A que se refiere al solicitar "El comité evaluará si la oferta es solvente en cuanto a los pagos mínimos debidos por ley y como mínimo se deberá respetar y presentar la Declaración Jurada de Pago al Personal a través de planilla de hoja de cálculo de los siguientes conceptos, con la cantidad de guardias requeridos: conforme la normativa vigente, los términos de este PBC.", que documento se debe de presentar
A que se refiere al solicitar "El comité evaluará si la oferta es solvente en cuanto a los pagos mínimos debidos por ley y como mínimo se deberá respetar y presentar la Declaración Jurada de Pago al Personal a través de planilla de hoja de cálculo de los siguientes conceptos, con la cantidad de guardias requeridos: conforme la normativa vigente, los términos de este PBC.", que documento se debe de presentar
Dicha afirmación se refiere a la planilla de pago al personal que se encuentra en la sección de formularios del PBC. En cuanto a los pagos mínimos se refiere a los pagos mínimos de los guardias conforme a lo establecido en la Circular DNCP N° 45/24.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SISTEMA DE CONTROL DE RONDAS
El PBC, en la sección de "Sistemas de comunicación" (página 34), detalla una serie de características específicas que debe cumplir el dispositivo de control de rondas, tales como: "- Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.", "- Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.", "- Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.", "-Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.", "- Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real...", "- Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.", "- Funciones de Geocerca (Perímetro)...", "- Capacidad de memoria interna de 1.500 eventos o mayor.", "- Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados, altavoz y micrófono interno.", "- Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado...", "- Capacidad de realizar llamadas silenciosas."
Consideramos que estas especificaciones tan detalladas podrían estar direccionando la adquisición hacia un tipo o marca particular de dispositivo, limitando la libre competencia. Además, se indica que "No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias." (página 21 y 35).
Sugerimos a la Convocante que modifique estas especificaciones, estableciendo requisitos funcionales o de rendimiento más amplios y de cumplimiento global, que permitan a los oferentes proponer diversas soluciones tecnológicas que cumplan con el objetivo de control de rondas. Alternativamente, solicitamos se reconsidere y admita el uso de teléfonos celulares o smartphones debidamente configurados y con aplicaciones específicas para el control de rondas, los cuales pueden cumplir eficientemente con las funciones requeridas y a menudo representan una solución más accesible y versátil, y pueden ser codificados para su uso exclusivo para la gestión de las rondas.
29-05-2025
04-08-2025
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SISTEMA DE CONTROL DE RONDAS
El PBC, en la sección de "Sistemas de comunicación" (página 34), detalla una serie de características específicas que debe cumplir el dispositivo de control de rondas, tales como: "- Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.", "- Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.", "- Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.", "-Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.", "- Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real...", "- Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.", "- Funciones de Geocerca (Perímetro)...", "- Capacidad de memoria interna de 1.500 eventos o mayor.", "- Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados, altavoz y micrófono interno.", "- Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado...", "- Capacidad de realizar llamadas silenciosas."
Consideramos que estas especificaciones tan detalladas podrían estar direccionando la adquisición hacia un tipo o marca particular de dispositivo, limitando la libre competencia. Además, se indica que "No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias." (página 21 y 35).
Sugerimos a la Convocante que modifique estas especificaciones, estableciendo requisitos funcionales o de rendimiento más amplios y de cumplimiento global, que permitan a los oferentes proponer diversas soluciones tecnológicas que cumplan con el objetivo de control de rondas. Alternativamente, solicitamos se reconsidere y admita el uso de teléfonos celulares o smartphones debidamente configurados y con aplicaciones específicas para el control de rondas, los cuales pueden cumplir eficientemente con las funciones requeridas y a menudo representan una solución más accesible y versátil, y pueden ser codificados para su uso exclusivo para la gestión de las rondas.
