En atención a la consulta formulada, se aclara que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Nacional, motivo por el cual no corresponde la aplicación de reglas Incoterms, dado que las mismas son utilizadas en operaciones de comercio internacional y no en procedimientos de contratación de carácter nacional. No obstante, es importante señalar que el precio ofertado deberá contemplar la provisión total del bien en el lugar de entrega establecido, incluyendo todos los gastos asociados, tales como gravámenes, tasas, aranceles, impuestos u otros costos que se generen hasta la entrega final del bien
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Requisitos financieros
Se solicita tener en cuenta también el 2024 dentro del análisis financiero.
Dicho requerimiento será añadido dentro del pliego de bases y Condiciones, favor remitirse a La adenda 5 una vez la misma este publicada.
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Capacidad Técnica
Favor aclarar la forma de evaluación en cuanto a la autorización del fabricante, en la capacidad técnica menciona que cada miembro del consorcio debe de poseer la autorización de la marca ofertada?eso sería imposible que dos o más empresas cuenten con la misma autorización de la misma marca, se ruega aclarar ese punto.
Favor aclarar la forma de evaluación en cuanto a la autorización del fabricante, en la capacidad técnica menciona que cada miembro del consorcio debe de poseer la autorización de la marca ofertada?eso sería imposible que dos o más empresas cuenten con la misma autorización de la misma marca, se ruega aclarar ese punto.
Dicha consulta fue aclarado mediante la Adenda N° 06. Favor remitirse a la misma una vez publicada
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Experiencia requerida
Se solicita establecer un porcentaje de participación para cada miembro del consorcio en cuanto a la experiencia, ya que el fin del consorcio sería la de complementarse entre miembros.
Se solicita establecer un porcentaje de participación para cada miembro del consorcio en cuanto a la experiencia, ya que el fin del consorcio sería la de complementarse entre miembros.
Dicha consulta fue respondida mediante la Adenda N° 06. Favor remitirse a la misma una vez publicada
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Entrega del servicio
En la adenda menciona la fecha tope de entrega "90 días calendario a partir de la publicación del CC", solicitamos respetuosamente aclarar que significa CC y en el caso de que seamos adjudicados la forma de notificación de inicio de plazo.
En la adenda menciona la fecha tope de entrega "90 días calendario a partir de la publicación del CC", solicitamos respetuosamente aclarar que significa CC y en el caso de que seamos adjudicados la forma de notificación de inicio de plazo.
Al indicar CC, significa con la publicacion del Código de Contrataciones
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Experiencia
En atención al requisito de experiencia técnica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual solicita acreditar experiencia mediante facturaciones o contratos con recepción final por un monto equivalente al 30% del valor ofertado, correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante considerar las siguientes aclaraciones o ajustes:
1. ¿Sería posible especificar que la experiencia sea acreditada mediante contratos respaldados con sus respectivas facturaciones, dentro del período mencionado (2020–2024), a fin de reflejar de manera clara una trazabilidad técnica y comercial en la provisión de equipos?
2. En relación con la expresión “equipos similares”, solicitamos que se detalle a qué tipo de equipos se refiere concretamente este término, esta precisión permitiría una interpretación más objetiva y coherente con la naturaleza técnica del objeto licitado.
3. Finalmente, se sugiere que la verificación de la experiencia se base en contratos claramente definidos (con facturas vinculadas).
Esta aclaración o eventual adecuación ayudaría a garantizar una evaluación técnica más precisa, fomentando al mismo tiempo la participación de oferentes con trayectoria real en el rubro, conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 2051/03 de Contrataciones Públicas.
En atención al requisito de experiencia técnica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual solicita acreditar experiencia mediante facturaciones o contratos con recepción final por un monto equivalente al 30% del valor ofertado, correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante considerar las siguientes aclaraciones o ajustes:
1. ¿Sería posible especificar que la experiencia sea acreditada mediante contratos respaldados con sus respectivas facturaciones, dentro del período mencionado (2020–2024), a fin de reflejar de manera clara una trazabilidad técnica y comercial en la provisión de equipos?
2. En relación con la expresión “equipos similares”, solicitamos que se detalle a qué tipo de equipos se refiere concretamente este término, esta precisión permitiría una interpretación más objetiva y coherente con la naturaleza técnica del objeto licitado.
3. Finalmente, se sugiere que la verificación de la experiencia se base en contratos claramente definidos (con facturas vinculadas).
Esta aclaración o eventual adecuación ayudaría a garantizar una evaluación técnica más precisa, fomentando al mismo tiempo la participación de oferentes con trayectoria real en el rubro, conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Dicha consulta fue respondida mediante Adenda N° 06. Favor remitirse a la misma una vez publicada
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consorcio
En atención a la respuesta brindada a una consulta anterior, donde se indicó que el requisito de experiencia podrá ser acreditado por uno de los miembros del consorcio, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante que reconsidere o complemente dicha respuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos y prácticos:
En contratos especializados como el presente —que implican la provisión de equipos técnicos con características normadas, mantenimiento, instalación o asesoramiento operativo—, la capacidad técnica individual de cada empresa consorciada reviste carácter fundamental, dado que:
• Todos los miembros del consorcio suscriben y comparten solidariamente la ejecución del contrato.
