”, además, al ser el método de selección “Presupuesto Fijo” ¿cómo se aplicaría el supuesto margen de preferencia?
La exigencia y el beneficio del CPEN se basan en una política de Estado clara y establecida por la Ley N° 4558/2011, modificada por la Ley N° 6575. El objetivo de esta ley es apoyar la producción y el empleo nacional a través de las contrataciones públicas. Esto significa que cada proceso de licitación busca, en la medida de lo posible, beneficiar a aquellos oferentes que contribuyen a este fin.
Se menciona que la cédula de identidad paraguaya ya demuestra la nacionalidad del oferente. Si bien esto es cierto, el CPEN va más allá. Es el instrumento formal y legalmente reconocido, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que valida el cumplimiento de los criterios de origen nacional establecidos en la ley. Para los servicios, la ley exige que el personal del prestador sea en más del 70% de nacionalidad paraguaya para ser considerado de origen nacional (Artículo 3°, inciso c) de la Ley N° 4558/2011).
Aunque usted, como persona física, ejecute el 100% del servicio, el CPEN es la herramienta estandarizada que permite a la administración pública verificar de manera uniforme y objetiva que se cumplen estos criterios. Es una forma de formalizar y transparentar quiénes cumplen con los requisitos para acceder al beneficio que la ley otorga.
Entendemos su preocupación por el gasto asociado a la obtención del CPEN. Sin embargo, este requisito se establece en cumplimiento de una ley de la República, y el costo debe ser visto como una inversión para el oferente que le permite acceder a un importante beneficio en el proceso de contratación, fortaleciendo su posición competitiva.
El punto sobre el "Certificado de Producto y Empleo Nacional" en el PBC es una disposición estándar que refleja el cumplimiento de la Ley N° 4558/2011 y su modificación. Estas cláusulas son obligatorias para la entidad convocante y garantizan que el beneficio del CPEN se aplique de manera consistente en todos los procesos de contratación pública donde sea pertinente. La falta del CPEN no descalifica su oferta, pero sí impide que acceda a este margen de preferencia crucial en situaciones de empate.
En resumen, la exigencia del CPEN para una persona física en una licitación, incluso por Presupuesto Fijo, no es un mero formalismo. Es una disposición legal que busca dar preferencia a lo nacional y que, en casos de igualdad de condiciones técnicas y económicas, se convierte en el criterio fundamental para la adjudicación.
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Metodo de desempate y puntos otorgados
me gustaria manifestar mi inquietud respecto al sistema de evaluación establecido en el apartado de Experiencia y Capacidad Técnica, específicamente en lo referente a la puntuación otorgada por formación académica y la metodología de desempate.
Según lo estipulado en los criterios de evaluación, se asignan 2 puntos por cada documento respaldatorio presentado, con un máximo de 10 puntos. No obstante, surge la duda sobre si un título de maestría, dado el nivel de exigencia y profundidad académica que conlleva, debería ser considerado suficiente para alcanzar la totalidad de los puntos, sin requerir la presentación de otros cursos adicionales.
Asimismo, el método de desempate prioriza la cantidad de trabajos específicos con instituciones del Estado y con empresas privadas u organizaciones no gubernamentales. Esta disposición, podría limitar el acceso de consultores altamente calificados que, aunque cuentan con el conocimiento técnico necesario. Esto genera una barrera para pequeñas consultoras, afectando la igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, solicito que se evalúe la posibilidad de modificar el criterio de desempate, otorgando mayor relevancia al grado académico de los consultores, permitiendo que las capacidades técnicas sean el principal factor determinante para la adjudicación, y no únicamente la cantidad de trabajos previos.
me gustaria manifestar mi inquietud respecto al sistema de evaluación establecido en el apartado de Experiencia y Capacidad Técnica, específicamente en lo referente a la puntuación otorgada por formación académica y la metodología de desempate.
Según lo estipulado en los criterios de evaluación, se asignan 2 puntos por cada documento respaldatorio presentado, con un máximo de 10 puntos. No obstante, surge la duda sobre si un título de maestría, dado el nivel de exigencia y profundidad académica que conlleva, debería ser considerado suficiente para alcanzar la totalidad de los puntos, sin requerir la presentación de otros cursos adicionales.
