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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
02-07-2025 - 14:18
Fecha de Fin
03-07-2025 - 08:53
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
El Dictamen no ofrece argumentación técnica que permita colegir que ninguna otra empresa del mercado podría dar cumplimiento con lo que se requiere en el presente llamado, o el riesgo que supondría la realización por otra empresa especializada para tal efecto. Por lo que no solamente se debe demostrar el carácter legal de la exclusividad, sino también se debe justificar técnicamente el motivo por el cual la contratación no puede ser satisfecha por otro oferente.
Comentario
Con relación a la intención de tramitar la contratación del servicio de espacios publicitarios en varios Shoppings bajo la modalidad de excepción prevista en el artículo 40 inciso a) de la Ley N.º 7021/2022, se observa que no corresponde la aplicación de dicha figura jurídica, en virtud de lo siguiente: El citado artículo establece que se exceptúan de la obligación de licitar aquellas contrataciones que solo puedan obtenerse de una persona determinada por tratarse de un proveedor con derechos exclusivos, atribuidos por la ley o por actos administrativos válidos. En el caso analizado, la supuesta exclusividad invocada deriva de un contrato celebrado entre entidades de derecho privado, sin que medie acto administrativo alguno ni concesión, autorización legal o disposición normativa por parte del Estado que respalde dicha exclusividad. Por tanto, al no encontrarse configurado un derecho exclusivo en los términos exigidos por la normativa vigente (Ley N.º 7021/2022, Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 y Resolución DNCP N.º 230/25), no resulta procedente la tramitación del ítem bajo la modalidad de contratación directa por exclusividad.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.