Los precios Referenciales se encuentran muy por debajo del precio actual del mercado, cuya tendencia va en aumento con relación a las materias primas, en especial para la provisión de los compresores y demás repuestos, como así también la mano de obra . Además en el Art. 107 de la Constitución Nacional se expresa claramente cuánto sigue: No será permitida la creación de Monopolios, ni el Alza o Baja artificial de Precios. Por todo lo expuesto considero que los precios de Referencia publicado por esta convocante resulta inviable para la adecuada ejecución de los trabajos requeridos en atención a lo dispuesto en la Ley 7021/2022 a los principios de la Eficiencia y Sostenibilidad de la Contratación Pública. POR LO TANTO SOLICITO AMABLEMENTE A LA CONVOCANTE..REVER LOS PRECIOS REFERENCIALES Y AJUSTAR AL PRECIO ACTUAL DE MERCADO CONSULTANDO A PROVEEDORES Y DE ESA MANERA PERMITIR UNA COMPETENCIA LEAL Y SANA CON EL MAYOR NÚMERO DE COMPETIDORES POSIBLES, PARA DE ÉSA MANERA ADJUDICAR Y CONTRATAR EL MEJOR VALOR POR DINERO.
Los precios Referenciales se encuentran muy por debajo del precio actual del mercado, cuya tendencia va en aumento con relación a las materias primas, en especial para la provisión de los compresores y demás repuestos, como así también la mano de obra . Además en el Art. 107 de la Constitución Nacional se expresa claramente cuánto sigue: No será permitida la creación de Monopolios, ni el Alza o Baja artificial de Precios. Por todo lo expuesto considero que los precios de Referencia publicado por esta convocante resulta inviable para la adecuada ejecución de los trabajos requeridos en atención a lo dispuesto en la Ley 7021/2022 a los principios de la Eficiencia y Sostenibilidad de la Contratación Pública. POR LO TANTO SOLICITO AMABLEMENTE A LA CONVOCANTE..REVER LOS PRECIOS REFERENCIALES Y AJUSTAR AL PRECIO ACTUAL DE MERCADO CONSULTANDO A PROVEEDORES Y DE ESA MANERA PERMITIR UNA COMPETENCIA LEAL Y SANA CON EL MAYOR NÚMERO DE COMPETIDORES POSIBLES, PARA DE ÉSA MANERA ADJUDICAR Y CONTRATAR EL MEJOR VALOR POR DINERO.
Con relación a la consulta realizada, se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
LUGAR DE ENTREGA Y PRECIOS REFERENCIALES
Villarrica, Ciudad del Este, Encarnación, Alberdi, Pilar, Pedro Juan Caballero, Concepción, San Bernardino, Caacupé, Paraguarí, Mariscal Estigarribia, Eusebio Ayala, San Juan Bautista, Caaguazú; Coronel Bogado, Villa Hayes, Puerto Casado y demás localidades donde la ESSAP S.A. posea oficinas o Plantas de Tratamiento., Con relación a los precios referenciales publicados por ésta convocante y teniendo en cuenta los lugares de entrega de los servicios, en las distintas dependencias del interior del pais, considero que hay un gran desfasaje entre los precios publicados como referencia y los precios actuales de mercado, en sintesis son muy bajos e irrealizables atendiendo a los principios de Eficiencia y Sostenibilidad. Solicito amablemente a la convocante actualizar sus precios acorde al precio de mercado actual, para de esa manera realizar una cotización eficiente y sostenible.