Asimismo, el método de desempate prioriza la cantidad de trabajos específicos con instituciones del Estado y con empresas privadas u organizaciones no gubernamentales. Esta disposición, podría limitar el acceso de consultores altamente calificados que, aunque cuentan con el conocimiento técnico necesario. Esto genera una barrera para pequeñas consultoras, afectando la igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, solicito que se evalúe la posibilidad de modificar el criterio de desempate, otorgando mayor relevancia al grado académico de los consultores, permitiendo que las capacidades técnicas sean el principal factor determinante para la adjudicación, y no únicamente la cantidad de trabajos previos.
La asignación de 2 puntos por cada documento respaldatorio con un máximo de 10 puntos busca fomentar la diversidad y la especialización complementaria en la formación académica. Si bien una maestría representa, sin duda, un nivel superior de especialización y conocimiento, la normativa y la práctica en contrataciones públicas suelen valorar un portafolio de conocimientos más amplio y diversificado para asegurar que el consultor posee no solo una profundización en un área, sino también competencias complementarias relevantes para el servicio.
Ahora bien, sobre el criterio de desempate, los mismos se encuentran regulados por la Resolución DNCP N° 1547.
Se solicita tener en cuenta profesionales con título de grado de otras especialidades para garantizar una amplia participación.
El precio referencial no ha considerado las tasas a ser abonadas por la presentación extemporánea. Si bien el PBC menciona 30 jornales (presentación 1 años 1 día - 2 años fuera del plazo) la DIA data del 2014, se solicita reconsiderar el costo referencial. Se solicitan documentos antecedentes que garanticen que el plazo de presentación extemporánea sea de máximo 2 años.
La calificación para experiencia específica es demostrable mediante resoluciones emitidas por el MADES en las cuales consta el nombre del consultor ambiental (últimos 5 años)
Se solicita tener en cuenta profesionales con título de grado de otras especialidades para garantizar una amplia participación.
El precio referencial no ha considerado las tasas a ser abonadas por la presentación extemporánea. Si bien el PBC menciona 30 jornales (presentación 1 años 1 día - 2 años fuera del plazo) la DIA data del 2014, se solicita reconsiderar el costo referencial. Se solicitan documentos antecedentes que garanticen que el plazo de presentación extemporánea sea de máximo 2 años.
La calificación para experiencia específica es demostrable mediante resoluciones emitidas por el MADES en las cuales consta el nombre del consultor ambiental (últimos 5 años)
Se solicita considerar la adenda al PBC, una vez la misma se encuentre en estado público, igualmente se informa para lo que hubiere lugar que la Resolución emitida por el MADES formará parte del pliego y podrán tener acceso a la misma a través del SICP. En relación a los precios referenciales, conforme a lo manifestado por el área requerinte, el mismo contempla todo los costos a los que podría incurrir el consultor o la firma consultora para la ejecución contractual y cumplimiento de los productos requeridos conforme al PBC.
En ese sentido se solicita ajustarse a lo establecido en el PBC y la adenda correspondiente.
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PBC
Veo que cada consulta realizada por cada oferente, pretenden "SUGERIR" a la Senatur, introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones segun a la medida de cada oferente. Por tanto sugiero que cada oferente elabore sus propias Especificaciones tecnicas y sus propios PBC y ya no anden "sugiriendo" que cosas agregar y que cosas eliminar, ya que es muy evidente que pretenden DIRECCIONAR a su favor el PBC. SI no están deacuerdo con el PBC que la misma entidad elaboró o si no reúnen los requisitos establecido en el, mejor busquen otra licitación que esté a sus medidas y capacidad. Verguenza ya dan!!
Veo que cada consulta realizada por cada oferente, pretenden "SUGERIR" a la Senatur, introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones segun a la medida de cada oferente. Por tanto sugiero que cada oferente elabore sus propias Especificaciones tecnicas y sus propios PBC y ya no anden "sugiriendo" que cosas agregar y que cosas eliminar, ya que es muy evidente que pretenden DIRECCIONAR a su favor el PBC. SI no están deacuerdo con el PBC que la misma entidad elaboró o si no reúnen los requisitos establecido en el, mejor busquen otra licitación que esté a sus medidas y capacidad. Verguenza ya dan!!