Con relación al Lote 4.1 – Servicio de suscripción a Solución de Detección y Respuesta Extendida (XDR), específicamente para la solución Trellix Helix, solicitamos respetuosamente confirmar la definición técnica exacta de la unidad de licenciamiento indicada como “750 EPS”.
En particular, agradeceremos se sirvan aclarar si los 750 EPS corresponden a “events per second” agregados que la solución debe procesar de manera concurrente, o bien si se trata de un valor nominal de licencias u otra modalidad de cómputo equivalente, considerando que cada fabricante puede definir este parámetro de forma distinta (promedio, pico, sostenido o por fuente de log).
Esta consulta busca garantizar la correcta interpretación de la capacidad requerida, evitando confusiones sobre el dimensionamiento de infraestructura, capacidad de correlación y volumen de ingesta de logs, conforme a los principios de claridad, razonabilidad, transparencia y libre concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
Con relación al Lote 4.1 – Servicio de suscripción a Solución de Detección y Respuesta Extendida (XDR), específicamente para la solución Trellix Helix, solicitamos respetuosamente confirmar la definición técnica exacta de la unidad de licenciamiento indicada como “750 EPS”.
En particular, agradeceremos se sirvan aclarar si los 750 EPS corresponden a “events per second” agregados que la solución debe procesar de manera concurrente, o bien si se trata de un valor nominal de licencias u otra modalidad de cómputo equivalente, considerando que cada fabricante puede definir este parámetro de forma distinta (promedio, pico, sostenido o por fuente de log).
Esta consulta busca garantizar la correcta interpretación de la capacidad requerida, evitando confusiones sobre el dimensionamiento de infraestructura, capacidad de correlación y volumen de ingesta de logs, conforme a los principios de claridad, razonabilidad, transparencia y libre concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
Es correcta la apreciación del consultante. Como aclaración, mencionamos que EPS es una abreviatura de "eventos por segundo", término normalizado en el área de ciberseguridad, que se refiere a la cantidad de eventos por segundo que la solución debe procesar de manera concurrente. Ese es el modo de licenciamiento actual de la herramienta.
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ALCANCE SOPORTE Y MANTENIMIENTO LUMU
En relación con el LOTE 5.1 – Servicio de suscripción a Solución de Detección y Respuesta para Networking (NDR), específicamente para la solución LUMU, implementada actualmente en el BCP para 400 fuentes, y para la solución Cisco Umbrella, solicitamos respetuosamente confirmar si el alcance del soporte y mantenimiento requerido implica obligatoriamente la presencia on-site (en sitio) dentro del plazo de respuesta establecido, o si es suficiente la atención remota inicial dentro del SLA, complementada con presencia física únicamente cuando la naturaleza del incidente así lo amerite.
Esta consulta tiene como objetivo garantizar la correcta interpretación técnica de los requerimientos de soporte, evitando ambigüedades que impacten en la estructuración de la oferta técnica y económica, en concordancia con los principios de igualdad, razonabilidad y transparencia del Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
En relación con el LOTE 5.1 – Servicio de suscripción a Solución de Detección y Respuesta para Networking (NDR), específicamente para la solución LUMU, implementada actualmente en el BCP para 400 fuentes, y para la solución Cisco Umbrella, solicitamos respetuosamente confirmar si el alcance del soporte y mantenimiento requerido implica obligatoriamente la presencia on-site (en sitio) dentro del plazo de respuesta establecido, o si es suficiente la atención remota inicial dentro del SLA, complementada con presencia física únicamente cuando la naturaleza del incidente así lo amerite.
Esta consulta tiene como objetivo garantizar la correcta interpretación técnica de los requerimientos de soporte, evitando ambigüedades que impacten en la estructuración de la oferta técnica y económica, en concordancia con los principios de igualdad, razonabilidad y transparencia del Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
Favor ajustarse al PBC. En el apartado "Lugar y horario de trabajo" se estipula que: "el soporte se podrá realizar de forma remota, a través de herramientas tecnológicas tales como Microsoft Teams, o similares; o de forma presencial cuando el área administradora del contrato (Departamento de Ciberseguridad del BCP) lo requiera en el Edificio BCP, sito en la Av. Federación Rusa y Av. Augusto Roa Bastos, preferentemente en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. En caso de necesidad la convocante podrá solicitar asistencia fuera del horario ordinario de trabajo o en días no laborables."