Villarrica, Ciudad del Este, Encarnación, Alberdi, Pilar, Pedro Juan Caballero, Concepción, San Bernardino, Caacupé, Paraguarí, Mariscal Estigarribia, Eusebio Ayala, San Juan Bautista, Caaguazú; Coronel Bogado, Villa Hayes, Puerto Casado y demás localidades donde la ESSAP S.A. posea oficinas o Plantas de Tratamiento., Con relación a los precios referenciales publicados por ésta convocante y teniendo en cuenta los lugares de entrega de los servicios, en las distintas dependencias del interior del pais, considero que hay un gran desfasaje entre los precios publicados como referencia y los precios actuales de mercado, en sintesis son muy bajos e irrealizables atendiendo a los principios de Eficiencia y Sostenibilidad. Solicito amablemente a la convocante actualizar sus precios acorde al precio de mercado actual, para de esa manera realizar una cotización eficiente y sostenible.
Con relación a la consulta realizada, se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Consulta
De acuerdo al requisito establecido en el PBC que solicita la presentación del Balance General y el Estado de Resultados correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IRACIS/IRE, respetuosamente solicitamos que la evaluación sea considerada sobre los ejercicios cerrados de los años 2022, 2023 y 2024.
Esta solicitud se fundamenta en que dichos ejercicios representan los tres últimos periodos completamente cerrados, los cuales ya debieron ser presentados en todos los casos por las empresas contribuyentes. Además, la consideración de estos periodos brindaría una información financiera más actualizada y fidedigna sobre la capacidad económica y operativa del oferente.
Asimismo, dado que la evaluación de experiencia también se realizará sobre estos mismos años, consideramos que alinear los períodos para la evaluación financiera y de experiencia permitirá una coherencia metodológica que reflejará con mayor precisión la capacidad del oferente.
De acuerdo al requisito establecido en el PBC que solicita la presentación del Balance General y el Estado de Resultados correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IRACIS/IRE, respetuosamente solicitamos que la evaluación sea considerada sobre los ejercicios cerrados de los años 2022, 2023 y 2024.
Esta solicitud se fundamenta en que dichos ejercicios representan los tres últimos periodos completamente cerrados, los cuales ya debieron ser presentados en todos los casos por las empresas contribuyentes. Además, la consideración de estos periodos brindaría una información financiera más actualizada y fidedigna sobre la capacidad económica y operativa del oferente.
Asimismo, dado que la evaluación de experiencia también se realizará sobre estos mismos años, consideramos que alinear los períodos para la evaluación financiera y de experiencia permitirá una coherencia metodológica que reflejará con mayor precisión la capacidad del oferente.
La exigencia de presentar el Balance General y el Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 se basa en un marco legal y administrativo sólido, diseñado para asegurar la transparencia, la competencia equitativa y la idoneidad de los oferentes.
Periodos Fiscales Completamente Cerrados y Auditados: Los años 2021, 2022 y 2023 corresponden a ejercicios fiscales que, al momento de la publicación del llamado, se consideran completamente cerrados y, lo que es más importante, con los informes de auditoría externa ya disponibles y presentados ante las entidades competentes (DNTI, etc.). La presentación de estos documentos garantiza que la información financiera ha sido validada por terceros independientes, lo que confiere una mayor fiabilidad y veracidad a los datos evaluados.
Coherencia Metodológica y Principios de Competencia
La alineación de los periodos de evaluación financiera con los de la experiencia, como lo señala la solicitud, es un criterio válido. Sin embargo, el PBC ya establece una coherencia metodológica al exigir una ventana de tiempo específica que es consistente para todos los participantes.
Principio de Igualdad y Transparencia: La modificación de los requisitos a solicitud de un posible oferente va en contra del principio de igualdad de oportunidades. Las reglas del juego deben ser claras, estables y aplicables a todos los participantes por igual desde el inicio del proceso. Cualquier cambio podría interpretarse como un trato preferencial.
Capacidad Operativa y Económica: La capacidad económica de un oferente no se mide únicamente por el ejercicio más reciente, sino por su trayectoria y solidez financiera a lo largo de un periodo representativo. Los balances y estados de resultados de 2021- 2023 ofrecen una visión completa y consolidada de tres años fiscales auditados, lo que permite una evaluación más robusta y menos susceptible a fluctuaciones puntuales de un único año.