• No se encuentra especificado que la ejecución recaerá exclusivamente en el miembro que acredita la experiencia.
• El hecho de que una empresa sin experiencia pueda asumir tareas críticas sin respaldo técnico real representa un riesgo operativo y contractual.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante considerar si es posible establecer como criterio que todos los miembros del consorcio acrediten experiencia previa en la provisión de bienes similares, o en su defecto, al menos quienes participarán directamente en la ejecución del objeto contractual.
Acreditar experiencia solo por parte de un miembro puede abrir la puerta a la formación de consorcios artificiales, donde empresas sin capacidad real se integran a una propuesta con el único fin de cumplir formalidades, sin aportar valor técnico efectivo.
En este contexto, la evaluación de la experiencia individual fortalecería los principios de:
• Responsabilidad técnica compartida,
• Prevención de riesgos contractuales, y
• Idoneidad demostrada de todos los oferentes, en consonancia con el artículo 3° de la Ley 2051/03, sobre eficiencia, transparencia y responsabilidad.
Solicitamos a la Entidad Convocante que valore la posibilidad de requerir que cada miembro del consorcio acredite experiencia.
En atención a la respuesta brindada a una consulta anterior, donde se indicó que el requisito de experiencia podrá ser acreditado por uno de los miembros del consorcio, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante que reconsidere o complemente dicha respuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos y prácticos:
En contratos especializados como el presente —que implican la provisión de equipos técnicos con características normadas, mantenimiento, instalación o asesoramiento operativo—, la capacidad técnica individual de cada empresa consorciada reviste carácter fundamental, dado que:
• Todos los miembros del consorcio suscriben y comparten solidariamente la ejecución del contrato.
• No se encuentra especificado que la ejecución recaerá exclusivamente en el miembro que acredita la experiencia.
• El hecho de que una empresa sin experiencia pueda asumir tareas críticas sin respaldo técnico real representa un riesgo operativo y contractual.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante considerar si es posible establecer como criterio que todos los miembros del consorcio acrediten experiencia previa en la provisión de bienes similares, o en su defecto, al menos quienes participarán directamente en la ejecución del objeto contractual.
Acreditar experiencia solo por parte de un miembro puede abrir la puerta a la formación de consorcios artificiales, donde empresas sin capacidad real se integran a una propuesta con el único fin de cumplir formalidades, sin aportar valor técnico efectivo.
En este contexto, la evaluación de la experiencia individual fortalecería los principios de:
• Responsabilidad técnica compartida,
• Prevención de riesgos contractuales, y
• Idoneidad demostrada de todos los oferentes, en consonancia con el artículo 3° de la Ley 2051/03, sobre eficiencia, transparencia y responsabilidad.
Solicitamos a la Entidad Convocante que valore la posibilidad de requerir que cada miembro del consorcio acredite experiencia.
Dicha consulta fue modificada y respondida en la Adenda N° 06, favor remitirse a la misma una vez publicada
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En el apartado de Experiencia Requerida se lee textualmente:
"...demostrar experiencia en la provisión de equipos GSE o equipos similares..." Luego sigue "...Se considerarán como equipos similares aquellos que cumplan funciones dentro del grupo de equipos de asistencia en tierra, tales como generadores móviles (GPU), tractores de remolque, unidades de aire acondicionado móvil (PCA), rampas o escaleras motorizadas, equipos de abastecimiento terrestre y otros equipos móviles de apoyo en tierra para aeronaves"
El texto presenta incoherencias, todos los equipos nombrados como "similares" son, en efecto, GROUND SUPPORT EQUIPMENT o EQUIPOS DE SOPORTE EN TIERRA, no son "similares" a equipos GSE.
Por este motivo motivo peticionamos se acepte experiencia en provisión y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos con características similares como lo son, equipos elevadores de personas y otros equipos de consideración aeroportuario.
En el apartado de Experiencia Requerida se lee textualmente:
"...demostrar experiencia en la provisión de equipos GSE o equipos similares..." Luego sigue "...Se considerarán como equipos similares aquellos que cumplan funciones dentro del grupo de equipos de asistencia en tierra, tales como generadores móviles (GPU), tractores de remolque, unidades de aire acondicionado móvil (PCA), rampas o escaleras motorizadas, equipos de abastecimiento terrestre y otros equipos móviles de apoyo en tierra para aeronaves"
El texto presenta incoherencias, todos los equipos nombrados como "similares" son, en efecto, GROUND SUPPORT EQUIPMENT o EQUIPOS DE SOPORTE EN TIERRA, no son "similares" a equipos GSE.
Por este motivo motivo peticionamos se acepte experiencia en provisión y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos con características similares como lo son, equipos elevadores de personas y otros equipos de consideración aeroportuario.