Las especificaciones tecnicas establecidas para el presente proceso en relacion a los dispositivos de control de rondas fueron definidas en base a criterios internacionales de seguridad utilizando tecnologia de punta buscando de esta manera contar con equipos que cumplan a cabalidad con lo solicitado y requerido por la Institucion, en cuanto a la no utilizacion de telefonos celulares los mismos son vulnerables, distractores, no muy seguros y otras características que lo hacen menos eficiente, Por lo tanto, en relacion a la consulta remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SISTEMA DE CONTROL DE RONDAS
El PBC, en la sección de "Sistemas de comunicación" (página 34), detalla una serie de características específicas que debe cumplir el dispositivo de control de rondas, tales como: "- Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.", "- Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.", "- Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.", "-Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.", "- Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real...", "- Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.", "- Funciones de Geocerca (Perímetro)...", "- Capacidad de memoria interna de 1.500 eventos o mayor.", "- Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados, altavoz y micrófono interno.", "- Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado...", "- Capacidad de realizar llamadas silenciosas."
Consideramos que estas especificaciones tan detalladas podrían estar direccionando la adquisición hacia un tipo o marca particular de dispositivo, limitando la libre competencia. Además, se indica que "No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias." (página 21 y 35).
Sugerimos a la Convocante que modifique estas especificaciones, estableciendo requisitos funcionales o de rendimiento más amplios y de cumplimiento global, que permitan a los oferentes proponer diversas soluciones tecnológicas que cumplan con el objetivo de control de rondas. Alternativamente, solicitamos se reconsidere y admita el uso de teléfonos celulares o smartphones debidamente configurados y con aplicaciones específicas para el control de rondas, los cuales pueden cumplir eficientemente con las funciones requeridas y a menudo representan una solución más accesible y versátil, y pueden ser codificados para su uso exclusivo para la gestión de las rondas.
29-05-2025
04-08-2025
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SISTEMA DE CONTROL DE RONDAS
El PBC, en la sección de "Sistemas de comunicación" (página 34), detalla una serie de características específicas que debe cumplir el dispositivo de control de rondas, tales como: "- Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.", "- Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.", "- Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.", "-Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.", "- Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real...", "- Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.", "- Funciones de Geocerca (Perímetro)...", "- Capacidad de memoria interna de 1.500 eventos o mayor.", "- Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados, altavoz y micrófono interno.", "- Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado...", "- Capacidad de realizar llamadas silenciosas."
Consideramos que estas especificaciones tan detalladas podrían estar direccionando la adquisición hacia un tipo o marca particular de dispositivo, limitando la libre competencia. Además, se indica que "No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias." (página 21 y 35).
Sugerimos a la Convocante que modifique estas especificaciones, estableciendo requisitos funcionales o de rendimiento más amplios y de cumplimiento global, que permitan a los oferentes proponer diversas soluciones tecnológicas que cumplan con el objetivo de control de rondas. Alternativamente, solicitamos se reconsidere y admita el uso de teléfonos celulares o smartphones debidamente configurados y con aplicaciones específicas para el control de rondas, los cuales pueden cumplir eficientemente con las funciones requeridas y a menudo representan una solución más accesible y versátil, y pueden ser codificados para su uso exclusivo para la gestión de las rondas.
Las especificaciones tecnicas establecidas para el presente proceso en relacion a los dispositivos de control de rondas fueron definidas en base a criterios internacionales de seguridad utilizando tecnologia de punta buscando de esta manera contar con equipos que cumplan a cabalidad con lo solicitado y requerido por la Institucion, en cuanto a la no utilizacion de telefonos celulares los mismos son vulnerables, distractores, no muy seguros y otras características que lo hacen menos eficiente, Por lo tanto, en relacion a la consulta remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y COMPOSICIÓN DE PRECIOS - Inclusión de Costos de Equipamiento Adicional
El PBC, en su sección de "Especificaciones Técnicas", apartado "4. Accesorios" y "5. Infraestructura" (página 35), así como en "Sistemas de Comunicación" (página 34), establece que “La Empresa Prestadora deberá proveer de 5 (cinco) equipos (tipo base) para radiocomunicación entre la Sede Principal Edificio Ayfra, con la sede de Artigas e Isla Bogado Luque respectivamente, además de 5 (cinco) equipos portables (tipo Handy) para radiocomunicación interna.” También indica: “La Empresa Prestadora deberá proveer 1 (una) caseta para el personal de guardia en la entrada del Edificio AYFRA para control de acceso de los vehículos.” Adicionalmente, se requiere la provisión de una motocicleta o cuadriciclo con su respectivo mantenimiento y combustible (página 35), dos mesas y dos sillas (página 34), encausadores (página 34), el sistema de control de rondas (página 21 y 34), dos espejos para inspección inferior de vehículos y dos paletas detectoras de metales (página 35).
