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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
30-05-2025 - 10:26
Fecha de Fin
04-06-2025 - 16:35
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Donde se indica en el PBC: "Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (uno), formalizadas por documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber prestado servicios de ciberseguridad y/o servicios relacionados a la provisión e instalación de soluciones de ciberseguridad, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2024" en especifico lo relacionado a "referencias satisfactorias" consultamos si no sería limitante/excluyente.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Se consulta a la convocante con respecto al Objeto de gasto utilizado "266 - CONSULTORIAS, ASESORIAS E INVESTIGACIONES" considerando el objeto del llamado "SERVICIOS" y la naturaleza del mismo "SERVICIOS DE GESTIÓN DE CIBERSEGURIDAD".// 2) En Capacidad Técnica: -Primer punto: *“Contar con al menos un técnico con certificación de soluciones y/o herramientas de Ciberseguridad, nivel Profesional o equivalente.” ¿Por quién debería estar certificado el técnico?. *-Definir mejor el alcance de “nivel Profesional o equivalente” Por ejemplo: si el mismo se refiere a la Instalación, configuración, administración, mantenimiento, etc. En Requisitos Documentales: -Punto b) y c): Definir en que sería/n la/s capacitación/es del técnico solicitado. Por ejemplo: si el mismo se refiere a la Instalación, configuración, administración, mantenimiento, etc. -Punto f) y g): La nota de compromiso no debería ser del fabricante en vez del oferente?.// 3) -Objeto/s del gasto a utilizar (suscripciones serían 253, servicios profesionales dentro del 266) -Se consulta si se trata de renovación, cuando el llamado es de Servicios de Gestión de Ciberseguridad.?. -Verificar la Garantía de los Bienes (sustitución, reposición, reparaciones), cuando el llamado es de Servicios de Gestión de Ciberseguridad.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.