Sección "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", Punto 4, Requisito de Legalización Consular y Autenticación.
Con relación al punto 4 de la página 24, se exige que la documentación de autorización del fabricante emitida en el extranjero sea legalizada por el Consulado Paraguayo y posteriormente autenticada por Escribano Público. Este requisito impone una carga administrativa y económica desproporcionada sobre todos los potenciales oferentes, contraviniendo los principios de eficiencia, economía y buena fe que rigen la contratación pública según la Ley N° 7021/22.
El oferente, al presentar su oferta, ya suscribe una Declaración Jurada general mediante la cual da fe de la veracidad y autenticidad de toda la documentación presentada. La presentación de información falsa acarrea graves sanciones, lo que constituye una garantía legal suficiente para la etapa de evaluación. Presumir la mala fe de todos los oferentes exigiendo una costosa y lenta burocracia consular desde el inicio es contrario al espíritu de la ley.
Adicionalmente, la convocante cuenta con mecanismos ágiles y directos para disipar cualquier duda sobre la legitimidad de una autorización, como la comunicación directa por vía electrónica con el fabricante o su representante regional, o la verificación en sus sitios web oficiales. El uso de estos medios modernos hace que la legalización consular para la simple evaluación de ofertas se convierta en una barrera de entrada meramente formal, excesiva e innecesaria.
Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente se modifique este requisito y se permita la presentación de la autorización del fabricante en copia simple durante la etapa de evaluación, sustentada en la buena fe y en la Declaración Jurada del oferente. A su vez, proponemos que la exigencia de presentar el documento original, debidamente legalizado o, en su defecto, apostillado (conforme a la Convención de La Haya), se aplique únicamente al oferente que resulte adjudicado, como requisito previo y obligatorio a la firma del contrato. Esta medida equilibra perfectamente la necesidad de seguridad documental de la convocante con la promoción de una competencia más amplia, justa y eficiente.
13-10-2025
29-10-2025
Sección "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", Punto 4, Requisito de Legalización Consular y Autenticación.
Con relación al punto 4 de la página 24, se exige que la documentación de autorización del fabricante emitida en el extranjero sea legalizada por el Consulado Paraguayo y posteriormente autenticada por Escribano Público. Este requisito impone una carga administrativa y económica desproporcionada sobre todos los potenciales oferentes, contraviniendo los principios de eficiencia, economía y buena fe que rigen la contratación pública según la Ley N° 7021/22.
El oferente, al presentar su oferta, ya suscribe una Declaración Jurada general mediante la cual da fe de la veracidad y autenticidad de toda la documentación presentada. La presentación de información falsa acarrea graves sanciones, lo que constituye una garantía legal suficiente para la etapa de evaluación. Presumir la mala fe de todos los oferentes exigiendo una costosa y lenta burocracia consular desde el inicio es contrario al espíritu de la ley.
Adicionalmente, la convocante cuenta con mecanismos ágiles y directos para disipar cualquier duda sobre la legitimidad de una autorización, como la comunicación directa por vía electrónica con el fabricante o su representante regional, o la verificación en sus sitios web oficiales. El uso de estos medios modernos hace que la legalización consular para la simple evaluación de ofertas se convierta en una barrera de entrada meramente formal, excesiva e innecesaria.
Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente se modifique este requisito y se permita la presentación de la autorización del fabricante en copia simple durante la etapa de evaluación, sustentada en la buena fe y en la Declaración Jurada del oferente. A su vez, proponemos que la exigencia de presentar el documento original, debidamente legalizado o, en su defecto, apostillado (conforme a la Convención de La Haya), se aplique únicamente al oferente que resulte adjudicado, como requisito previo y obligatorio a la firma del contrato. Esta medida equilibra perfectamente la necesidad de seguridad documental de la convocante con la promoción de una competencia más amplia, justa y eficiente.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Ya que la exigencia de presentación de autorizaciones emitidas por fabricantes o sus representantes tiene como finalidad garantizar la autenticidad, validez y trazabilidad jurídica de dichos documentos, esenciales para acreditar la legitimidad de la representación comercial y la capacidad técnica y contractual del oferente. Cabe señalar que cualquier empresa seria y profesional del rubro de comercialización de estos productos no tendría inconvenientes en presentar esta documentación.
La legalización consular es un procedimiento previsto por la normativa vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicable a documentos emitidos fuera del territorio nacional que deban surtir efectos jurídicos en Paraguay. Su cumplimiento no constituye una barrera a la competencia, sino una garantía de seguridad documental y transparencia, indispensable en procesos que involucran marcas, derechos y certificaciones de origen extranjero.
Por todo lo expuesto, la Convocante considera que la exigencia está correctamente fundamentada, respaldando los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir toda contratación pública.
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LOTE 3 HERRAMIENTAS DE EMERGENCIAS PARA BOMBEROS, Item 6, Especificaciones Técnicas, Pértiga de bombero
La especificación para el Item 6, "Pértiga de bombero", establece una longitud exacta de "1,8mts" y la describe como "Modelo americano". Si bien "Modelo americano" es un descriptor de estilo, la medida exacta es restrictiva. Muchos fabricantes de renombre producen herramientas equivalentes con pequeñas variaciones de longitud (ej. 6 pies, que equivale a 1.83m). Para ampliar la competencia, solicitamos se aclare si se aceptará un rango de longitud, por ejemplo "entre 1.75 y 1.85 metros", siempre que la herramienta cumpla con su propósito funcional y las demás características solicitadas.
13-10-2025
29-10-2025
LOTE 3 HERRAMIENTAS DE EMERGENCIAS PARA BOMBEROS, Item 6, Especificaciones Técnicas, Pértiga de bombero
La especificación para el Item 6, "Pértiga de bombero", establece una longitud exacta de "1,8mts" y la describe como "Modelo americano". Si bien "Modelo americano" es un descriptor de estilo, la medida exacta es restrictiva. Muchos fabricantes de renombre producen herramientas equivalentes con pequeñas variaciones de longitud (ej. 6 pies, que equivale a 1.83m). Para ampliar la competencia, solicitamos se aclare si se aceptará un rango de longitud, por ejemplo "entre 1.75 y 1.85 metros", siempre que la herramienta cumpla con su propósito funcional y las demás características solicitadas.