En virtud de los argumentos expuestos, la entidad convocante no considera pertinente modificar los requisitos establecidos en el PBC. La decisión de mantener los años 2021, 2022 y 2023 se sustenta en la necesidad de garantizar la legalidad, la transparencia y la equidad del proceso de selección, asegurando que la evaluación se realice sobre información financiera verificada, completa y comparable para todos los oferentes.
Por todo lo expuesto se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
personal tecnico
En referencia al requisito que establece que al menos un personal deberá poseer grado universitario en Ingeniería Mecánica, Electromecánica, Electricidad o Industrial, con experiencia en el rubro de refrigeración y que debe estar consignado en la planilla de IPS con al menos tres meses de antigüedad en la empresa, solicitamos amablemente se considere también como válido para tal requisito el personal de ingeniería que cuente con contrato vinculante con la empresa por un período superior a tres meses, debidamente autenticado ante escribanía pública. Consideramos que esta alternativa también garantiza la vinculación efectiva y la superación del periodo de prueba, brindando una mayor flexibilidad sin comprometer la transparencia y la certeza en la evaluación del recurso humano asignado al proyecto.
En referencia al requisito que establece que al menos un personal deberá poseer grado universitario en Ingeniería Mecánica, Electromecánica, Electricidad o Industrial, con experiencia en el rubro de refrigeración y que debe estar consignado en la planilla de IPS con al menos tres meses de antigüedad en la empresa, solicitamos amablemente se considere también como válido para tal requisito el personal de ingeniería que cuente con contrato vinculante con la empresa por un período superior a tres meses, debidamente autenticado ante escribanía pública. Consideramos que esta alternativa también garantiza la vinculación efectiva y la superación del periodo de prueba, brindando una mayor flexibilidad sin comprometer la transparencia y la certeza en la evaluación del recurso humano asignado al proyecto.
La solicitud propone aceptar un contrato vinculante autenticado ante escribanía pública como alternativa al registro en el IPS. Sin embargo, esta opción no ofrece el mismo nivel de certeza y verificación que el requisito original, y su aceptación podría generar riesgos y desventajas para la transparencia del proceso de contratación.
Verificación Directa y Formal: La planilla del IPS constituye un documento oficial y público, emitido por una entidad gubernamental, que acredita de manera fehaciente la relación laboral y la antigüedad del empleado en la empresa. Este registro no solo demuestra la vinculación laboral, sino que también confirma el cumplimiento de las obligaciones legales y de seguridad social por parte del empleador. Un contrato privado, incluso si está autenticado por un escribano, carece de esta verificación por parte de una autoridad oficial.
Acreditación de Estabilidad Laboral: La exigencia de una antigüedad mínima de tres meses en la planilla del IPS no es arbitraria. Su objetivo es garantizar que el oferente cuente con un equipo técnico estable y consolidado que ya ha superado el periodo de prueba o de adaptación. Esto reduce el riesgo de que el personal clave sea contratado únicamente para cumplir con los requisitos del pliego, y que posteriormente sea desvinculado, comprometiendo la calidad y continuidad de la ejecución del proyecto.
Un contrato privado, por más vinculante que sea, no garantiza necesariamente esta estabilidad.
Principio de Igualdad de Condiciones: La modificación de este requisito podría dar lugar a una disparidad en las condiciones de competencia. Al mantener una única y estricta vía de acreditación (registro en el IPS), se asegura que todos los oferentes sean evaluados bajo el mismo criterio, promoviendo la transparencia y la equidad del proceso.
En consecuencia, se reafirma que el requisito de personal con grado universitario y experiencia, debidamente consignado en la planilla del IPS con una antigüedad de al menos tres meses, es el método más fiable y seguro para acreditar la capacidad técnica y la estabilidad del equipo de trabajo.