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Autorización de Fabricante
En atención a lo establecido en la sección Datos de la Convocatoria / Autorización del Fabricante, nos permitimos presentar las siguientes consultas específicas relativas al alcance y modalidad de cumplimiento de este requisito, a fin de garantizar la correcta estructuración de la oferta conforme a los principios de igualdad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
1. Cadena de Sub-Autorización:
Solicitamos confirmar si se permite presentar, junto con la oferta, una carta compromiso de emisión por parte del fabricante o distribuidor autorizado, comprometiéndose a remitir la carta definitiva en caso de resultar adjudicado el contrato. Agradeceremos se sirvan precisar cuál sería el plazo máximo para la entrega de la carta definitiva y si existe un mecanismo formal de subsanación aplicable.
2. Carta de Autorización Condicional:
Solicitamos confirmar si se permite presentar, junto con la oferta, una carta compromiso de emisión por parte del fabricante o distribuidor autorizado, comprometiéndose a remitir la carta definitiva en caso de resultar adjudicado el contrato. Agradeceremos se sirvan precisar cuál sería el plazo máximo para la entrega de la carta definitiva y si existe un mecanismo formal de subsanación aplicable.
3. Alternativa por Experiencia y Certificación:
Finalmente, solicitamos considerar si, para casos debidamente justificados, se aceptaría reemplazar la autorización formal del fabricante por la certificación de técnicos, experiencia comprobada y referencias de proyectos similares, siempre que se garantice la calidad, soporte y mantenimiento local, cumpliendo así el objetivo sustancial del requisito.
Agradecemos de antemano la atención y quedamos atentos a su amable respuesta para continuar con la estructuración de nuestra oferta.
En atención a lo establecido en la sección Datos de la Convocatoria / Autorización del Fabricante, nos permitimos presentar las siguientes consultas específicas relativas al alcance y modalidad de cumplimiento de este requisito, a fin de garantizar la correcta estructuración de la oferta conforme a los principios de igualdad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
1. Cadena de Sub-Autorización:
Solicitamos confirmar si se permite presentar, junto con la oferta, una carta compromiso de emisión por parte del fabricante o distribuidor autorizado, comprometiéndose a remitir la carta definitiva en caso de resultar adjudicado el contrato. Agradeceremos se sirvan precisar cuál sería el plazo máximo para la entrega de la carta definitiva y si existe un mecanismo formal de subsanación aplicable.
2. Carta de Autorización Condicional:
Solicitamos confirmar si se permite presentar, junto con la oferta, una carta compromiso de emisión por parte del fabricante o distribuidor autorizado, comprometiéndose a remitir la carta definitiva en caso de resultar adjudicado el contrato. Agradeceremos se sirvan precisar cuál sería el plazo máximo para la entrega de la carta definitiva y si existe un mecanismo formal de subsanación aplicable.
3. Alternativa por Experiencia y Certificación:
Finalmente, solicitamos considerar si, para casos debidamente justificados, se aceptaría reemplazar la autorización formal del fabricante por la certificación de técnicos, experiencia comprobada y referencias de proyectos similares, siempre que se garantice la calidad, soporte y mantenimiento local, cumpliendo así el objetivo sustancial del requisito.
Agradecemos de antemano la atención y quedamos atentos a su amable respuesta para continuar con la estructuración de nuestra oferta.
Favor ajustarse al PBC. En el mismo, se estipula que el oferente debe presentar un: "Documento vigente que acredite fehacientemente que el Oferente es Fabricante y/o Representante Oficial y/o Distribuidor y/o Sub-Distribuidor y/o Partner Autorizado para el Paraguay de la solución objeto del servicio; ya sea mediante documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario correspondiente incluido en la Sección Formularios debidamente suscripto por la firma autorizante".
No es posible aceptar ninguna de las modalidades planteadas por el consultante, ya que la Autorización del Fabricante es un requisito indispensable y no subsanable, que debe ser presentado junto con la oferta, conforme al Artículo 4 de la Ley N.° 7021/22 y los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, por lo tanto:
- No se admitirá carta compromiso, sub-autorización o autorización condicionada, ya que se afectaría la transparencia y la trazabilidad del respaldo del fabricante.
- No es viable reemplazar la autorización del fabricante con experiencia, certificaciones o referencias, ya que estos elementos son complementarios y no sustituyen el respaldo formal de la marca.
- Todos los oferentes deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) al momento de la presentación de la oferta, salvo aquellos expresamente subsanables conforme a ley.
Por lo tanto, se ratifica que la autorización del fabricante debe ser original, vigente y completa al momento de la presentación, sin excepción alguna.