Sin embargo, al revisar la "estructura mínima del desgloce de composición de los precios" (página 16), observamos que esta se centra exclusivamente en los costos directos del personal de guardia (salarios, pagos por días feriados, IPS, aguinaldo). No se contempla explícitamente la inclusión ni el impacto económico que tendrían en el precio total del servicio la provisión, instalación, y mantenimiento de todos los equipos y elementos mencionados anteriormente (equipos de radio, caseta, motocicleta, mobiliario, sistema de control de rondas, detectores, etc.).
Solicitamos a la Convocante que modifique la "estructura mínima del desglose de composición de los precios" para que se incluyan ítems específicos que permitan a los oferentes cotizar y desglosar adecuadamente todos estos elementos requeridos, asegurando así una comparación de ofertas transparente y que refleje el costo total del servicio solicitado.
29-05-2025
29-05-2025
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y COMPOSICIÓN DE PRECIOS - Inclusión de Costos de Equipamiento Adicional
El PBC, en su sección de "Especificaciones Técnicas", apartado "4. Accesorios" y "5. Infraestructura" (página 35), así como en "Sistemas de Comunicación" (página 34), establece que “La Empresa Prestadora deberá proveer de 5 (cinco) equipos (tipo base) para radiocomunicación entre la Sede Principal Edificio Ayfra, con la sede de Artigas e Isla Bogado Luque respectivamente, además de 5 (cinco) equipos portables (tipo Handy) para radiocomunicación interna.” También indica: “La Empresa Prestadora deberá proveer 1 (una) caseta para el personal de guardia en la entrada del Edificio AYFRA para control de acceso de los vehículos.” Adicionalmente, se requiere la provisión de una motocicleta o cuadriciclo con su respectivo mantenimiento y combustible (página 35), dos mesas y dos sillas (página 34), encausadores (página 34), el sistema de control de rondas (página 21 y 34), dos espejos para inspección inferior de vehículos y dos paletas detectoras de metales (página 35).
Sin embargo, al revisar la "estructura mínima del desgloce de composición de los precios" (página 16), observamos que esta se centra exclusivamente en los costos directos del personal de guardia (salarios, pagos por días feriados, IPS, aguinaldo). No se contempla explícitamente la inclusión ni el impacto económico que tendrían en el precio total del servicio la provisión, instalación, y mantenimiento de todos los equipos y elementos mencionados anteriormente (equipos de radio, caseta, motocicleta, mobiliario, sistema de control de rondas, detectores, etc.).
Solicitamos a la Convocante que modifique la "estructura mínima del desglose de composición de los precios" para que se incluyan ítems específicos que permitan a los oferentes cotizar y desglosar adecuadamente todos estos elementos requeridos, asegurando así una comparación de ofertas transparente y que refleje el costo total del servicio solicitado.
Tal y como su nombre lo indica la Composicion de Precios es solo una base, una estructura minima cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos por Ley en relacion al 15 y 25% respectivamente del precios ofertado. El oferente puede sin ningun problema si se le solicita el desglose de precios incluir cualquier punto que considere necesario en relacion a otros factores que forman parte de su precio ofertado.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ARMAMENTO
En la sección "Uniforme y Equipamiento", punto "1. Armas" (página 32), se indica: " Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente”
En este sentido, considerando la operativa y protocolos de uso de armas generalmente aceptados, solicitamos a la Convocante sea admitida la dotación de 1 (un) solo arma por guardia, pudiendo esta ser revolver de calibre 12 o, escopeta de calibre 16 y/o 12, indistintamente.