Por todo lo expuesto se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Evaluación
En referencia al requisito que establece contar con local propio, infraestructura mínima en transporte, comunicación mediante línea baja y equipo de fax... solicitamos se considere también válida la presentación de un contrato de alquiler vigente por el período de duración del contrato con la convocante, debidamente autenticado ante escribanía pública.
Asimismo, solicitamos que como medios de comunicación se acepten, además de la línea baja, herramientas actuales tales como WhatsApp para comunicación directa y correos electrónicos individuales del personal encargado de la gestión del contrato. Consideramos que estas flexibilizaciones no afectan la exigencia técnica ni la calidad del servicio, sino que permiten adaptarse a las prácticas modernas de comunicación vigentes en el año 2025, facilitando una gestión eficiente y efectiva.
En referencia al requisito que establece contar con local propio, infraestructura mínima en transporte, comunicación mediante línea baja y equipo de fax... solicitamos se considere también válida la presentación de un contrato de alquiler vigente por el período de duración del contrato con la convocante, debidamente autenticado ante escribanía pública.
Asimismo, solicitamos que como medios de comunicación se acepten, además de la línea baja, herramientas actuales tales como WhatsApp para comunicación directa y correos electrónicos individuales del personal encargado de la gestión del contrato. Consideramos que estas flexibilizaciones no afectan la exigencia técnica ni la calidad del servicio, sino que permiten adaptarse a las prácticas modernas de comunicación vigentes en el año 2025, facilitando una gestión eficiente y efectiva.
En respuesta a la solicitud de modificar los requisitos de infraestructura, esta institución mantiene su posición de no alterar lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Los requisitos de contar con un local propio, así como los medios de comunicación específicos (línea baja y fax), tienen una justificación técnica y operativa que se detalla a continuación.
Local e Infraestructura: Garantía de Solvencia y Permanencia
El requisito de contar con local propio tiene como objetivo garantizar la solvencia, la estabilidad y la permanencia del oferente a lo largo del tiempo de ejecución del servicio.
Verificación de la Capacidad Operativa: Un local físico propio debidamente establecido es una evidencia tangible de la capacidad operativa y el compromiso del oferente. Esto mitiga el riesgo de que la empresa sea una "fachada" o una entidad de corta duración que no pueda responder ante eventuales inconvenientes o reclamos.
Seguridad y Confiabilidad: La existencia de una infraestructura mínima y el transporte propio son elementos que refuerzan la confianza en la capacidad del oferente para cumplir con los plazos y la logística del contrato.
Medios de Comunicación: Estabilidad y Trazabilidad Formal
La solicitud de incluir WhatsApp y correo electrónico como medios de comunicación principales se basa en la modernización, lo cual es comprensible. Sin embargo, los medios tradicionales (línea baja y fax) cumplen una función específica en el contexto de la contratación pública.
Trazabilidad y Validez Legal: A diferencia del WhatsApp o los correos electrónicos personales, el fax y la línea baja son medios de comunicación que permiten una trazabilidad formal y legalmente respaldada. En la mayoría de los procedimientos administrativos y legales, la comunicación a través de estos canales tiene un peso probatorio mayor y es más fácil de verificar. Un fax, por ejemplo, genera una constancia de envío que es crucial para documentar el cumplimiento de plazos.
En conclusión, se mantiene la exigencia de cumplir con los requisitos tal como están establecidos en el PBC.
Por todo lo expuesto se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Evaluacion
Donde se establece contar con un mínimo de tres (3) personas con certificación vigente en el manejo de sustancias refrigerantes expedida por la INTN, quienes deben estar consignados en la planilla de IPS con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, solicitamos considerar como válida la presentación de dos (2) personas con certificación INTN y vínculo demostrable con la empresa. Esta flexibilización no compromete la capacidad técnica ni la calidad del servicio ofertado, además amplia la participación de oferentes que cumplen con las certificaciones y experiencia requerida.