Remitirse al PBC. En relación con la consulta presentada, aclaramos que los equipos mencionados en el pliego como "similares" se refieren específicamente a aquellos que forman parte del grupo de equipos de asistencia en tierra para aeronaves (como generadores móviles, tractores, PCA, etc.), y no a otros equipos como los elevadores de personas. La referencia a "equipos similares" hace énfasis en la funcionalidad y el contexto operacional dentro de las operaciones aeroportuarias de soporte a aeronaves en plataforma. Por lo tanto, se considera que los equipos solicitados deben estar directamente relacionados con el soporte a aeronaves en tierra, tal como se detalla en el pliego.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos que el funcionamiento de la Escalera sea manual y paneles solares como soporte OPCIONAL.
No es cierto que una escalera de accionamiento puramente solar signifique "modernizar el equipamiento" de hecho podría acarrear mas inconvenientes que beneficios en un aeropuerto pequeño y de muy baja concurrencia por los siguientes motivos:
1. Dependencia de la irradiación solar que podría ser insuficiente en ciertos momentos del año (días nublados, lluvias, etc), las escaleras podrían quedar inoperativas en momentos clave.
2. Las baterías necesarias para almacenar energía tienen una vida útil limitada, pueden provocar incendios espontáneos a ser sometidas a altas temperaturas (lo que supondría un problema mayúsculo) y son muy costosas de reemplazar.
3. Si el sistema presenta fallas técnicas (en los paneles, controladores o baterías), las escaleras pueden no funcionar cuando se necesiten. Los repuestos requeridos demorarían meses y el servicio técnico podría tener capacidad muy limitada para pronta respuesta. Esto puede resultar crítico si no existen alternativas manuales (por ejemplo, escaleras convencionales).
4. Todo el parque solicitado por la DINAC para el Aeropuerto Internacional de Encarnación, se basa en equipamiento de soporte en tierra convencional, manual o a combustión. Proponer escaleras solares aisladas podría ser viable solo como complemento sostenible en un futuro con mayor tráfico y capacidad de gestión técnica local, pero no parece alinearse con las prioridades actuales del proyecto de modernización actual liderado por DINAC.
Solicitamos que el funcionamiento de la Escalera sea manual y paneles solares como soporte OPCIONAL.
No es cierto que una escalera de accionamiento puramente solar signifique "modernizar el equipamiento" de hecho podría acarrear mas inconvenientes que beneficios en un aeropuerto pequeño y de muy baja concurrencia por los siguientes motivos:
1. Dependencia de la irradiación solar que podría ser insuficiente en ciertos momentos del año (días nublados, lluvias, etc), las escaleras podrían quedar inoperativas en momentos clave.
2. Las baterías necesarias para almacenar energía tienen una vida útil limitada, pueden provocar incendios espontáneos a ser sometidas a altas temperaturas (lo que supondría un problema mayúsculo) y son muy costosas de reemplazar.
3. Si el sistema presenta fallas técnicas (en los paneles, controladores o baterías), las escaleras pueden no funcionar cuando se necesiten. Los repuestos requeridos demorarían meses y el servicio técnico podría tener capacidad muy limitada para pronta respuesta. Esto puede resultar crítico si no existen alternativas manuales (por ejemplo, escaleras convencionales).
4. Todo el parque solicitado por la DINAC para el Aeropuerto Internacional de Encarnación, se basa en equipamiento de soporte en tierra convencional, manual o a combustión. Proponer escaleras solares aisladas podría ser viable solo como complemento sostenible en un futuro con mayor tráfico y capacidad de gestión técnica local, pero no parece alinearse con las prioridades actuales del proyecto de modernización actual liderado por DINAC.
Remitirse al PBC. Las escaleras solares son la opción más adecuada para este proyecto debido a su sostenibilidad, eficiencia energética y alineación con los objetivos de modernización del aeropuerto. Aunque pueden depender de la irradiación solar, la tecnología actual asegura un rendimiento adecuado incluso en condiciones de baja radiación. Además, su implementación posiciona al aeropuerto como un referente en soluciones ecológicas, preparándolo para el crecimiento futuro. La opción manual no cumple con estos beneficios a largo plazo.
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TIEMPO DE ENTREGA DEL EQUIPO
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE AMPLIAR EL PLAZO DE ENTREGA A 210 DIAS CALENDARIOS, ESTOS EQUIPOS GSE DEBEN SER FABRICADOS Y TRANSPORTADOS HASTA NUESTRO PAIS, POR LO QUE EL PLAZO INICIAL PUBLICADO PUEDE RESULTAR INSUFICIENTE
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE AMPLIAR EL PLAZO DE ENTREGA A 210 DIAS CALENDARIOS, ESTOS EQUIPOS GSE DEBEN SER FABRICADOS Y TRANSPORTADOS HASTA NUESTRO PAIS, POR LO QUE EL PLAZO INICIAL PUBLICADO PUEDE RESULTAR INSUFICIENTE