En la sección "Uniforme y Equipamiento", punto "1. Armas" (página 32), se indica: " Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente”
En este sentido, considerando la operativa y protocolos de uso de armas generalmente aceptados, solicitamos a la Convocante sea admitida la dotación de 1 (un) solo arma por guardia, pudiendo esta ser revolver de calibre 12 o, escopeta de calibre 16 y/o 12, indistintamente.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en su sección de Uniforme y Equipamiento no menciona que cada agente deba portar dos armas, al contrato solo menciona las características de las mismas las cuales deben ser proveídas por el Oferente adjudicado. Por lo tanto, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA - Requisito Documental del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional
En la sección "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica", punto 11 (página 22 y 23), se solicita para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, entre otros documentos: "...contratos de prestación del servicio con Empresas Privadas y/o Instituciones públicas del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional."
Consideramos que solicitar los contratos que el profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional haya tenido individualmente con otras empresas privadas o instituciones públicas es un requisito que podría vulnerar la confidencialidad de dichos acuerdos, los cuales son de índole privada y competen a la relación contractual entre el profesional y sus anteriores clientes, siendo ajenos a la empresa oferente del servicio de seguridad. Si bien es razonable solicitar evidencia de la vinculación contractual del técnico con la empresa oferente actual, exigir contratos pasados con terceros excede el ámbito de responsabilidad y acceso de la empresa que presenta la oferta.
Solicitamos a la Convocante que excluya el requisito de presentar "contratos de prestación del servicio con Empresas Privadas y/o Instituciones públicas del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional" que no sean aquellos que demuestren su vinculación con la empresa oferente.
29-05-2025
04-08-2025
CAPACIDAD TÉCNICA - Requisito Documental del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional
En la sección "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica", punto 11 (página 22 y 23), se solicita para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, entre otros documentos: "...contratos de prestación del servicio con Empresas Privadas y/o Instituciones públicas del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional."
Consideramos que solicitar los contratos que el profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional haya tenido individualmente con otras empresas privadas o instituciones públicas es un requisito que podría vulnerar la confidencialidad de dichos acuerdos, los cuales son de índole privada y competen a la relación contractual entre el profesional y sus anteriores clientes, siendo ajenos a la empresa oferente del servicio de seguridad. Si bien es razonable solicitar evidencia de la vinculación contractual del técnico con la empresa oferente actual, exigir contratos pasados con terceros excede el ámbito de responsabilidad y acceso de la empresa que presenta la oferta.
Solicitamos a la Convocante que excluya el requisito de presentar "contratos de prestación del servicio con Empresas Privadas y/o Instituciones públicas del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional" que no sean aquellos que demuestren su vinculación con la empresa oferente.
La exigencia relacionada a los contratos del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional responde a la necesidad de verificar de manera fehaciente la experiencia previa del profesional propuesto, lo cual constituye un elemento crítico para acreditar la capacidad técnica exigida en el proceso. En relación a la confidencialidad de los documentos cabe destacar que el Pliego de Bases y Condiciones, en su sección sobre Confidencialidad de la Información, establece expresamente que los oferentes tienen la facultad de identificar cualquier información presentada como de carácter reservado. Por tanto, los oferentes pueden solicitar la reserva de dichos documentos, y la Convocante deberá respetar dicha confidencialidad y proteger los documentos calificados como reservados. Por lo cual, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD FINANCIERA - Capital Operativo
El PBC, en la sección de "Capacidad Financiera" (página 19), establece como requisito: “Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año, pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.”
Consideramos que este requisito podría ser innecesariamente restrictivo y no necesariamente un indicador único de la capacidad de una empresa para ejecutar el contrato satisfactoriamente, especialmente cuando ya se exige demostrar experiencia con un porcentaje significativo del monto ofertado y en contratos de similar envergadura. La obligación de presentar una línea de crédito aprobada para cumplir con esta ratio podría implicar costos financieros adicionales para los oferentes y no garantiza por sí misma la correcta prestación del servicio si la empresa cumple con los demás requisitos de capacidad técnica y experiencia.