Donde se establece contar con un mínimo de tres (3) personas con certificación vigente en el manejo de sustancias refrigerantes expedida por la INTN, quienes deben estar consignados en la planilla de IPS con al menos tres (3) meses de antigüedad en la empresa, solicitamos considerar como válida la presentación de dos (2) personas con certificación INTN y vínculo demostrable con la empresa. Esta flexibilización no compromete la capacidad técnica ni la calidad del servicio ofertado, además amplia la participación de oferentes que cumplen con las certificaciones y experiencia requerida.
En respuesta a la solicitud de modificar el requisito de personal, se mantiene la posición de no alterar lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La exigencia de contar con un mínimo de tres personas certificadas por el INTN y con una antigüedad mínima en la empresa es un criterio técnico y legalmente justificado, diseñado para asegurar la calidad y seguridad del servicio.
La reducción del personal técnico certificado de tres a dos personas no es una simple flexibilización, sino que compromete directamente la capacidad técnica y la seguridad de la ejecución del proyecto.
Capacidad Operativa y Continuidad del Servicio: La exigencia de tres personas certificadas asegura que la empresa oferente cuenta con la capacidad de cubrir las necesidades del proyecto de manera continua, incluso ante imprevistos. La ausencia de una persona por enfermedad, vacaciones u otra razón no paralizaría las operaciones. Con solo dos personas, la capacidad operativa se vuelve vulnerable, lo que podría generar retrasos y afectar la calidad del servicio.
Manejo de Sustancias Refrigerantes (Gases): La certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) no es una simple formalidad; es una medida de seguridad y protección ambiental crítica. El manejo de sustancias refrigerantes requiere de un conocimiento especializado para evitar fugas, contaminación y otros riesgos. Disminuir el número de personal calificado aumenta la probabilidad de que las tareas sean realizadas por personal no certificado, lo cual es inaceptable desde el punto de vista de la seguridad y el cumplimiento normativo.
Trazabilidad y Verificación: La consignación del personal en la planilla del IPS con una antigüedad de tres meses es el método más fiable para demostrar que el personal técnico forma parte integral y estable de la empresa. La intención de este requisito es evitar que las empresas contraten personal temporalmente solo para cumplir con los requisitos del pliego, y que luego sean desvinculados, dejando el proyecto en manos de personal no calificado o sin la experiencia requerida.
En conclusión, la reducción del número de personal técnico certificado por el INTN compromete la capacidad operativa y la seguridad del servicio. La cantidad de tres personas no es un capricho, sino una medida prudente para mitigar riesgos y garantizar la continuidad y calidad de los trabajos. Por lo tanto, se mantiene la exigencia de cumplir con los requisitos tal como están establecidos en el PBC, en estricto apego a los principios de idoneidad y seguridad técnica.
7
Personal en IPS
se solicita a la Convocante aclarar porque requiere personal permanente, dice 4 como minimo para cubrir las instalaciones de la convocante, sin embargo atenta contra las reglamentaciones vigentes del MTESS, sabiendo que hay diversos tipos de empleo, se sugiere tener en cuenta la contratacion de personal por contrato en caso de ser adjudicado.
se solicita a la Convocante aclarar porque requiere personal permanente, dice 4 como minimo para cubrir las instalaciones de la convocante, sin embargo atenta contra las reglamentaciones vigentes del MTESS, sabiendo que hay diversos tipos de empleo, se sugiere tener en cuenta la contratacion de personal por contrato en caso de ser adjudicado.
La exigencia de requerir personal permanente es garantizar que el oferente cuente con un equipo técnico estable y consolidado que ya ha superado el periodo de prueba o de adaptación. Esto reduce el riesgo de que el personal clave sea contratado únicamente para cumplir con los requisitos del pliego, y que posteriormente sea desvinculado, comprometiendo la calidad y continuidad de la ejecución del servicio.
Por lo tanto, se solicita al oferente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.