Este requisito parecería más pertinente si la Convocante anticipara retrasos significativos en los pagos (por ejemplo, de tres meses o más), lo que sí podría obligar a una empresa a recurrir a financiamiento externo para sostener la operación. Si los pagos se realizarán en los plazos contractuales estipulados, la necesidad de demostrar esta capacidad a través de una línea de crédito específica para alcanzar la ratio podría ser redundante.
Solicitamos a la Convocante que considere retirar este requisito específico de Capital Operativo, o bien, que justifique su necesidad en el contexto de los plazos de pago previstos para el servicio.
El PBC, en la sección de "Capacidad Financiera" (página 19), establece como requisito: “Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año, pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.”
Consideramos que este requisito podría ser innecesariamente restrictivo y no necesariamente un indicador único de la capacidad de una empresa para ejecutar el contrato satisfactoriamente, especialmente cuando ya se exige demostrar experiencia con un porcentaje significativo del monto ofertado y en contratos de similar envergadura. La obligación de presentar una línea de crédito aprobada para cumplir con esta ratio podría implicar costos financieros adicionales para los oferentes y no garantiza por sí misma la correcta prestación del servicio si la empresa cumple con los demás requisitos de capacidad técnica y experiencia.
Este requisito parecería más pertinente si la Convocante anticipara retrasos significativos en los pagos (por ejemplo, de tres meses o más), lo que sí podría obligar a una empresa a recurrir a financiamiento externo para sostener la operación. Si los pagos se realizarán en los plazos contractuales estipulados, la necesidad de demostrar esta capacidad a través de una línea de crédito específica para alcanzar la ratio podría ser redundante.
Solicitamos a la Convocante que considere retirar este requisito específico de Capital Operativo, o bien, que justifique su necesidad en el contexto de los plazos de pago previstos para el servicio.
Dicho requisito responde a la naturaleza del llamado, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N.º 7021/22, que exige que las ofertas provengan de personas físicas, jurídicas o consorcios que cuenten con solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato. Siendo un contrato que requiere mano de obra, equipamiento, uniformes, pagos mensuales etc, es indispensable demostrar que la empresa posee capacidad financiera para hacer frente a dichos compromisos, es mas el PBC habilita no solo a la presentacion del Balance General, sino tambien da la opcion de presentar un certificado de línea de crédito vigente emitido por una entidad financiera calificada a los efectos de dar por cumplido dicho requisito. Por ello la importancia de este requerimiento. Por lo tanto, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ARMAMENTO
En la sección "Uniforme y Equipamiento", punto "1. Armas" (página 32), se indica: "Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora" y se detalla la dotación mínima de proyectiles.
Para una mayor claridad en la logística y costos asociados, solicitamos se especifique si, opción a): la dotación de arma de fuego es por cada guardia individualmente (es decir, cada guardia asignado debe tener su propia arma asignada permanentemente) o; opción b) : si la dotación es por puesto de servicio/turno. En este último caso, se entendería que el arma utilizada por el guardia del turno diurno, por ejemplo, podría quedar a disposición y ser utilizada por el guardia que lo releva en el turno nocturno en el mismo puesto, optimizando así la cantidad de armas requeridas.
En la sección "Uniforme y Equipamiento", punto "1. Armas" (página 32), se indica: "Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora" y se detalla la dotación mínima de proyectiles.
Para una mayor claridad en la logística y costos asociados, solicitamos se especifique si, opción a): la dotación de arma de fuego es por cada guardia individualmente (es decir, cada guardia asignado debe tener su propia arma asignada permanentemente) o; opción b) : si la dotación es por puesto de servicio/turno. En este último caso, se entendería que el arma utilizada por el guardia del turno diurno, por ejemplo, podría quedar a disposición y ser utilizada por el guardia que lo releva en el turno nocturno en el mismo puesto, optimizando así la cantidad de armas requeridas.
Tal cual lo mencionado en la Consulta, el arma utilizada por el guardia del turno diurno queda a disposición y es utilizada por el guardia que lo releva en el turno nocturno en el mismo puesto, optimizando así la cantidad de armas requeridas.